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viernes, 28 de febrero de 2025

“NINGUN EXTRADITADO,FUERON TRANSFERIDOS ?”: “FORMULA al HAY se VAN USADA por MEXICO PERMITIRA que EE.UU DECIDA a QUIEN le APLICA la PENA de MUERTE SIN las LIMITACIONES de la EXTRADICION”…unos la van a evitar cooperando y a otro le va salir Caro aunque coopere.


El periodico EL UNIVERSAL+ aborda hoy lo que sera materia de escandalo en los próximos dias a la luz del procedimiento totalmente que Mexico utilizo para “transferir” 29 reos de alta peligrosidad a los EE.UU.

Que dice EL UNIVERSAL+: 

….Más allá del lenguaje carente de diplomacia alguna que se utilizó en el comunicado de la Fiscalía General de Estados Unidos para informar de la recepción de 29 capos del narco enviados por México, llamó la atención que en uno de los últimos párrafos se expresa que el Departamento de Justicia buscará si procede aplicar a algunos de ellos la pena de muerte, con base en la orden ejecutiva del presidente Donald Trump para restablecer en aquel país el castigo capital.

El asunto, nos hacen ver, es que, bajo el tratado vigente, esa pena está excluida para cualquier persona que el gobierno de México extradite a la Unión Americana. En el comunicado nunca se usa la palabra “extraditados” y sólo se señala que México decidió “transferirlos”. La figura jurídica a la que se haya recurrido allá y acá despejará la duda sobre qué penas son aplicables. ¿Fueron extraditados o sólo “transferidos”?

Que dice la realidad legal:

La situación descrita por EL UNIVERSAL+, revela un complejo entramado jurídico y diplomático entre México y Estados Unidos respecto a la transferencia de 29 presuntos narcotraficantes y estos son algunos de los elementos clave:

Contexto legal bilateral

  • El Tratado de Extradición México-EU vigente desde 1980 prohíbe expresamente aplicar pena de muerte a personas extraditadas.
  • México exige tradicionalmente “garantías de no aplicación de pena capital” como condición para cualquier extradición.

Irregularidades en el procedimiento

  1. Uso del término “transferencia” en lugar de “extradición” en comunicados oficiales estadounidenses sugiere un vacío legal deliberado, desde que decidio redactarlo asi,el gobierno en Mexico estaba reconociendo la ilegalidad
  2. Falta de conclusión procesal: Las fuentes indican que el proceso de extradición no se completó formalmente en México, omitiendo:
  • Autorización judicial requerida
  • Revisiones de amparo
  • Procedimientos administrativos ante la SRE

Implicaciones legales

  • Posible ilegalidad mexicana: Al evitar el proceso de extradición ordinario, México podría haber violado:
  • Artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional
  • Principios constitucionales de debido proceso
  • Riesgo de pena capital: La figura de “transferencia” permitiría a fiscales estadounidenses solicitar pena de muerte, evadiendo las restricciones del tratado.

Dimensiones diplomáticas

El lenguaje utilizado revela:

  • Tensión institucional: Comunicado carente de legalidad bajo tensión jurídica y diplomática
  • Estrategia legal alternativa: Empleo de mecanismos no convencionales para sortear limitaciones del tratado que chocan con la legislación.
  • Precedente peligroso: Podría incentivar procesos paralelos de entrega sin garantías jurídicas plenas y sin escrúpulos juridicos 

Este caso expone cómo tecnicismos legales pueden alterar sustancialmente derechos fundamentales y obligaciones internacionales. La ambigüedad terminológica busca crear un marco jurídico ad hoc que beneficie a la estrategia antinarcóticos estadounidense, comprometiendo principios del sistema legal mexicano,que la Presidenta Sheinbaum defendía desgarrándoselos las vestiduras de la soberanía ,tan solo cuatro Doritos antes.

Con informacion: ELUNIVERSAL+/

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