Visitanos tambien en:

jueves, 19 de febrero de 2026

«FUEGOS ARTIFICIALES y DINAMITA MEDIATICA»:»DOCUMENTO FILTRADO de CDV NO le QUITA CIUDADANIA GRINGA pero DESNUDA la MORAL LAXA que le HA DADO PODER y FORTUNA»…el éxito de un hombre depende de la honestidad y el juego limpio; por suerte, siempre se pueden fingir, y con eso basta para ganar.


El diputado Federal de Morena,Sergio Gutierrez Luna, filtro ayer un documento y citó textual desde sus redes

«EXCLUSIVA: Aquí el documento en el que Cabeza de Vaca —espontáneamente— renunció a cualquier estado extranjero, particularmente al de los Estados Unidos de América; también renunció a cualquier protección de leyes o autoridades extrajeras y a la protección que tratados o convenciones internacionales conceden a extranjeros.

Lo exhibió él mismo cuando trató de recuperar su pluri —sin éxito— con un amparo que le dió el juez Alvarado (inhabilitado la semana pasada ).

El papel que firmó Cabeza de Vaca es, para efectos de ciudadanía y de voto en Estados Unidos, poco menos que fuegos artificiales notariales: mucho ruido en México, pero jurídicamente insuficiente para despojarlo, por sí solo, de la ciudadanía estadounidense o de sus derechos electorales en EE. UU.

1. Qué es (y qué NO es) ese documento

  • Es un “Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento” donde él declara renunciar a toda protección de cualquier Estado extranjero, “especialmente” Estados Unidos, y a la protección de sus leyes y tratados.
  • La copia que circula está certificada por notario en Monterrey en 2024; el notario solo da fe de que la copia coincide con el original, no de que Estados Unidos haya modificado nada en sus registros.
  • No es un acta del gobierno de EE. UU., no es un acta consular, no es un “Certificate of Loss of Nationality” (CLN) ni consta que haya sido presentado ante autoridad estadounidense alguna.

Traducido al idioma de un litigante en Manhattan: es una declaración solemne ante México, no una cirugía jurídica sobre su estatus migratorio ante Washington.

2. Exigencias del derecho estadounidense para perder la ciudadanía

El marco aplicable es la Immigration and Nationality Act (INA), 8 U.S.C. § 1481 (INA § 349). Para que un ciudadano de EE.UU pierda su nacionalidad deben concurrir:

  • Un acto “potencialmente expatriatorio”: por ejemplo, prestar juramento formal de lealtad a un Estado extranjero o renunciar ante autoridad estadounidense.
  • La intención específica de abandonar la ciudadanía, evaluada por el Departamento de Estado caso por caso.
  • En el caso de renuncia expresa (INA § 349(a)(5) o (6)), comparecencia personal ante un funcionario consular o diplomático de EE. UU. en el extranjero, o ante un funcionario designado dentro del país, y firma del “Oath of Renunciation”.
  • Emisión posterior, por el Departamento de Estado, de un Certificate of Loss of Nationality (CLN); sin CLN la renuncia no surte efectos.

El propio Departamento de Estado deja claro que la renuncia solo es efectiva cuando todas estas condiciones se cumplen y el CLN está aprobado; antes de eso, la ciudadanía sigue intacta.

3. Por qué su renuncia ante México no le quita el pasaporte americano

  • La firma de una declaración ante autoridades mexicanas de que renuncia a protección extranjera es, a lo sumo, un “foreign oath/declaration” de tipo INA § 349(a)(2), pero solo causa pérdida de ciudadanía si el Departamento de Estado determina que lo hizo con intención real de abandonar la ciudadanía.
  • En la práctica moderna, el estándar del gobierno de EE. UU. es extremadamente protector de la ciudadanía: si el interesado sigue comportándose como estadounidense (reside en EE. UU., usa pasaporte americano, litiga allá, etc.), se presume que NO quiso perderla.
  • Además, para efectos de renuncia expresa, el propio Departamento de Estado indica que la vía inequívoca es la comparecencia ante consulado/embajada con el Oath of Renunciation; una declaración ante un tercero extranjero no basta y no genera CLN.

Así que, desde la óptica de un juez federal, ese certificado mexicano es evidencia de su deseo de afianzar su mexicanidad, pero no prueba que haya pasado por el ritual consular exigido por la INA. Sin CLN, en los archivos de Washington él sigue siendo ciudadano hasta que se demuestre lo contrario.

4. Impacto en sus derechos políticos en EE. UU.

Para votar o postularse a cargos federales en Estados Unidos, la premisa básica es ser ciudadano estadounidense y no estar descalificado por normas específicas (p. ej. ciertos delitos, disposiciones estatales).

  • Mientras el gobierno de EE. UU. lo siga considerando ciudadano —y nada en ese documento mexicano cambia por sí solo esa condición— mantiene, en principio, el derecho a registrarse para votar, sujeto a los requisitos estatales de prueba de ciudadanía (acta de nacimiento, pasaporte, naturalization certificate, CLN si fuera ex–ciudadano, etc.).
  • Si alguna autoridad electoral norteamericana tuviera noticia del certificado mexicano, podría usarlo como “red flag” ,una señal de alarma para indagar si renunció formalmente; pero sin un CLN o sin anotación oficial de pérdida de nacionalidad, no hay base jurídica sólida para excluirlo del padrón por esa sola pieza.

5. Cómo puede usarse políticamente ese papel

Desde la trinchera electoral, el certificado sí tiene valor, pero más político que jurídico en EE. UU.:

Permite argumentar que, al aceptar un certificado mexicano que le exige “renunciar” a toda protección extranjera, se colocó —al menos declarativamente— en conflicto con el concepto de lealtad exclusiva que suele exigir el discurso patriótico estadounidense.

Puede servir como munición retórica para cuestionar su narrativa en EE. UU.: o es un perseguido que necesita el “amparo” americano, o es el patriota que juró no acogerse a ninguna protección extranjera; ambas cosas al mismo tiempo son difíciles de sostener en un debate público.

Donde sí pesa jurídicamente es en el terreno de la extradición: al haber renunciado expresamente a la “protección” de Estados Unidos como extranjero, México puede alegar que no hay un compromiso de tratarlo como ciudadano que deba frenar una eventual entrega, pero eso impacta la cooperación bilateral, no sus derechos electorales en el padrón estadounidense.

Conclusión al estilo de una firma legal de Wall Street: ese certificado es dinamita mediática en México y munición para litigar la narrativa, pero en el universo de la legislación estadounidense sobre ciudadanía y voto, vale lo que un NDA sin firma de la contraparte: no extingue, por sí mismo, la ciudadanía de Cabeza de Vaca ni lo deja automáticamente fuera del juego electoral en EE. UU. mientras Washington no haya emitido un Certificate of Loss of Nationality.

Con información: TRAVEL.STATE.GOV

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: