Gustavo Cerati, un ícono del rock argentino, tuvo un accidente cerebrovascular tras dar un concierto en Venezuela en 2010. Entró en coma, pero le mantuvieron con vida con un respirador mecánico durante cuatro años, hasta que falleció a los 55 años de edad. El caso de Cerati es usado con frecuencia por expertos en Derecho como un ejemplo de qué hacer desde un punto de vista jurídico si se desconocen la voluntad y las preferencias de una persona.
Cerati no había manifestado si deseaba recibir soporte vital, qué hacer con sus inmuebles ni cómo administrar sus negocios en la industria de la música. No dejó directivas anticipadas para determinar qué hacer si no podía expresar su voluntad.
Si Cerati hubiera vivido en México antes de que el Congreso de la Unión aprobara el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares el 24 de abril, habría quedado bajo un régimen de interdicción (tutela), el cual implica que otra persona tomaría todas las decisiones por él. Pero ahora, México reconoce plena capacidad jurídica a todas las personas mayores de 18 años, y el derecho a tomar decisiones con apoyo.
Este procedimiento histórico reconoce la plena capacidad jurídica de toda persona mayor de edad en México y el derecho a la toma de decisiones con apoyo. Regula también el único supuesto en el que la autoridad judicial puede designar una persona de apoyo cuando no sea posible conocer, por ningún medio, la voluntad y preferencias de una persona, como en el caso Cerati.
Eso significa que ahora, una persona cercana a Cerati, como su madre, su novia o incluso alguna de sus amistades, podría presentarse ante un juez civil o de familia y pedir ser designada como persona de apoyo para la toma de decisiones. Aquí podría usted preguntarse ¿qué no es eso lo mismo que la interdicción? ¿Acaso ese procedimiento no es el mismo que México ya tenía? No, no es el mismo.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que el juez debe cerciorarse de que se hayan realizado esfuerzos concretos, considerables y pertinentes para determinar la voluntad y las preferencias de Cerati, entre otras cosas, proporcionando ajustes razonables o utilizando medios alternativos de comunicación antes de nombrar a una persona. Puede haber situaciones en las cuales usted crea que la persona no puede comunicarse en absoluto, pero en realidad puede hacerlo con medios de comunicación alternativos.
El respeto por la voluntad y las preferencias de la persona es el principio general que gobierna al código que aprobó el Congreso esta semana. Este es un cambio que se aparta diametralmente del estándar del “interés superior”, que se aplicaba anteriormente en el marco de las normas de interdicción.
Una vez que el juez tiene la certeza de que no hay medios disponibles para determinar la voluntad y las preferencias de Cerati, designaría una persona de apoyo, de entre quienes hayan tenido una relación estrecha con él basada en la confianza, la amistad, el cuidado o el parentesco.
El código aprobado exige que la persona de apoyo designada judicialmente actúe, en todo momento, según la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona en cuestión, sobre la base de fuentes de información pertinentes conocidas. Esas fuentes incluirían a la madre, los hijos y la novia de Cerati, así como a los miembros de su banda de rock; la historia de vida, sus valores, tradiciones y creencias; y manifestaciones previas de su voluntad y sus preferencias en otros contextos.
El juez y la persona de apoyo designada tienen la obligación continua de cerciorarse de que Cerati sigue sin poder manifestar su voluntad y sus preferencias. Si se recuperara del coma, Cerati estaría inmediatamente facultado a interrumpir, modificar o ratificar la designación judicial de la persona de apoyo.
Las personas cercanas a Cerati quedan facultadas a comparecer ante el juez y cuestionar a la persona de apoyo designada si tuvieran motivos para pensar que esa persona no está actuando según la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de Cerati. El juez tendrá que escuchar la información y resolver de manera acorde para asegurar que se cumplan la voluntad y las preferencias de Cerati. Esto es radicalmente distinto a lo que habría ocurrido en la situación previa a la reforma, en la cual Cerati habría sido despojado de toda facultad para tomar decisiones y reducido a un objeto en lugar de ser considerado un sujeto de derechos.
Este procedimiento solo se aplicará en situaciones como la recién planteada. Si la persona puede expresar su voluntad y sus preferencias, se aplicarían los códigos civiles sustantivos de los estados, que aún no se han armonizado con el derecho internacional. El marco normativo civil de los estados requiere de otras reformas, como la que actualmente se está debatiendo en el Congreso de la Ciudad de México, para armonizar completamente la legislación de México con el derecho internacional de los derechos humanos, pero este es igualmente un paso adelante de importancia fundamental. Estos códigos civiles estatales deben establecer cómo funcionará la toma de decisiones con apoyo, así como salvaguardas para evitar el abuso y la influencia indebida. La reforma no estará terminada hasta que los estados avancen. Ahora que el Congreso de la Unión ha abolido la interdicción, están obligados a hacerlo.
Cualquiera de nosotros podría, en algún momento, estar en la misma situación en la que se encontraba Cerati. Y de ser así, muy probablemente preferiríamos que alguien que nos conoce bien se asegure de que se cumplan nuestros deseos. Como dijo Cerati en uno de sus conciertos en 2007: ¡Vamos México, carajo!
***Carlos Ríos Espinosa es director asociado de la División de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Human Rights Watch.
Fuente.-Diario Español/