Margarita Sánchez Nava no iba de fiesta ni buscaba pleito:esperaba un camión para acudir a una consulta médica. Tenía 52 años. Estaba sentada en un parabús, frente a la Laguna del Carpintero, cuando un automóvil salió del camino, subió a la banqueta y la embistió. La arrastró alrededor de 30 metros. Murió el 9 de agosto.
El conductor fue identificado como Leonardo “N”, enfermero y elemento activo de la Secretaría de Marina, fue detenido después en Ciudad Madero. La Marina confirmó que un integrante activo estuvo involucrado, aunque en su comunicado evitó nombrarlo y no anticipó sanciones internas.
A Margarita la describen como la sonrisa de su familia, una mujer de fe, alguien que no dañaba a nadie. Es importante decirlo porque los expedientes, los partes y los comunicados suelen convertir a las víctimas en un dato frío: mujer, 52 años, atropellada. Pero Margarita tenía una cita médica, una ruta, una familia y el elemental derecho a esperar transporte sin que un vehículo conducido por un drogadicto la convierta en la consecuencia brutal de la irresponsabilidad ajena.
El cerebro no era copiloto
Según la representación legal de la familia, los estudios practicados al imputado arrojaron alcoholemia y metabolitos de cocaína y marihuana.
Eso deberá ser valorado formalmente por la autoridad judicial; un resultado de metabolitos, particularmente de cannabis, no establece por sí solo el momento exacto del consumo ni el grado concreto de deterioro al volante. Pero tampoco es un adorno de laboratorio ni una licencia para minimizar el contexto.
El alcohol sabotea las áreas cerebrales encargadas del juicio, equilibrio, memoria y coordinación. Traducido del idioma clínico al idioma de la calle: apaga los frenos internos justo cuando una persona tiene en las manos una máquina de más de una tonelada. Reduce la concentración, dificulta seguir objetos en movimiento, responder a emergencias y conservar el vehículo dentro de su carril.
La marihuana puede ralentizar la reacción, afectar la atención, la coordinación y el cálculo de tiempo y distancia. La cocaína puede asociarse con conducción agresiva o imprudente. Y cuando entra alcohol a esa mezcla, el tablero cerebral no se vuelve “más despierto”: se vuelve una pésima asamblea de impulsos, falsa confianza y capacidad disminuida. Alcohol y marihuana, en combinación, deterioran aún más el manejo.
No se trata de que las sustancias “condujeran solas”. No tienen volante, pie ni voluntad. La decisión humana —conducir bajo sus efectos, si ello se acredita en el proceso— es precisamente lo que vuelve intolerable el resultado. La química puede explicar la torpeza, la desinhibición o la temeridad; no lava la sangre de la banqueta ni resucita a Margarita.
Después, el perdón bajo amenaza
Como si la muerte no bastara, la familia denuncia llamadas para exigir que otorguen el perdón al imputado, bajo la advertencia de que, si no lo hacen, “lo van a lamentar”. El abogado Víctor Hugo Gómez López anunció que denunciarán los hechos y solicitarán medidas de protección.
Ahí aparece una segunda obscenidad: primero una mujer muere mientras espera el transporte; después, a su familia le quieren administrar miedo para que la justicia sea negociable. El perdón no puede ser una mercancía obtenida mediante intimidación, ni la amenaza una herramienta de defensa.
La familia pide que el caso se analice bajo la figura de dolo eventual. Corresponderá al proceso penal determinar responsabilidades, el alcance de las pruebas y las circunstancias exactas de la conducción. Pero hay una certeza que no necesita peritaje moral: Margarita no murió por “un incidente”. Murió porque un vehículo invadió el espacio donde una ciudadana esperaba un camión. Y ahora, además de justicia, su familia necesita protección.
¿Debe recuperar la libertad?
No por defecto ni por privilegio de uniforme. Si la Fiscalía acredita que el imputado representa un riesgo real para la familia de Margarita —por las amenazas denunciadas, por la posibilidad de intimidar testigos o de interferir en la investigación— debe solicitar prisión preventiva justificada. No es una condena anticipada: es una medida excepcional para proteger a víctimas, testigos y el proceso cuando otras cautelares no bastan.

En Tamaulipas, si se acredita que condujo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y que de ello resultó una muerte, el artículo 318, fracción I, del Código Penal estatal prevé de tres a ocho años de prisión. La intoxicación voluntaria no funciona como excusa absolutoria; la ley sólo contempla inimputabilidad por empleo accidental e involuntario de sustancias, supuesto que no se desprende de los hechos difundidos.
Precisión indispensable
El homicidio culposo vial, aun con esa agravante, no equivale automáticamente a homicidio doloso ni activa por sí mismo la prisión preventiva oficiosa. Por ello, la Fiscalía tendría que probar, no sólo insinuar:
- La existencia, origen y contenido de las amenazas.
- Su vínculo con el imputado o con personas que actúen en su favor, si lo hubiera.
- El riesgo concreto de presión sobre familiares, testigos, peritos o servidores públicos.
- Por qué medidas menos severas —localizador, firma periódica, garantía económica, prohibición de salir de la entidad y de comunicarse o acercarse a la familia— resultarían insuficientes.
La calidad de elemento de la Armada de Mexico no agrava por sí sola el delito ni cancela sus derechos; tampoco debe convertirse en blindaje. Si la evidencia sostiene riesgo de intimidación u obstaculización, el argumento jurídico no es “que se quede preso porque indigna”, sino este: que no quede libre mientras la familia que exige justicia tiene razones objetivas para temer.
Con información: ELEFANTE BLANCO/
















