La Guardia Nacional ya no solo “cuida” carreteras: desde el 26 de mayo puede pararte, ordenarte qué hacer, multarte y, si no obedeces, llevarte al MP por desobediente, todo gracias a un decreto que la presidenta Claudia Sheinbaum metió directo al reglamento de tránsito federal.
El decretazo: Sheinbaum arma a la GN… con talonario
La mandataria publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal que convierte a la Guardia Nacional en autoridad de tránsito en todas las vías federales. A partir del 26 de mayo, los agentes de la GN pueden aplicar infracciones a quien incumpla el reglamento, es decir, pasar de patrullas “preventivas” a auténticos agentes viales armados… y con pluma.
El decreto establece que las “indicaciones de las personas integrantes de la Guardia Nacional prevalecen sobre los dispositivos para el control del tránsito y cualquier otra regla aplicable”. Traducido: el semáforo, las señales y el propio reglamento valen menos que lo que se le ocurra al elemento que tengas enfrente en la carretera, porque su orden va primero y luego ya vemos.
La multa por desobedecer al soldado-vial
El texto es clarito: “La contravención a lo establecido en los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes (…) de las personas integrantes de la Guardia Nacional en las vías federales será sancionada mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este reglamento”. Es decir, no solo te multan por pasarte un señalamiento, también por no hacerle caso al guardia, aunque esté parado en plena curva “ordenando” algo que no tiene nada que ver con seguridad vial.
Además, las sanciones irán desde infracciones hasta amonestaciones verbales o escritas, como si el mismo cuerpo que se supone combate delitos federales ahora gestionara también regaños pedagógicos de tránsito. La amonestación verbal será “orientación” para que te portes bien, mientras que la escrita dejará constancia objetiva de la conducta que contravino el reglamento y las posibles consecuencias que habría causado, en un formato oficial debidamente establecido.
Del regaño al MP: el salto penal
La parte más delicada está en el candado de fuerza: si el usuario de la carretera se “opone” a las órdenes de la Guardia Nacional, puede ser detenido y presentado ante el Ministerio Público por probable responsabilidad en el delito de desobediencia y resistencia de particulares, artículo 178 del Código Penal Federal. Y eso es “sin perjuicio” de otros delitos, es decir, cualquier otro cargo que el MP quiera sumar, desde “ataques a las vías de comunicación” hasta lo que se acomode al expediente.
Así, un desacuerdo con un agente vial militarizado deja de ser una diferencia administrativa y se convierte en una puerta directa al ámbito penal, con toda la asimetría de poder que esto implica para un conductor común. En un país donde ya es arriesgado discutir con un tránsito municipal, ahora discutir con un guardia nacional en autopista puede significar terminar en manos de un fiscal federal por “desobediente”.
De la Policía Federal a la Guardia Nacional: vieja idea, nuevo juguete
Milenio recuerda en otros materiales que las multas en carreteras federales antes se asociaban a la extinta Policía Federal, pero desde la creación de la Guardia Nacional ésta ya podía levantar infracciones vinculadas a ese reglamento. La diferencia ahora es que se refuerza y formaliza su rol como autoridad de tránsito en todo el entramado federal, con un decreto presidencial que pone por escrito y subraya sus facultades sancionadoras en materia vial.milenio+1
Además, si no pagas la multa en 30 días hábiles, la sanción pecuniaria se liquida y se turna al SAT para que la cobre como si fuera una deuda fiscal más, bajo el artículo 206 del propio reglamento. Es decir, el recorrido completo es: Guardia Nacional te infracciona en carretera, el SAT te persigue si no pagas, y si intentas “ponerte al brinco” con el guardia te pueden mandar al MP por desobediencia.milenio+1
Seguridad vial o control de carretera
En el discurso oficial, la justificación es reforzar seguridad y prevenir accidentes, con mayor presencia de la Guardia Nacional en carreteras federales. Pero el diseño normativo que describe el decreto está hecho para concentrar poder discrecional en los agentes de la GN: sus órdenes valen más que cualquier señalamiento y la resistencia a esas órdenes ya tiene un puente directo a la vía penal.
No se trata solo de controlar velocidad o uso de cinturón, sino de formalizar que los operativos de la Guardia Nacional en autopistas y carreteras federales llevan autoridad administrativa, coerción penal y capacidad recaudatoria adjunta, todo en el mismo uniforme.
El contexto: más guardias en carreteras, más margen para el abuso
La propia Guardia Nacional presume que despliega decenas de miles de elementos en carreteras federales, con operativos fijos, móviles y “carrusel” para obligar a respetar límites de velocidad en tramos peligrosos. En periodos vacacionales, la presencia en caminos federales y hasta en carreteras estatales se refuerza, con vigilancia “permanente” y un número de atención ciudadana 24/7 para reportes.
Con el nuevo decreto, esa presencia masiva deja de ser solo disuasiva y se vuelve también punitiva, con el guardia como árbitro vial, juez de tu conducta de manejo y umbral de ingreso al MP si su orden no te parece razonable. En un país con historial de extorsión en retenes y corrupción en cuerpos policiacos, la mezcla de autoridad de tránsito, poder de detención y monopolio de la fuerza no es precisamente un detalle menor.
Con información: MILENIO/

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