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miércoles, 25 de febrero de 2026

SE «NIEGAN a ENCAUSARLO PENALMENTE»: «GOVEA COMETE DELITOS al NO DETENER a la CHISPA LUGARTENIENTE del CDG-CJNG que ABRAZÓ a AMERICO el DIA que CENARON JUNTOS»…multiasesino y cobrador de rentas.


Américo Villarreal, el aun gobernador de Morena en Tamaulipas, y su Fiscal General de Justicia, la curricula manchada, Jesús Eduardo Govea Orozco, tienen obligaciones jurídicas claras de prevenir, perseguir y sancionar delitos, así como de no tolerar ni encubrir redes criminales,incluidas las suyas; si omiten actuar frente a hechos como los que se señala la prensa nacional que exhibio al mandatario en cena y abrazo con el lugarteniente del Cartel del Golfo,el ex-militar Mario Guitian Rosas y un capo zeta,ahora desaparecido por arte de mafia , pueden incurrir en responsabilidad administrativa, política y penal por omisión y colusion.

Qué está obligado a hacer el gobernador

  1. La Constitución de Tamaulipas establece que el gobernador debe salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos y garantizar la seguridad interior del Estado.
  2. La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas indica que el gobernador tiene, en todo momento, el mando de las instituciones policiales estatales y municipales, y que estas deben acatar sus órdenes en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
  3. Estas normas implican que, ante señalamientos públicos de colusión de funcionarios con la delincuencia organizada (como los difundidos en los enlaces que se mencionan), el gobernador está obligado a:
    • Ordenar investigaciones inmediatas, imparciales y técnicas.
    • Coordinar a las policías y áreas de inteligencia para proteger a denunciantes y testigos.
    • Separar preventiva o definitivamente del cargo a funcionarios señalados, cuando haya indicios razonables, mediante los mecanismos legales (suspensión, destitución, denuncias penales).
    • Denunciar formalmente ante el Ministerio Público competente cualquier hecho que pueda constituir delito.
      Si no lo hace, incurre en responsabilidad por omisión, pues deja de cumplir su deber de proteger a la población y combatir al delito.

Obligaciones específicas del Fiscal General

  1. La Constitución de Tamaulipas prevé la existencia de una Fiscalía General con autonomía técnica y operativa para la investigación de delitos que no excluyen al gobernador que le dio la chamba, pero sujeta a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez,aunque en los hechos no suceda.
  2. El Fiscal General debe:
    • Investigar todos los delitos de oficio,includios los cometidos por su patrón,maxime cuando se trata de hechos que trascienden el interés social, homicidios y extorsiones vinculados a denuncias públicas contra crimianles y las mismas autoridades.
    • Establecer protocolos de actuación e integrar unidades de investigación especializadas para ciertos delitos, incluida la delincuencia organizada, corrupción y homicidios de carácter político o vinculados a denuncia pública.
    • Garantizar que la policía investigadora que ahora actua al servicio de carteles, actúe bajo su conducción, pero sin hacer lo que hizo en 2001 cuando se confabulo para servir al Cartel del Golfo de Matamoros,ahora no debe actuar bajo intereses particulares o criminales.

Cuando existe un video “antemortem” donde la víctima hace imputaciones concretas contra Mario Guitian Rosas,alais La Chispa y servidores públicos, donde describe patrones de extorsión y colusión, el Ministerio Público tiene el deber de valorar esa videograbación como dato de prueba y abrir carpetas contra todos los implicados, sin selectividad.

Lo que jurídicamente “debería hacer” frente a los personajes señalados

Con base en sus atribuciones legales, el gobernador y el fiscal deberían:

Iniciar investigaciones penales y administrativas contra los funcionarios señalados (exfiscal Barrios Mojica, Mario Guitián Rosas), y otros que aparezcan en los testimonios y evidencias por posibles delitos de delincuencia organizada,extorsion,homicidio, cohecho, enriquecimiento ilícito, encubrimiento y abuso de autoridad.

Si los funcionarios son parte de las carpetas, como en este caso, dar parte a la Fiscalia General de la Republica,para que ella integre la indagación de los delitos cometido por criminales y funcionarios que actuando igual favorecieron a la delincuencia organizada.

Ordenar en lo local medidas cautelares de protección a activistas, empresarios y periodistas que hayan denunciado estos hechos, de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública y los principios de protección de derechos humanos, pero no retirárselas dolosamente para que fácilmente los maten.

Informar de forma pública y transparente sobre las acciones emprendidas, pues la obligación de rendición de cuentas se deriva del deber constitucional de proteger derechos y del carácter de orden público de las leyes de seguridad.

Si, pese a los indicios públicos (videos, señalamientos, patrones de violencia), las autoridades se niegan sistemáticamente a investigar o se limitan a encubrir como ya esta ocurriendo, pueden incurrir en:

  • Responsabilidad administrativa por incumplimiento de funciones y violación a principios de legalidad y honradez.
  • Responsabilidad política (juicio político, remoción) por ataques graves al buen despacho del cargo.
  • Responsabilidad penal, por ejemplo, por encubrimiento, ejercicio ilícito del servicio público y, en hipótesis extremas, por participación u omisión dolosa respecto de delitos cometidos por estructuras criminales que en lo federal los lleva directo a la comisión del delito de delincuencia organizada en la modalidad de fomento.

Como comete Americo y Govea el delito fácilmente 

En México, cuando se habla del “delito de delincuencia organizada en la «modalidad de fomento” se está aludiendo, en términos muy generales, a la conducta de quien apoya, favorece o facilita la operación de un grupo delictivo organizado, sin necesariamente ser miembro formal de la organización.

En la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), el tipo base establece que existe delincuencia organizada cuando tres o más personas se organizan de hecho, de manera permanente o reiterada, para cometer determinados delitos graves (secuestro, contra la salud, acopio de armas, operaciones con recursos de procedencia ilícita, etcétera), y se sanciona a quienes forman parte de ese grupo como “miembros” de la delincuencia organizada.

La llamada modalidad de “fomento” (o figuras equivalentes en doctrina y jurisprudencia) se construye a partir de otras normas penales que castigan al que promueve, ayuda, financia, organiza, facilita medios, recluta personas, presta servicios, encubre bienes o realiza actos que refuercen la capacidad operativa del grupo delictivo, aun sin ejecutar por sí mismo los delitos fin (por ejemplo, el que proporciona vehículos, armas, infraestructura financiera o logística, o gestiona protección política para la organización).wikipedia+1

En resoluciones y análisis sobre delincuencia organizada se ha señalado que esta forma de participación implica una contribución relevante y consciente al funcionamiento del grupo o a la comisión de los delitos que constituyen su objetivo, con conocimiento de la existencia de la organización criminal y del carácter ilícito de sus fines; es decir, no basta un apoyo neutral, sino una voluntad de fortalecer o facilitar la actividad delictiva de la organización.

Bajo esta condicion ,esta claro que el gobernador y el fiscal Govea, por cierto manchado en su curricula , no tienen margen político “discrecional”: jurídicamente están obligados a investigar, sancionar, proteger a denunciantes y romper cualquier pacto de impunidad; si no lo hacen, estan dejando el terreno listo para imputarles responsabilidades por omisión y encubrimiento bajo la legislación estatal, ademas de los delitos que han cometido en lo federal al vincularse con la delincuencia organizada con tan solo «ayudarlos y promoverlos».

Con información: MEDIOS / REDES

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