El diputado Morenista Armando Corona parece haber confundido el Congreso con un confesionario digital y la Constitución con un manual de etiqueta para redes sociales: su iniciativa pretende encarcelar hasta por nueve años a quien ose mofarse con creatividad digital de cualquier prócer con fuero o sin él.
En otras palabras, parece querer legislar no contra la violencia digital, sino contra el humor incómodo, ese que históricamente incomoda más a los poderosos que a las víctimas reales. Si esta cavidad legislativa tuviera soundtrack, sonaría a un corrido triste sobre la era en que los memes fueron considerados armas de destrucción moral masiva.
El proyecto, con ese aire paternalista que solo puede emanar de un político que teme verse convertido en sticker, convierte la broma en delito grave. Si el Congreso lo aprueba, cualquier caricatura digital del poder podría costarte más cara que un desfalco “menor”. Y mientras en otros países la AI se regula para proteger datos, aquí se busca proteger egos. El mensaje entre líneas es claro: “ríete, pero solo si yo me río contigo”.

Análisis serio del alcance
La iniciativa busca incorporar los artículos 211 Bis y 211 Bis 9 al Código Penal Federal para sancionar el uso de IA o herramientas de edición digital cuando el contenido ridiculice o afecte la reputación. Aunque se argumenta que no limita la libertad de expresión, en la práctica su vaguedad abre la puerta a la censura: cualquier sátira política o pieza crítica podría ser interpretada como “daño a la dignidad”. Centros de derecho digital ya han advertido que una norma así podría inhibir la deliberación pública en línea y vulnerar el derecho ciudadano de fiscalizar al poder mediante parodia o crítica.
Dónde ya se practica algo similar
Iniciativas semejantes —aunque no tan amplias— existen en:
- Filipinas, donde leyes sobre ciberdelitos penan la “difamación electrónica”, y se han usado contra humoristas y críticos.
- Tailandia, que aplica su rígida ley lèse-majesté incluso contra memes alusivos a la monarquía.
- Turkmenistán y Birmania, donde la sátira digital contra funcionarios es criminalizada bajo figuras de “difamación del Estado”.
- Rusia, que castiga con prisión los “contenidos irrespetuosos hacia las autoridades públicas” en línea.
Todos estos ejemplos frecuentemente son citados como rasgos de sistemas autoritarios o con severos déficits democráticos como en Mexico.
Choque con la Constitución mexicana
Desde la perspectiva de un abogado constitucionalista, la iniciativa colisiona frontalmente con:
- Artículo 6°: protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información; su limitación solo procede en casos muy específicos (ataques a la moral, derechos de terceros, delitos o perturbación del orden público).
- Artículo 7°: prohíbe toda censura previa en materia de difusión de ideas, sean impresas o digitales.
- Artículo 13°: advierte contra leyes privativas, es decir, normas que establecen castigos especiales no aplicables a todos por igual (riesgo latente si se privilegia la imagen de funcionarios).
- Artículo 14°: establece el principio de legalidad penal; los tipos penales deben ser claros y taxativos, no vagos o subjetivos. Conceptos como “ridiculizar” o “dañar la dignidad” no cumplen con ese rigor.
En términos estrictos, la propuesta no solo es censurable desde la lógica política —por intentar blindar del humor a quienes deberían rendir cuentas—, sino inconstitucional desde su base técnica. Es un intento de penalizar la sátira, disfrazado de defensa de la dignidad, en un país donde la burla ha sido históricamente una forma legítima de resistencia social.
Con informacion: ELNORTE/








