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sábado, 24 de octubre de 2026

«MODALIDAD 40: el RETIRO en la MIRA; las RESTRICCIONES del GOBIERNO ponen en la LÍNEA de FUEGO la EXPECTATIVA de una PENSIÓN DIGNA»…advierte la CIDHPDA.


El Gobierno le apunta al bolsillo de quienes buscan una vejez digna. La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas (CIDHPDA) advirtió que la modificación al esquema de pensiones Modalidad 40 vulnera directamente los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Dicho sin chaleco antibalas: el futuro de miles de personas queda en la línea de fuego de las decisiones gubernamentales.

El señalamiento del organismo es contundente: imponer restricciones, disparar las cuotas de aportación o aplicar criterios regresivos de cálculo que reduzcan la expectativa de pensión afecta de manera directa e irreversible la calidad de vida y el bienestar financiero de miles de personas adultas mayores y sus familias en México.

La factura no se queda en una cifra sobre el escritorio. Se mete a la casa, alcanza el gasto cotidiano y golpea la posibilidad de llegar a la vejez con algo más que incertidumbre. Según la CIDHPDA, disminuir arbitrariamente las pensiones vulnera el Derecho a la Dignidad Humana, el Derecho al Mínimo Vital y el Principio de Progresividad y Prohibición de la Regresividad.

En otras palabras: los derechos no son territorio que el Gobierno pueda ocupar y después abandonar, dejando a los pensionados entre los escombros.

Por eso, la Comisión exigió que cualquier modificación a los esquemas de pensiones y seguridad social cuente con un diagnóstico previo de impacto social y de derechos humanos que garantice la no regresividad de los DESCA. Primero medir el daño; no soltar el golpe y después pedirles a los afectados que aguanten.

La CIDHPDA anunció que mantendrá una vigilancia estrecha sobre las acciones institucionales que afecten los derechos de la ciudadanía mexicana y ofreció acompañamiento a quienes resulten perjudicados, para defender su derecho a una pensión justa, suficiente y digna.

Porque una pensión no es una concesión graciosa del poder, y la vejez no tendría por qué convertirse en una zona de combate donde el ciudadano aporta los años trabajados y recibe, a cambio, los disparos de incertidumbre de quien debería protegerlo.

Con información: ELNORTE/

¿DÓNDE CARAJOS CABEN TANTOS HOMICIDAS ?: AUN y con TAN POCO MAPA y TAN POCA GENTE, COLIMA SUPERA la TASA de MATAZÓN NACIONAL»… en medio de 50 mil cadaveres.


Colima tiene apenas 5,627 kilómetros cuadrados. El Censo de 2020 contó 731,391 habitantes: unos 130 por kilómetro cuadrado. Ese es el tamaño del escenario: un territorio pequeño, una población que ni siquiera llegaba al millón y una violencia que, según el gráfico deTResearch, encabeza el país. Mucha muerte para tan poco mapa.

La cifra es una mentada de madre a cualquier discurso de tranquilidad: 74 víctimas de homicidio doloso por cada 100 mil habitantes durante los últimos doce meses, de octubre de 2025 a septiembre de 2026. TResearch la presenta como cinco veces la tasa nacional. No es una mala posición: es el primer lugar del desastre.

¿Dónde carajos caben tantos homicidas? 

La pregunta es una provocación, no una cuenta: el gráfico registra víctimas, no asesinos, y no permite saber cuántos responsables hay. Pero sí permite dimensionar el espanto: en un estado de esas dimensiones y con esa población, la muerte alcanza una tasa que deja atrás a todas las demás entidades. La densidad demográfica no explica por sí sola la violencia; vuelve más concreto el escenario donde ocurre. No hablamos de un territorio interminable ni de una población gigantesca.

Y ahí está la comparación que revienta cualquier intento de maquillaje mañanero harfuchiano: incluso Sinaloa queda por debajo. Mientras el gráfico le asigna 45 víctimas por cada 100 mil habitantes, 

Colima llega a 74: una tasa aproximadamente 64% mayor. No significa que Colima acumule más víctimas en números absolutos; significa que, en proporción a su población, el saldo es todavía más brutal. En esta competencia que nadie debería ganar, Colima deja atrás a Sinaloa.

México: la muerte checa tarjeta

El balance nacional tampoco permite respirar. En su publicación fechada el 20 de octubre de 2026, TResearch reportó 41 víctimas el día anterior, un promedio de 40 diarias durante la última semana y 801 en el acumulado de octubre. 

Para 2026, el conteo presentado era de 13,728 víctimas; para el sexenio de Claudia Sheinbaum, de 49,932. La publicación identifica como fuentes al Gabinete de Seguridad —con datos preliminares—, al SESNSP y al INEGI

El promedio que TResearch atribuye al sexenio lo resume sin anestesia: una víctima cada 22 minutos. No es que maten con puntualidad de reloj; es que el acumulado permite medir el horror con un cronómetro. En México, la muerte no necesita checador: ya tiene estadística

Con información: TREsearch /

«VIGILEN al VIGILANTE: DEDO ELECTOR se METE a la CONTIENDA a METER PAZ para SACAR MAS»…quiere ser quien sostenga la correa.


El aún gobernador morenista, Américo Villarreal Anaya —por muy poco tiempo más—, quiere que los aspirantes de Morena en Tamaulipas compitan sin descalificarse: que exhiban trayectoria, presenten propuestas y no se despedacen por las posiciones de 2027. 

El sermón tiene buenos modales; lo que le falta es distancia del poder. Porque una cosa es pedir civilidad y otra pretender que el gobernador pase por observador desinteresado de la sucesión política en su propio partido.

Antes de ponerse el silbato, tendría que aclarar dónde termina el mandatario y dónde empieza el operador político. El dedo elector no se vuelve árbitro por esconder la mano.

Muy atento, pero todavía sin enterarse

Entrevistado ayer viernes 23 de octubre, a su llegada a Palacio de Gobierno, Villarreal a quien la prensa nacional le exhibió otra componenda en camino a EE.UU, anunció que estará atento a la civilidad de los participantes. 

Sin embargo, según las declaraciones reproducidas, también reconoció que no tiene conocimiento directo de los comentarios negativos que presuntamente circulan entre los interesados.

Es decir: todavía no conoce directamente los agravios, pero ya ofrece supervisar los modales. Un vigilante que inaugura la caseta antes de precisar qué está vigilando.

No identificó responsables, no expuso casos concretos ni anunció medidas específicas. Dejó, eso sí, una advertencia suficientemente amplia para que cada aspirante se acomode el saco: el gobernador estará pendiente.

La pregunta no es solamente de quién estará pendiente, sino para qué: ¿para defender una competencia abierta ? o para recordar que Palacio también vigila el reparto de posiciones, incluidas las destinadas a quienes no deberían reelegirse por ser productos políticamente tóxicos para el ejercicio de gobierno.

El dedo también debe rendir cuentas

En su condición de “dedo elector”, el cuestionamiento debe apuntar donde duele y a lo que puede verificarse: ¿qué garantías ofrece para que su poder no incline la competencia?

¿Habrá distancia efectiva entre el Gobierno y el proceso partidista? ¿Podrán los participantes cuestionar favoritismos sin que les cuelguen el letrero de divisionistas? ¿Se distinguirá entre una calumnia y una denuncia sustentada, aunque resulte incómoda para alguien cercano al poder?

Porque no basta con pedirles a los demás que guarden las formas. Quien gobierna también debe demostrar que guarda las manos.

La hipocresía aparece cuando se reclama limpieza en el lenguaje, pero se elude discutir la limpieza de la competencia. Mucha vigilancia sobre el adjetivo; demasiada discreción sobre las ventajas.

El piso está tan parejo que todos denuncian incendio

El contexto tampoco ayuda al sermón

Rómulo Pérez, presidente del Consejo Estatal de Morena y aspirante a la coordinación municipal en Ciudad Victoria, atribuyó a “fuego amigo” los cuestionamientos sobre su permanencia en el cargo. Katalyna Méndez, diputada local y aspirante a la misma coordinación, también denunció mentiras e intentos de desprestigio.

La Diputada Magaly Deandar acusa guerra sucia tras ser ligada con documentos oficiales a lugarteniente del Cartel del Golfo que abraza al gobernador.

Una fraternidad admirable: todos celebran la cancha y varios aseguran que les están prendiendo fuego a los zapatos.

Civilidad no significa cerrar la boca

Según la revisión de la convocatoria publicada por MORENA, la Base Octava prohíbe acusaciones públicas contra el partido, sus órganos y otros participantes, y contempla la cancelación del registro y dar vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. La misma publicación advierte que la prohibición no distingue expresamente entre imputaciones falsas y denuncias documentadas.

Ahí está el riesgo: que la unidad termine convertida en una orden de silencio.

Una mentira merece ser desmentida. Una denuncia fundada merece ser investigada. Meter ambas en el costal de las “descalificaciones” sería una manera muy conveniente de proteger al señalado y disciplinar al que pregunta.

Que no se insulten, de acuerdo. Que no puedan exhibir irregularidades, de ninguna manera. La civilidad no puede convertirse en desinfectante de expedientes ni en perfume para tapar favoritismos.

Menos inspector de aspirantes, más gobernante bajo escrutinio

Américo puede pedir respeto, aunque muchos de sus actos y decisiones, tanto personales como de gobierno, les falten al respeto a los ciudadanos. Lo que no puede obtener mediante un discurso es un certificado de neutralidad.

Si pretende que su llamado tenga autoridad, debe aceptar que el escrutinio también suba las escaleras de Palacio. Que alcance sus intervenciones, sus cercanías políticas y cualquier eventual uso del Gobierno para favorecer aspiraciones. 

El gobernador no necesita encabezar la patrulla de buenos modales de Morena. Necesita dejar claro que el poder público no será una ventaja privada dentro del partido.

Porque el problema de una competencia no se agota en que los aspirantes se enseñen los dientes. También importa saber quién sostiene la correa.

Y cuando el gobernador se ofrece a vigilar a todos, la pregunta indispensable sigue siendo la misma: ¿quién vigila al gobernador ? acaso el «CALABAZO LLENO DE CALABAZA».

Con información: Hoytamaulipas/

“¡PARÍS a TUS PIES, CHAMAQUITO!: CRÓNICA de VIAJEROS con PRESUPUESTO del INE EXHIBE CONTRATISTA e HIJO de la PRESIDENTA TADDEI en FRANCIA”… renunciarla debe dejar de ser opción para meterla a la cárcel.


“¡París a tus pies, chamaquito!”. No es el anuncio de una agencia de viajes: es la frase con la que el proveedor del INE José Alfredo Hernández Casillas agasaja a Jorge Francisco Piñeda Taddei, hijo de la presidenta del organismo electoral, Guadalupe Taddei, mientras comparten champaña en una lujosa habitación de hotel en la capital francesa.

La Torre Eiffel al fondo, la pirámide del Louvre a la vista y las copas listas. Una postal de fraternidad entre un contratista y el hijo de quien encabeza la institución a la que provee. Porque una cosa es la distancia institucional y otra, por lo visto, la distancia entre la botella y la copa.

Según el material difundido por Latinus, Hernández Casillas recibe al joven, le presume el paisaje y pone en marcha el brindis:

“La Torre Eiffel, allá, acá el Louvre. ¿Viste la pirámide ahí? París a tus pies, chamaquito”.

Después viene la ceremonia de bienvenida: “Destapando un champagne, ándele. La primera copa en París”.

El muchacho prueba y aprueba: “Ay, qué bueno está el champagne de París”.

“A toda madre”, responde el empresario. La conversación no explica contratos, pero sí retrata una confianza bastante menos acartonada que un encuentro de proveedores.

El detalle incómodo no está en la vista

Hasta aquí podría parecer una crónica de viajeros con buen presupuesto. El problema es el personaje que sirve de anfitrión: de acuerdo con la información difundida, Hernández Casillas ha sido investigado por la Auditoría Superior de la Federación y la Unidad de Inteligencia Financiera por presuntas irregularidades en contrataciones electorales y operaciones vinculadas con empresas factureras.

Es decir, no estamos solamente ante un señor entusiasmado con la arquitectura francesa. Estamos ante un proveedor bajo escrutinio, brindando con el hijo de la presidenta del INE. El paisaje será parisino; las preguntas son perfectamente mexicanas.

Carlos Loret de Mola aseguró en Latinus que la suite cuesta 200 mil pesos por noche. Aunque la cifra debe atribuirse al periodista, es precisamente ahí donde empieza lo que merece investigarse, no lo que conviene dar por probado. Porque el champaña hace espuma; las responsabilidades necesitan documentos.

Del avión a la casa: confianza con álbum familiar

La cercanía exhibida no termina en el brindis. Según el reportaje, hay una fotografía de Hernández Casillas con Jorge Francisco en el avión rumbo a París y otra del joven con Daniel Durán, identificado en la información como operador financiero del empresario.

Latinus también mostró imágenes del proveedor con Guadalupe Taddei y sus tres hijos: León Fernando, Jorge Francisco y Luis Rogelio Piñeda Taddei. Este último es identificado en el texto como secretario particular del gobernador de Sonora, Alfonso Durazo.

Otra fotografía reúne al empresario con Jorge Francisco y León Fernando. El conjunto documenta, según lo presentado por el medio, una relación personal que va bastante más allá del saludo de cortesía. 

“La reina” y su anfitrión

El recorrido incluye videos de Guadalupe Taddei en la casa de Hernández Casillas, en Jardines del Pedregal, entre grandes espejos y obras de arte.

En uno de ellos, el empresario enfoca a la presidenta del INE, vestida de azul turquesa, y anuncia:

“Estoy tomando video a la reina”.

“¡Ay, cómo eres Alfredo!”, responde ella, sonriente.

La escena tiene su propia elocuencia: él la llama “la reina”; ella le responde por su nombre, con familiaridad. 

Menos brindis, más comprobantes

Lo relevante no es escandalizarse porque alguien beba champaña o viaje a París. Lo relevante es esclarecer quién pagó qué, qué contratos obtuvo el proveedor, quién intervino en ellos y si existieron regalos, invitaciones o beneficios que debieran declararse o que pudieran comprometer la imparcialidad institucional.

“París a tus pies, chamaquito”, dice el contratista.

Muy pintoresco. Ahora faltan las facturas, los expedientes y las explicaciones. La Torre Eiffel ya salió en el video; la transparencia todavía no.

Con información: ELNORTE/

«CÓDIGOS PENALES, FEDERALES y ESTATALES se PREGUNTAN por qué el GOBERNADOR de TAMAULIPAS NO está YA en una CELDA»… en vez de estar fingiendo que gobierna.


Nuestra crítica más sólida no consiste en afirmar que Américo Villarreal Anaya, aún gobernador de Morena en Tamaulipas y ya indiciado en EE. UU., debería estar preso, sino en cuestionar la inacción de las fiscalías estatales y federales para exigirles que hagan lo necesario para establecer si debe comparecer ante un Fiscal Federal o un juez y si procede su detención.

Investigar no exige demostrar previamente la culpabilidad;solicitar una orden de aprehensión tampoco requiere una sentencia, pero sí datos que sustenten la existencia de un hecho delictivo y la probable participación de la persona señalada, además de satisfacer los demás requisitos legales. 

El artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales incluso contempla la verificación policial de informaciones anónimas. La falta de un denunciante con nombre y apellido no constituye, por sí sola, permiso para cruzarse de brazos: la investigación sirve para esclarecer los hechos, no para esperar a que alguien entregue la culpabilidad del gobernador ya demostrada.

PARA EL CIUDADANO, UN ANÓNIMO; PARA EL GOBERNADOR, ¿UNA DENUNCIA CON BENDICIÓN PRESIDENCIAL?

En México, un anónimo puede poner a trabajar a la policía. Lo dice la ley: cuando recibe información anónima sobre posibles delitos, debe verificar los datos mediante actos de investigación y, de confirmarse la información, iniciar la investigación correspondiente. No exige que el informante lleve la sentencia engargolada, el dinero decomisado y al sospechoso amarrado afuera de la fiscalía. Exige verificar.

La pregunta, entonces, es incómoda y perfectamente legítima:¿qué han verificado las autoridades frente a los recurrentes señalamientos sobre Américo Villarreal y su entorno ?

Hay de dulce, chile y de manteca

Y es que, antes, durante y después, Américo Villarreal ha acumulado acusaciones: desde presunto financiamiento ilícito de campañas vinculado al tráfico de huachicol y relaciones con personas señaladas como operadores criminales, hasta contrataciones gubernamentales presuntamente favorables al crimen organizado y una infinidad de linduras más.

Es un inventario de asuntos por esclarecer, no una sentencia ni un expediente ministerial certificado.

Una fiscalía no existe para escoger entre creerle ciegamente al denunciante o aplaudirle automáticamente al gobernador. Existe para buscar documentos, entrevistar personas, contrastar versiones y establecer qué ocurrió. El Código Nacional obliga a investigar con objetividad y debida diligencia: tanto lo que incrimina como lo que puede demostrar la inocencia.

La inocencia se presume. La inmunidad frente a toda averiguación, no.

1. La noticia criminal: enterarse no equivale a condenar

El primer escalón tiene nombre jurídico: noticia criminal. En lenguaje de banqueta: a la autoridad le llega información sobre hechos que podrían constituir un delito.

Para delitos perseguibles de oficio, el artículo 221 del Código Nacional establece que basta la comunicación de cualquier persona sobre hechos posiblemente delictivos. Además, dispone que el Ministerio Público y la policía deben proceder a investigar los hechos de los que tengan noticia, sin exigir requisitos adicionales ajenos a la ley. Cuando se requiere querella u otro requisito equivalente, la regla cambia y debe cumplirse esa condición.

Una publicación periodística que describe hechos concretos puede poner esos hechos en conocimiento de la autoridad; no convierte automáticamente su contenido en verdad judicial. La respuesta institucional debe ser examinar qué información verificable contiene, no desecharla únicamente porque apareció en un periódico, un portal incómodo «chiquito» o una denuncia anónima.

Dicho sin toga: que la pista venga envuelta en periódico no autoriza a tirarla a la basura. Aunque tampoco permite usarla, sin corroboración, como orden de arresto.

2. Un anónimo es una pista, no una patrulla con permiso para atropellar derechos

Aquí conviene leer completo el artículo 221, no solamente la parte que le acomoda al discurso político:

“Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente”.

La secuencia importa: recibir, verificar y, si se confirma la información, iniciar la investigación correspondiente.

El anónimo no trae incorporada una autorización para catear domicilios, intervenir comunicaciones o detener personas; mucho menos para hacerlo con la policía del acusado y bajo las órdenes de un fiscal que también obedece al acusado.

Cada afectación de derechos necesita su propio fundamento y, cuando corresponda, autorización judicial. La Constitución y el Código Nacional establecen esos controles.

Ni patente de corso para perseguir adversarios ni pretexto de ventanilla para proteger aliados del mismo partido.

3. Abrir una carpeta no es fabricar un culpable

Los artículos 212 a 214 del Código Nacional regulan el deber, objeto y principios de la investigación. Su propósito es esclarecer hechos y reunir información sobre la existencia del delito y la posible intervención de personas determinadas; no justificar una conclusión elegida de antemano. Los artículos 129 y 131 complementan las obligaciones de objetividad y actuación del Ministerio Público

Por eso resulta tramposo exigir “pruebas definitivas” para empezar a buscar pruebas.

La investigación sirve precisamente para transformar una afirmación verificable en información corroborada, o para descartarla cuando no se sostiene.

La fiscalía no necesita recibir el rompecabezas armado. Le pagan para buscar las piezas, comprobar que pertenecen al mismo dibujo y reconocer cuando alguien metió piezas falsas.

4. De la fotografía al expediente: el trabajo que no se hace en una conferencia

Aunque los señalamientos reunidos contra Villarreal Anaya exigen rutas de verificación diferentes. No existe una licuadora jurídica donde se arrojan fotografías, parentescos, contratos y rumores para obtener automáticamente “delincuencia organizada”. Cada hipótesis necesita hechos propios y una conexión individualizada con la persona investigada.

Una foto no condena. Un apellido no incrimina. Una negativa tampoco sustituye un peritaje.

5. Indicio, dato de prueba y prueba: no son tres maneras de decir lo mismo

El artículo 261 del Código Nacional distingue el dato de prueba, el medio de prueba y la prueba. 

El dato de prueba es la referencia al contenido de una fuente de información todavía no desahogada ante el órgano jurisdiccional, que puede resultar pertinente para establecer razonablemente un hecho delictivo y la probable participación del imputado. La prueba, en sentido procesal, supone su incorporación y desahogo conforme a las reglas correspondientes.

A nivel de la banqueta:

  • Una acusación publicada señala algo que debe comprobarse.
  • Una entrevista ministerial, un documento autenticado o un peritaje pueden aportar información relevante para decisiones preliminares.
  • Para condenar, la fiscalía debe sostener su acusación con prueba legalmente producida y superar la duda razonable.

Los indicios pueden adquirir fuerza al conectarse racionalmente, pero si la fiscalía no tiene intención de indagar por obediencia a quien impuso a su titular, esa falta de independencia impedirá que se busquen corroboraciones reales, aunque la misma acusación aparezca en veinte portales, sean pequeños medios locales o grandes medios de la prensa nacional.

El volumen del escándalo no debe reemplazar la calidad de la evidencia. Y la falta de evidencia no puede emplearse como excusa circular cuando la autoridad ni siquiera explica si realizó las diligencias necesarias para buscarla.

6. ¿Cuándo se puede pedir una orden de aprehensión?

Aquí está la frontera que una crítica jurídicamente seria no debe brincar.

El artículo 16 constitucional exige, entre otros requisitos, una denuncia o querella sobre un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad, y datos que establezcan su comisión y la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en él. La orden corresponde a la autoridad judicial.

El artículo 141 del Código Nacional regula las formas de conducción del imputado al proceso y contempla la aprehensión cuando el Ministerio Público advierte necesidad de cautela, además de otros supuestos previstos en el propio artículo. No toda investigación debe empezar con una captura: existen el citatorio y la orden de comparecencia, según el caso.

Por tanto, solicitar una orden exige explicar:

  1. Qué hecho delictivo se atribuye.
  2. Qué datos sostienen que ocurrió.
  3. Qué conecta individualmente a la persona con ese hecho.
  4. Qué fundamento justifica la aprehensión como forma de conducción al proceso.
  5. Qué requisitos adicionales impone, en su caso, la protección constitucional del cargo.

No basta con decir «ya son muchos señalamientos», pero tampoco se vale responder «no hay sentencia» para negarse a investigar: si hiciera falta una sentencia para investigar, habría que terminar el juicio antes de abrir la carpeta.

7. Lo que Estados Unidos llama causa probable

En Estados Unidos, la causa probable —probable cause— es un estándar constitucional relevante para detenciones, registros y órdenes judiciales. Se apoya en hechos y circunstancias que permiten una creencia razonable sobre la comisión de un delito o, tratándose de un registro, sobre la presencia de evidencia en un lugar determinado. No equivale a demostrar culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Se analiza atendiendo al conjunto de las circunstancias. La información de un informante puede contribuir cuando se examina junto con su fiabilidad y la corroboración obtenida mediante investigación independiente.

La comparación sirve para explicar una idea: no se requiere una sentencia para autorizar ciertos actos de investigación o conducción procesal. Aunque en México no importa automáticamente el estándar estadounidense; aplica los requisitos de su Constitución y de su legislación procesal.

En ambos casos, conviene distinguir una sospecha desnuda de una inferencia respaldada por hechos.

8. El fuero: un obstáculo procesal no es una orden de no investigar

Con un gobernador en funciones como Americo Villareral, hay una dificultad adicional: el régimen de protección constitucional y los procedimientos para proceder penalmente como ocurre con su «hermanito gemelo», el gobernador con licencia de Sinaloa, Ruben Rocha Moya.

Para delitos federales debe examinarse el artículo 111 de la Constitución federal y la intervención que corresponde a las autoridades legislativas. 

Para la vertiente local, los artículos 151 y 152 de la Constitución de Tamaulipas contienen reglas específicas; el 152 prevé un tratamiento particular respecto del gobernador. No se puede describir su procesamiento como si fuera idéntico al de cualquier ciudadano sin esa protección.

Tamaulipas ya ofrecio una advertencia: en la controversia constitucional 70/2021, relativa al entonces gobernador de Tamaulipas (2016-2022), Francisco Javier García Cabeza de Vaca, se discutieron precisamente la solicitud y emisión de una orden de aprehensión frente a la subsistencia de la protección constitucional. 

La distinción decisiva es ésta: investigar hechos y reunir información no equivale a ejecutar una captura contra quien conserva inmunidad procesal. 

El fuero obliga a recorrer los procedimientos aplicables; no convierte al gobernador en un territorio prohibido para buscar documentos, esclarecer operaciones o investigar a otras personas involucradas.

No sería jurídicamente serio vender una detención inmediata. Tampoco lo es presentar el cargo como un certificado de esterilidad investigadora.

9. Federación y Tamaulipas: repartirse competencias, no repartirse excusas

El Código Nacional rige tanto los procedimientos federales como los locales. Lo establece su artículo 1. La competencia depende del delito y de las reglas aplicables, no de que el acusado tenga despacho en Ciudad Victoria.

En términos generales:

  • Las hipótesis sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita, cenas o comidas del gobernador con la delincuencia organizada o delitos federales junto con sus sobrino,relacionados con hidrocarburos requieren examinar la competencia federal y sus leyes especiales.
  • Las posibles conductas de corrupción en contrataciones estatales ,moches y extorsiones requieren analizar los tipos penales locales, la procedencia de los recursos y la intervención concreta de cada servidor público.
  • Los señalamientos sobre financiamiento electoral cuando el ejercito lo investigaba, exigen distinguir la fiscalización administrativa de la posible investigación penal electoral. 
  • La incorporación de asesor del gobierno al defensor de Zetas y el Mayo Zambada que ya son materia de escrutinio en EE.UU , son un claro indicio en Mexico del fomento al crimen organizado castigado en la Ley contra la delincuencia organizada.
  • La conexidad puede permitir que la Federación conozca determinados delitos locales; el artículo 20 del Código Nacional contempla esa posibilidad y también las obligaciones de las autoridades locales mientras aquélla no ejerza su facultad.

La Constitución de Tamaulipas, en su artículo 19, asigna funciones de investigación al Ministerio Público y las policías, exige colaboración de las autoridades y prevé regulación de las consecuencias del desacato, la negligencia o la omisión que afecten las investigaciones. No describe una fiscalía decorativa.

Los artículos 253 a 255 del Código Nacional regulan salidas como la abstención de investigar, el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal. Son figuras con supuestos legales, no apodos elegantes para “no molestar al gobernador”.

El artículo 258 contempla mecanismos de impugnación para la víctima u ofendido respecto de las determinaciones que señala.

11. Las preguntas que una fiscalía debería poder enfrentar

La reserva de la investigación protege actuaciones y derechos. Por ello, que no se conozca públicamente una carpeta no demuestra que no exista. El artículo 218 del Código Nacional regula esa reserva y el acceso a los registros.

Pero reserva no significa absolución, y tampoco permite convertir cualquier reclamo de rendición de cuentas en una impertinencia.

Las preguntas periodísticas son concretas:

  • ¿La autoridad ya recibió denuncias o tuvo conocimiento de hechos específicos como en el caso de la esposa del gobernador ?
  • ¿Determinó qué instancia era competente?
  • ¿Verificó los documentos y testimonios mencionados públicamente?
  • ¿Buscó las fuentes originales de las supuestas operaciones?
  • ¿Existen determinaciones de archivo, abstención o no ejercicio, y fueron notificadas a quienes legalmente corresponde?
  • ¿Qué información puede comunicar sin afectar la investigación, los datos personales y la presunción de inocencia?

No todas las respuestas pueden divulgarse íntegramente, como SÍlo hacen —y con diligencia— cuando se trata de Cabeza de Vaca y su PANdilla, pero esas preguntas permiten investigar la actuación de la fiscalía sin fingir acceso a una carpeta que no se tiene.

12. La exigencia no es una celda por consigna: es una investigación sin credencial de partido

Américo Villarreal tiene derecho a la presunción de inocencia, a defenderse y a no ser condenado por fotografías, apellidos o estridencia mediática. Esos derechos no dependen de simpatías políticas.

La ciudadanía, por su parte, no tiene por qué conformarse con que los señalamientos se contesten exclusivamente mediante negativas públicas en algun «inocente videito». La versión del gobernante es una versión que debe contrastarse, no un dictamen pericial ni una resolución judicial.

Si los hechos son falsos, una investigación objetiva debe contribuir a esclarecerlo. Si hay datos suficientes, corresponde impulsar las actuaciones legalmente procedentes. Si todavía faltan elementos, la tarea es buscarlos lícitamente, no exigir que aparezcan por generación espontánea.

La pregunta no es —aunque debiera serlo— por qué el gobernador no está ya en una celda.

La pregunta es si las autoridades han recorrido, con él, el mismo camino de verificación e investigación que la ley permite recorrer cuando la noticia del posible delito llega en un anónimo.

Porque la presunción de inocencia protege a las personas. No debería servir de biombo para que una fiscalía estatal nada autónoma o una federal nada independiente escondan la flojera, la incompetencia y la complicidad de la protección política entre iguales que resultaron peores.

Con información: CNPP/ CONSTITUCION POLITICA/ LEY FEDERAL CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA/ LAW.CORNELL/