Margarita López Pérez y Brenda María Valenzuela Gil, dos madres que buscan a sus hijos desaparecidos, presentaron una demanda de amparo contra la titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Ernestina Godoy y contra los 32 fiscales estatales del país.
El reclamo apunta a la falta de interconexión del Banco Nacional de Datos Forenses, lo que retrasa la identificación de restos humanos en todo México.
El amparo se presentó el 7 de octubre de 2026 ante un Juzgado de Distrito en Materia Penal del Primer Circuito. Las quejosas acusan que hasta esa fecha no existe información pública sobre el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses y que su portal digital permanece inactivo.
El juzgado abrió la puerta para tramitar la demanda por las presuntas omisiones en la operación y conexión del Banco Nacional de Datos Forenses. Aunque no es lo mismo «vamos a estudiar su reclamo» que «tienen razón y ordenamos corregirlo».
¿Qué se está reclamando? Que el banco funcione y que las bases se hablen
El expediente se registra como amparo indirecto 1066/2026-VI, mediante un acuerdo fechado el 8 de octubre de 2026, en Ciudad de México. La primera página identifica a Carlos Escobedo Suárez como promovente por propio derecho y en representación de Margarita López Pérez y Brenda María Valenzuela Gil.
El reclamo tiene dos ejes:
- La omisión de garantizar la adecuada operación del Banco Nacional de Datos Forenses, incluida la interconexión en tiempo real de todas las entidades federativas.
- La omisión de garantizar que las bases institucionales de la Ciudad de México y de los demás estados estén interconectadas, también en tiempo real, con ese banco nacional.
En lenguaje de banqueta: la demanda no pide que el banco luzca bonito en el organigrama. Reclama que funcione y que la información no se quede encerrada en compartimentos estatales.
«Autoridad responsable» no significa «culpable»
La tabla visible señala como autoridades responsables a titulares de la Fiscalía General de la República y de áreas especializadas en derechos humanos y desaparición, además de autoridades de fiscalías estatales. Entre los nombres que aparecen están Ernestina Godoy Ramos, Mariana Díaz Figueroa y Adriana Lizárraga González; el fragmento también individualiza autoridades de Aguascalientes. Así las identifica el documento: no estamos verificando aquí sus nombramientos por una fuente independiente.
«Autoridad responsable» es una etiqueta procesal, no una condena anticipada. Designa a la autoridad a la que se atribuye el acto o la omisión y que debe responder dentro del juicio. La Ley de Amparo prevé que en su informe justificado exponga las razones y fundamentos para defender la constitucionalidad o legalidad de su actuación, o plantear la improcedencia del juicio, acompañando las constancias correspondientes.
Dicho sin toga: aparecer en la tabla no equivale a salir condenado. Equivale a quedar señalado en el litigio y tener que dar una respuesta jurídica, no solamente una declaración para la prensa.
El juzgado delimita el pleito, pero no lo congela en una tabla
El acuerdo cita criterios judiciales para establecer que la demanda debe leerse íntegramente y que, al precisar los actos reclamados, debe atenderse a lo que quiso expresar la parte quejosa, no únicamente a una frase aislada. Después distribuye los reclamos entre las autoridades señaladas e indica que la litis —la controversia concreta que habrá de resolver el juzgado— se fijará al dictar sentencia, cuando se cuente con todas las constancias.
¿Qué efectos tiene la admisión? Arranca el juicio; no se ejecuta una victoria
La determinación que aparece expresamente es: «se admite a trámite la demanda de amparo». Ese es el efecto procesal confirmado por las imágenes.
En términos de la Ley de Amparo, la admisión da paso a la sustanciación: señalar audiencia constitucional, pedir informes justificados a las autoridades responsables, ordenar el traslado a la persona tercera interesada y, cuando corresponda, tramitar el incidente de suspensión. Las imágenes aportadas no permiten identificar la fecha de audiencia ni los requerimientos concretos contenidos en el resto de este acuerdo.
- Admitir: abrir el juicio para tramitar y examinar el reclamo.
- Conceder el amparo: resolver favorablemente la pretensión mediante una sentencia.
- Otorgar una suspensión: dictar una medida cautelar, con efectos específicos, mientras se resuelve el litigio.
La suspensión de plano
El acuerdo abre un apartado llamado «Improcedencia de la suspensión de plano» y transcribe el artículo 126 de la Ley de Amparo. Ese precepto contempla una protección inmediata, de oficio y de plano, para determinados actos especialmente graves, entre ellos peligro de privación de la vida, incomunicación y desaparición forzada de personas.
La lectura política, sin disfrazarla de sentencia
La relevancia del acuerdo está en que abre un proceso judicial para examinar un reclamo sobre la operación nacional del sistema forense y la conexión de las bases de datos. No se trata únicamente de mencionar una carencia tecnológica: la demanda atribuye omisiones concretas a autoridades federales y estatales, y el juzgado las organiza para su examen dentro del juicio.
Ahí está el filo: el litigio coloca sobre la mesa judicial la diferencia entre tener un banco nacional de datos y garantizar su funcionamiento e interconexión. Pero la responsabilidad jurídica, la existencia de las omisiones y las medidas que eventualmente deban adoptarse siguen pendientes de resolución en las páginas exhibidas.



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