Apenas unas horas después de que la presidenta Claudia Sheinbaum reconociera sin pena que el supuesto megagolpe histórico al huachicol en Guanajuato, anunciado por Omar García Harfuch en cadena nacional, no era lo que el Gobierno de vocación embustera había presumido, se conoció otra noticia incómoda para la justicia federal: Mariana Vieyra Valdés, la jueza que ordenó detener al exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui Moreno, por presunta traición a la patria, había renunciado al cargo.
En Guanajuato, la épica del decomiso terminó tropezándose con los papeles. La presidenta admitió que la instalación de San José Iturbide tenía sus permisos y descartó que se hubiera acreditado el esquema de huachicol inicialmente anunciado.
Dicho sin confeti: el Gobierno fiel a su calidad de embustero presentó como victoria contra el combustible ilegal un aseguramiento cuya explicación posterior resultó bastante menos heroica.
Ahora, en Chihuahua, la toga también deja preguntas. Según Héctor Villasana Ramírez, abogado de Jáuregui, Vieyra renunció después de librar las órdenes de aprehensión contra el exfiscal y Guillermo Zuany Portillo, exfiscal de Operaciones Estratégicas, por el caso relacionado con agentes de la CIA. La defensa sostuvo que durante la audiencia inicial le mostraron el oficio de renuncia y que el expediente pasó al juez Ricardo Alfonso Santos Dorantes.
La patria no sustituye al Código Penal
Aquí convenia bajarle al tambor y subirle al derecho. La tipicidadexige que los hechos atribuidos encajen en una conducta expresamente prevista por la ley. “Traición a la patria” no es una etiqueta elástica para castigar cualquier contacto incómodo con extranjeros ni un sinónimo penal de deslealtad política
El artículo 123 del Código Penal Federal contempla distintas modalidades, cada una con requisitos propios: actos contra la soberanía con la finalidad de someter a México a un poder extranjero; determinadas relaciones encaminadas a una posible invasión o a alterar la paz interior; entrega dolosa y no autorizada de información militar, o auxilio consciente a quienes realizan espionaje, entre otras. La Fiscalía tiene que precisar cuál atribuye y con qué hechos pretende sostenerla. La mera invocación de la CIA no hace ese trabajo.
Por eso, la pregunta no es quién pronuncia “soberanía” con mayor solemnidad, sino qué conducta concreta se imputa, en cuál hipótesis legal encaja y qué elementos respaldan sus componentes. La defensa afirma que no existen pruebas contra Jáuregui.
La renuncia no es una confesión, pero merece explicación
Lo documentado por los reportes es suficientemente incómodo: una jueza ordenó capturas por una imputación de enorme gravedad y dejó el cargo poco después; otro juzgador recibió el asunto y el procedimiento continuó. La salida exige claridad pública.
El contraste que merece escrutinio
En Guanajuato, la narrativa del huachicol tuvo que corregirse frente a la documentación; una acusación de traición a la patria debe responder a los requisitos del Código Penal, no a las necesidades del discurso. Un expediente penal no es una conferencia de prensa con esposas. Y la patria, por mucho que algunos la invoquen como propiedad del Gobierno, no releva a la Fiscalía de demostrar lo que acusa.
Con información: ELNORTE/

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