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viernes, 9 de octubre de 2026

“NI TELEPATÍA, NI ANTIPATÍA: CONVOCATORIA de MORENA para COORDINACIONES MUNICIPALES REPARTE DESPEDIDAS con CRITERIO SELECTIVO”… unos compiten sin silla y otros, sentados.


El presidente del Consejo Estatal de Morena en Tamaulipas, quien ha manifestado su interés en participar en el proceso político de 2027 por Ciudad Victoria, puede solicitar su registro como aspirante a una Coordinación Municipal sin que ese documento lo obligue expresamente a dejar su cargo partidista. 

La convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional, aprobada el 6 de octubre, sí pone candados a quienes ocupan determinadas responsabilidades dentro del partido, pero no incluye expresamente a los presidentes de los consejos estatales entre quienes deben separarse. 

Esa omisión no es una absolución celestial ni garantiza una candidatura: significa que esa obligación no está escrita para su cargo aunque pueda discutirse la selectividad de las reglas.

Y es que todo indica que en Morena, la renuncia no se exige por telepatía ni por antipatía. Si la convocatoria no obliga al presidente del Consejo Estatal a dejar ese cargo para registrarse, no corresponde inventarle una prohibición porque su aspiración incomode. 

El encabezado de «Hoytamaulipas»: «Morena le despeja el camino a Rómulo Pérez» trae cargada la insinuación antes de presentar la prueba. Sugiere una maniobra particular para favorecerlo, cuando lo documentado en la propia nota es una regla general que no incluye expresamente su cargo.

Que SI dice la convocatoria:

El documento confirma lo central del planteamiento: no exige expresamente que el presidente del Consejo Estatal renuncie por ocupar ese cargo. Pero añade un matiz que conviene incorporar: sí impone imparcialidad a «toda persona con un cargo de dirigencia nacional o estatal». La crítica más sólida no es inventarle una prohibición a Rómulo, sino señalar la discrecionalidad del procedimiento, sus diferencias de trato y la cláusula que castiga las acusaciones públicas contra el partido. 

Lo importante: qué establece realmente

1. No aparece una obligación expresa de renunciar al Consejo Estatal

La Base Tercera, numeral 4, página 9, enumera los cargos partidistas incompatibles con la participación: Comité Ejecutivo Nacional, comités ejecutivos estatales, determinadas comisiones, Instituto Nacional de Formación Política, Consejo Consultivo y estructura territorial y ejecutiva de la Secretaría de Organización. No incluye expresamente a los presidentes de los consejos estatales. Además, al Consejo Consultivo le exige solicitar licencia, no renunciar. 

La formulación defendible es:

La convocatoria no exige expresamente que Rómulo Pérez renuncie por presidir el Consejo Estatal. Eso no acredita que cumpla todos los demás requisitos ni garantiza que su registro sea aprobado.

No hay fundamento en este documento para convertir esa ausencia en prueba de una excepción personal diseñada para él. Tampoco para afirmar que su permanencia en el Consejo lo deja libre de cualquier otra obligación. 

2. Permanecer en el cargo no significa poder utilizarlo para favorecer una aspiración

La Base Octava, páginas 19 y 20, exige estricta imparcialidad a varias autoridades y representantes, incluida «toda persona con un cargo de dirigencia nacional o estatal de MORENA». Les prohíbe apoyar o perjudicar participantes, expresar preferencias y pactar con facciones afines. 

Aquí hay una tensión que merece explicación: el documento no exige expresamente la separación del presidente del Consejo Estatal, pero contiene una obligación amplia de neutralidad para dirigentes estatales. No aclara cómo debe aplicarse cuando una persona conserva una responsabilidad de dirigencia y, al mismo tiempo, participa como aspirante. Esa es una pregunta concreta para Morena y no una incompatibilidad que debamos dar por resuelta. 

3. El registro es para una coordinación, no para una candidatura municipal

La Base Primera define funciones de organización territorial, integración de comités y cumplimiento de las estrategias partidistas. El documento no otorga una candidatura a la presidencia municipal ni establece que obtener la coordinación garantice esa candidatura. 

También precisa que entregar documentos, cumplir requisitos o recibir el acuse no garantiza la aprobación del registro. La Comisión Nacional de Elecciones conserva la valoración de los perfiles.

4. Hay plazos concretos que conviene no alterar

  • Solicitudes de registro: del 8 al 18 de octubre de 2026.
  • Horario establecido en este PDF: de 09:00 a 18:00 horas.
  • Publicación de los registros aprobados: a más tardar el 31 de diciembre de 2026. 

Lo cuestionable:

1. Separación del cargo para unos; permanencia para otros

La Base Tercera exige renuncia o solicitud de licencia a servidores públicos de las administraciones federal, estatal y municipal. Inmediatamente después exceptúa a titulares de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, así como a diputados federales y locales: pueden participar sin separarse. 

El cuestionamiento es directo: ¿por qué un funcionario administrativo debe apartarse y un alcalde o diputado puede conservar el cargo ? La convocatoria establece esa diferencia, pero no desarrolla una justificación específica de ese trato en la disposición. Permanecer no autoriza a usar recursos públicos —la Base Octava lo prohíbe—, aunque sí deja pendiente explicar cómo se controlarán las ventajas de exposición y posición institucional. 

La convocatoria reparte las despedidas con criterio selectivo; a unos les pide dejar la silla y a otros les permite competir sentados en ella.

2. La encuesta es una posibilidad, no una obligación universal

Las bases Sexta y Décima utilizan expresiones como «podrá apoyarse» y «podrá determinar» al referirse a encuestas y estudios de opinión. Incluso si hay más de un perfil idóneo, el documento no convierte automáticamente la encuesta en obligatoria. La Comisión puede valorar trayectorias, acuerdos y necesidades de organización y estrategia territorial. 

Por eso sería incorrecto anunciar que todas las coordinaciones se resolverán mediante encuesta o que ganará necesariamente quien obtenga más respaldo en ella.

En tono irreverente: al pueblo se le puede consultar; a la Comisión se le reserva decidir cuándo hace falta preguntarle.

3. Se pueden incorporar perfiles «en todo momento»

La Base Sexta autoriza a la Comisión Nacional de Elecciones a determinar «en todo momento» la inclusión de perfiles, conforme al Estatuto y a los criterios y lineamientos mencionados. 

Esto abre una pregunta de equidad: ¿cómo se protegerá a quienes cumplieron el plazo inicial si después se incorporan otros perfiles? La cláusula no prueba un dedazo, pero sí permite suponerlo y exigir publicidad sobre quién entra, cuándo y bajo qué fundamento.

4. La cláusula contra las acusaciones públicas es especialmente delicada

La Base Octava, página 20, establece:

«Queda estrictamente prohibido que quienes son aspirantes realicen acusaciones públicas y/o en medios de comunicación contra el partido, sus órganos de dirección u otros aspirantes o protagonistas». 

La disposición prevé la cancelación del registro y dar vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Aunque después permite presentar pruebas de prácticas indebidas ante esa comisión, la prohibición de acusaciones públicas no distingue expresamente entre imputaciones falsas y denuncias documentadas. 

Ese es el problema: el documento no solo exige respeto; también puede desalentar que un aspirante haga públicos hechos que considere irregulares.

En tono irreverente: para denunciar anomalías hay ventanilla interna; para contarlas afuera, la convocatoria tiene preparada la tijera del registro.

5. La transparencia prometida tiene límites

La Base Décima señala que la metodología y los resultados de las encuestas se comunicarán a quienes tengan registro aprobado. La Base Décima Segunda dispone que únicamente se publicarán los registros aprobados, aunque cada participante puede solicitar información sobre la determinación relativa a su propio registro. 

No establece una obligación general de publicar todos los perfiles descartados, sus evaluaciones comparadas o los resultados de las encuestas para consulta pública. Eso no significa que prohíba hacerlo; significa que esta convocatoria no lo garantiza.

6. La paridad está prevista; falta precisar públicamente cómo se harán los ajustes

La Base Décima Primera permite ajustes para garantizar la paridad cuando el número de hombres ponga en riesgo el equilibrio. Señala que se considerarán encuestas, estudios de opinión o la valoración integral de perfiles, pero no detalla en esta convocatoria una fórmula municipal de aplicación ni un orden de ajustes. 

La crítica rigurosa no consiste en atacar la paridad, sino en exigir criterios suficientemente claros para que su aplicación pueda revisarse y no dependa de explicaciones posteriores.

El documento mas que traje a la medida para Rómulo, demuestra un procedimiento con excepciones expresas, amplias facultades de decisión y límites a la denuncia pública.

Con información : CDN-MORENA/

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