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jueves, 9 de octubre de 2025

«CASI 400 MIL PESOS ?…SI PROTESTAMOS»: «SENADO de la REPUBLICA GASTALONA PAGÓ HOTEL de GORRA en CDMX a FAMILIA de NUEVOS JUZGADORES»…debieron abstenerse de consentir cualquier privilegio para personas sin una justificación legal.


La acción del Senado de pagar casi 400 mil pesos por la renta de un hotel para los familiares de los juzgadores durante su toma de protesta ha sido duramente recriminada e interpretada como una decisión anómala e irreverente por varios sectores, pues los familiares de estos funcionarios no son ciudadanos de excepción ni clase VIP.

Detalles del gasto del Senado

El Senado de la República pagó 353,700 pesos por alquilar el Hotel Sevilla Palace en Paseo de la Reforma, para hospedar a los familiares de los juzgadores electos, durante su toma de protesta el 1 de septiembre de 2025. El espacio se rentó por nueve horas y, aunque los menús y bebidas consumidos por los invitados fueron pagados por ellos mismos, se desconoce el número exacto de familiares asistentes.

Justificación oficial y crítica

La medida se justificó alegando la necesidad de que los familiares estuvieran cerca del Senado en un momento considerado “parteaguas” debido a la histórica elección directa de juzgadores en México. Sin embargo, la crítica se centra en que el gasto público para beneficiar a familiares de funcionarios contradice el principio de equidad ciudadana y puede interpretarse como un trato de privilegio injustificado.

Naturaleza y tipificación del acto

Este claro desvío de conducta del Senado, al autorizar el gasto público para el alojamiento de familiares de los juzgadores, configura una transgresión a los principios fundamentales de legalidad, equidad y probidad administrativa, bajo los estándares propios de la litis jurídica.

El hecho objeto de controversia se encuadra como un acto contrario a la imparcialidad y a la prohibición expresa del uso de recursos públicos en beneficio particular, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y el mandato de austeridad consagrado en el marco constitucional y en la Ley de Responsabilidades Administrativas. Tal despliegue de recursos para fines ajenos al interés público evidencia un grave apartamiento del deber de rectitud que la función jurisdiccional impone a los justicieros.

Responsabilidad administrativa y ética

La omisión de impedir dicho beneficio indebido revela una falta al deber de vigilancia y custodia del erario, haciendo reprochable la conducta de los servidores públicos que debieron abstenerse de consentir cualquier privilegio para personas sin una justificación legal, como lo son los familiares de los juzgadores. El carácter irreverente del acto refuerza la presunción de responsabilidad administrativa y deviene en un motivo legítimo para el ejercicio de las acciones de remoción y sanción.

Mandato de ejemplaridad

Los operadores de justicia, investidos como garantes de la legalidad y de la rectitud institucional, debieron no sólo abstenerse de participar en la irregularidad, sino desplegar acciones contundentes para impedir que el interés familiar prevaleciera sobre el bien común y el respeto al principio de no discriminación. Cualquier actuación que desvirtúe estos estándares compromete la credibilidad de la justicia y constituye materia de revisión jurisdiccional.

Señalamientos de exclusión

La denuncia principal subraya que los familiares de los juzgadores no disfrutan de una condición especial ante la ley ni deben recibir tratamientos preferenciales financiados por recursos públicos, lo que refuerza el carácter irregular e irreverente del gasto, según las voces críticas.

Con informacion: PROCESO/

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