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sábado, 21 de febrero de 2026

«PROYECTO de MINISTRA de la SUPREMA CORTE BUSCA SENTENCIAR a ESTRELLITA del VALLE REVIVIENDO ORDENES de ATORARLO el PROXIMO MARTES»…asi,el sedicente perseguido politico será politico perseguido con orden de aprehensión vigente.

La ministra Lenia Batres Guadarrama propuso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cancelar el último amparo que aún protege al exgobernador de Tamaulipas (2016-2022), Francisco Javier García Cabeza de Vaca, con el fin de que la Fiscalía General de la República este en condiciones de poder ejecutar la orden de aprehensión que pesa en contra de la llamada «estrellita del Valle’,como el mismo Cabeza de Vaca citó en entrevista con la Revista Expansión en junio de 2016,cuando explicaba aquel incidente que lo llevó a la prisión en Mc Allen Texas en 1986.

Que dijo aquella vez:

«Yo era un reconocido deportista en el Valle, o sea, en McAllen (Texas), con propuestas de becas en San Angelo, para básquetbol, y para la Houston Baptist University, para futbol. Lo que pasó fue un incidente de huercos: salieron varios del cine, uno abrió una camioneta y nos garraron a todos. Pero el fiscal dijo: es una cosa de huercos, él es la estrellita del valle, ya déjenlo ir» »…Francisco J.Cabeza de Vaca.

La votación del proyecto de sentencia en puerta

Según información del Poder Judicial de la Federación, Batres ya circuló entre las y los ministros el proyecto de resolución del amparo en revisión 54/2024, el cual será analizado y sometido a votación en sesión pública el martes 24 de febrero.

Este proyecto de sentencia es, en términos jurídicos, el jaque mate: si el Pleno lo aprueba, a Cabeza de Vaca se le acaba el escudo del amparo y queda firme la orden de aprehensión por delincuencia organizada y lavado; ya no es pleito de forma, sino luz verde para que el Ministerio Público lo vaya a buscar donde esté y lo ponga frente a un juez de control.

Por qué este amparo es el “último dique”

  • Es el amparo en revisión 435/2025 contra la segunda orden de aprehensión librada en octubre de 2022, ya sin fuero, por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Esa orden es la que mantiene viva la responsabilidad penal federal de Cabeza de Vaca; el juez octavo de distrito la había tirado dos veces, pero la FGR recurrió y pidió atracción a la Corte.
  • Si el Pleno aprueba el proyecto de la Ministra Lenia Batres, se revoca la sentencia del juez de amparo y se declara que “la justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso” contra la orden de aprehensión dictada por el juez de control de Almoloya.
  • Traducido al castellano: la orden de aprehensión revive con todas sus consecuencias, y ya no hay juez federal que pueda alegar que el estándar probatorio estaba “flojo” o que la Fiscalía se inventó delitos de la nada.

Este no es un amparo más: es el que define si el exgobernador sigue blindado por un juez de Reynosa o queda a merced de la FEMDO en un asunto de delincuencia organizada, que no es precisamente trámite menor.

El giro de la Corte: del fuero al “ya no hay pretextos”

  • La propia Corte ya había tumbado la primera orden de aprehensión, pero exclusivamente por invasión de competencias al Congreso de Tamaulipas en pleno conflicto de fuero, no por inocencia material.
  • La FEMDO esperó a que Cabeza de Vaca dejara el cargo, documentó que a partir del 30 de septiembre de 2021 ya no ejercía la gubernatura, y entonces pidió una nueva orden de aprehensión, ahora sin el obstáculo del fuero.
  • Esa segunda orden, del juez especializado de Almoloya, es la que el juez octavo de distrito se dedicó a desmenuzar como si estuviera resolviendo sentencia de fondo, no un control de orden de aprehensión.

Batres reacomoda el tablero: ya no se discute si Tamaulipas “resistió” la declaratoria de procedencia ni si había conflicto federación–estado; el problema es qué estándar probatorio rige para privar de libertad a un presunto delincuente organizado en etapa inicial.

El corazón del proyecto: estándar probatorio y exceso del juez de amparo

Qué pregunta responde la Corte

El problema jurídico central está formulado así: cuál debe ser el estándar probatorio que debe aplicar el juez para librar una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio.

Es decir, la Corte no entra a decir “Cabeza es culpable” ni “inocente”, sino:

  • ¿Basta con datos de prueba que razonablemente indiquen la existencia del delito y la probable participación?
  • ¿O el juez de control debe exigir algo cercano a la prueba plena disfrazada de orden de aprehensión, como quiso el juez octavo?

El exceso del juez de distrito

El proyecto reconstruye cómo el juez de amparo se brincó la cerca:

  • Valoró uno por uno los datos de prueba, confrontó versiones, ponderó dictámenes contables y hasta reinterpretó operaciones inmobiliarias, como si estuviera en juicio oral, no en control de acto de molestia.
  • Exigió que, al momento de librar la orden, ya hubiera indicios casi concluyentes de ilicitud en contratos de obra pública, operaciones inmobiliarias, transferencias y presunta “empresa fantasma”, y descalificó esos datos al considerarlos insuficientes o mal sustentados.
  • Mezcló los tipos penales de delincuencia organizada y lavado como si fueran uno solo, aplicó non bis in ídem por “consunción” y terminó concluyendo que imputar ambos era equivalente a juzgar dos veces por el mismo delito.

La FGR le revira con toda razón técnica: el juez de amparo reventó el estándar propio de una orden de aprehensión, violó el artículo 75 de la Ley de Amparo al revalorar pruebas, y pretendió que el juez de control acreditara elementos del tipo penal como si estuviera dictando auto de vinculación o sentencia.

El proyecto de Batres le compra ese razonamiento al Ministerio Público: ubica al juez de control en su justa función —verificar razonabilidad, no sentenciar— y cancela la idea de que el amparo sea una tercera instancia penal camuflada.

Puntos finos: non bis in ídem, presunción de inocencia y pruebas

Non bis in ídem y cosa juzgada local

La defensa de Cabeza de Vaca intentó blindarlo alegando:

  • Que ya hubo un no ejercicio de la acción penal en fuero común sobre los “mismos hechos”, con resolución firme y calidad de cosa juzgada.
  • Que imputarlo otra vez en fuero federal por esos hechos viola el principio non bis in ídem.

El proyecto expone el argumento, pero el diseño de la litis indica que la Corte no le da el valor absoluto que pretende la defensa:

  • Lo relevante en esta etapa es si hay datos para presumir delito y probable participación bajo tipos federales, no si una determinación local “contamina” para siempre la persecución.
  • El estándar para librar orden de aprehensión no se anula por una decisión local previa, sobre todo cuando se trata de delitos federales como delincuencia organizada y lavado.

En términos prácticos: el non bis in ídem de la defensa se queda en argumento de tesis, no en escudo infranqueable.

Presunción de inocencia

La defensa pinta la orden de aprehensión como una “pena anticipada” que vulnera la presunción de inocencia como regla de trato.

Batres reconduce el concepto:

  • La presunción de inocencia no prohíbe medidas cautelares ni órdenes de aprehensión, exige que estén fundadas en datos razonables y control judicial.
  • Pretender que ninguna orden de aprehensión pueda subsistir en delitos graves porque “afecta reputación” es vaciar el proceso penal de cualquier herramienta real frente a delitos complejos.

Valoración de pruebas y límites del amparo

El proyecto remarca un punto clave para el sistema:

  • El acto reclamado se aprecia “tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable”; el juez de amparo no está para rehacer la carpeta de investigación ni sustituir la inferencia razonable del juez de control.
  • El recurso adhesivo de la defensa, que pedía un control “reforzado” con valoración integral de datos para frenar el proceso, se declara infundado.

Es decir: se acabó el truco de usar el amparo como mini–juicio oral adelantado para matar investigaciones políticamente incómodas en la cuna.

El remate: efectos concretos si se aprueba el proyecto

El proyecto concluye con tres efectos nítidos:

  1. Se revoca la sentencia del juez octavo de distrito que había concedido el amparo a Cabeza de Vaca.
  2. Se declara que la justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra la orden de aprehensión del juez de control de Almoloya.
  3. Se declara infundado el recurso de revisión adhesivo de la defensa.

Traducido a lenguaje llano en castellano:

  • El juez de Reynosa queda desautorizado: su “salvavidas” probatorio se rompe en público y en cadena nacional jurídica.
  • La orden de aprehensión queda firme y limpia de sospecha de “inventada”; el estándar probatorio queda fijado a nivel Corte, lo que también amarra a futuros jueces que quieran ponerse creativos con personajes de alto perfil.
  • Para Cabeza de Vaca, esto no solo es perder un juicio: es quedarse sin paraguas constitucional ante una imputación de delincuencia organizada y lavado, con una Corte que ya dijo que la orden de aprehensión cumple los requisitos constitucionales.

Si el martes el Pleno acompaña el proyecto tal como está, el exgobernador deja de ser un perseguido politico con “amparo de bolsillo” para convertirse en politico perseguido, en un prófugo con orden de aprehensión con sello de la Suprema Corte. Jurídicamente, jaque mate: le apagaron el último interruptor federal.

Con información: ELEFANTE BLANCOAR435_2025.PDF/

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