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jueves, 30 de octubre de 2025

«NO HAY VUELTA de HOJA»: EL «ESTADO debe PAGAR por DAÑOS CAUSADOS por PONCHALLANTAS de CRIMINALES PROVOCADOS por ESTRATEGIA del ESTADO en SINALOA,TAMAULIPAS y TODO el PAIS»…la ley está de tu lado (aunque el gobierno no se haya enterado todavía).


El Estado de Sinaloa,Tamaulipas,el estado mexicano mismo, deben responder legalmente por los daños causados a ciudadanos por artefactos como ponchallantas, especialmente cuando estos son utilizados recurrentemente como instrumentos criminales durante persecuciones o fallas de seguridad atribuidas a la autoridad. 

La omisión o falta de previsión por parte del Estado, que termina exponiendo a la población a los riesgos delictivos, no sólo es éticamente cuestionable, sino que tiene sólida base jurídica: la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado señala que la responsabilidad estatal es objetiva y directa cuando los actos u omisiones irregulares de la administración generen daños que los particulares no tienen obligación de soportar.

Fundamento jurídico

  • La Constitución y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado son claras: cuando el Estado, por acción u omisión, permite que un tercero (por ejemplo, el crimen organizado, al tirar ponchallantas) cause daños a terceros, la víctima puede demandar la reparación patrimonial y el Estado debe hacerse cargo.
  • El artículo 1910 del Código Civil Federal establece que quien, actuando ilícitamente o con negligencia, cause daño a otro, está obligado a repararlo. Esto aplica no solo a particulares, sino también a autoridades que, al no cumplir con su deber de protección, permiten que terceros dañen a ciudadanos.
  • La Suprema Corte ha establecido que la responsabilidad estatal es objetiva y no requiere probar culpa, basta con demostrar el nexo causal entre la omisión administrativa y el daño sufrido por los particulares.

Contexto actual en Culiacán o Tamaulipas 

  • En Culiacán, los ponchallantas son parte del arsenal habitual del crimen, utilizados precisamente cuando la autoridad los persigue, exponiendo a cualquiera que transite por la ciudad al riesgo de perder su patrimonio o su vida.
  • La falta de indemnización o auxilio estatal a las víctimas constituye una nueva omisión agravante; es una señal de que el Estado falla dos veces: al no prevenir y al no reparar.
  • Existen demandantes y regidores, como Érika Sánchez, que públicamente han exigido la reparación por estos daños, subrayando que no es un favor, sino una obligación constitucional y legal.

Argumento legalmente blindado

No se trata de “la mala suerte” de andar por donde no debías ni del infortunio de estar en el lugar equivocado: es el Estado, con toda su maquinaria de poder (y a veces de ineptitud), fallando en mantener mínimos razonables de seguridad ciudadana. Y la ley mexicana no sólo lo sabe, sino que la obliga: cada vez que una patrulla acelera una persecución y, por ineficacia o falta de prevención, el crimen responde con ponchallantas y tú terminas pagando la factura, alguien que NO eres tú—sino el Estado—debe absorber las consecuencias.

Ya estuvo bueno de que el “fue el narco, no la policía” siga lavándoles las manos a las instituciones. Si el Estado sabe cómo operan los criminales y, aun así, expone a la población, la ley lo coloca como responsable directo y objetivo, y los ciudadanos pueden y deben exigir indemnización y no limosnas. Lo dice la norma, lo respalda la jurisprudencia y lo clama el sentido común.

En suma: si te revientan la llanta en Culiacán por arte de magia de la mafia criminal y la autoridad sólo te da un “pues ni modo”, la ley está de tu lado (aunque el gobierno no se haya enterado todavía).

Con informacion: RIODOCE/

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