Un policía municipal de García fue captado mediante un video que fue difundido en páginas de internet y grupos de chat en el momento en que golpea a un hombre que tienen detenido y esposado.
Tras el hecho, el Alcalde Manuel Guerra Cavazos informó mediante su página de Facebook que el elemento sería sancionado.
Dos conductas torcidas
Pero un policía que le suelta un puñetazo a un detenido esposado no “se excede”, delinque; y un alcalde que ofrece “sanción” pero se cuida de mencionar la cárcel no gobierna, administra daños colaterales a la imagen del ayuntamiento. Esa escena dice todo: la fuerza pública convertida en porra cobarde y la autoridad política corriendo a Facebook para controlar el escándalo, no la injusticia.
El agente municipal, frente a una patrulla, golpea en el estómago a un hombre ya detenido y esposado por la espalda, es decir, totalmente sometido e imposibilitado de defenderse.
Ese golpe no es “uso de la fuerza”, es violencia gratuita: no neutraliza un riesgo, no impide una fuga, no protege a nadie; sólo humilla y castiga extrajudicialmente al detenido
El oficial incluso se cubre parte del rostro con pasamontañas: ni él mismo cree que lo que hace resista la luz pública, de ahí la máscara de impunidad.
El alcalde Manuel Guerra Cavazos no habla de denunciar penalmente al agresor ni de ponerlo a disposición del Ministerio Público; ofrece “separarlo” y “sancionarlo”, fórmula blanda que suena a trámite administrativo, no a responsabilidad penal.
La “sanción en estricto apego a la ley” que no menciona prisión es un mensaje político claro: se castiga el escándalo viral, no la violación de derechos humanos ni los delitos cometidos contra una persona bajo custodia.
Modo fiscal acusador
Un policía municipal es servidor público y, en el ámbito local, está sujeto al Código Penal de Nuevo León y al Código Penal Federal cuando corresponda. Habiendo un video donde se ve al agente propinando un golpe a un detenido esposado, hay base para sostener varias conductas delictivas concurrentes.
Abuso de autoridad
- El Código Penal de Nuevo León tipifica el abuso de autoridad cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, hace violencia a una persona sin causa legítima.
- De acuerdo con el propio artículo 209 citado por fuentes oficiales, el abuso de autoridad incluye que, “ejercitando sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima”.
Pena aplicable:
- Para las fracciones de abuso de autoridad que implican uso indebido de la fuerza, las sanciones en Nuevo León oscilan —según el artículo 209 y relativos— entre 1 y hasta 9 años de prisión, más multa y destitución e inhabilitación para ocupar cargo público.
- A nivel federal, el artículo 215 del Código Penal Federal contempla de 1 a 8 años de prisión y de 50 a 300 días multa, con destitución e inhabilitación de 1 a 8 años, según la fracción aplicable.
Argumento jurídico:
- El detenido estaba esposado, sometido y bajo custodia; no había agresión actual ni riesgo para el agente que justificara la fuerza.
- El golpe es un acto de violencia física sin causa legítima, ejecutado precisamente “en ejercicio de sus funciones”, lo que encuadra en el tipo de abuso de autoridad, con agravante de que la víctima está en situación de especial vulnerabilidad (privada de libertad).
Lesiones (al menos en grado de tentativa)
- Si el puñetazo produce cualquier menoscabo en la salud del detenido, por mínimo que sea, se configura el delito de lesiones previsto en el Código Penal de Nuevo León.
- Aun si el Ministerio Público no logra acreditar un daño clínico, existe tentativa de lesiones dolosas: el agente dirige intencionalmente un golpe al cuerpo de una persona inerme, buscando causar dolor y daño.
Pena aplicable:
- Las lesiones se sancionan según el tiempo de tardanza en sanar y la gravedad; en general, van de meses a varios años de prisión, pudiendo superar los 5 años si se califica como lesiones que ponen en peligro la vida, dejan secuelas o se consideran graves.
- La condición de servidor público y la calidad de detenido de la víctima pueden ser consideradas circunstancias agravantes al individualizar la pena.
Tratos crueles, inhumanos o degradantes
- La Constitución prohíbe “el tormento de cualquier especie” y toda forma de maltrato a personas.
- Golpear a una persona que está detenida, esposada y sin posibilidad de defenderse constituye un trato cruel, inhumano o degradante, aun si no alcanza el umbral de tortura según leyes especiales.
Relevancia penal y de derechos humanos:
- Aunque el Código Penal de Nuevo León no use literalmente esa etiqueta, los tratos crueles se subsumen en figuras como abuso de autoridad, lesiones y violaciones de deberes especiales del custodio.
- A nivel de control de convencionalidad, la autoridad investigadora y el juez están obligados a interpretar el abuso de autoridad y las lesiones a la luz de la prohibición de tratos crueles y del deber reforzado de protección a personas privadas de la libertad.
Posible ejercicio ilícito del servicio público
- Las reformas en materia de corrupción configuran como delitos de corrupción diversas conductas de servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, violan gravemente derechos y obligaciones legales.
- Un policía que usa su posición para agredir a un detenido puede encuadrar, además de abuso de autoridad, en ejercicio ilícito de la función pública según la legislación local, con sanciones adicionales de prisión, multa y destitución.
Omisiones y responsabilidad del alcalde
La conducta del alcalde no se agota en un post de Facebook. Desde la óptica de un fiscal, la pregunta es: ¿encubre, minimiza o deja de cumplir con deberes legales?
- La autoridad municipal tiene obligación de dar vista inmediata al Ministerio Público cuando tenga conocimiento de un hecho posiblemente delictivo cometido por un servidor público bajo su mando.
- Limitar la respuesta a “separarlo y sancionarlo” sin anunciar formalmente la denuncia penal abre la sospecha de encubrimiento por favorecimiento o, como mínimo, de omisión de denuncia, si se comprueba que se quedó en la esfera administrativa.
Posibles figuras:
- Encubrimiento y/o encubrimiento por favorecimiento, si se demuestra que la intención real fue evitar o atenuar consecuencias penales para el agente.
- Abuso de autoridad u omisión de funciones, si el alcalde se niega a activar los mecanismos penales y de control interno que la ley le impone frente a violaciones de derechos humanos cometidas por policías bajo su mando.
Tabla de delitos y penas probables
| Conducta del policía | Tipo penal probable | Fundamento normativo | Rango de prisión estimado | Notas clave |
|---|---|---|---|---|
| Golpe a detenido esposado | Abuso de autoridad | Art. 209 Código Penal NL; art. 215 CPF (violencia sin causa legítima en ejercicio del cargo) | 1 a 9 años (NL); 1 a 8 años (federal), más multa, destitución e inhabilitación | Detenido bajo custodia, fuerza injustificada, agravio a derechos humanos |
| Mismo puñetazo | Lesiones dolosas (o tentativa) | Capítulo de lesiones Código Penal NL | De meses hasta más de 5 años, según gravedad de daño | El video muestra agresión intencional; la calidad de servidor público agrava al individualizar la pena |
| Maltrato al detenido | Tratos crueles, inhumanos o degradantes | Prohibición de tormento y maltrato, art. 22 CPEUM; obligaciones de no maltrato a personas privadas de la libertad | Se refleja en mayor severidad al calificar abuso de autoridad y lesiones | Vulneración directa de la dignidad de persona bajo custodia estatal |
| Respuesta blanda del alcalde | Posible omisión de denuncia, abuso de autoridad u encubrimiento | Deber de denunciar y sancionar penalmente hechos delictivos de servidores públicos; legislación penal local y federal en materia de servicio público y corrupción | De 1 a varios años de prisión, según figura específica y ley aplicable | La falta de anuncio claro de denuncia penal, frente a evidencia videograbada, es jurídicamente relevante |
En suma, un golpe “de rutina” a un detenido esposado no es indisciplina: es un combo de abuso de autoridad, lesiones y tratos crueles que, en papel, puede mandar al policía a prisión varios años e inhabilitarlo para volver a portar un uniforme. Y un alcalde que reduce eso a “separarlo del cargo y sancionarlo” no está hablando de justicia, está negociando el costo político del video.
Con informacion: ELNORTE/

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