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jueves, 15 de octubre de 2026

«LIBERAN a EX-MILITARES ACUSADOS de NARCOS por la FALTA de PULCRITUD de sus CAPTORES y de la JUSTICIA MILITAR»… la acusación se quedó sin pruebas para mantenerlos presos.


La autoridad quería imponer veinte años de prisión, pero no hizo lo indispensable para sostenerlos: investigar sin atropellar derechos y acreditar las acusaciones con pruebas lícitas. El resultado fue un amparo que ordenó absolver y poner en libertad a tres exmilitares detenidos desde febrero de 2011. 

El expediente no se cayó por una coma mal puesta: se desplomó por detenciones ilegales, retenciones prolongadas y pruebas vinculadas con probables actos de tortura, de acuerdo con la resolución reseñada por ZETA.

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió por unanimidad el amparo directo 32/2026 a Juan L., alias El Relax; Romualdo Eduardo M., conocido como El Burro o El Abuelo; y un cabo de caballería. Ordenó dejar sin efectos la sentencia que el Tribunal Superior Militar había dictado en noviembre de 2025 por delitos contra la salud y delincuencia organizada. Después de más de quince años de encierro, la justicia federal encontró que la condena no podía sostenerse con el material probatorio válido.

Del hallazgo a la fabricación de un expediente insostenible

El punto de partida no era una sospecha de sobremesa. Según los antecedentes recogidos por ZETA, el 18 de febrero de 2011, en el centro de adiestramiento de Aguaje de la Tuna, en Tijuana, mandos militares descubrieron que de un vehículo oficial se descargaban sacos con narcóticos —entre ellos cocaína y metanfetaminas— para trasladarlos a un vehículo civil. Los tres acusados pertenecían a una cuadrilla encargada del mantenimiento de simuladores de tiro.

Había, por tanto, un hallazgo que investigar. Lo que siguió fue una manera de echar a perder la investigación: en lugar de poner inmediatamente a los sospechosos a disposición de la autoridad ministerial o formalizar una detención por flagrancia, los agentes los capturaron arbitrariamente y los trasladaron incomunicados a la Ciudad de México. La nota refiere declaraciones obtenidas sin defensa técnica adecuada y bajo coacción física. Así, quienes debían documentar responsabilidades terminaron sembrando las causas de invalidez de su propio expediente.

Y conviene llamar a las cosas por su nombre: una detención ilegal no es una simple falta de pulcritud; la posible tortura tampoco es un descuido de oficina. En este caso, el tribunal dio vista a la fiscalía federal para investigar las denuncias de tortura física y psicológica. Esa investigación deberá esclarecer responsabilidades: la sospecha de tortura no equivale, por sí sola, a una condena contra los captores.

La justicia militar quiso reciclar lo que ya estaba invalidado

El expediente tenía otro problema: varias declaraciones e informes policiales elaborados entre el 19 y el 22 de febrero de 2011 ya habían sido declarados nulos e ilícitos en amparos promovidos por otros coacusados. Pese a ello, la autoridad militar no depuró debidamente las pruebas.

El colegiado le reprochó desconocer la llamada cosa juzgada refleja: en este asunto, lo resuelto previamente sobre esas actuaciones obligaba a excluir el material viciado. Dicho sin incienso jurídico: no podían seguir sirviendo en otro plato las pruebas que ya habían sido retiradas de la mesa.

Una vez excluido ese material, lo restante resultó insuficiente para demostrar los delitos atribuidos. Pertenecer a una cuadrilla técnica y viajar por instalaciones militares no acreditaba colaboración con el narcotráfico. Tampoco demostraba delincuencia organizada: faltaban pruebas lícitas de una asociación permanente o reiterada de tres o más personas para delinquir, así como del acuerdo y las funciones ilícitas que se les pretendían atribuir. Una orden de trabajo no se convierte en pacto criminal por entusiasmo del acusador.

No fue una fuga: fue una acusación que no resistió la revisión

La precisión importa: los tres no “escaparon” de prisión ni obtuvieron un permiso judicial para delinquir. El tribunal ordenó emitir una resolución absolutoria y tramitar su libertad inmediata únicamente por esta causa penal. La conclusión descrita en el fallo es concreta: después de excluir las pruebas ilícitas, no había elementos suficientes para sostener la condena.

La paradoja es demoledora: quienes pretendían asegurar veinte años de cárcel contribuyeron, con sus propios atropellos, a volver insostenible la acusación. Y la justicia militar prolongó el problema al insistir en actuaciones ya invalidadas. No fue un tecnicismo diminuto que abrió una puerta enorme: fueron violaciones graves y una insuficiencia probatoria que el encierro de más de quince años no pudo remediar.

Con información: ZETA TIJUANA/SEMANARIO

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