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lunes, 16 de septiembre de 2019

LAS "LOBAS de WALL STREET": 4 STRIPPERS CONSIGUIERON ESTAFAR a los HOMBRES MAS PODEROSOS de MANHATTAN...cuando la hormona trabaja la neurona se va de vacaciones.

Pocos pueden presumir de un mejor septiembre que el de Roselyn Keo. Sin haberse puesto jamás delante o detrás de una cámara, ha tenido la oportunidad de posar en la alfombra roja de una premiere internacional, de copar los titulares de revistas y webs de medio mundo y acaba de lanzar su primer libro, The sophisticated hustler (La estafadora sofisticada). ¿Su talento? Cometer un crimen mediático y, sobre todo, querer contar hasta el último detalle del mismo. 

El auge y posterior caída del grupo de strippers que timaron a algunos de los hombres más ricos y poderosos del sector financiero estadounidense llega ahora a la gran pantalla convertida en una de las películas que más expectación han levantado en los últimos tiempos. Jennifer Lopez y Constance Wu encabezan el reparto de Estafadoras de Wall Street (Hustlers), que se estrena el 22 de noviembre en España con rumores de Oscar para la artista latina y una crítica entregada. Una historia tan real como inverosímil que salió a la luz pública gracias a las confesiones de Keo (interpretada por Wu), recogidas por la periodista Jessica Pressler en New York Magazine. Calificadas como unas Robin Hood contemporáneas, así consiguieron estas mujeres poner en jaque a los peces más gordos del estanque de Wall Street.
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Jennifer Lopez y Constance Wu dan vida a personajes inspirados en Samantha Barbash y Roselyn Keo, respectivamente. FOTO: DIAMOND FILMS
Rosie, como prefiere ser llamada Roselyn Keo, es hija de unos refugiados camboyanos que llegaron a Estados Unidos en busca del sueño americano y que, como la mayoría, fracasaron en el intento. Con 17 años, la joven ya había abandonado el instituto después de que sus padres se marcharan del hogar familiar y la dejaran tanto a ella como a su hermano en manos de sus abuelos. Vivía en Nanuet, un pequeño pueblo situado a cuarenta minutos en coche al norte de Nueva York y trabajaba como camarera en una cafetería situada junto a un club de striptease. Animada por las propuestas de los empleados del local a los que servía café cada madrugada, Rosie decidió cruzar la calle, mentir sobre su minoría de edad y comenzar a bailar sobre una tarima facturando, solo en propinas, hasta mil euros por noche.
Keo no tardó en subir a primera división y convertirse en una habitual de los clubs más exclusivos de Manhattan, frecuentados por ejecutivos “infelices” del sector financiero dispuestos “a divertirse, emborracharse y pasarlo bien con las chicas”. En uno de los locales conoció a Samantha Barbash (a la que da vida Jennifer Lopez en el filme), una de las strippers más veteranas y demandadas de la escena neoyorquina. A tenor de las descripciones dadas por su aprendiz, la treinteañera conjugaba un cerebro digno de Wall Street con un cuerpo digno de Jessica Rabbit. Todas querían trabajar junto a ella para poder beneficiarse de su poder de atracción de clientes, teniendo en cuenta el hecho de que, al contrario que en la mayoría de clubs del mundo, aquí eran las propias chicas las que pagaban por poder trabajar en ellos.
Las mujeres son valoradas, por encima de todo, por su belleza, y los hombres por su dinero, su éxito y su poder. Las normas que rigen un club son las mismas normas que rigen el mundo”. Lorene Scafaria, directora de Estafadoras de Wall Street, resumía así en la revista Time el músculo argumental de un filme que ha conseguido que los espectadores se identifiquen con unos personajes que enarbolan aquello de «Quien roba a un ladrón, tiene cien años de perdón». Cuando Keo volvió a trabajar tras su baja maternal, la crisis financiera de 2008 había dejado notar sus devastadores efectos también en las tarimas. Ni la asistencia ni las propinas podían compararse con las conseguidas unos meses atrás. Por eso era tan importante la labor de atracción de clientes de Barbash (también conocida como Foxx), que para entonces ya se había retirado del pole dance para dedicarse por completo a las relaciones públicas. Su nivel de vida, sin la necesidad de bailar o mantener relaciones sexuales con los clientes, era un enigma para Rosie, que no dudó a la hora de formar parte del exclusivo círculo de confianza de la bailarina.
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Roselyn Keo posa junto a Jennifer Lopez. A la derecha, Samantha Barbash, en la actualidad. FOTO: INSTAGRAM
El sistema delictivo era siempre el mismo: una de las chicas quedaba con la víctima/cliente en cuestión para cenar con él, seducirlo y emborracharlo. El resto del grupo se unía después a la cita, llevándolo al club y ofreciéndole drogas para después exprimirle la tarjeta de crédito. Si alguno se mostraba reticente a dejarse llevar y participar en esta segunda fase, Barbash se encargaba de drogarlo contra su voluntad, ofreciéndole lo que ella denominaba como bebida especial, y que en realidad era una mezcla de cocaína, ketamina y MDMA. Si querían sexo, la propia Rosie contaba con un listado de prostitutas a las que ella misma había formado para asegurarse de que cumplían con el plan establecido. Las facturas de algunos clientes podían llegar a cifras cercanas a los 300.000 euros semanales. “¿De verdad era tan terrible que unos tipos de Wall Street se despertaran con deudas mientras algunas mujeres podían pagar su alquiler, pagar a la niñera y comprarse unos Louboutin?”, se pregunta hoy Keo, que ejercía como cerebro administrativo y contable de la estafa.
La stripper asegura que eran las propias víctimas las que, debido a su estado de drogadicción, les ofrecían los datos de sus cuentas bancarias, de la seguridad social y hasta “el apellido de soltera de sus madres”. Algunos clientes protestaron por los cargos realizados en sus tarjetas, pero terminaban callando por temor a que sus familias se enterasen de sus escapadas recreativas o que la atención de la prensa pusiera en peligro privilegiadas posiciones laborales. Durante años, la policía hizo caso omiso a las decenas de llamadas de víctimas que, sin pruebas reales, no parecían más que hombres arrepentidos por la juerga lujuriosa de la noche anterior. Los agentes antidroga que poco después desmantelarían la estafa aseguraron que tuvieron problemas para encontrar denunciantes, ya que algunos “se sentían avergonzados por haber sido timados por mujeres”.
En 2014, un hombre calificado como Fred en el artículo de Pressler se atrevió a ir a la policía tras encontrar en su cuenta un cargo por valor de 15.000 euros. Pincharon su teléfono, llamó a la joven con la que había pasado esa noche y consiguió que esta admitiera que lo habían drogado. Tras llegar a un acuerdo con la policía, fue la misma joven la que destapó todo el esquema criminal. A esa denuncia se le unirían otras tres más durante las semanas posteriores. En el mes de junio, las cuatro strippers y un cómplice, el manager de uno de sus clubs habituales, fueron detenidos y acusados de haber robado 180.000 euros en apenas cuatro meses.
Ni Barbash ni Keo pisaron jamás la cárcel. Sí lo hicieron las otras dos jóvenes bailarinas que formaban parte del núcleo de timadoras, teniendo que pasar únicamente fines de semana en prisión durante cuatro meses. Gracias al éxito del artículo de Pressler y su posterior adaptación triunfal para la pantalla grande, esta hija de refugiados camboyanos condenada por conspiración, hurto mayor y asalto, sonríe en la alfombra roja junto a una estrella del tamaño de Jennifer Lopez. En las entrevistas más recientes ya advierte de su potencial futuro profesional como criminal redimida e icono aspiracional. «Estoy pensando en que Jordan Belfort y yo demos charlas motivacionales juntos… Viendo El lobo de Wall Street me decía, ‘Yo soy la loba de Wall Street». Su aullido se escuchará ahora en las salas de todo el mundo.

Las estafadoras de Wall Street

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CUANDO MEXICO PERDIO una ISLA y "NI CUENTA se DIO"...el territorio nunca ha sido el mismo.

El territorio de México no siempre fue el mismo. Sus fronteras se han expandido y contraído por cuestiones políticas y naturales, como la vez que el Río Bravo cambió su cauce beneficiando a Estados Unidos con el territorio de El Chamizal o cuando Yucatán buscó independizarse en 1841 y más tarde en 1846.
Pero perder una isla en un juicio realizado al otro lado del mundo mientras aquí se vivían las consecuencias de una guerra, es una anécdota que dio tema de investigación durante décadas.
Océano Pacífico, 1897. A unos 1200 kilómetros del puerto de Acapulco se encuentra la isla Clipperton, también conocida como Médanos o La Pasión. Su abundancia en guano (excremento de aves altamente cotizado por sus propiedades fertilizantes) la hacen atractiva al capital extranjero.
Los relatos del siglo pasado la describen como una isla desolada, rodeada de numerosos peces y tiburones, sin vegetación, que se asomaba apenas unos diez pies sobre el nivel del mar, inundada en temporada de lluvias, pues en su interior hay un gran lago de agua no potable.

Aspecto de la Isla Clipperton. En el minuto 10:42 se pueden apreciar los envases de plástico acumulados en la isla.
Se sabe que el lugar fue encontrado en noviembre de 1527 por el español Álvaro de Saavedra Cedrón en una misión ordenada por Hernán Cortés para encontrar una nueva ruta para llegar a las Filipinas. 
Saavedra anotó el suceso en su bitácora y más tarde, con la Declaración de Independencia, el territorio quedó en manos de México.
Sin embargo, no fue el único navegante que la avistó. Otros pasaron por ahí y la bautizaron como Isla Médanos o Isla de la Pasión. El trozo de tierra seguía ahí, sin que nadie le prestara gran importancia y solo funcionaba como punto de referencia para navegar.
Sus abundantes recursos seguían sin conocerse. En 1705, el pirata inglés John Clipperton la avistó durante uno de sus viajes y desde entonces se le conoció con el apellido del europeo, pero su país no pudo reclamarla como suya por la situación legal de Clipperton.
Así transcurrieron los años hasta 1858, cuando Francia declaró que la isla le pertenecía pues uno de sus navíos había llegado a ella. Sin embargo, no se preocuparon por dejar señales de su ocupación ni de visitarla periódicamente, como señala la profesora Laura Ortiz Valdez, de la UNAM.
En su investigación sobre el régimen jurídico de las islas mexicanas, Ortiz dice que las intenciones de Francia sobre la isla Clipperton eran de carácter económico, pero también político.
Es cierto que querían explotar el guano de la isla para venderlo como fertilizante, pero poseer Clipperton les daría una ventaja estratégica sobre el Canal de Panamá.
Con el paso del tiempo, los franceses prácticamente se habían olvidado de la isla y poco hicieron por explorarla. Los problemas iniciaron cuando un barco pasó cerca de la isla y los tripulantes notaron que había una bandera de Reino Unido. 
Inmediatamente lo comunicaron a la prensa. La noticia llegó a México, el gobierno envió una expedición para inspeccionarla y pedirle a los extranjeros que desocuparan la isla
No obstante, existieron algunas negociaciones y México recibió el pago de impuestos por la concesión para la explotación de guano por parte de Reino Unido. 
Cuando el gobierno francés supo que México había reclamado la isla que por derecho le pertenecía, alegaron que fueron los primeros en descubrirla y comenzó un enfrentamiento diplomático.
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Críticas sobre la pérdida de la isla Clipperton, publicadas en este diario el 17 de noviembre de 1932. Archivo El Universal.
“Francia y México comenzaron a disputarse la isla en 1897. Francia basó sus derechos en que en noviembre de ese año uno de sus navieros, buscando guano, dio con la isla e izó en ella los colores de Napoleón Tercero, informando a la oficina de Relaciones Exteriores de Francia lo que había hecho”, dice una nota publicada en El Universal.
Los países no lograron un acuerdo y se propuso someter el tema a un tribunal internacional neutral que decidiría a quién pertenecía la isla. En 1909 se decidió que ese árbitro sería el rey de Italia, Víctor Manuel III.
Le pidieron una decisión rápida, pero el litigio duró 22 años. Mientras tanto, el gobierno de Porfirio Díaz envió a Clipperton una centena de militares y más tarde a una familia para hacer acto de presencia en la isla.
El lugar era inhóspito, imposible para la agricultura y el agua potable se obtenía de la lluvia. Cada tres meses les enviaban a los habitantes un barco lleno de alimentos que tardaban hasta cuatro días en llegar a la isla.
Ajenos a las cosas que pasaban en México, un día de 1912 vieron que el barco había tardado más de la cuenta en llegar. Con la Revolución iniciada en 1910 los viajes se detuvieron y el caso quedó por años en el olvido.
Mal comidos y peor vestidos, sobrevivieron hasta su rescate en julio de 1917 por un barco que los llevó a Salina Cruz. Solo sobrevivieron algunas mujeres y niños. Una hipótesis sostiene que practicaron antropofagia cuando las provisiones escasearon. Las anécdotas dieron lugar a muchas interpretaciones que inspiraron la imaginación popular.
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Esta imagen fue publicada en 1933, en un texto llamado “Una tragedia en Clipperton”. Archivo El Universal. Recientemente, esta casa editorial publicó los detalles de ese capítulo en la historia, disponible en https://bit.ly/2ZkxQmT
En Europa, lejos de esta situación, un enviado del rey se presentó en París con el fallo del rey Víctor Manuel. Era 1931. “Hasta los empleados más antiguos de la oficina de Relaciones Exteriores se habían olvidado por completo de este asunto y fue necesario buscar apresuradamente en los archivos”, reportó este diario.
Aunque el gobierno mexicano presentó mapas, diarios de navegación y otras pruebas de que la isla había sido descubierta por españoles y más tarde “heredadas” al México independiente, el fallo fue inapelable. 
Esa misma noche se telegrafiaron órdenes para que volviera a izarse la bandera de Francia sobre la isla Clipperton. “Aunque parece extraño, los franceses se sienten más orgullosos de este pequeño islote que de cualquiera otra reciente adquisición colonial”, dice una nota de El Universal publicada en 1931.
El entonces Secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada, declaró para la prensa que el gobierno decidió reservarse sus derechos de examinar con atención la decisión arbitral.
Así, con la reforma al artículo 42 de la Constitución, la isla dejó de ser parte del territorio mexicano y el 18 de enero de 1934 el acuerdo entró en vigor sin que México apelara.
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Recuento del proceso legal de la isla Clipperton, narrado en las páginas de este diario, en 1931. Archivo El Universal.
Aunque este suceso no influyó para que México fuera más precavido con su territorio, en los años ochenta surgió la necesidad de inventariar las islas, cayos y arrecifes del territorio nacional.
La tarea fue encomendada a don Máximo Evia, quien en ese entonces era funcionario público de las oficinas de Gobernación. Así recorrió las costas desde la península de Baja California, cruzó por Chiapas hasta Quintana Roo y finalizó en Tamaulipas.
Concluyó que México cuenta con 239 islas, 23 cayos y 20 arrecifes. Además, hizo una exhaustiva investigación sobre el régimen jurídico de cada territorio, todo registrado en el catálogo.
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Portada del catálogo de islas y fotografía de don Máximo Evia en la Isla Guadalupe, durante su investigación para la elaboración del mismo. Fotos: cortesía.
Aunque don Máximo no estudió Clipperton por no ser parte del territorio mexicano, conoce a profundidad la historia de la isla.
“El mayor error que se cometió fue que no se fijó una fecha para el arbitraje. Si bien no se señaló tiempo, no es posible que transcurridos tantos años cuando ya Italia era aliada de las potencias del eje, se decidiera sobre Clipperton”, opina.
De acuerdo con un artículo de la UNAM publicado en 2010, uno de los recursos submarinos más destacables de la isla Clipperton son los nódulos polimetálicos, que contienen capas de hierro, manganeso, níquel, cobalto y cobre.
Estos metales se encuentran a una profundidad de 3 mil a 4 mil metros y revelan información de la geología marina, pero también son muy demandados en la industria aeroespacial. 
Los nódulos polimetálicos sirven para construir estructuras de acero altamente resistente al calor, cualidades útiles en la construcción de aviones, submarinos y naves espaciales.


Documental sobre la contaminación en Clipperton, por la agencia de noticias AFP. Los subtítulos no están disponibles en español pero se puede utilizar la opción “traducir automáticamente”. 
En años recientes, numerosos grupos de investigación y medios de comunicación franceses han denunciado la contaminación por plásticos de la isla, que hoy está deshabitada. También hay evidencia de residuos de armas utilizadas durante la Segunda Guerra Mundial.
Aunque los recursos pesqueros y metálicos de Clipperton son útiles para diferentes industrias y expediciones científicas que acuden a estudiar la zona, la isla que alguna vez fue motivo de disputa de las grandes potencias hoy está contaminada.
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Imagen tomada de Google Maps que muestra la ubicación de la isla Clipperton. Existen sitios en francés que se han encargado de recopilar fotos y videos del estado actual de la isla. El trabajo de Jacques Barthet es uno de los más documentados y se puede consultar aquí: https://bit.ly/2LQrcBD
fuente.-

REFORMA o DEFORMA ?: UNA INICIATIVA de LEY para SANCIONAR ABOGADOS ...entre mas leyes tiene un estado, mas corrupto es.

No es la primera ocasión que el senador Ricardo Monreal propone una transformación significativa al Poder Judicial de la Federación. Hace unos meses proponía crear una Tercera Sala en la Suprema Corte de Justicia especializada en materia anticorrupción.1
Hace unos días presentó otra iniciativa para reformar la ley de amparo, específicamente, el tema de sanciones. La iniciativa tiene por finalidad dos puntos: i) incluir un artículo (260 bis) que sancione a los abogados postulantes que se encuentren representado a personas en los juicios de amparo por presuntos actos que retrasen deliberadamente el proceso judicial y; a su vez, ii) facultar al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para substanciar y sancionar a los abogados que incurran en las causas que señala la propuesta a través de un procedimiento administrativo sancionador.
La hipótesis que pretendo sostener en el presente artículo es demostrar que ciertos puntos y argumentos establecidos en la exposición de motivos2 no son válidos para resolver la “problemática” planteada en la misma.
La exposición de motivos inicia evidenciando las penosas calificaciones que México ha obtenido a través de distintas metodologías, citando así el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional3 y el Índice de Estado de derecho de World Justice Project.4 Si bien las fuentes de investigación consultadas y citadas son alarmantes en cuanto al nivel de corrupción y crisis del Estado de derecho y justicia en el país, estimo que no son las fuentes adecuadas o idóneas para evidenciar que los abogados postulantes son el detonador principal de que los juicios de amparo no se desahoguen sin dilación alguna o que, de manera sistemática, incurran en actos de corrupción, por lo que resulta ser un argumento ad populum que pretende justificar como introducción discursiva la necesidad de la reforma, derivado de lo indignante y grave que es la corrupción en México.
Por otro lado, la exposición de motivos reconoce que la ley de amparo ya contempla delitos específicos en los que pueden incurrir tanto los quejosos, terceros interesados y sus respectivos abogados, razón por la que se citó y transcribió en dicha exposición de motivos el artículo 261 de dicha ley.5
Inmediatamente de la transcripción de dicho artículo, la exposición sostiene lo siguiente:
Esta disposición aparentemente severa para los abogados litigantes en materia de Amparo, en realidad se vuelve inofensiva porque al constituirse como un delito, su desarrollo procesal se vuelve complejo y escasas veces se da vista al Ministerio Público Federal, y si ello llega a ocurrir, no se le da seguimiento en virtud de que la prioridad es el cúmulo de denuncias y querellas por delitos graves. Es por cuanto que, se propone una reforma efectiva que sancione de manera sustancial a los abogados que incurren en prácticas anti procesales o de corrupción.
Es justo aquí donde se encuentra otro punto relevante que tampoco tiene sustento argumentativo y mucho menos probatorio, pues, como se puede observar, la exposición de motivos intenta atribuir la problemática a lo que establece el artículo 261 de la ley de amparo. Sin embargo, ahí mismo se advierte que el problema no radica en la norma que regula el juicio constitucional, sino en los ministerios públicos, al darle prioridad a los “casos graves”, sin señalar alguna estadística u otra fuente que así lo demuestre, tanto en los casos que investiga la Fiscalía General de la República como sus homólogas en las entidades federativas. Tampoco invoca datos que ofrezcan evidencia que son escasas las vistas que se le dan al ministerio público.
Aunado a lo anterior, la exposición de motivos pasa por desapercibido o de plano omite que existe una armonización normativa en cuanto a las obligaciones de los servidores públicos para denunciar un posible delito. De esa manera, el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece un mandato obligatorio a todo servidor o funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, de llegar a tener conocimiento de la probable existencia de un delito, lo denuncie inmediatamente ante el ministerio público para los efectos legales correspondientes.
De esa manera, los juzgadores federales y locales se encuentran obligados a denunciar posibles delitos que puedan materializarse durante la substanciación del juicio de amparo o procesos penales (o de cualquier otra materia), por lo que la ley que regula dicho procedimiento constitucional de garantías establece a lo largo de su articulado diversas disposiciones que también obligan y facultan a los juzgadores para denunciar actos que dilaten el procedimiento o incumplan determinaciones judiciales en el amparo.6 Lo anterior se encuentra reconocido en la jurisprudencia7 emitida por el Pleno de la Suprema Corte, sin embargo, considero que hay una gran diferencia entre dar vista y la obligación que tienen los juzgadores de denunciar un posible acto delictuoso que llegaren a identificar.
Por otro lado, el artículo 260 bis, que se propone agregar a la ley de amparo, establece que los abogados que participen en el proceso no podrán obtener una ventaja procesal indebida, presentar testigos o documentos falsos, ni entorpecer o distorsionar deliberadamente el proceso jurisdiccional. En su caso, señala como sanciones aplicables, la amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporal para ejercer la abogacía e, inclusive, la cancelación definitiva de la cédula profesional. La pregunta es ¿por qué establecer esto únicamente en materia de amparo y no en otras?
Podría argumentarse que la misma exposición de motivos sostiene que las faltas propuestas se justifican al ser el amparo el mecanismo de defensa con los que cuentan los gobernados para restituir violaciones a derechos humanos; no obstante, existen otros ordenamientos jurídicos de carácter adjetivo que regulan los procedimientos ordinarios y que contemplan disposiciones para sancionar, por medio de multa, actos procesales que tengan por fin dilatar el procedimiento.8 En ese sentido, ¿por qué esperarnos a llegar al amparo si en dichos procedimientos ordinarios es donde normalmente se realizan las violaciones procesales y/o de derechos humanos? ¿Por qué no regular lo que pretende la iniciativa desde estas fases procesales ordinarias?
En otro orden de ideas, uno de los puntos medulares de la iniciativa es el relativo a que el CJF emita un acuerdo general9 en el que plasme e implemente el diseño de un procedimiento para investigar, substanciar y sancionar a los abogados postulantes por la comisión de las conductas propuestas y mencionadas en párrafos anteriores. Lo que resulta un poco preocupante toda vez que es el mismo CJF quien diseñaría las reglas del juego en las que participaría como parte y, en su momento, fungiría como árbitro para sancionar al abogado que se trate, pues la propuesta de reforma no da ninguna pauta adicional que el CJF deba considerar.
Lo anterior pretende justificarse a través del procedimiento administrativo sancionador, lo que conllevaría que, además de los delitos previstos en la ley de amparo, específicamente los artículos 261 y 262, se pretende que por medio del ius puniendi, los abogados puedan ser sancionados ahora administrativamente. Pero cabe mencionar que, si hablamos de procedimiento administrativo sancionador, uno de los puntos que deben observarse y cumplirse de manera obligatoria es el principio de legalidad, así como la taxatividad de las conductas punibles. Pues, como se sabe, “la ausencia de normas taxativas para el ejercicio de la potestad sancionadora provoca el uso de la discrecionalidad con los riesgos que conlleva para la salvaguarda de los derechos humanos”,10 ya que, en esencia, quién sabe qué debamos entender o cómo deba interpretarse la conducta propuesta consistente en “entorpecer o distorsionar deliberadamente el proceso jurisdiccional” -lo cual podría resultar violatorio al artículo 14 constitucional.
Así, considero que de aprobarse la iniciativa de reforma legal del senador Monreal, podría atentarse contra el derecho de acceso a la justicia de los gobernados, pues, un ejemplo de lo anterior se encuentra con el listado de multas que contenía la anterior ley de amparo11 y que el legislador decidió no incluirlas en la actual y vigente ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Óscar Leonardo Ríos García. Abogado por la Universidad Marista de Mérida y maestro en defensa administrativa y fiscal por la Universidad Anáhuac. Twitter: @oscar_leonard.
FUENTE.-

VIDEO: ENTRE "RAFAGAS y FOGONAZOS",ASI EJECUTARON a JEFE de POLICIA los "COMANDOS del MENCHO" del CARTEL de JALISCO....le salieron al paso con armas de peso.

Everardo Prado, comandante de la Policía municipal de Ojuelos, en el estado de Jalisco, fue ejecutado el pasado 13 de septiembre, pero apenas comenzó a circular un video en redes muestra del momento donde al menos 9 sicarios atacan al agente en la zona donde el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) grupo del narcotráfico comandado por Nemesio Oseguera Cervantes alias “El Mencho” o “El señor de los Gallos” o “El Gallero”, tiene su principal centro de operaciones.

A decir de las escenas, los agresores hasta se dieron el tiempo de recargar las armas en esta agresión registrada el viernes pasado, cuando el comandante y su escolta fueron interceptados por aproximadamente nueve sujetos a bordo de dos vehículos, en el cruce de las calles Francisco I. Madero y Aldama, municipio Ojuelos, cerca de las instalaciones de una feria.En el video que circula en Internet se ve cómo unos sujetos a bordo de dos automóviles interceptan la camioneta del policía municipal. Dos hombres se bajan de un auto y con las armas apuntan a la camioneta del comandante, hacen múltiples disparos.
Por si fuera poco, cuando se les acaban las balas, los hombres hasta se dan el tiempo de recargar sus rifles y vuelven a disparar para después huir.
El comandante murió en el lugar, mientras que su escolta resultó herido, y aunque fue trasladado a un hospital también falleció.
Se trata de la tercer asesinato en contra de oficiales pues también, el pasado 7 de septiembre, el Comisario de la Policía de Lagos de Moreno, Jalisco, Vany Rodríguez, y dos de sus escoltas fueron asesinados a balazos en un restaurante.

Fotos

09:00 Reportan Ejecución Tras Ataque Armado a Comisario Del Municipio Arturo Vargas y Su Escolta x Carretera a Alt Rancho Las 4Milpas...

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Mientras que el 26 de julio pasado, el Fiscal Regional, Gonzalo Huitrón Reynoso, perdiera la vida víctima de un atentado en la Carretera Santa Rosa-La Barca, en el municipio de Poncitlán.
Huitrón Reynoso, de 50 años, era el funcionario de más alto rango relacionado con la seguridad pública que ha sido asesinado en los últimos sexenios.
fuente.-