Para algunos altos funcionarios del INE, la relación con los proveedores no terminaba al firmar los contratos: seguía en las reuniones sociales. Hernández Casillas, empresario cuyas compañías han recibido adjudicaciones directas del instituto, convocaba los festejos; los servidores públicos acudían y, entre celebración y celebración, la cercanía se hacía bastante más visible que la prudente distancia que exige el cargo.
Entre los asiduos a esas reuniones figuran Mario Alfonso Burciaga, director de Recursos Materiales y Servicios; Enma Patricia García, directora de Recursos Financieros e involucrada en contrataciones electorales; Iliana Araceli Hernández Gómez, titular de la Unidad de Género, y José Alberto Pérez de Acha, coordinador de la Unidad de Servicios de Informática.
El anfitrión no es cualquier empresario: según la información citada, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) lo ha identificado como cabeza de una presunta red de compañías que simulan competencia y operan como factureras en la contratación de material electoral. Las empresas indagadas son Cajas Graf, Corporativo Zeg, Formas Finas y Materiales, Seriplast de México, Diseño Reconstrucción y Comunicación, Formas Finas Fernando Fernández y Comercializadora Grupo Selati.
Mil 173 millones de motivos para brindar
Uno de los festejos tuvo como motivo la asignación de un contrato por mil 173 millones de pesos a Cosmocolor para producir la credencial de elector. Hernández Casillas convocó la celebración y, de acuerdo con el video difundido por Latinus, hasta se encargó de documentar el entusiasmo.
La reunión ocurrió el 10 de diciembre del año pasado en una residencia de Jardines del Pedregal. Entre los asistentes estaban Hernández Gómez y Burciaga, además de Fernando Marón Kahwagi, representante de Cosmocolor, y Ramón Mondragón, encargado de producir el QR de la credencial; estos dos últimos, señalados como cercanos al anfitrión.
“¡Salud! A la presidenta Guadalupe Taddei por su apoyo en el proyecto. ¡Felicidades por la credencial de elector!”, celebraba Hernández Casillas mientras grababa y pedía a los funcionarios presentes que enviaran un saludo a la consejera presidenta.
Taddei no asistió por motivos de trabajo. Su nombre, en cambio, estuvo muy presente en el brindis.
La cercanía de Hernández Gómez con el empresario tampoco comenzó esa noche. En 2021, cuando era secretaria ejecutiva del Instituto electoral de Oaxaca, asignó un contrato por 32 millones de pesos a Corporativo Zeg, propiedad de Hernández Casillas. Ahora, como una de las funcionarias más cercanas a Taddei, apareció en el festejo de otro contrato, esta vez de más de mil millones.
El proveedor también organizaba los cumpleaños
Según fuentes internas del INE, Hernández Casillas organizó el año pasado otras dos reuniones para celebrar el cumpleaños de Taddei: una en un restaurante de la colonia San Miguel Chapultepec y otra en una residencia del Pedregal. A ellas acudieron los funcionarios mencionados. Grupo REFORMA tuvo acceso a fotografías y videos de las celebraciones.
El proveedor, por lo visto, no solo estaba pendiente del calendario de contrataciones: también del de los cumpleaños.
La autonomía no se brinda: se cuida
El consejero Arturo Castillo consideró grave que personal del INE participe en estos encuentros, porque proyectan cercanía con un proveedor cuando los funcionarios representan a un organismo autónomo e independiente.
“No solamente hay que ser honestos”, advirtió, “hay que parecer honestos y hay ciertos actos que generan suspicacias alrededor del árbitro”.
La consejera Carla Humphrey apuntó al diseño de los nombramientos: sostuvo que el Congreso entregó a Taddei un “superpoder” para designar directores sin garantizar su lealtad a la institución.
“Antes estos nombramientos eran colegiados. Todos éramos corresponsables”, afirmó.
Las reuniones no prueban por sí mismas una irregularidad contractual. Pero sí dejan una escena que los propios consejeros cuestionan: funcionarios encargados de servir a una institución independiente, celebrando con un proveedor. Mucha confianza para el brindis; muy poca distancia para cuidar al árbitro.
La auditoría de la Cuenta Pública 2024 detectó contrataciones sin acreditar la verificación fiscal y de seguridad social de proveedores. Finanzas mandó documentación; la ASF la consideró insuficiente para aclarar el resultado observado.
Ciudad Victoria, Tamaulipas.— En la Universidad Autónoma de Tamaulipas, una cosa es declarar que todo está en orden y otra acreditarlo ante los auditores. Mientras el rector Dámaso Anaya Alvarado,primo del gobernador de Morena, Américo Villarreal, presume finanzas sanas y observaciones principalmente técnicas, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) dejó documentada una solicitud para investigar a funcionarios universitarios por irregularidades en la contratación de proveedores durante su administración.
La tranquilidad se declaró ante los micrófonos; las omisiones quedaron asentadas en el expediente federal.
El organismo fiscalizador emitió una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria después de detectar contratos superiores a 300 mil pesos, sin incluir IVA, en los que la Universidad no acreditó la verificación de las obligaciones fiscales y de seguridad social de sus proveedores. No se trata de exigir papeles por deporte: esas revisiones permiten determinar si existen impedimentos legales para contratar con recursos públicos.
Seis ante el SAT, ocho ante el IMSS y las constancias ausentes
La ASF encontró, además, que las constancias correspondientes tampoco estaban integradas en los expedientes administrativos. Por ello, la UAT no acreditó haber verificado si los contratistas se encontraban en alguno de los supuestos legales que prohíben recibir contratos públicos. El problema no es demostrar que todos debían impuestos o cuotas: el hallazgo es que la Universidad no acreditó la revisión que debía realizar antes de contratar. Una diferencia que conviene conservar para que el señalamiento tenga precisión, no solamente volumen.
De acuerdo con el resultado 17 de la auditoría número 1877, correspondiente a la Cuenta Pública 2024, seis proveedores no autorizaron al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a hacer pública su opinión de cumplimiento. Otros ocho presentaron esa misma situación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Las cantidades corresponden a cada autoridad y no deben sumarse como si necesariamente fueran 14 proveedores distintos.
Ante estas irregularidades, la ASF emitió la acción 2024-9-99A4T-19-1877-08-001, dirigida al Órgano Interno de Control competente o su equivalente en la Universidad, para que investigue a los servidores públicos involucrados y, en su caso, inicie los procedimientos administrativos correspondientes.
El informe establece:
«La Auditoría Superior de la Federación comunica la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control competente o su equivalente en la Universidad Autónoma de Tamaulipas realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente»…[ASF.gob]
El señalamiento se sustenta en incumplimientos al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024 y las disposiciones del IMSS sobre opiniones de cumplimiento en materia de seguridad social. Traducido del idioma administrativo: la contratación pública tiene requisitos; la autonomía universitaria no los vuelve opcionales.
Finanzas mandó una USB; el sello de recibido no significa «solventado»
La Secretaría de Finanzas de la UAT, encabezada por Eduardo García Fuentes, presentó documentación mediante el oficio SF/012/2026, fechado el 16 de enero de 2026. La copia exhibida muestra sellos de recepción de la ASF del día 19 de ese mismo mes.
El oficio fue dirigido a Francisco Ernesto Padilla Camacho, director de Auditoría del Gasto Federalizado «A1». En él, García Fuentes informó del envío de un dispositivo USB certificado, con documentación detallada en un Anexo Único, para facilitar la solventación de los resultados preliminares números 14, 15, 21, 24 y 32. El escrito respondió a la convocatoria para una reunión virtual de presentación de resultados finales y observaciones preliminares de la auditoría.
Aquí importa no revolver las numeraciones: el oficio se refiere a resultados de esa etapa preliminar; la promoción administrativa aparece en el resultado 17 del informe individual. El documento de entrega no debe presentarse como si mencionara expresamente ese resultado final.
También hay un detalle que impide colocar el asunto exclusivamente en algún escritorio perdido de Finanzas: el oficio incluye copia al rector Dámaso Leonardo Anaya Alvarado y al titular del Órgano Interno de Control de la UAT, Roberto Carlos Borrego Borrego.
Después de analizar la información entregada mediante ese oficio y comunicaciones complementarias, la ASF determinó que los elementos aportados no reunían las características de suficiencia, competencia y pertinencia necesarias para aclarar o justificar lo observado.
El resultado que originó la promoción administrativa permaneció sin atender al cierre del informe. Porque entregar una USB acredita una entrega, no la solventación de sus pendientes.
«Muy tranquilos», pero con una investigación promovida
Los hallazgos contrastan con las declaraciones de Anaya, quien aseguró que la institución mantiene finanzas sanas y que las observaciones de los organismos fiscalizadores son principalmente técnicas:
«Estamos muy tranquilos porque, en términos generales, son muy pocas y son atendidas y solventadas»…Dámaso Anaya
El rector se refería a los señalamientos de la ASF y de la Auditoría Superior del Estado. Sin embargo, el informe individual de la Cuenta Pública 2024 dejó asentada una promoción de responsabilidad administrativa por contrataciones realizadas durante su gestión y la insuficiencia de la documentación presentada para aclarar el resultado observado. Una declaración posterior no permite dar por cerrada esa acción sin la constancia de seguimiento correspondiente.
El antecedente del rector: detenido en 2022 y primo del gobernador
El contexto político también tiene expediente periodístico. Dámaso Anaya es primo del gobernador Américo Villarreal, parentesco referido en la cobertura de Infobae y Reforma sobre su detención durante la jornada electoral del 5 de junio de 2022, cuando era secretario de Desarrollo Rural de Ciudad Victoria.
Ese día, Reforma publicó «Cae Secretario de Victoria con dinero y propaganda de Morena». El periódico reportó que Anaya fue detenido con efectivo, sobres para nómina con nombres y números —presuntamente de seccionales— y propaganda de Villarreal, entonces candidato de Morena a la gubernatura. Infobae también recogió señalamientos de presunta compra de votos.
Por ahora, lo documentado es concreto: la ASF pidió investigar omisiones en las verificaciones de proveedores, consideró insuficientes los elementos presentados para aclararlas y mantuvo el resultado sin atender al cierre de su informe. No hay aquí una sanción firme contra el rector, pero sí una exigencia de rendición de cuentas que no se despacha con un «estamos muy tranquilos».
La obligación del fiscal anticorrupción de Tamaulipas, Andrés Norberto García Repper, es investigar la denuncia por presunta extorsión agravada que señala al hijo del gobernador, a la esposa del mandatario, María de Santiago de Villarreal, y a altos funcionarios, entre ellos Jorge Luis Beas Gámez, esposo de la presidenta del Supremo Tribunal de Justicia fichada por narcopoliticos. No le corresponde condenarlos por encargo ni guardar la denuncia por consideración a sus vínculos familiares o políticos con el mandatario estatal Américo Villarreal Anaya,también fichado.
La Fiscalía debe tramitar los hechos denunciados conforme a su competencia, practicar las diligencias pertinentes, resolver las solicitudes de investigación y justificar legalmente cualquier determinación de no continuar. Recibir el escrito no agota esa obligación.
Pero, además, la fiscalía debe ser igual de laxa y verbodiarreica con todos, no solo con sus rivales, como cuando una y otra vez nos habla del estado que guardan las carpetas de investigación contra funcionarios del gobierno de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en las que ha exhibido su incapacidad e incompetencia entre puros bramidos.
La denuncia en contra de la esposa del gobernador ,su hijo Americo Villareral Santiago,alias «Ameriquito y/o Ameriquien», actual delegado del bienestar en Coahuila y funcionarios del gabinete ,se presentó el pasado 7 de septiembre de 2026.
LA DENUNCIA CONTRA LA ESPOSA DEL GOBERNADOR NO SE INVESTIGA CON EL FRENO DE MANO
A Andrés Norberto García Repper Favila, titular de la Fiscalía Anticorrupción de Tamaulipas, no le corresponde decidir si resulta políticamente cómodo investigar a la esposa del gobernador. Le corresponde hacer su trabajo con legalidad, objetividad y sin privilegios. El Código Nacional de Procedimientos Penales no contempla una ventanilla de trato preferente para familiares del poder, aunque asi haya venido ocurriendo.
De acuerdo con la información publicada , el empresario Israel Alejandro Valdéz Sánchez presentó el 7 de septiembre de 2026 una denuncia que atribuye a María de la Luz Santiago Diez de Bonilla y a otras personas una secuencia de ofrecimientos de contratos, presiones y amenazas para que abandonara una reclamación contra el Gobierno estatal.
El escrito plantea posibles delitos de extorsión agravada, intimidación, amenazas y uso ilícito de atribuciones que deben investigarse, no darse por probadas a golpe de titular, pero tampoco pueden desecharse a golpe de apellido.
La presunción de inocencia protege a las personas denunciadas; no autoriza a la Fiscalía a hacerse la desentendida. Investigar no equivale a condenar. Equivale, precisamente, a comprobar si la denuncia tiene sustento o si debe descartarse mediante una decisión legalmente justificada.
1. Recibir la denuncia no es cumplir: es enterarse formalmente de que hay trabajo
El artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el deber de investigar cuando el Ministerio Público conoce un hecho que la ley señale como delito. La investigación no puede suspenderse, interrumpirse o hacerse cesar fuera de los supuestos autorizados por la ley. Además, debe desarrollarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial.
En español de banqueta: el sello de recibido no es un certificado de “ya cumplí”. Es la constancia de que la autoridad se enteró.
Si existe el acuse que se refiere y se acredita una paralización injustificada, la discusión deja de ser si al fiscal le gustó la denuncia. La pregunta jurídica es qué actuación debía realizar, cuándo debía realizarla y por qué no la realizó. La obligación no consiste en garantizar una condena, sino en conducir una investigación real y diligente.
2. Hay un plazo concreto que no puede esconderse detrás del “estamos revisando”
El artículo 216 permite a la víctima u ofendido solicitar actos de investigación pertinentes y útiles. La norma ordena resolver esas solicitudes en un plazo máximo de tres días siguientes a su formulación y disponer los actos que resulten conducentes.
Aquí está el detalle que separa una crítica jurídicamente sólida de un grito al aire: esos tres días son para resolver la petición de diligencias; no para terminar toda la carpeta, detener a alguien o dictar una sentencia.
El denunciante pidió recabar la sentencia administrativa, documentos contractuales, registros de acceso, videograbaciones y constancias de los cargos de las personas señaladas y si esas solicitudes fueron efectivamente presentadas en los términos del artículo 216, corresponde resolverlas: admitir lo conducente o explicar jurídicamente por qué no procede. No dejarlas criando polvo.
La Fiscalía no tiene que obedecer ciegamente cada propuesta del denunciante. Lo que no puede hacer es sustituir una respuesta fundada por el silencio.
3. Los videos se recaban y se verifican; no se dejan a merced del calendario
La denuncia reseñada identifica fuentes concretas de información: grabaciones privadas, registros del DIF, accesos a Palacio de Gobierno y la videograbación de una audiencia judicial.
Una investigación diligente exige procurar oportunamente los elementos pertinentes que puedan conservarse, verificar su autenticidad y contrastarlos con testimonios y documentos. Dejar pasar el tiempo sin justificación puede comprometer el esclarecimiento de los hechos. La ley exige una investigación eficiente y exhaustiva, no una colección de oficios decorativos.
También corresponde atender la solicitud de protección: el Ministerio Público debe valorar el riesgo y determinar, de manera fundada, las medidas que procedan conforme al artículo 137. La protección no se concede automáticamente por pedirla, pero las amenazas denunciadas tampoco se contestan con un “luego vemos”.
4. Si no le toca conocer todo el asunto, que lo encauce; la competencia no es una trituradora
La denuncia utiliza distintas calificaciones delictivas. Eso no significa que todas sean correctas ni que cada hecho corresponda necesariamente a la Fiscalía Anticorrupción. La autoridad debe analizar los hechos, la posible intervención de servidores públicos y las reglas de competencia aplicables. No basta con copiar los nombres de los delitos que propone el denunciante
También debe comprobar qué cargo, funciones o intervención tuvo cada persona. Ser esposa del gobernador no acredita por sí solo la calidad de servidora pública ni la comisión de un delito; tampoco elimina la posibilidad de investigar una eventual participación conforme a la figura penal que corresponda. El parentesco no reemplaza la prueba, ni a favor ni en contra
Si alguna parte del asunto corresponde a otra autoridad, debe recibir el tratamiento y la canalización legal procedentes. Una controversia de competencia no convierte la denuncia en un objeto que pueda abandonarse entre escritorios
5. Puede decidir no continuar, pero tiene que explicar por qué
La Fiscalía no está obligada a llevar cualquier denuncia a juicio. El artículo 253 permite abstenerse de investigar en determinados supuestos, por ejemplo, cuando los hechos relatados no constituyan delito; exige una decisión fundada y motivada. El artículo 254 permite el archivo temporal cuando faltan antecedentes o elementos que permitan establecer líneas de investigación. Son figuras distintas, con requisitos distintos.
En lenguaje llano: si la denuncia no camina, que explique qué obstáculo legal existe. Si faltan elementos, que precise cuáles. Lo que no vale es fabricar una quinta salida que el Código no contempla: “no la muevo porque incomoda”.
Además, las determinaciones previstas en el artículo 258 deben notificarse a la víctima u ofendido para que pueda impugnarlas. Una carpeta no puede convertirse en un agujero negro donde entra una denuncia y desaparece el derecho a conocer y controvertir la decisión.
6. No actuar puede generar responsabilidades; no son automáticas, pero tampoco imaginarias
Una omisión injustificada puede abrir distintos frentes de responsabilidad. Para atribuirlos a García Repper o a cualquier otro funcionario hay que individualizar conductas: quién tenía el expediente, qué debía hacer, qué dejó de hacer, qué sabía y qué justificación existía. La responsabilidad no se presume simplemente por ocupar la jefatura.
En materia administrativa, el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a cumplir las funciones encomendadas, cuidar la documentación y supervisar el cumplimiento de obligaciones del personal bajo dirección. Una omisión acreditada puede dar lugar al procedimiento correspondiente; según la falta demostrada, las consecuencias pueden incluir suspensión, destitución o inhabilitación.
Tampoco conviene llamar “encubrimiento” a cualquier retraso. El artículo 62 de esa ley exige una conducta deliberada para ocultar actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas. Ese supuesto debe probarse y no debe confundirse con el encubrimiento penal ni con toda deficiencia en una investigación criminal. La precisión jurídica también sirve para que la denuncia pública no se caiga por exagerada.
En materia penal, el Código Penal de Tamaulipas contempla una disposición especialmente seria: a la persona servidora pública que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia le prevé de cinco a ocho años de prisión, de quinientos a mil quinientos días multa, además de destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Eso no significa que el fiscal ya haya cometido ese delito. Significa que una demora acreditada, atribuible y que reúna los elementos del supuesto penal puede rebasar la mala administración y convertirse en materia de investigación contra el propio funcionario. La cárcel no se decreta en una columna; pero la obligación legal tampoco se borra con una sonrisa institucional.
7. La víctima no tiene que esperar eternamente a que la Fiscalía se dé permiso
La Suprema Corte ha reconocido que las omisiones del Ministerio Público durante la investigación pueden impugnarse ante el juez de control mediante el mecanismo del artículo 258. La víctima puede llevar la inactividad a revisión judicial: no depende exclusivamente de que la misma oficina cuestionada decida corregirse.
Cuando existe una determinación formal de las comprendidas en ese artículo, la ley establece diez días posteriores a su notificación para impugnarla. No debe confundirse ese supuesto con una omisión continuada ni inventarse que toda investigación tiene un plazo general de diez días para terminar.
El reclamo jurídicamente exigible es concreto: acceso a la carpeta en los términos legales, respuesta a las solicitudes, investigación diligente, valoración de protección y control judicial de las omisiones. No una condena anticipada; tampoco una espera sin fondo.
Un fiscal experto en asuntos electorales
Una Fiscalía Anticorrupción no es una escuela de prácticas ni una recompensa por servicios políticos. A García Repper se le debe exigir que acredite capacidad para dirigir investigaciones penales, no que presuma habilidad para las disputas electorales.
2. Dilatar la carpeta: puede generar responsabilidad propia, aunque su nombramiento sea legal
Una vez en funciones, el Ministerio Público tiene obligaciones concretas. El artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales exige una investigación inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial; el artículo 216 establece hasta tres días para resolver las solicitudes de actos de investigación que formulen quienes están legitimados para ello. Ese plazo no significa que toda la carpeta deba concluirse en tres días.diputados.gob+1
La demora requiere explicación y contraste con el expediente: una investigación compleja puede tomar tiempo; una investigación abandonada no se vuelve diligente porque la autoridad invoque su complejidad. Tampoco la falta de anuncios públicos demuestra, por sí sola, que no existan actuaciones.
Si se acredita incumplimiento de funciones, puede haber responsabilidad administrativa. Si los hechos encuadran en el supuesto penal de retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, puede existir responsabilidad penal.
Apunte editorial para incorporar
Si la denuncia contra la esposa del gobernador permanece paralizada sin justificación, el fiscal no puede presentar el sello de recibido como comprobante de trabajo terminado.
Recibir es enterarse; investigar es cumplir. Y si dejó sin respuesta solicitudes de diligencias, permitió que se perdieran elementos pertinentes o toleró una inactividad atribuible a sus funciones, debe explicar cada omisión y afrontar la responsabilidad que legalmente proceda.
No toda tardanza es corrupción, pero una dilación injustificada tampoco es un detalle de oficina: puede ser incumplimiento administrativo y, si reúne los elementos del Código Penal de Tamaulipas, un delito contra la procuración o administración de justicia.
Si además se demuestra que el expediente se frenó para beneficiar a las personas denunciadas, el asunto sería todavía más grave. La exigencia ciudadana es investigar con diligencia, no condenar por consigna ni congelar por parentesco.
El punto que la Fiscalía tendría que responder
La pregunta para García Repper no es si va a declarar culpable a la esposa del gobernador. Esa decisión no le corresponde al recibir una denuncia. La pregunta es si la institución a su cargo está investigando con la misma diligencia que debe emplear frente a cualquier persona, y si puede acreditarlo con actuaciones, no con discursos.
Si hay diligencias, deben constar en el expediente y ser accesibles a quienes legalmente tienen derecho a conocerlas. Si hay una decisión de no continuar, debe estar justificada y notificarse conforme a la ley. Si hay una paralización injustificada, debe poder revisarla un juez y examinarse la responsabilidad de quienes la provocaron.
Porque una Fiscalía Anticorrupción no acredita su autonomía por lo fuerte que habla de los de ayer, sino por lo legalmente que actúa frente a los de hoy. Y una denuncia contra la familia del gobernador exige exactamente lo mismo que cualquier otra: ni linchamiento, ni alfombra roja. Investigación.