Visitanos tambien en:

sábado, 17 de octubre de 2026

«ULTIMÁTUM de 24 HORAS: JUSTICIA de PUEBLA DESAFÍA a JUEZ FEDERAL y los AMAGA con DENUNCIA ante FGR»… podrían meterlos al bote.


En el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla (CJPJEP), una suspensión definitiva terminó formada en la ventanilla de «a ver cuándo sesionamos». El problema es que una orden federal no es una invitación a deliberar cuando cuadren las agendas. El juez federal Francisco René Olivo Loyo lanzó un apercibimiento: tienen 24 horas para cumplir o serán denunciados ante la Fiscalía General de la República (FGR).

El diferendo tiene nombre, apellido y adscripción: Enrique Romero Razo, trasladado del Juzgado Segundo de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula al juzgado de esas materias en Chalchicomula, con sede en Ciudad Serdán. La justicia federal ordenó devolverlo a su anterior órgano jurisdiccional. El Consejo, según la resolución, dejó transcurrir el plazo sin ejecutar la medida cautelar en sus términos.

Así, quienes administran al Poder Judicial poblano quedaron del otro lado del requerimiento: ya no como autoridades que exigen obediencia, sino como autoridades responsables apercibidas por incumplimiento.

Una suspensión definitiva no se cumple apartando fecha

Francisco René Olivo Loyo, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales de Puebla, declaró fundado el incidente por defecto o incumplimiento de la suspensión definitiva promovido por la defensa de Romero Razo, a cargo del abogado Raúl Andrade Osorio.

Traducido del expediente al castellano sin toga: la defensa reclamó que la orden no se había cumplido y el juez federal le dio la razón.

El apercibimiento invoca el artículo 209 de la Ley de Amparo y advierte que, si las autoridades responsables persisten en la omisión, serán denunciadas ante el Ministerio Público de la Federación por el delito que corresponda conforme a las fracciones III y IV del artículo 262 de esa legislación.

La resolución refiere una pena de tres a nueve años de prisión y una multa de 50 a 500 días de salario por desobedecer una suspensión debidamente notificada. No se trata de una condena penal ya impuesta, sino de la advertencia de una denuncia si el mandato judicial sigue sin ejecutarse. El expediente todavía no es sentencia penal, pero tampoco es correspondencia para dejar pendiente.

El requerimiento no deja demasiado espacio para interpretaciones creativas:

«Procede aplicar la consecuencia expresamente prevista en el artículo 209 de la Ley de Amparo: requerir a las autoridades responsables para que, dentro del término de 24 horas, cumplan la suspensión definitiva en sus términos, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, serán denunciadas al Ministerio Público de la Federación por el delito que corresponda conforme a las fracciones III y IV del artículo 262 de la propia ley».

De Cholula a Ciudad Serdán; del acuerdo administrativo al amparo

La secuencia comenzó el 30 de junio, cuando el Pleno del CJPJEP acordó readscribir a Romero Razo de Cholula a Ciudad Serdán, con efectos a partir del día siguiente.

El juzgador promovió amparo el 17 de julio. El 19 de agosto, Olivo Loyo le concedió la suspensión definitiva con efectos restitutorios: ordenó regresarlo al juzgado de Cholula en un plazo de tres días. La medida cautelar no resolvía por sí misma el fondo del amparo; sí imponía una obligación concreta de restitución mientras se tramitaba el juicio.

El 31 de agosto, después de una aclaración, la suspensión fue notificada al Consejo, al que se concedieron tres días para emitir el acuerdo de retorno. Conforme al cómputo recogido en la resolución, el plazo corrió del 1 al 3 de septiembre.

Pasaron los tres días. La suspensión no se cumplió en sus términos.

El 20 de septiembre, la defensa promovió el incidente y comunicó al juzgado federal que el Consejo había programado una sesión para examinar el asunto hasta el 8 de octubre. La ejecución de una orden cautelar había quedado, pues, sujeta al calendario de quienes estaban obligados a cumplirla.

Sin quórum, pero con apercibimiento

Llegó el 8 de octubre y tampoco hubo sesión. Faltó quórum por la ausencia de la consejera Araceli Cabido Vaillard y del consejero presidente Pedro Antonio Martínez Hernández, según el oficio suscrito por Doryan Eliseo López Camacho, secretario del Pleno del Consejo.

La respuesta no convenció al juez federal. Programar una sesión, estableció, no equivale a ejecutar una suspensión definitiva. Y las necesidades de organización interna no desplazan el plazo fijado judicialmente.

Olivo Loyo lo dejó asentado sin necesidad de levantar la voz:

«La programación de una sesión futura constituye una actuación preparatoria, no la ejecución de la suspensión definitiva. La determinación cautelar es obligatoria y debe cumplirse en sus propios términos, sin que la organización o los procedimientos internos de la autoridad desplacen la fecha fijada judicialmente».

Ahí está el núcleo del diferendo: para el Consejo, el asunto seguía pendiente de sesión; para el juez federal, el plazo de cumplimiento ya había vencido y la suspensión seguía sin ejecutarse.

Ahora el requerimiento es de 24 horas, bajo apercibimiento de denuncia ante la FGR. Porque el quórum podrá faltar en el Consejo; lo que no desaparece con las sillas vacías es la obligación de acatar una orden judicial.

Con información: ELNORTE/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: