El periodista Ricardo Aleman,en La Otra Opinion», hizo eco del interesante articulo publicado ayer por Héctor de Mauleón en El Universal,donde pudo esclarecer la presencia de dos piezas del crimen organizado, aunque de Carteles distintos, del «Golfo y Zetas», en una misma imagen de la degradación del ahora gobernador de Morena en Tamaulipas, Américo Villarreal, donde también estaba el entonces senador Jose Narro,tambien de Morena y Gerardo Teodoro Vázquez Barrera,alias el «Gerry», de Los Zetas,asi como Mario Guitán Rosas, conocido como «La Chispa”,pero reconocido lugarteniente del Cártel del Golfo en Reynosa y con quien el gobernador aparece en otra imagen ,que ahora se se sábe ,corresponde al mismo restaurante «Cambalache Oasis» donde se dieron cita todos estos narcos en Coyoacan en CDMX.
En la foto ,donde aparece el capo de Los Zetas,apodado el «Gerry», tambien aparece a su costado izquierdo uno de dos marinos, pues otro tomaba la imagen (…margen superior izquierdo reflejado en cristales) y que desaparecieron después de la cena entre este reducto de mañosos empoderados.
Gerardo Teodoro Vázquez Barrera, conocido como “El Gerry”, era operador financiero de Americo,estuvo en prision y ha sido identificado como capo de los Zetas del CDN,un cartel con cuyos jefes ya extraditados, Miguel Angel y Omar Treviño Morales,alias «Z-40 y Z-42», el gobernador compartía a Juan Pablo Penilla,su ex-asesor y al mismo tiempo abogado e intermediario con la peligrosa organización que también lo financió.

En esta trama de pudricion institucional,la figura criminal del ex-senador Narrro,ahora Diputado Federal Plurinominal de Morena,cobra relevancia por su estrecha cercanía con La Chispa,profusamente citado por DE MAULEON por el poder que ejercía sobre Ernesto Vázquez Reyna,Delegado de FGR ejecutadopor ordenes de César Morfín Morfín,alias «primito»..
Que pide la prensa nacional:
“Villarreal y Narro deben aclarar qué hacían en su mesa dos figuras centrales del crimen organizado en Tamaulipas, durante la tarde siniestra en la que los dos marinos asignados como escoltas desaparecieron”, escribió De Mauleón en su columna»….HECTOR de MAULEON/ELUNIVERSAL
¿Quién es Mario Guitán Rosas?
A Mario Guitán Rosas lo señalan como un operador clave de “Los Metros”, una de las facciones del Cártel del Golfo, bajo el mano de César Morfín Morfín, El Primito, ya sancionado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, por delitos como robo de combustible y tráfico de fentanilo, pero aun no a su socio Américo Villarreal Anaya.
No es la primera vez que Américo Villarreal aparece señalado en presuntos vínculos con todas las facciones de crimen organizado,pero en todas ha tenido protección institucional de los órganos que deberian investigar por obligación legalizas que un favor.
El descaro con que se ha conducido el mandatario, choca con cualquier presunción de inteligencia del aparato federal y militar,pues se necesita ser muy complice para ignorar todo.
La FGR se hace taruga
La Fiscalía General de la República (FGR), ante el señalamiento público que vincula al gobernador Américo Villarreal Anaya con personajes identificados como operadores del Cártel del Golfo, está jurídicamente obligada a iniciar y conducir una investigación formal, de conformidad con la legislación penal mexicana, en especial bajo la figura del acta circunstanciada, para evitar cualquier apariencia de impunidad y cumplir con su deber constitucional de persecución e investigación de delitos.
Marco Normativo Aplicable
La Ley Orgánica de la FGR y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) disponen que, ante hechos que pudieran constituir delitos federales —como delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y uso indebido de atribuciones— el Ministerio Público debe iniciar de oficio una carpeta de investigación. El artículo 222 del CNPP indica que cualquier persona puede denunciar hechos que la ley señale como delito y, cuando el agente del Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de hechos ilícitos, debe consignar esa información y proceder conforme a derecho.
Adicionalmente, el artículo 22 del Código Federal de Procedimientos Penales señala que toda diligencia debe asentarse en acta por separado, con la participación de testigos, peritos, el inculpado, el defensor y el ofendido, asegurando la legalidad y transparencia del proceso.
Deber de Actuar oficiosamente
El señalamiento se constituye no sólo como denuncia pública sino como una eventual “notitia criminis”, que conforme a los artículos 229 y 231 del CNPP impone a la FGR el deber irrenunciable de dar inicio a una investigación, aún si solo se trasmite a través de medios de comunicación o plataformas públicas. Tal obligación surge de la relevancia social de los señalados hechos y para proteger el interés colectivo.
Las diligencias deben iniciarse mediante un acta circunstanciada, que documente el origen del señalamiento, la fuente, los elementos publicitados como fotografías, audios, declaraciones o cualquier soporte digital; posteriormente, debe integrarse la recopilación de evidencia objetiva y el desahogo de testimonios pertinentes, citando a los involucrados, incluyendo testigos clave, peritos en análisis forense digital, así como la solicitud de informes a autoridades nacionales y extranjeras (p.ej., DEA, OFAC) en caso de vinculación financiera transnacional.
Que deberia hacer la FGR
- Iniciar carpeta de investigación por presuntos delitos del orden federal: delincuencia organizada, lavado de dinero, cohecho, enriquecimiento ilícito y demás aplicables, con base en los elementos públicos disponibles.
- Practicar diligencias inmediatas: acopio de evidencia digital, desahogo de testimonios, análisis de transferencias financieras, y verificación de la autenticidad de las imágenes y audios que sustentan el señalamiento.
- Solicitar colaboración de autoridades estatales y federales (CNBV, UIF, SEDENA), así como vínculos internacionales si hubiera flujos financieros o personajes radicados en el extranjero.
- Garantizar la cadena de custodia y transparencia: asentar cada diligencia en actas circunstanciadas, firmadas por las partes conforme al artículo 22 del Código Federal de Procedimientos Penales.
- Informar periódicamente a la ciudadanía, cumpliendo con los principios de máxima publicidad y rendición de cuentas en materia de combate al crimen organizado, conforme lo exige el artículo 6 constitucional.
- Si se advierten elementos suficientes y fundados, ejercer acción penal ante el juez federal competente y solicitar medidas cautelares, incluyendo la suspensión de derechos o el aseguramiento de bienes conforme a la Ley de Extinción de Dominio.
Consideraciones finales
En atención al interés público y la continuidad de presuntos vínculos entre actores políticos y la delincuencia organizada, la FGR debe evitar omisiones, ya que la inacción constituiría una violación a los derechos fundamentales de la sociedad. Cualquier omisión podría ser susceptible de revisión judicial a través de amparo o de investigaciones por omisión de deberes legales.
Es indispensable que el Ministerio Público federal demuestre profesionalismo, apego a derecho y total transparencia, tanto en la integración del acta circunstanciada como en la conformación de la investigación, para garantizar el debido proceso y la confianza ciudadana…dicho de manera vulgar, que dejen de hacerse tarugos.
Con informacion: LA OTRA OPINION/ EL UNIVERSAL+



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