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domingo, 24 de mayo de 2026

«QUE dicen ABOGADOS ?: DOCUMENTO de CITA de FGR a GOBERNADORA es POLITICAMENTE SESGADO con BOMBARDEO NORMATIVO»…típico de quien quiere blindar documento por acumulación,no por precisión.


Luego de que ayer la Gobernadora panista de Chihuahua, María Eugenia Campos, fuera citada a comparecer por la Fiscalía General de la República (FGR) el próximo 27 de mayo a las 10:00 horas y en el contexto de las investigaciones por el operativo realizado en la Sierra Tarahumara donde participaron agentes estadounidenses y se presume violento la ley de seguridad nacional, interpretada a modo del oficialismo Moreno,es menester revisar la actuación del Ministerio Publico Federal mas que en su fundamentación jurídica, en su motivación política.

El documento oficial esta formalmente bien armado para un simple citatorio, pero tiene sesgos y decisiones redaccionales que sirven al guion político.

Técnica y fundamentación

El oficio cumple los mínimos de un citatorio: identifica carpeta de investigación, célula, fecha, destinataria, lugar, hora y calidad procesal (testigo), e indica que es para “recabar su entrevista en calidad de testigo, respecto a los hechos que se investigan”.

La fundamentación cita una lluvia de artículos de la Constitución Política,el Codigo Nacional de Procedimientos penales y el estatuto orgánico de la FGR que, aunque en principio pueden ser pertinentes para atribuciones y formalidades, está redactada en bloquesin vincular cada precepto con algún acto concreto, lo que revela más una estrategia de “bombardeo normativo” que de motivación fina.

Bombardeo de artículos y sobre‑fundamentación

La referencia masiva a artículos 16, 21, 102 A y 111 constitucionales, así como a múltiples numerales del CNPP y la Ley de la FGR, es típica de despacho que quiere blindar el documento por acumulación, no por precisión.

Juridicamente bastaría aludir a las facultades de la FGR para investigar delitos federales y citar testigos, más la obligación correlativa de comparecer; al citar tanto, sin explicar qué hace cada artículo en el caso concreto, el oficio se vuelve poco didáctico y más intimidatorio.

Omisiones relevantes

El oficio no enuncia, ni siquiera de forma genérica, la naturaleza del hecho investigado (p.ej. probable violación a disposiciones de seguridad nacional por presencia de agentes extranjeros, delitos contra la salud, etc.), lo que se podría mencionar sin revelar datos de reserva.

Esta vaguedad favorece que la autoridad tenga margen narrativo hacia afuera (“es por seguridad nacional”, “es por narcolaboratorio”) sin atarse en el propio documento a una calificación jurídica que luego pueda ser cuestionada.

Tampoco explica por qué la gobernadora, teniendo fuero, es citada como testigo en esta etapa y qué relación específica se le atribuye con los hechos, más allá del lugar y fecha de la diligencia; eso es legalmente posible, pero políticamente útil para dejar un halo de sospecha sin precisar nada.

Fuero, calidad de testigo y mensaje implícito

La fórmula “para recabar su entrevista en calidad de testigo” es correcta en términos del CNPP, pero puesta en una gobernadora, con carpeta mediática, opera también como presión simbólica: ya está formalmente “dentro” de la indagatoria.

No se hace alusión alguna a su carácter de titular de un Poder local ni a mecanismos de coordinación (Conago, mesas de seguridad, convenios con la Federación), lo cual sería relevante si el contexto es un operativo binacional o de alto impacto; el diseño la coloca como un particular más, lo que es técnicamente defendible, pero políticamente degradante.

Sesgo y posibles manipulaciones

Hay tres sesgos claros:

  • Sesgo de selección: se activa un citatorio formal contra una gobernadora en un caso donde el trato a otros mandatarios ha sido diferente; el documento, al no explicar el porqué de esa selección, permite que el uso sea discrecional y políticamente dirigido.
  • Sesgo de opacidad: la ausencia de descripción del hecho investigado deja campo para que la narrativa pública se manipule a conveniencia (seguridad nacional, narcolaboratorio, agentes extranjeros) sin que el oficio acote esa interpretación.
  • Sesgo de intimidación técnica: el “listado telefónico” de artículos, sin correlación específica con actos concretos, funciona más para comunicar poder que para dar claridad jurídica, lo que en un Estado de derecho serio se consideraría mala técnica, aunque no necesariamente ilegal.

Aunque no se advierte una falsedad jurídica frontal (no se inventan facultades inexistentes ni se viola, en el papel, el debido proceso), pero sí un uso maximalista de la norma para generar presión política: está pensado para ser formalmente defendible y, al mismo tiempo, comunicacionalmente útil para el Ejecutivo federal.

Que nos diría un abogado de despacho caro

  • Formalmente: el citatorio está “decente”, cumple requisitos básicos y es defendible en un amparo en cuanto a competencia, forma y facultades.
  • Técnicamente: peca de sobre‑fundamentado, poco motivado en concreto y excesivamente vago sobre el hecho investigado; un buen juez podría exigir mayor individualización si se cuestiona la razonabilidad o necesidad del acto.
  • Políticamente: sí está sesgado y diseñado para maximizar el impacto simbólico sobre una gobernadora específica, con un margen de manipulación narrativa alto gracias a lo que el documento calla más que por lo que dice.

Con informacion: ELNORTE/

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