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domingo, 3 de mayo de 2026

«DESDE BADIRAGUATO para el MUNDO»: «TRADUJIMOS al CASTELLANO LLANO la PIEZA de AUTOAYUDA NARCOMORENA PARLAMENTARIA del SENADOR INZUNZA»…dijo mas con lo que no dijo.


En este videíto bucólico, el Senador de la Republica por el Partido de MORENA, Enrique Inzunza no está hablando: está levantando un alegato de impunidad envuelto en papel craft de “sabiduría del monte” y Juárez de pastorela escolar.

El contexto que él no dice

  • El Departamento de Justicia de EE.UU. lo acusa por conspiración para importar narcóticos, posesión y conspiración para distribuir drogas, junto con otros vinculados al Gobernador Ruben Rocha Moya,todos ligados al Cártel de Sinaloa y la facción de los Chapitos.
  • La acusación incluye petición de detención y extradición; no es un hilo de X, es un indictment en la Corte del Distrito Sur de Nueva York.
  • En México, el debate jurídico está en si el fuero/inmunidad lo blinda o no, mientras figuras como Zaldívar simplifican en redes la discusión de licencia, fuero y posibilidad de detener a Rocha Moya e indirectamente al propio Inzunza.

Desde ahí hay que leer su pieza de autoayuda narcoparlamentaria.

“Buenas tardes, las y los saludo desde mi terruño…”

Traducción política: “No estoy huyendo, estoy en ‘mi tierra’, soy de aquí, soy pueblo; ¿capta, juez federal de Nueva York?”.

Lo que dice:

  • Se coloca “en casa”, en la loma, en el monte, como si grabara desde un retiro espiritual y no como un imputado por narcotráfico en la mira de dos sistemas de justicia.

Lo que no dice:

  • No menciona una sola vez la palabra “acusación”, “narcotráfico”, “indictment”, “sanción” ni “Estados Unidos”.
  • Finge que no existe un señalamiento penal concreto por drogas y armas, ni la petición de extradición.

Lo que dice la ley:

  • El fuero parlamentario del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege “las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos”, no el paisaje desde el que las pronuncian.
  • La inmunidad procesal del 111 CPEUM no es un certificado de origen de terruño, es un candado procedimental para iniciar causa penal; no borra ni purifica el contenido de una acusación extranjera.

En resumen: se pone de fondo la loma para que no se vea el elefante que le pisa el cuello.

“…aquí en esta loma donde suelo venir… a llenarme de la energía del monte…”

El senador acusado por EE.UU. se reinventa como influencer chamánico.

Lo que dice:

  • Apela a un imaginario místico: la “energía del monte” como fuente de legitimidad moral y serenidad frente a la tormenta jurídica.

Lo que no dice:

  • Nada sobre su deber de someterse a la investigación, comparecer, o siquiera explicar si piensa enfrentar el proceso de extradición.
  • Omite que su situación no es de “crisis espiritual”, sino de responsabilidad penal internacionalmente requerida.

Lo que dice la ley:

  • El régimen de responsabilidad de los senadores no tiene inciso “basta con ir al cerro y declararse en paz con los antiguos”. El artículo 110 CPEUM sigue ahí, marcando que los servidores públicos responden políticamente y penalmente por sus actos, con procedimientos específicos.
  • Que no exista aún sentencia condenatoria no elimina la existencia de una acusación formal ni la posibilidad de medidas cautelares, dentro y fuera del país.

La “energía del monte” es la nueva versión de “mi conciencia está tranquila”, solo que con filtro sepia.

“…y a frecuentar a quienes son, considero mis preceptores, los antiguos que han escrito toda esta sabiduría.”

Aquí aterrizamos en la teología de la coartada: si los “antiguos” lo iluminan, ¿quién es la Fiscalía de Nueva York para contradecirlos?.

Lo que dice:

  • Se coloca bajo tutela de una tradición casi sagrada: “los antiguos” como fuente de sabiduría política y moral.

Lo que no dice:

  • Que sus “preceptores” jurídicos concretos deberían ser la Constitución, la jurisprudencia y el expediente penal, no los espíritus del monte.
  • Que su calidad de senador lo sujeta a un estándar reforzado de legalidad y transparencia, no a retiro esotérico.

Lo que dice la ley:

  • La SCJN ha precisado que el fuero no es “un privilegio personal”, sino una medida de protección al órgano legislativo mientras dura el encargo.
  • Esa doctrina no lo convierte en discípulo de un linaje mítico; lo marca como pieza de una institución sometida a controles, incluida la declaración de procedencia del 111 CPEUM cuando hay acusaciones graves.

La jugada es clara: sustituir el lenguaje de imputaciones, delitos y procesos por el de “sabiduría” y “antiguos”, para que el público vea un prócer perseguido, no un senador bajo sospecha de ser parte de una red del narcoestado.

“Hoy he tenido la oportunidad de volver a la magnífica biografía de Juárez y su México que escribió Ralph Ruther.”

Aquí pasa del monte al altar cívico: se cuelga de Juárez como chaleco antibalas simbólico.

Lo que dice:

  • Que relee una biografía “magnífica” de Juárez, escrita por Ralph Ruther (referencia que ya explotó en el Senado para justificar su pose de defensor de la soberanía frente a EE.UU.).

Lo que no dice:

  • Que él no es Juárez, que la acusación no es por defender la República contra la intervención extranjera, sino por supuesta conspiración para importar drogas a ese mismo país que cita como agresor.
  • Que el expediente gringo no narra heroicidades republicanas, sino una supuesta red de protección al Cártel de Sinaloa.

Lo que dice la ley:

  • La referencia a Juárez es retórica, no jurídica: el régimen de inmunidad actual no es legado directo del Juárez hagiográfico de su libro, sino producto de reformas, criterios del 95 y tesis de la Corte que distinguen entre libertad de expresión parlamentaria e inmunidad procesal.
  • El fuero no está diseñado para blindar a quienes, desde un cargo, presuntamente facilitan actividades criminales trasnacionales; precisamente por eso la Corte insiste en que la inmunidad no es patente de corso de impunidad.

El truco: si te pone en el mismo párrafo que Juárez, espera que el público lea “perseguido por el imperio”, no “acusado por narcotráfico ante un gran jurado”.

“Esta semana, el día miércoles, estaremos iniciando los trabajos de la Comisión Permanente. Ahí nos vemos.”

La frase clave: la normalización. “Aquí no pasa nada, el miércoles vuelvo a chambear”.

Lo que dice:

  • Anuncia que seguirá trabajando en la Comisión Permanente; se presenta como legislador activo, operativo, sin sombra jurídica que lo inhabilite.
  • “Ahí nos vemos” cierra como invitación casual, casi como si hablara de una tertulia vecinal.

Lo que no dice:

  • Que los señalamientos de EE.UU. son por delitos que, de acreditarse, implicarían penas altísimas y responsabilidad política severa.
  • Que existe una tensión evidente entre seguir votando leyes, presidiendo comisión y, al mismo tiempo, ser uno de los diez acusados por narcotráfico y tráfico de armas.

Lo que dice la ley:

  • Mientras siga siendo senador en funciones, la inmunidad procesal exige un procedimiento de declaración de procedencia si se quiere actuar penalmente en su contra en México.
  • Su permanencia en el cargo no lo convierte en inocente, solo en procesalmente blindado dentro del territorio nacional, salvo que se active el mecanismo constitucional correspondiente.
  • La distinción entre “inmunidad” e “impunidad” es brutal: la primera es un escudo procedimental acotado; la segunda es el resultado político de usar ese escudo para bloquear toda rendición de cuentas.

Inzunza vende la inmunidad como normalidad institucional, cuando, en este contexto, funciona como paraguas de impunidad.

Inmunidad vs impunidad: la trampa del discurso

Con este video, Inzunza hace tres operaciones discursivas simultáneas:

  • Se sacraliza (monte, antiguos, Juárez) para maquillar la dimensión penal de las acusaciones.
  • Se normaliza (“el miércoles nos vemos en la Permanente”), como si el indictment fuera un mal chisme.
  • Confunde deliberadamente inmunidad constitucional mexicana con una especie de absolución moral y política frente a acusaciones de otro país.

Pero jurídicamente:

  • El fuero/inmunidad no borra la acusación ni la convierte en “infame” por decreto; solo condiciona cómo y cuándo se le puede procesar en México.
  • La existencia de un proceso penal en EE.UU. sigue su propio cauce, con o sin su saludo desde la loma; la extradición depende de tratados, de la FGR y del Ejecutivo, no de su agenda de lectura de Juárez.

Es decir: él actúa como si la inmunidad fuera un certificado general de inocencia y como si el problema se resolviera en el terreno simbólico; en realidad, sólo está exhibiendo hasta qué punto confía en que el sistema político mexicano opere como dique de impunidad ante lo que viene de fuera.

Con informacion: @Enrique Inzunza/

«ADELAIDO era MAESTRO y ESCRITOR»: «QUE CONSTRUYE la ESTRATEGIA FALLIDA de HARFUCH y MILITARES con PEDAGOGIA de la MUERTE en SINALOA»… ¿Orden o costumbre? ¿Paz o resignación?,ya no se vive,se sobrevive.


El hombre que fue asesinado a balazos la mañana de ayer sábado en la colonia Pedregal del Humaya, al norte de Culiacán,fue identificado como Adelaido Andrey,tenia 31 años y era licenciado en Lengua y Literatura Hispánicas y también se desempeñaba como escritor. En agosto de 2021 publicó su libro titulado “Bejita”.

El ataque en el que perdió la vida ocurrió alrededor de las 10:00 horas sobre la avenida Obrero Mundial, entre las calles Jade y Federico Engels, donde la víctima fue localizada dentro de un vehículo Mazda 3 color blanco con múltiples impactos de bala.

Estrategia de seguridad o inseguridad ?

Con mas de 14 mil militares patrullando la entidad,todo indica que la estrategia de seguridad de ensayo y error, repetidamente reforzada hasta el hartazgo, con visitas de doctor de su tutor que recicló la de Garcia Luna, no se advierte, se padece y claramente esta fallando.

El maestro y escritor asesinado en Pedregal del Humaya no es un caso: es una metáfora que sangra. Es el símbolo incómodo de una política que aprendió a contar cuerpos pero olvidó leer vidas. Porque mientras la aritmética oficial presume detenciones y abatidos, la narrativa real —la que se escribe con miedo— sigue dictando otra lección: en Sinaloa se enseña a sobrevivir, no a vivir.

Desde el 9 de septiembre de 2024 hasta el 1 de mayo de 2026, el balance parece sacado de un pizarrón clínico, frío, casi quirúrgico: miles de homicidios, miles de desaparecidos, miles de vehículos robados. Y sí, también detenidos, también abatidos. Pero la pregunta incómoda —la que ningún parte de guerra quiere responder— es qué se está construyendo con esta pedagogía de la muerte. ¿Orden o costumbre? ¿Paz o resignación?

Made with Flourish • Create a chart

La estrategia cuentamuertos, esa que administra Omar García Harfuch en coordinación con los mandos militares, presume eficacia como quien presume calificaciones sin revisar el aprendizaje. Se cuentan los detenidos como si fueran logros académicos, se exhiben los abatidos como si fueran trofeos de una cacería moralmente justificada. Pero en el salón de la realidad, el examen está reprobado: cada cifra es una historia que no se protegió, una vida que el Estado no supo —o no quiso— resguardar.

Hay algo profundamente pedagógico en la violencia cuando se vuelve rutina. Enseña que la ley es selectiva, que la justicia llega tarde o no llega, que la seguridad es un privilegio territorial y no un derecho. Y lo peor: enseña a normalizar el horror. A mirar los números como quien revisa el clima, sin detenerse a pensar que cada unidad es una ausencia irreparable.

El maestro asesinado escribía. Tal vez sabía que las palabras son la única forma de resistir al olvido. Tal vez intuía que contar historias es una forma de justicia cuando la institucional fracasa. Y sin embargo, terminó convertido en lo mismo que la estrategia produce en serie: un dato más en el informe, un número que alimenta la narrativa oficial de control mientras el descontrol sigue dictando la vida cotidiana.

La empatía, esa que debería guiar cualquier política de seguridad, parece extraviada entre uniformes y conferencias. Porque gobernar no es administrar cadáveres, ni reducir la violencia a indicadores manejables. Gobernar —si aún significa algo— es impedir que el siguiente maestro tenga que morir para que alguien más escriba sobre él.

Y aquí estamos, leyendo cifras como si fueran capítulos de un libro que no elegimos, pero que seguimos escribiendo con sangre ajena. La estrategia podrá seguir contando, pero el país —ese que todavía intenta aprender— ya entendió la lección más dolorosa: cuando el Estado se obsesiona con los números, las personas dejan de importar.

Con informacion: NOROESTE/

«ADELAIDO era MAESTRO y ESCRITOR»: «QUE CONSTRUYE la ESTRATEGIA FALLIDA de HARFUCH y MILITARES con PEDAGOGIA de la MUERTE en SINALOA»… ¿Orden o costumbre? ¿Paz o resignación?,ya no se vive,se sobrevive.


El hombre que fue asesinado a balazos la mañana de ayer sábado en la colonia Pedregal del Humaya, al norte de Culiacán,fue identificado como Adelaido Andrey,tenia 31 años y era licenciado en Lengua y Literatura Hispánicas y también se desempeñaba como escritor. En agosto de 2021 publicó su libro titulado “Bejita”.

El ataque en el que perdió la vida ocurrió alrededor de las 10:00 horas sobre la avenida Obrero Mundial, entre las calles Jade y Federico Engels, donde la víctima fue localizada dentro de un vehículo Mazda 3 color blanco con múltiples impactos de bala.

Estrategia de seguridad o inseguridad ?

Con mas de 14 mil militares patrullando la entidad,todo indica que la estrategia de seguridad de ensayo y error, repetidamente reforzada hasta el hartazgo, con visitas de doctor de su tutor que recicló la de Garcia Luna, no se advierte, se padece y claramente esta fallando.

El maestro y escritor asesinado en Pedregal del Humaya no es un caso: es una metáfora que sangra. Es el símbolo incómodo de una política que aprendió a contar cuerpos pero olvidó leer vidas. Porque mientras la aritmética oficial presume detenciones y abatidos, la narrativa real —la que se escribe con miedo— sigue dictando otra lección: en Sinaloa se enseña a sobrevivir, no a vivir.

Desde el 9 de septiembre de 2024 hasta el 1 de mayo de 2026, el balance parece sacado de un pizarrón clínico, frío, casi quirúrgico: miles de homicidios, miles de desaparecidos, miles de vehículos robados. Y sí, también detenidos, también abatidos. Pero la pregunta incómoda —la que ningún parte de guerra quiere responder— es qué se está construyendo con esta pedagogía de la muerte. ¿Orden o costumbre? ¿Paz o resignación?

Made with Flourish • Create a chart

La estrategia cuentamuertos, esa que administra Omar García Harfuch en coordinación con los mandos militares, presume eficacia como quien presume calificaciones sin revisar el aprendizaje. Se cuentan los detenidos como si fueran logros académicos, se exhiben los abatidos como si fueran trofeos de una cacería moralmente justificada. Pero en el salón de la realidad, el examen está reprobado: cada cifra es una historia que no se protegió, una vida que el Estado no supo —o no quiso— resguardar.

Hay algo profundamente pedagógico en la violencia cuando se vuelve rutina. Enseña que la ley es selectiva, que la justicia llega tarde o no llega, que la seguridad es un privilegio territorial y no un derecho. Y lo peor: enseña a normalizar el horror. A mirar los números como quien revisa el clima, sin detenerse a pensar que cada unidad es una ausencia irreparable.

El maestro asesinado escribía. Tal vez sabía que las palabras son la única forma de resistir al olvido. Tal vez intuía que contar historias es una forma de justicia cuando la institucional fracasa. Y sin embargo, terminó convertido en lo mismo que la estrategia produce en serie: un dato más en el informe, un número que alimenta la narrativa oficial de control mientras el descontrol sigue dictando la vida cotidiana.

La empatía, esa que debería guiar cualquier política de seguridad, parece extraviada entre uniformes y conferencias. Porque gobernar no es administrar cadáveres, ni reducir la violencia a indicadores manejables. Gobernar —si aún significa algo— es impedir que el siguiente maestro tenga que morir para que alguien más escriba sobre él.

Y aquí estamos, leyendo cifras como si fueran capítulos de un libro que no elegimos, pero que seguimos escribiendo con sangre ajena. La estrategia podrá seguir contando, pero el país —ese que todavía intenta aprender— ya entendió la lección más dolorosa: cuando el Estado se obsesiona con los números, las personas dejan de importar.

Con informacion: NOROESTE/

sábado, 2 de mayo de 2026

«ATORENLO que…YA NO TIENE FUERO ?»: «EX-MINISTRO de SCJN dice ROCHA YA NO es INMUNE y le PUEDEN TUMBAR lo IMPUNE»…pero el asunto no es tan simple como su hilo.


Ruben Rocha Moya, acusado de narco por EE.UU,que entregó el gafete de gobernador por 30 dias , no perdió automáticamente “el fuero” por pedir licencia,aunque asi lo quisiéramos; lo que pierde (o se suspende) es el ejercicio de la función y, con ello, la razón de ser de la inmunidad, pero la arquitectura constitucional del fuero no es tan simplona como el hilo de X que Arturo Zaldívar deja ver.

1. Qué dice de verdad la Constitución sobre “fuero” e inmunidad

Hay que separar con bisturí tres cosas que en el discurso público se revuelven como si fueran lo mismo:

  • Libertad de expresión parlamentaria (fuero en sentido clásico).
  • Inmunidad procesal o “declaración de procedencia” (desafuero).
  • Situación funcional del cargo (en funciones, con licencia o renuncia).

En la Constitución federal:

  • El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra la inviolabilidad de las opiniones de diputados y senadores, lo que la doctrina y la propia SCJN identifican como fuero parlamentario.
  • El artículo 111 CPEUM regula la inmunidad procesal: para proceder penalmente contra ciertos servidores públicos, la Cámara de Diputados debe hacer declaración de procedencia.
  • El artículo 110 enumera a los sujetos de responsabilidad política, y la jurisprudencia ha explicado que las prerrogativas de fuero (en este sentido amplio) existen para garantizar independencia, inviolabilidad e inmunidad mientras dure el encargo.

Es decir: lo que el discurso mediático llama “fuero” es, técnicamente, la inmunidad procesal vinculada al cargo, no un chaleco antibalas ontológico pegado a la persona. La propia Corte lo ha dicho: “no puede concebirse como un privilegio personal, sino como medida de protección al órgano”.

2. La tesis que cita Zaldívar… pero completita, no versión meme

El antecedente de los senadores del PRD es clave, pero hay que leerlo entero, no solo el tuit.

En el asunto donde senadores del PRD pretendían “renunciar” al fuero, la SCJN sostuvo:

  • El fuero no es un privilegio, sino una prerrogativa indispensable para la existencia y protección de las instituciones que salvaguarda, como advierte tesis de la SCJN.
  • Justamente por no ser un derecho subjetivo del individuo, el funcionario no puede renunciar unilateralmente a él.
  • Si de facto quieren dejar de gozar de esa inmunidad vinculada a su cargo, el cauce es dejar el cargo: licencia o renuncia.

Ahí está la clave que Zaldívar usa: la Corte dijo que la vía para desprenderse de la cobertura institucional es separarse del cargo, y añadió que esa separación (licencia, renuncia) suspende la prerrogativa mientras no se ejerza la función.

Pero ojo: la Corte no dijo que desaparece del universo jurídico la calidad de servidor público ni que, por arte de magia, ya no aplican las reglas del régimen de responsabilidad del artículo 111; dijo que la inmunidad es inseparable del ejercicio del encargo. Es suspensión funcional de la protección, no abolición ontológica del fuero como institución.

Zaldívar, en redes, lo comprimió así: “el fuero protege a la función, no a la persona; quien obtiene licencia ya no ejerce la función y puede ser detenido como cualquier persona”.

La premisa general es correcta; el problema es que, tratándose de gobernadores y alcaldes, la operación concreta no es tan lineal como su reel de Instagram.

3. El viejo caso Tabasco 1995: fuero, delitos electorales y licencia

El profesor Gabriel Regino trae a cuento la resolución de 1995 sobre el gobernador de Tabasco, el presidente del Congreso local y el Procurador estatal, denunciados por delitos electorales.

¿Qué estableció esa línea de criterio?

  • Que la inmunidad procesal protege el ejercicio de la función, no a la persona en abstracto.
  • Que, para poder proceder penalmente contra titulares de ciertos cargos, debe respetarse el modelo de declaración de procedencia previsto constitucionalmente, porque el fuero es un dique frente a persecuciones políticas, no un cheque en blanco de impunidad.

Ese 1995 no autorizó atajos: reconoció que la cobertura de la inmunidad se ancla en el cargo y su ejercicio, pero dentro de una lógica de respeto a los procedimientos de desafuero definidos por la Constitución federal y locales.

El mensaje era: ni impunidad eterna, ni linchamiento político vía penal sin respetar las salvaguardas institucionales.

Es justo ahí donde el silogismo tuitero “pidió licencia → deja de ejercer → ya no hay fuero → deténganlo como a cualquiera” empieza a hacer agua. La Corte nunca dijo “con sola licencia, todos los candados de procedencia desaparecen de un plumazo”.

4. ¿Rocha Moya “sin fuero”? Distinción entre Constitución federal y local

Ahora, el caso concreto: Rubén Rocha Moya pide licencia, el Congreso de Sinaloa se la aprueba, se nombra gobernadora interina y Zaldívar declara en redes que Rocha ya no tiene fuero y puede ser detenido como cualquier ciudadano.

Hay varios niveles:

  1. Ámbito federal.
    • La inmunidad procesal prevista en el artículo 111 CPEUM aplica a ciertos cargos federales.
    • Los gobernadores se rigen por el modelo mixto: hay normas federales y desarrollos en constituciones locales que replican la lógica de la declaración de procedencia.politicaygobierno.
  2. Ámbito local (Constitución de Sinaloa).
    • Diversos medios recogieron que, de acuerdo con la Constitución de Sinaloa, Rocha mantiene el fuero constitucional aun con licencia de 30 días.
    • La separación temporal suspende el ejercicio de la función, pero no necesariamente extingue la calidad de servidor público para efectos de responsabilidad, salvo que la norma local lo prevea expresamente.
  3. Consecuencia jurídica fina.
    • Si la Constitución de Sinaloa prevé un procedimiento de declaración de procedencia para el gobernador, este no se evapora porque pidió licencia: la inmunidad está ligada al encargo, y la licencia es una modalidad de la relación funcional, no su defunción jurídica inmediata.
    • Lo que sí se refuerza con la jurisprudencia es que la razón de ser de la inmunidad –evitar presión sobre el ejercicio del cargo– se difumina al estar separado; eso abre la puerta a interpretar que la cobertura se suspende y la persecución penal se vuelve posible sin pasar por el mismo umbral de protección.

En español llano: Zaldívar tiene razón en el punto político y teleológico (la inmunidad no debe blindar a un gobernador que se fue “de licencia” precisamente porque lo están investigando), pero presenta como axioma universal lo que en términos estrictos exige revisar el texto de la Constitución de Sinaloa y articularlo con el 111 CPEUM y la jurisprudencia. Su tuit es más un alegato de oportunidad que una liquidación técnica del fuero.

5. ¿Se pierde el fuero por licencia? Argumentos para decir “sí” y para decir “no”

Argumentos para sostener a Zaldívar (pierde/suspende la inmunidad)

  • Interpretación funcionalista: la SCJN ha reiterado que la inmunidad procesal no es derecho subjetivo del individuo, sino instrumento institucional para proteger el ejercicio del cargo. Si no hay ejercicio, no hay qué proteger.
  • Precedente PRD 2018: la Corte dijo que si el legislador quiere renunciar a ese “privilegio”, debe separarse del cargo; y que, al hacerlo, se suspende la prerrogativa mientras no se ejerza la función. Esto apunta a que la licencia neutraliza el escudo procesal.
  • Tabasco 1995: al enfatizar que el fuero protege la función, se sugiere que una vez que no se está ejerciendo –por licencia–, el Ministerio Público puede actuar sin que la inmunidad opere como muro infranqueable.

Bajo esta línea, Rocha con licencia y sin mando real podría ser detenido y procesado como cualquier otro, sin necesidad de un espectáculo de desafuero legislativo, porque la justificación constitucional del fuero –proteger su capacidad de gobernar– desapareció.

Argumentos para cuestionar a Zaldívar (no se extingue el fuero así de simple)

  • Primacía del texto constitucional local: si la Constitución de Sinaloa mantiene la calidad de gobernador para efectos de responsabilidad durante la licencia, entonces la inmunidad no se borra solo por estar separado, y el diseño de declaración de procedencia sigue siendo exigible.
  • Diferencia entre suspensión del ejercicio y extinción del encargo: la jurisprudencia habla de suspensión de la prerrogativa mientras no se ejerza la función, pero no de una automática mutación del estatus a “ciudadano común y corriente”. El vínculo institucional subsiste y, con él, parte del régimen especial.
  • Riesgo de interpretación punitivo-oportunista: si bastara con que un Congreso local otorgue licencia para “quitar” de facto el fuero, el Ejecutivo o mayorías legislativas podrían usar esa herramienta para desproteger opositores y someterlos penalmente, burlando la lógica de equilibrio entre poderes.

En otras palabras: llevar al extremo la frase “pide licencia = ya no hay fuero” abre la puerta a que la licencia se use como arma para despojar de inmunidad a adversarios, justo lo que la figura pretende evitar. El constitucionalista serio debería ser más prudente que el influencer jurídico.

6. La conclusión de fondo

Traducido al idioma que se habla en las cantinas jurídicas:

  • Zaldívar tiene una idea correcta: el fuero –mal llamado así– no fue diseñado para blindar a políticos señalados por narco que se esconden detrás del escritorio; protege el cargo, no la piel del funcionario.
  • Pero su versión “story de Instagram” omite las sutilezas: constituciones locales, artículos 110 y 111, declaratorias de procedencia y jurisprudencias que hablan de suspensión funcional, no de desaparición mágica del régimen. Rocha no es “un ciudadano cualquiera” solo porque entregó el gafete de gobernador por 30 días.
  • Si se quiere traer a Rocha y al alcalde de Culiacán al banquillo por narco, el camino sólido no es jugar a la interpretación exprés en redes, sino articular una ruta: lectura fina de la Constitución de Sinaloa, invocación de los criterios de 1995 y 2018, y, si procede, activar los mecanismos de responsabilidad política y penal que correspondan.

Lo demás –incluidos los llamados a alerta migratoria del PAN y las súplicas de la senadora de Morena para que se separara del cargo– son solo fuegos artificiales en torno a un punto central: el régimen de inmunidad fue creado para evitar persecución política, no para garantizar impunidad criminal, y hoy ambos bandos lo usan como comodín retórico según convenga.

Con informacion: ELNORTE/ SCIELO/ SCJN/POLITICAYGOBIERNO.CIDE/