En Chihuahua, un operativo contra narcolaboratorios terminó con cuatro muertos, dos agentes estadounidenses expuestos y un exfiscal en prisión. Ahora viene la parte que exige algo más que ponerse de pie para escuchar el Himno: determinar si César Jáuregui Moreno permitió una intervención extranjera ilegal y, sobre todo, si eso alcanza para acusarlo de traición a la patria.
Porque entre violar las reglas de cooperación y pretender someter a México a un gobierno extranjero hay una distancia que no se recorre envolviéndose en la bandera. Se recorre con pruebas.
Los hombres detrás del escándalo
Richard Leiter Johnston III, de 36 años, y John D. Black, de 44, fueron identificados por la prensa como los agentes de la CIA que murieron el 19 de abril de 2026 en la Sierra Tarahumara. Viajaban con Pedro Román Oseguera Cervantes, director de la Agencia Estatal de Investigación de Chihuahua, y su escolta, Manuel Genaro Méndez Montes. El vehículo cayó a un barranco de aproximadamente 200 metros y se incendió cuando regresaban del despliegue contra instalaciones de producción de drogas sintéticas en las inmediaciones de El Pinal, municipio de Morelos.
El operativo había desmantelado seis laboratorios clandestinos. Pero el accidente abrió otro expediente incomodo: los estadounidenses presentados inicialmente como instructores de la Embajada no eran, según las investigaciones periodísticas posteriores, simples capacitadores de paso. Su presencia terminó por exhibir una colaboración que el Gobierno federal sostuvo no haber autorizado, que también exhibe al gobierno y sus prioridades.
Lo que debía explicarse como un golpe al narcotráfico se convirtió también en un caso de intervención extranjera y ocultamiento institucional ademas de justicia selectiva, unos si, otros no.
El Gobierno mexicano NO puede convertir cualquier cooperación irregular en una conspiración para entregar la República. Una cosa es investigar qué hicieron los extranjeros; otra, inflar el expediente hasta que quepa en él el delito políticamente más escandaloso de traición a la patria.
La última vuelta de tuerca: de enfrentar el proceso en libertad a terminar en el Altiplano
El episodio que llevó a Jáuregui a la cárcel tuvo dos tiempos. Fue detenido el 17 de octubre por una causa estatal relacionada con el operativo, con imputaciones reportadas por ejercicio ilegal del servicio público y coalición. Después, cuando un juez le permitió continuar ese proceso fuera de prisión, la Fiscalía General de la República ejecutó una orden de aprehensión federal por traición a la patria. Su salida de una causa en libertad desembocó en otra captura y en el traslado al penal del Altiplano. La puerta giratoria, esta vez, no daba a la calle.
La acusación federal no se reduce, según la orden judicial descrita por la prensa, a que Jáuregui hubiera recibido ayuda estadounidense. La FGR le atribuye reuniones con cuatro agentes de la CIA, haber coordinado o facilitado su participación armada en el operativo y haber omitido deliberadamente informar a la Federación,una conducta que replican autoridades del partido en el poder.
Hay una precisión incómoda para cualquier relato simplón: la propia FGR sostiene que destruir el narcolaboratorio no constituye el delito. Lo que persigue es la supuesta intromisión operativa de agentes extranjeros sin autorización y la evasión de los controles federales. Esa es su tesis. La pregunta pendiente es si demostrar esas conductas basta para acreditar traición a la patria o si se está usando un delito de enorme gravedad para castigar hechos que requieren otra clasificación jurídica.
El candado de López Obrador: qué se añadió y qué permite controlar
El cerrojo tiene fecha: 18 de diciembre de 2020. Ese día se publicó el decreto que añadió a la Ley de Seguridad Nacional un título sobre cooperación con gobiernos extranjeros, incluidos los artículos 68 a 76. No fue una ley inventada enteramente por una firma presidencial: fue una reforma aprobada por el Congreso y promulgada por Andrés Manuel López Obrador.
Las adiciones a la Ley de Seguridad Nacional colocaron la cooperación bajo controles federales concretos para impedir la colaboración fluida en momentos en que el partido en el poder es multiseñalado por sus ligas con el narco:
- El artículo 69 permite autorizar el ingreso temporal de agentes extranjeros para intercambio de información y deja su acreditación en manos de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con Seguridad, Defensa y Marina.
- El artículo 70 exige a las autoridades locales informar por escrito sus contactos con esos agentes dentro de tres días; las reuniones requieren autorización previa y presencia de un representante de Relaciones Exteriores.
- El artículo 71 impide que los agentes ejerzan facultades reservadas a autoridades mexicanas y les prohíbe realizar o inducir detenciones, entre otras restricciones.
El objetivo jurídico declarado mas que regular la cooperación es impedir que funcionarios extranjeros actúen por su cuenta. El efecto institucional también es claro: el Gobierno federal concentra la llave de acceso, los canales de comunicación y la supervisión.
Esa concentración admite una crítica política severa: si quienes administran la llave tienen conflictos de interés o protegen redes criminales, el control puede convertirse en un filtro para estorbar investigaciones incómodas.
Lo escrito no se vuelve justo por aparecer en el Diario Oficial
La discusión de fondo no debería agotarse en el cómodo «es lo que dice la ley», lo que nos recuerda las palabras de López «Hablador»: «No me vengan con que la ley es la ley».
Una norma no se vuelve justa porque un presidente la promulgue, una mayoría la apruebe o un fiscal la recite con voz de ceremonia. La exigencia democrática va al revés: debería ser justa para merecer ser ley, no reclamar justicia automática por haber conseguido publicarse.
Ahí está el punto decisivo del caso Jáuregui. El artículo 70 de la Ley de Seguridad Nacional remite los incumplimientos a responsabilidades administrativas o penales conforme a las leyes respectivas; no convierte automáticamente cada infracción en traición a la patria.
La imputación federal invoca el artículo 123, fracción I, del Código Penal Federal, que exige actos contra la independencia, soberanía o integridad nacional realizados «con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero». No basta con acreditar una colaboración no autorizada: hay que demostrar esa finalidad.
El adjetivo «traidor» no puede utilizarse como puente para saltarse lo que falta en el expediente.
Jáuregui debe responder por las conductas que puedan acreditarse, no por las que produzcan mejores titulares. Y la FGR debe explicar por qué los hechos que atribuye demuestran el propósito de someter al país, en lugar de pedir que la gravedad de la palabra «traición» haga el trabajo que corresponde a la investigación. La orden de aprehensión no equivale a una condena.
Porque la patria no es propiedad del Gobierno, la soberanía no es un permiso para administrar silencios y la justicia no consiste en encontrarle un preso a cada discurso. Si hubo delitos, que se prueben y se sancionen. Si hubo intervención extranjera ilegal, que se investigue completa. Pero si lo que falta es demostrar la traición, que no pretendan rellenar ese hueco con confeti tricolor.
Con información: ELNORTE/

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