En Tamaulipas, donde lastimosamente aún gobiernan los «malos oficios» de Américo Villarreal Anaya, la dirigencia de Morena quiere que sus aspirantes dejen de darse hasta con la cubeta. La lideresa estatal Guadalupe Gómez Núñez pide respeto, disciplina y unidad rumbo a 2027, y recuerda que las convocatorias prohíben las descalificaciones entre compañeros.
Qué conveniente sería que, entre tanto llamado a portarse bonito, también se exigiera explicar por qué Magaly Deandar, «suspirante» a la alcaldía, aparece vinculada con un presunto lugarteniente del Cártel del Golfo y si esa relación ha servido para fortalecerlos con dinero público.
Porque una cosa es ordenar la competencia interna y otra convertir la palabra “unidad” en cobija para las preguntas incómodas y los acuerdos entre compañeros no pueden sustituir la rendición de cuentas ante los ciudadanos.
De acuerdo con la información documentada, la diputada de Morena Guillermina Magaly Deandar Robinson dolosamente negó haber solicitado pagos del Congreso a Mario Guitián Rosas, señalado como lugarteniente del Cártel del Golfo y operador de su maquinaria de extorsión en Reynosa, y aseguró que únicamente había utilizado un taller llamado Treviño.
Sin embargo, documentación oficial vasta y sobrada,entregada mediante una respuesta de transparencia del Congreso, aparece LLANTIRES LLC MÉXICO, propiedad del capo por “MANTENIMIENTO TRANSPORTE”.
La publicación identifica el oficio de transparencia como LEG66/UT/314/2026, fechado el 3 de septiembre. El paso exigible es exhibir el expediente completo, no mandar la controversia al taller de hojalatería del discurso.
La misma documentación del Registro Público de Comercio identifica a Mario Guitián Rosas como accionista de Llantires al constituirse la sociedad en 2019: 70 acciones, por 70,000 pesos, de un capital mínimo de 100,000.
La unidad no es una póliza contra preguntas
A la dirigencia habría que decírselo sin incienso: aun suponiendo que un correligionario hubiera filtrado la información, hacerlo no equivale a insultar a un compañero. Y exhibir a una diputada «humanista» en una clara componendacon el Cártel del Golfo no constituye, por sí mismo, guerra sucia.
El problema del llamado a la concordia aparece cuando se pretende usarlo como respuesta a asuntos que requieren documentos. Una convocatoria puede ordenar la conducta de los aspirantes; no puede borrar sus responsabilidades públicas, menos aún cuando los señalamientos se suman a otros que también apuntan al propio gobernador.
Gómez Núñez invoca las reglas internas y los principios éticos del partido. Precisamente por eso, su discurso tendría que dejar una frontera inequívoca: respeto entre contendientes, sí; inmunidad frente al escrutinio, no.
Porque si para competir se pide disciplina, para ejercer recursos públicos, aspirar a mayores responsabilidades debe exigirse algo bastante más sustancioso: honestidad y no solo en las cuentas.
La honestidad no es un ambientador para perfumar los expedientes de cuadros de Morena, incluso de aquellos emparentados con integrantes del Cártel del Golfo.
¿Y podría hablarse de colaboración con el terrorismo?
Aquí hay que pisar firme, no acelerar el adjetivo: Estados Unidos designó al Cártel del Golfo como organización terrorista extranjera y como terrorista global especialmente designado. Ambas designaciones entraron en vigor el 20 de febrero de 2025. Ese dato hace pertinente examinar eventuales apoyos a la organización.
La legislación estadounidense sobre apoyo material —18 U.S.C. § 2339B— sanciona proporcionar conscientemente recursos o apoyo a una organización terrorista extranjera, así como intentarlo o conspirar para hacerlo.
«Si se acreditara que la diputada canalizó conscientemente recursos al Cártel del Golfo mediante un proveedor que actuaba por cuenta de esa organización, el caso podría trascender una irregularidad administrativa y plantear una posible provisión de apoyo material a una organización terrorista extranjera bajo la legislación estadounidense» .
Esto exige probar el destino o la función de los recursos, el conocimiento de la funcionaria, que lo presume al negarlo y la jurisdicción aplicable.
«La Ley Antiterrorista también incorporó al Código de Estados Unidos la disposición 18 U.S.C. § 2339B, que prohíbe, dentro del territorio estadounidense o, en cualquier lugar, a toda persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, proporcionar a sabiendas apoyo material a una organización terrorista extranjera designada como tal por el secretario de Estado. Véase la Ley Pública 104-132, § 303, 110 Stat. 1214, 1250.»
The Antiterrorism and Effective Death Penalty Act of 1996 gave the Secretary of State authority to designate foreign terrorist organizations whose terrorist activity threatens the security of United States nationals or the national defense, foreign relations or economic interests of the United States. See Pub. L. 104-132, § 302, 110 Stat. 1214, 1248. See also section 219 of the Immigration and Nationality Act (8 U.S.C. § 1189). The Antiterrorism Act also created 18 U.S.C. § 2339B, which makes it unlawful, within the United States, or for any person who is subject to the jurisdiction of the United States anywhere, to knowingly provide material support to a foreign terrorist organization that has been designated by the Secretary of State. See Pub. L. 104-132, § 303, 110 Stat. 1214, 1250.
Ese es el punto que la retórica partidista no debería tragarse: ni una acusación sustituye una investigación ni un llamado a la unidad sustituye una explicación.
Que dejen de pelear por las candidaturas, si quieren. Pero que no confundan dejar de aventarse lodo con dejar de revisar las facturas y las ligas con el Cartel del Golfo del gobernador para abajo.
En la III Región Militar ya casi hace falta ponerle ruedas al escritorio del comandante. Fernando Colchado Gómez asumió el mando el 16 de octubre, en sustitución de Alejandro Vargas González. Con él suman cuatro generales al frente de esa jurisdicción en dos años, cita Noroeste.
La plaza de mando, con sede en Mazatlán y responsabilidad sobre Sinaloa y Durango, lleva esta formación: Guillermo Briseño Lobera, desde octubre de 2024; Héctor Ávila Alcocer, desde el 3 de febrero de 2026; Alejandro Vargas González, desde el 18 de junio, y ahora Colchado Gómez. Los dos últimos periodos concluidos duraron alrededor de cuatro meses cada uno. Mucha toma de protesta para tan poco tiempo de consolidación
Mientras arriba se entrega la bandera, abajo sigue la disputa entre Los Chapitos y Los Mayos: facciones surgidas de una misma organización criminal que mantienen su confrontación desde septiembre de 2024. Una guerra intestina del Cártel de Sinaloa, no una competencia de bandas que apenas se encontraron en la esquina. Aquí se emplea “guerra” en sentido descriptivo, sin atribuirle por ello una clasificación jurídica de conflicto armado formal.
Defensa informó que Colchado ejercerá autoridad operativa, de adiestramiento, administrativa y logística, además de coordinar el apoyo interinstitucional. Traducido del idioma de la ceremonia: recibe tropas, recursos, coordinación y responsabilidad.
Lo que la nota no presenta y debiera ,es una evaluación de resultados de sus antecesores ni una explicación operativa que permita saber qué problema específico pretende resolver su llegada. El nombramiento acredita un cambio de jefe; no demuestra, por sí mismo, un cambio de estrategia.
Lo que dice la doctrina, no el maestro de ceremonias
Conviene poner el fusil argumental en seguro: ningún principio serio permite concluir que relevar a un comandante durante una crisis sea, automáticamente un error. Pero tampoco que cambiarle la placa a la oficina constituya una maniobra estratégica.
Como referencia comparativa —no como reglamento obligatorio del Ejército mexicano—, la doctrina estadounidense ADP 6-0 identifica entre los principios del mando tipo misión la competencia, la confianza mutua, el entendimiento compartido, la intención del comandante, las órdenes de misión, la iniciativa disciplinada y la aceptación del riesgo. No es una receta para conservar generales eternamente: es un marco para que una fuerza comprenda qué debe conseguir y actúe de manera coordinada.
¿Relevo conveniente o carrusel de estrellas?
Un cambio puede ser conveniente si corrige una conducción deficiente, coloca capacidades pertinentes al frente de la misión y conserva lo que sí funciona. También puede resultar contraproducente si interrumpe equipos, altera prioridades sin diagnóstico o convierte cada llegada en un nuevo periodo de adaptación.
El criterio no es “cambiar o no cambiar”: es qué capacidad se gana y qué continuidad se protege. Esa es la lectura razonable de una doctrina que exige competencia, confianza y propósito común.
Además, sería tramposo presentar todos los movimientos como destituciones por fracaso: Noroeste señala que Briseño Lobera dejó la región para encabezar la Guardia Nacional.
Porque rotación no es sinónimo de estrategia. Cambiar al comandante puede ser necesario; vender el relevo como victoria antes de mostrar resultados es confundir la orden del día con el cumplimiento de la misión.
En Mazatlán ya quedó formalizado quién ocupa el puesto. Falta explicar qué cambiará fuera del cuartel.
Guadalupe Taddei salió a defender las contrataciones del INE y terminó ofreciendo un peculiar catálogo de explicaciones: los señalados sí trabajaron ahí, pero ya se fueron; uno estaba adscrito a la Presidencia, pero no era su chofer; el otro realiza funciones que ella prefiere llamar de “asistente especializado”.
El problema de esa defensa no es lo que demuestra, sino lo que pretende dar por contestado. Acreditar una baja laboral no aclara lo ocurrido durante la contratación. Cambiarle el nombre a una función tampoco explica las tareas efectivamente realizadas. Y exhibir una declaración de intereses prueba que alguien presentó una declaración, no necesariamente que dijo la verdad.
El expediente dice que dijeron
La presidenta sostuvo que los extrabajadores manifestaron no participar en empresas, sociedades o asociaciones. Subrayó que entregaron esa información bajo protesta de decir verdad y que su contenido es responsabilidad individual de quienes la suscribieron. También reconoció que corresponde al Órgano Interno de Control determinar si hubo omisiones o falsedades.
Hasta ahí, una descripción del trámite. Lo que falta es la respuesta al señalamiento.
Porque una cosa es mostrar el casillero donde alguien escribió “no” y otra, muy distinta, establecer si ese “no” corresponde con sus actividades e intereses reales. La declaración es precisamente uno de los documentos que deben contrastarse, no un certificado de inocencia que se expide a sí mismo.
Taddei pidió no convertir esas manifestaciones en una “conclusión anticipada”. Correcto. Pero la cautela debe funcionar en ambos sentidos: ni sirven para condenar automáticamente a los señalados ni alcanzan para presentar el asunto como aclarado.
No era chofer: estaba en Presidencia
La precisión sobre el trabajador señalado como conductor puede ser pertinente, pero no resuelve el fondo. Taddei admitió que estuvo adscrito a la Presidencia y negó que fuera su chofer. Respecto del otro colaborador, prefirió la denominación de “asistente especializado”.
El diccionario administrativo puede esperar. Las preguntas son menos elegantes y bastante más útiles: ¿qué funciones desempeñaban?, ¿cómo fueron contratados?, ¿qué vínculos tenían con proveedores y qué verificó el Instituto?
No se trata de discutir si “chofer” suena menos distinguido que “asistente especializado”. Se trata de contrastar nombramientos, funciones y posibles intereses. El eufemismo no sustituye esa revisión.
“No tengo empresas favoritas”: declaración, no demostración
“Esta presidencia no tiene empresas favoritas”, aseguró Taddei. También invocó reglas, expedientes, competencia y decisiones revisables.
Es una negativa categórica. No es, por sí sola, una comprobación.
Los antecedentes comerciales de un proveedor pueden explicar desde cuándo vende al Instituto. No bastan para resolver si cada contratación posterior estuvo debidamente justificada. Haber contratado antes no vuelve irregular a una empresa; tampoco le concede una absolución permanente.
La discusión exige revisar procedimientos concretos, no escoger entre dos atajos: presumir corrupción por la sola existencia de un vínculo o presumir legalidad porque hay papeles archivados.
Cuando la pregunta se convierte en ataque
El giro más revelador llegó cuando Taddei pasó de las contrataciones a las intenciones de quienes cuestionan. Habló de una imagen que se quiere construir del Instituto, pidió responsabilidad a partidos y grupos de poder y advirtió: “así no se ganan las elecciones”.
Ahí está el sesgo de su defensa: anteponer la supuesta intención de desacreditar al organismo al examen de los hechos señalados.
Una publicación puede contener errores, y esos errores deben identificarse y refutarse. Pero atribuirle un propósito desestabilizador no demuestra que sus hallazgos sean falsos. La reputación del INE tampoco sustituye las explicaciones que debe ofrecer su administración.
Taddei anunció que solicitará una nueva revisión de la Auditoría Superior de la Federación. Esa revisión podrá aportar elementos; su anuncio no adelanta el resultado.
Por ahora, su respuesta deja una contradicción política: pide esperar a las autoridades competentes para determinar las posibles irregularidades, pero no espera una investigación para atribuir intenciones a los cuestionamientos. Prudencia para examinar a los propios; contundencia para descalificar la crítica.
Apenas unas horas después de que la presidenta Claudia Sheinbaum reconociera sin pena que el supuesto megagolpe histórico al huachicol en Guanajuato, anunciado por Omar García Harfuch en cadena nacional, no era lo que el Gobierno de vocación embustera había presumido, se conoció otra noticia incómoda para la justicia federal: Mariana Vieyra Valdés, la jueza que ordenó detener al exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui Moreno, por presunta traición a la patria, había renunciado al cargo.
En Guanajuato, la épica del decomiso terminó tropezándose con los papeles. La presidenta admitió que la instalación de San José Iturbide tenía sus permisos y descartó que se hubiera acreditado el esquema de huachicol inicialmente anunciado.
Dicho sin confeti: el Gobierno fiel a su calidad de embustero presentó como victoria contra el combustible ilegal un aseguramiento cuya explicación posterior resultó bastante menos heroica.
Ahora, en Chihuahua, la toga también deja preguntas. Según Héctor Villasana Ramírez, abogado de Jáuregui, Vieyra renunció después de librar las órdenes de aprehensión contra el exfiscal y Guillermo Zuany Portillo, exfiscal de Operaciones Estratégicas, por el caso relacionado con agentes de la CIA. La defensa sostuvo que durante la audiencia inicial le mostraron el oficio de renuncia y que el expediente pasó al juez Ricardo Alfonso Santos Dorantes.
La patria no sustituye al Código Penal
Aquí convenia bajarle al tambor y subirle al derecho. La tipicidadexige que los hechos atribuidos encajen en una conducta expresamente prevista por la ley. “Traición a la patria” no es una etiqueta elástica para castigar cualquier contacto incómodo con extranjeros ni un sinónimo penal de deslealtad política
El artículo 123 del Código Penal Federal contempla distintas modalidades, cada una con requisitos propios: actos contra la soberanía con la finalidad de someter a México a un poder extranjero; determinadas relaciones encaminadas a una posible invasión o a alterar la paz interior; entrega dolosa y no autorizada de información militar, o auxilio consciente a quienes realizan espionaje, entre otras. La Fiscalía tiene que precisar cuál atribuye y con qué hechos pretende sostenerla. La mera invocación de la CIA no hace ese trabajo.
Por eso, la pregunta no es quién pronuncia “soberanía” con mayor solemnidad, sino qué conducta concreta se imputa, en cuál hipótesis legal encaja y qué elementos respaldan sus componentes. La defensa afirma que no existen pruebas contra Jáuregui.
La renuncia no es una confesión, pero merece explicación
Lo documentado por los reportes es suficientemente incómodo: una jueza ordenó capturas por una imputación de enorme gravedad y dejó el cargo poco después; otro juzgador recibió el asunto y el procedimiento continuó. La salida exige claridad pública.
El contraste que merece escrutinio
En Guanajuato, la narrativa del huachicol tuvo que corregirse frente a la documentación; una acusación de traición a la patria debe responder a los requisitos del Código Penal, no a las necesidades del discurso. Un expediente penal no es una conferencia de prensa con esposas. Y la patria, por mucho que algunos la invoquen como propiedad del Gobierno, no releva a la Fiscalía de demostrar lo que acusa.