Visitanos tambien en:

jueves, 1 de octubre de 2026

«MORENOS FARSANTES: ABREN REGISTRO para 300 DISTRITOS FEDERALES, pero la COMISIÓN DECIDIRÁ quién ENTRA al CUARTO, quién LLEGA a la ENCUESTA… y quién sale con la coordinación».


Morena presume una convocatoria para 300 coordinaciones distritales, pero no convoca a elegir: convoca a dejarse seleccionar. El interesado puede registrarse, entregar credencial, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, currículum, cartas de compromiso y hasta consentimiento para consultas de antecedentes. Lo único que no obtiene es certeza: cumplir requisitos no le da derecho al registro; registrarse no le da derecho a competir; competir no le da derecho a saber por qué perdió.

El registro abre la puerta; la Comisión decide quién entra al cuarto, quién llega a la encuesta y quién sale con la coordinación. 

El problema de fondo

Morena llama al procedimiento “definición” de coordinaciones, no elección. Esa palabra no es decoración burocrática: anticipa el modelo. La Comisión Nacional de Elecciones identifica y define a las personas para los 300 distritos federales; el aspirante no adquiere derecho por registrarse, cumplir requisitos ni entregar todos los documentos. 

La convocatoria se protege desde el preámbulo bajo los conceptos de autodeterminación y autoorganización partidista. Es una facultad constitucionalmente reconocida, sí; pero esa autonomía no debería convertirse en una máquina de opacidad. Cuando la regla acumula discrecionalidad, la pregunta periodística no es si el partido puede organizarse, sino con qué controles, razones públicas y criterios verificables decide. 

Las cláusulas que concentran poder

CláusulaLo que dice el documentoLectura crítica
Registro sin derecho a nadaEl acuse de solicitud “no garantiza la procedencia” ni genera expectativa de derecho, salvo información; cumplir requisitos tampoco genera derecho a registro aprobado ni a la definición. Bases Segunda, Tercera y Quinta. El aspirante carga documentos, datos personales, cartas y pruebas de trabajo, pero Morena se reserva la posibilidad de decirle, básicamente: “Gracias por participar; esto nunca te hizo participante”. Es una ventanilla de admisión, no una contienda entre iguales.
El filtro de la idoneidadLa Comisión valorará trayectoria, antecedentes, reconocimiento territorial, atributos éticos, afinidad con principios, formación política y documentación. Base Sexta. Son parámetros razonables en abstracto, pero no traen ponderación, indicadores ni obligación de motivar cada resultado. ¿Cuánto vale el trabajo territorial frente a la “afinidad”? ¿Quién mide el reconocimiento? La respuesta real queda encerrada en la Comisión.
El comodín de la estrategiaLa Comisión puede definir considerando acuerdos que se alcancen durante el proceso y “necesidades de organización y estrategia territorial”. Base Sexta. Ésta es la cláusula de hule: suficientemente amplia para justificar casi cualquier desenlace. Si la encuesta, el arraigo o la trayectoria estorban, siempre puede aparecer la “necesidad estratégica”, esa criatura que nadie ve pero que suele llegar puntual a las decisiones políticas.
Inclusión de perfiles sin regla visibleLa Comisión puede “en todo momento” determinar la inclusión de perfiles, conforme al Estatuto, criterios y lineamientos. Base Sexta. Si puede incluir perfiles en cualquier momento, debe explicar cuándo, por qué, con qué requisitos y bajo qué publicidad. De lo contrario, la lista de aspirantes puede parecer más una invitación de salón que un padrón de competencia.
Encuesta opcionalLa designación “podrá” apoyarse en encuesta o estudio de opinión; puede haber hasta dos ejercicios. Base Sexta y Décima. La encuesta no es mandato ni llave automática de victoria. Es una herramienta eventual, activable por quien ya controla el filtro. Vender estas coordinaciones como competencia demoscópica sin decirlo es una pequeña estafa semántica.
Embudo de seis perfilesSi la Comisión identifica más de seis perfiles idóneos, “podrá” hacer un sondeo para dejar hasta seis con mayor reconocimiento territorial, que “podrán” ser considerados para encuesta. Base Sexta. El doble “podrá” importa: puede o no hacer sondeo; y los seis resultantes pueden o no llegar a la etapa posterior. Hay discrecionalidad antes, durante y después de la medición. La encuesta comienza cuando el árbitro ya escogió la baraja.
Registro definitivoSe aprobará un registro por coordinación y ese registro tendrá carácter definitivo. Base Sexta.No publica una lista de finalistas ni una tabla comparativa de méritos: publica el resultado cerrado. La ciudadanía ve el nombramiento; no necesariamente el camino que lo produjo.
Decisiones “inapelables”Las determinaciones para definir coordinaciones tendrán carácter de inapelable; cada persona puede pedir información sobre su propio registro. Base Décima Segunda. Morena intenta clausurar la controversia desde el papel. Esa declaración no extingue por sí sola las vías constitucionales o jurisdiccionales que procedan, pero sí expresa una voluntad política nítida: decisión sin apelación interna efectiva. Además, ni siquiera promete publicar la motivación completa de rechazos o selecciones.
La Comisión resuelve lo no previstoLas situaciones no contempladas serán resueltas por la Comisión Nacional de Elecciones. Transitorio Tercero.Todo reglamento necesita una válvula de contingencia; el problema aparece cuando esa válvula se suma a filtros abiertos, inclusión discrecional, encuestas opcionales, ajustes y decisiones inapelables. Entonces no es una excepción: es el cierre del circuito.

La mordaza con sello partidista

La Base Octava prohíbe “estrictamente” a quienes aspiren hacer acusaciones públicas o en medios contra el partido, sus órganos, otros aspirantes o protagonistas; la sanción prevista es la cancelación del registro y dar vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. 

Aquí la crítica debe ser quirúrgica, no irresponsable. Es razonable sancionar violencia, difamación o campañas negras. Pero el texto no distingue entre una calumnia y una denuncia documentada sobre uso de programas sociales, operación de funcionarios, dinero, coacción o favoritismo. En una convocatoria que también prohíbe recursos públicos, pactos de facción, dádivas y coacción, sancionar de entrada la acusación pública puede castigar a quien ventile precisamente aquello que el partido dice querer erradicar.

La contradicción tiene forma de chiste malo: “Denuncie irregularidades, pero por favor no haga ruido”. La convocatoria permite presentar pruebas ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, pero no establece plazos de resolución, publicidad de las quejas, criterios de admisión ni garantía de que una denuncia no arrastre primero la cancelación del registro de quien la haga pública. 

Austeridad sin auditoría

La Base Octava prohíbe espectaculares, actos dispendiosos, recursos públicos, intervención de servidores públicos, uso de programas sociales, coacción, dádivas y beneficios para comprar respaldo. También exige imparcialidad a gobernadores, gabinetes, alcaldes, mandos legislativos y dirigencias partidistas. En el papel, el catálogo luce impecable. 

Pero el papel no vigila una barda, no revisa una nómina y no rastrea una operación territorial. La convocatoria no fija:

  • Un tope de gasto verificable por aspirante.
  • Reportes periódicos de erogaciones.
  • Un padrón público de eventos, brigadistas o materiales.
  • Un canal con plazos definidos para investigar denuncias.
  • Sanciones graduadas y criterios objetivos para acreditarlas.
  • Publicación de expedientes, resoluciones o pruebas que permitan auditar el castigo.

Sin instrumentos de fiscalización y transparencia, la austeridad queda como credo; útil para el discurso, insuficiente para detectar al operador que llega con estructura, gasolina y funcionarios que “casualmente” no expresan preferencia. La convocatoria prohíbe la maquinaria, pero no explica cómo levantará el cofre para revisar el motor.

Paridad: necesaria, pero opaca

La Base Décima Primera permite ajustes para garantizar la paridad de género si los resultados arrojan un número de hombres que ponga en riesgo el equilibrio. La paridad es una obligación y una corrección indispensable frente a inercias históricas de exclusión. El problema no es el ajuste: el problema es dejar opaca la regla del ajuste. 

La convocatoria no precisa el orden de prelación para sustituir resultados, el universo exacto de comparación, los criterios territoriales aplicables ni cómo se explicará públicamente quién fue ajustado y por qué. Dice que considerará encuestas, estudios de opinión o la valoración integral; es decir, vuelve a entregar el desenlace a parámetros cuyo peso no está publicado. 

La crítica seria no es “la paridad quita lugares”. La crítica seria es: la paridad exige reglas más transparentes, no una caja negra más cómoda.

El expediente de datos personales

El registro exige, entre otros documentos, credencial de elector, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, información de residencia, CURP, currículum con fotografía, documentos de militancia y una carta que autoriza consultas sobre antecedentes penales. La Comisión puede pedir documentos originales y solicitar información adicional cuando lo estime necesario. Bases Cuarta y Quinta. 

Que exigencias incorpora :

  • Exige residencia efectiva de seis meses o nacimiento en la entidad del distrito.
  • Obliga a renunciar o solicitar licencia a servidores públicos y a integrantes de varios órganos partidistas que aspiren.
  • Excluye a personas con sentencias firmes por violencia sexual, de género o familiar; corrupción, delitos en funciones públicas y ciertas faltas administrativas graves.
  • Impide participar a personas inscritas en el registro nacional de sancionados por violencia política contra las mujeres y a deudores alimentarios morosos, salvo regularización acreditada.
  • Prohíbe recursos públicos, programas sociales, coacción, dádivas y propaganda dispendiosa.
  • Prevé paridad de género y actividad de formación ética y política. 

La objeción no es contra esas previsiones, sino contra un diseño en el que las buenas prohibiciones y requisitos no vienen acompañados de controles públicos equivalentes.

Con información: CONVOCATORIA/MORENA

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: