«AMERICO debe ser IMPUTADO,NO SOLAPADO»: «ACUSACIONES al GOBERNADOR son DATOS de PRUEBA y PRUEBA de INDICIOS SUFICIENTES para ABRIRLE una CARPETA PENAL»…ignorarlos presume conducta delictiva de FGR.
¡Américo Villarreal, el aun gobernador de Morena en Tamaulipas con vocación de hampon y quehacer de criminal, debe ser imputado, no solapado ,pues es abundantemente chamuscado en el libro «Ni Venganza ni Perdón» de Julio Scherer, donde se le pinta como el socio estrella del «rey del huachicol» Sergio Carmona, que fue su financiero de campaña con billetes que ya apestaban a huachicol y narco,delitos que despues de que este fue ejecutado, el gobernador siguio cometiendo, como esta ampliamente documentado, en sociedad con carteles y aduanas controladas por militares corruptos.
Tan solo dos pasajes destapan la cloaca, antes,durante y después
«…Un caso donde hubo una injerencia directa y que tiene consecuencias vigentes fue la relación de Jesús Ramírez y otros funcionarios con Sergio Carmona, el llamado «rey del huachicol».
Documentos de inteligencia y testimonios señalan que Ramírez Cuevas mantuvo reuniones con Carmona, ligado al contrabando de combustible y al financiamiento ilícito de campañas, con presuntos nexos con el narcotráfico.
Carmona fue un empresario tamaulipeco asesinado en 2021 que no solo construyó un imperio gracias al contrabando de combustibles, sino que también tejió una red de influencias y favores políticos que, según documentos de inteligencia, llegaron hasta las puertas de Palacio Nacional.
Informes reservados del Estado mexicano ubican a Jesús Ramírez Cuevas en varios encuentros con Carmona antes de su ejecución. De acuerdo con fuentes consultadas, Ramírez Cuevas abrió las puertas del círculo presidencial a uno de los financistas más polémicos de los últimos años. Así, Carmona fue presentado a figuras como Mario Delgado y, según versiones, al propio presidente Andrés Manuel López Obrador. Fue a través de Jesús Ramírez que se habrían facilitado reuniones estratégicas para asegurar apoyos económicos en campañas clave, entre ellas, la de su amigo personal Américo Villarreal, hoy gobernador de Tamaulipas. La cercanía entre Ramírez y Villarreal está documentada: fotos en redes, actos de campaña y mensajes públicos la respaldan.
Carmona no solo financiaba a Morena, sino que formaba parte fundamental del engranaje electoral del partido en el norte del país.
La historia de Carmona comenzó a sobresalir en 2015, con el nombramiento de su hermano Julio en la aduana de Reynosa. Fue entonces cuando montó un esquema de huachicol fiscal que evadía impuestos mediante facturas falsas y empresas fantasma.
Para 2020 controlaba hasta un tercio del mercado ilegal de hidrocarburos en la frontera. Desde 2018 comenzó a financiar campañas en estados estratégicos: Tamaulipas, Sinaloa y Sonora.
Desde ese momento, periodistas y analistas lo identificaron como un operador en la sombra en las elecciones intermedias de 2021. El 22 de noviembre de ese año, Carmona cayó abatido de un tiro en la cabeza dentro de una barbería de lujo en San Pedro Garza García, Nuevo León.
Segundo pasaje:
«Días antes había dicho a su círculo íntimo que estaba hablando con la DEA, a quienes habría revelado nombres de políticos mexicanos: «Me están preguntando… yo sí les digo muchas cosas».
Inmediatamente después de su muerte, su hermano Julio huyó a Estados Unidos y, según reportes de ese país, se ha convertido en testigo de la DEA.
Pero su muerte no apagó la maquinaria. Su esposa, Perla McDonald, asumió el control. La red siguió obteniendo contratos públicos y, según diversas fuentes, influyendo en nombramientos dentro del gabinete de Américo Villarreal.
Mientras las fiscalías estatales en México guardan silencio, en Estados Unidos las pesquisas avanzan. En cortes de Nueva York y Texas, el nombre de Jesús Ramírez Cuevas aparece en documentos anexos a investigaciones por lavado de dinero y financiamiento electoral; aún no hay procesos formales en su contra.
Fuentes del gabinete federal afirman que la presidenta Claudia Sheinbaum conoce estos antecedentes.
El caso Carmona es una herida abierta para Morena, y las conexiones entre dinero sucio, campañas políticas y altos funcionarios dibujan un expediente letal. La historia no ha concluido; al contrario: el descubrimiento de la red de corrupción encabezada por dos altos mandos de la Marina es la continuación de esta historia y de la influencia de estos personajes.
Argumento legal:
Bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 311), la FGR debe formalizar imputación, pues hay datos iniciales que fundan razonable la sospecha de delito, lavado (art. 400 Bis CPF) y financiamiento ilícito (Ley General Instituciones Crédito),independientes de los delitos de trafico de huachicol ,por lo que Villarreal Anaya no puede ni debe ser blindado por impunidad 4T.
En términos técnico‑jurídicos, lo que tenemos hoy son datos de prueba y, en el mejor escenario, prueba de indicios de carácter documental y testimonial, aunque todavía no prueba plena.
1. ¿Qué tipo de indicio es?
Se trata de indicios documentales: libro de Scherer, notas periodísticas, cables diplomáticos filtrados, informes reservados, registros de transferencias, etcétera.
También hay indicios testimoniales de referencia: declaraciones de pilotos, fuentes de inteligencia, personajes que narran reuniones y vuelos con Carmona.
Todo eso entra como “antecedentes de investigación” y “fuentes de información” que pueden convertirse en medios de prueba una vez incorporados formalmente a la carpeta (CNPP arts. 259‑260).
2. ¿Qué tipo de prueba son?
En el proceso penal mexicano, los medios de prueba son: declaración del imputado, testimonial, pericial, documental y material, entre otros.
3. ¿Qué valor probatorio tienen?
El CNPP establece que el juez aprecia libremente los datos y las pruebas, de manera conjunta, integral y lógica; la prueba indiciaria puede llegar a ser prueba plena si la autoridad tiene voluntad para validar los hechos acreditados ,pues el enlace lógico es sólido.
Hoy, esas acusaciones tienen valor probatorio de indicio: sirven para justificar abrir carpeta, solicitar actos de investigación intrusivos (peritajes financieros, oficios a bancos, colaboración internacional) e incluso para sustentar una imputación si se robustecen con pruebas periciales, bancarias y testimoniales directos.
Aunque por sí mismas no bastan para condenar, sí para sostener que existe una línea de investigación seria sobre lavado, financiamiento ilícito y delincuencia organizada, y exigir que la FGR deje de tratarlas como simple ruido mediático y las eleve a medios de prueba formalmente incorporados.
Deber legal de investigar los indicios
Ignorar indicios serios no es “despiste”, es potencialmente delito y el ejercicio indebido del servicio público y falta grave administrativa, cuando quien lo hace es Ministerio Público o policía de investigación.
El CNPP obliga al MP a conducir la investigación, recibir denuncias y ordenar diligencias “pertinentes y útiles” para demostrar o no la existencia del delito y la responsabilidad del posible imputado (arts. 127 y 131).
Presentada denuncia o noticia criminal, el MP debe iniciar investigación; solo puede abstenerse en supuestos tasados (hecho atípico, prescripción, cosa juzgada, etc.), no por capricho o conveniencia política
Si hay datos de prueba (libro, reportajes, documentos financieros, testimonios), el MP está obligado a valorarlos y ordenar actos de investigación; no puede fingir que no existen sin fundar y motivar su decisión.
2. ¿Cuándo se vuelve ilícito?
El Código Penal Federal tipifica el ejercicio indebido del servicio público: comete este delito el servidor público que, teniendo conocimiento de hechos que pueden afectar gravemente intereses públicos, realiza una conducta ilícita u omite una lícita debida que lesione esos intereses.
Aplicado a la omisión de investigar: si una fiscalía, pese a denuncias y datos de prueba de corrupción o delincuencia organizada, se niega sistemáticamente a integrar la carpeta, a practicar diligencias mínimas o a judicializar cuando hay elementos, esa inacción puede encuadrar en la fracción que sanciona la omisión de un acto debido
Además, en materia de corrupción, la omisión deliberada de investigar constituye falta administrativa grave por encubrimiento y abuso de funciones, con responsabilidad política, administrativa y eventualmente penal.
3. Cómo se argumenta la ilicitud de la omisión
La clave es acreditar: a) que el funcionario conocía los indicios (denuncias, oficios, publicaciones formalmente aportadas), b) que tenía un deber jurídico específico de actuar (CNPP arts. 127, 131; Constitución art. 21) y c) que su omisión fue dolosa o al menos gravemente negligente, provocando impunidad o daño al interés público.
Con eso, puede promoverse denuncia ante la FGR o fiscalías anticorrupción por ejercicio indebido del servicio público, y también procedimientos de responsabilidad administrativa y política (juicio político, destitución, inhabilitación).
En síntesis: el MP puede archivar o abstenerse solo si razona y motiva jurídicamente por qué los indicios no alcanzan para seguir; ignorarlos de plano, sin investigar ni resolver formalmente, no es discrecional, es una omisión jurídicamente reprochable y potencialmente delictiva.
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