Aquí lo que tenemos no es un acto de rectitud judicial, sino una reculada de manual: la jueza recién estrenada, Emma Cristina Carlos Ávalos, se bajó del pedestal del “honor judicial” en cuanto vio que la tormenta política podía arrasar con su carrera antes de que el polvo de su toga nueva terminara de asentarse. La narrativa del “acto de honestidad procesal” con el que pretende vestir su decisión es casi tan frágil como el blindaje exprés que inicialmente puso sobre el Contralmirante Farías Laguna, prófugo de huachicol fiscal en aduanas. Veamos por qué.
La supuesta “razón técnica”
Ella justifica el volantazo en el artículo 145 de la Ley de Amparo: nadie puede recibir dos suspensiones sobre la misma orden de aprehensión. Pero la realidad es que el “amparo de Zacatecas” se basó en una demanda fantasma presentada con nombres de los hijos de López Obrador —quienes la rechazaron públicamente— y otros exfuncionarios que tampoco ratificaron nunca. En términos llanos: ese amparo carecía de sustento, era humo. Tomar ese antecedente como si tuviera “plena validez” es como citar un contrato firmado con tinta invisible: legalmente insostenible.
El cálculo detrás del discurso
Más que aplicar la Ley de Amparo, lo que se nota es cálculo político de supervivencia:
- Un día antes, Claudia Sheinbaum había puesto los reflectores sobre la suspensión “milagrosa” que ella misma había dado.
- La juez sabía que mantenerla viva significaba cargarse la presión del Ejecutivo encima y desgastar su nombramiento.
- Retirarla le compra legitimidad en el corto plazo, aunque intente esconderlo detrás de tecnicismos para no admitir su zigzagueo.
Los puntos débiles de su fallo
- Reconoció como antecedente válido un amparo que ni siquiera estaba ratificado, lo cual es jurídicamente endeble.
- Ignoró que el principio de “no duplicidad” aplica a resoluciones firmes y válidamente constituidas, no a escritos en entredicho.
- Se escudó en la literalidad del dispositivo legal sin analizar la irregularidad evidente del primer amparo. Un buen abogado fiscalizaría aquí la falta de motivación y fundamentación crítica: se limitó a recitar la norma, no a razonar su aplicabilidad.
El efecto real: blindaje a destiempo
La jugada permitió salvarle la cara a la propia jueza, pero en términos procesales, lo cierto es que Farías logró lo que buscaba: ganar tiempo. La audiencia inicial ya se pospuso, y mientras tanto el prófugo sigue libre, administrando sus tiempos con estrategias dilatorias (“faltaron copias de la carpeta”). De nada sirve que Emma Carlos se lave las manos con una “declaración sin materia”: hoy el contralmirante sigue sin enfrentar la justicia.
Conclusión
Lo que pinta como una rectificación ética no es más que una reculada política. Si realmente hubiera querido “defender la legalidad”, debía reconocer la invalidez del amparo fantasma y resolver de fondo, no cubrir su huida con un tecnicismo. En términos jurídicos, su fallo es un non sequitur: la premisa no sostiene la conclusión. En términos políticos, es un salvavidas para su toga recién planchada.
Con informacion: ELNORTE/

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