El Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito negó el amparo promovido por el alcalde de Morena en Reynosa, Carlos Víctor Peña Ortiz, con el que buscaba fijar fecha para una audiencia de sobreseimiento en el contexto de una queja previa en el contexto de la extinción de la acción penal en su contra.
Pero la negativa judicial al amparo de “Makito” huele menos a técnica procesal y más a alineamiento político, en un contexto donde la justicia esta ceñida al oficialismo,en medio del antagonismo entre Américo Villarreal y el alcalde de Reynosa,que suma un notorio poder judicial local ya disciplinado a la línea del Ejecutivo.
Hechos procesales clave
- El Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito negó la queja 393/2025 del alcalde de Reynosa, Carlos Víctor Peña Ortiz, con lo que dejó firme la negativa de una jueza penal de fijar fecha a una audiencia de sobreseimiento.
- El sobreseimiento buscaba neutralizar una orden de aprehensión en la carpeta CP/0017/2021, por Operación con Recursos de Procedencia Ilícita, es decir, el alcalde intentaba que se declarara extinguida la acción penal o la improcedencia de continuar el proceso.
- La jueza se negó a fijar audiencia alegando la posible existencia de otros amparos pendientes que, de resolverse, podrían invalidar los actos subsecuentes.
La coartada procesal de la negativa
Desde la dogmática del amparo, el argumento de “posibles amparos pendientes” es una coartada cómoda pero peligrosamente elástica.
- Si existieran efectivamente juicios de amparo relacionados, el estándar mínimo de mínima racionalidad exige verificarlos en concreto: número de expediente, órgano de radicación, acto reclamado y alcance de la suspensión, no invocarlos en abstracto como fantasma jurídico para congelar el derecho de defensa del imputado.
- Negarse siquiera a fijar fecha de audiencia de sobreseimiento, no para resolverla en determinado sentido sino para no celebrarla, implica un cierre de acceso a la jurisdicción que roza la denegación de justicia, más aún cuando el promovente es un servidor público bajo persecución penal en un entorno políticamente enrarecido.
El principio pro persona pisoteado
El alcalde alegó imposibilidad de acudir presencialmente por bloqueos carreteros e inseguridad en Tamaulipas y pidió videoconferencia, invocando el principio pro persona y criterios jurisprudenciales sobre uso de medios electrónicos.
- En el estándar contemporáneo de derechos humanos, negar el uso de tecnologías para garantizar acceso a la justicia, en un contexto de riesgo, exige una fundamentación reforzada que demuestre que no había medio menos gravoso que simplemente postergar indefinidamente la audiencia.
- Aquí se observa un desplazamiento: en vez de valorar seriamente el riesgo y la viabilidad de la videoconferencia, la jueza se refugia en la excusa de otros posibles amparos para ni siquiera entrar al fondo, dejando el principio pro persona reducido a relleno retórico en la demanda.
Sesgo estructural y “línea” política
El contexto no es neutro: existe una vieja confrontación abierta entre el gobernador Américo Villarreal y el alcalde de Reynosa, en un escenario donde el uso de investigaciones penales como herramienta de control político es, cuando menos, verosímil.
- En este marco, la negativa a fijar audiencia no sólo protege una orden de aprehensión; preserva un instrumento de presión política sobre un actor incómodo, manteniéndolo en la cuerda floja jurídica mientras se exhibe una apariencia de legalidad formal.
- El poder judicial, al plegarse a argumentos vagos e indeterminados y al rehusar aplicar con rigor el principio pro persona y los estándares de acceso a la justicia, actúa como poder delegado, no como poder autónomo, validando en los hechos la narrativa de un “poder judicial sometido que recibe línea para ajusticiar”.
Conclusión jurídica
En términos estrictos, el Tribunal Colegiado puede envolverse en el lenguaje de la improcedencia y la infundadez, pero el resultado práctico es claro: se consagra la posibilidad de negar una audiencia clave con base en riesgos hipotéticos de nulidad, sacrificando el derecho del gobernado a una tutela judicial efectiva.
En un sistema judicial que presume independencia, en los hechos inexistente, la negativa a escuchar antes de castigar no es prudencia procesal: es sesgo institucionalizado revestido de formalismo técnico, y en este caso opera como un candado hecho a la medida del viejo conflicto político entre el Ejecutivo estatal y el alcalde de Reynosa,causalmente en la antesala de la elección del 2027 donde se elegirán nuevos alcaldes y Humberto Prieto,actual presidente de la Junta de Gobierno controlada por Morena, aparece como alfil del Gobernador.
Con informacion: NOTICIERO DE VICTORIA/

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