La ley sobre seguridad que hoy se debate, teoriza uno de los
submundos del sistema político mexicano, y tipifica una política de Estado que
enraíza las tesis sobre “Dominio del hecho” y la “Desviación de poder”, insumo
que llevaría al gobierno a la rendición de cuentas ante la Corte Penal
Internacional, ratificada por México en 2005; un tribunal que trata de la
responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves
de derechos humanos, mismos que los organismos internacionales tienen
perfectamente bien documentados.
La Ley de Seguridad Interior, nace de acuerdos cupulares entre
políticos y militares para mantener un status de privilegios, prebendas y
cuotas de poder, surge de las cloacas del poder, brota de reclamos y amenazas
militares para encubrir crímenes de lesa humanidad y hacer legal lo que es
inconstitucional.
Cuando Felipe Calderón a través de un fraude electoral en 2006
“¡Haiga sido como haiga sido, pero ganamos!”, llegó a la
Presidencia de México, un país ya convertido en epicentro de los grandes
carteles de la droga, dijo a los mexicanos “Si se preguntan si las cosas pueden
cambiar, la respuesta es sí. Y van a cambiar para bien”. Para cumplir su
promesa mandó a las calles al Ejército, y se lanzó a una guerra frontal contra
el narcotráfico. ¡Y sí en efecto, las cosas cambiaron! Hoy vivimos una crisis
humanitaria y el colapso del orden institucional.
Desde la declaratoria de Guerra contra las Drogas, frente la
situación de militarización que atraviesa México, desde aquella ocasión, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifestó su preocupación
ante la participación de las fuerzas armadas en tareas profesionales que, por
su naturaleza, corresponden exclusivamente a las fuerzas policiales.
En reiteradas ocasiones, tanto la CIDH como la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CoIDH, jurisdicciones aceptadas soberanamente por México,
han señalado que, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento
adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una
fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos
combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno.
Conforme la CIDH estableció en su informe sobre Seguridad
Ciudadana y Derechos Humanos en 2003, una política pública sobre seguridad
ciudadana, que se constituya en una herramienta eficiente para que el Estado
mexicano cumpla adecuadamente sus obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos de todas las personas que habitan en su territorio, debe
contar con una institucionalidad y una estructura operativa profesional
adecuadas a esos fines.
La distinción entre las funciones que le competen a las fuerzas
armadas, limitadas a la defensa de la soberanía nacional e integridad
territorial, y las que le competen a las fuerzas policiales, como responsables
exclusivas de la seguridad ciudadana, resulta un punto de partida esencial que
no puede obviarse en el diseño e implementación de esa política pública.
La CoIDH en opinión consultiva, ha señalado en este punto que,
“Los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el
control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben los
militares está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control
de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales. Ya desde su
visita in loco a México en 1998, la CIDH expresó su
preocupación por la utilización de miembros de las fuerzas armadas en
ejercicios de funciones policiales.
En ese tiempo se debatía el Caso Gallardo (Informe 43/96, 11,430
15/10/96), sobre la creación del Ombudsman Militar, controles
institucionales sobre el Ejército. (En su visita a la Prisión Militar, Campo
Militar N°1, le comentaba al presidente de la CIDH Claudio Grossman, al
cuestionarme sobre mi encarcelamiento: Es más importante enterarlo sobre la
militarización del país, que mi libertad).
La respuesta a los señalamiento sobre violaciones a derechos
humanos por parte del Estado mexicano, ayer como hoy ha sido reiterativa y
cínica, al informe sobre Seguridad Ciudadana; el gobierno responde “La misión
territorial, el despliegue y las acciones implementadas por las fuerzas armadas
obedecen al cumplimiento de las misiones generales que tienen señaladas en
materia de defensa exterior y seguridad interior de la nación, así como para
apoyar a la población civil en casos de desastres y necesidades públicas”.
Además informó “Que las Fuerzas Armadas apoyan a la autoridad civil de los tres
órdenes de gobierno en acciones de seguridad pública para proteger a las
personas y sus bienes, a petición expresa, fundada y motivada de las mismas,
sin sustituirlas en sus funciones.
En ese sentido, el despliegue de las fuerzas armadas “responde a
garantizar la seguridad de la población y preservar el Estado de Derecho, y no
como se afirma de responder a una política encaminada a cometer ataques
generalizados contra de la población civil”.
El gobierno apoya la intromisión de las fuerzas armadas en los
asuntos exclusivos de la autoridad civil, en las tesis jurisprudenciales
36/2000, 37/2000 y 38/2000 de la SCJN que establecen en términos generales que
es legal la participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad
pública, en apoyo a las autoridades civiles. Previa petición fundada y
motivada, cuando acrediten que han sido rebasadas en su capacidad de reacción,
por la delincuencia organizada, con estricto apego a derecho, respetando las
garantías individuales de los gobernados.
Sin embargo, las tesis jurisprudenciales en la interpretación al
artículo 129 constitucional, contravienen el mandato de hacer prohibitiva la
participación militar en tiempo de paz en asuntos que no tengan estricta
relación con las disciplina militar, por tanto, cualquier acto de autoridad o
interpretación aunque provenga de la SCJN, son nulas de pleno derecho.
Pero además las jurisprudencias emitidas por la SCJN, son
resoluciones ad hoc a las pretensiones de los alto mandos
militares por mantener un estatus dentro de una histórica relación civil
militar añeja y caduca en México, la preminencia doctrinaria del poder militar
sobre el poder civil del Estado, sostenida convenientemente por el Congreso de
la Unión: “Orden Interno: 52. Además de la función que las leyes asignan a las
Fuerzas Armadas, de defender la soberanía, integridad e independencia de la
Nación, contra agresores externos e internos, también le asignan la muy
importante y siempre vigente de velar por la seguridad y orden interno y por
mantener el imperio de la Constitución y demás leyes.
53.
En el ejercicio consuetudinario de estas funciones, las Fuerzas
Armadas no actúan en operaciones de guerra contra enemigo agresor extranjero,
sino en actividades apropiadas para prevenir y reprimir actos antisociales o
contra el Estado, llevados a cabo por personas o grupos transgresores de la ley
cuya actuación delictiva cae dentro de lo previsto por las leyes del fuero
común y federal.
54.
No obstante lo anterior, podrán en ocasiones crearse
circunstancias en que la naturaleza y actividad de los transgresores revista
formas de franca rebelión armada o de guerrillas, en las que, para restaurar el
orden alterado, será necesario a las tropas actuar conforme a las normas
doctrinarías de hacer la guerra, aplicando los procedimientos, tácticos que
resulten adecuados al caso. Estos procedimientos podrán ser sujetos a
restricciones o modificaciones, de acuerdo con directivas que dicte el gobierno
de la República, cuando éste busque la solución al problema por medio de acción
social, política y económica.
55.
En toda circunstancia no deberá perderse de vista que la
actuación preventiva o para restaurar el orden, será considerada como en
auxilio de la autoridad civil que tenga competencia en el caso, por lo que los
transgresores serán puestos a disposición de dicha autoridad una vez que la
fuerza militar haya actuado.
56.
Para el desempeño de las funciones de seguridad y orden
Interior, el Ejército adapta su organización, equipo y adiestramiento, a un
despliegue y una actuación adecuadas para el efecto, que son la división
territorial vigente en tiempo de paz, la distribución o despliegue de tropas en
servicios idóneos para guarnecer localidades y áreas y el estrecho enlace y
relación con las autoridades y organizaciones civiles que tengan
responsabilidad e injerencia en la solución de los problemas.
57.
Además, como un complemento eficaz de estas actividades, están
las de servicio social que en diferentes formas siempre ha prestado la
institución en beneficio del pueblo del que forma parte y en apoyo de la acción
gubernamental al respecto; así mismo, el auxilio a la población en casos de
desastre suscitado por fenómenos meteorológicos, sismos o accidentes
mayores. (Manual de Operaciones en Campaña. EM/SEDENA, 3a Ed.
1996. p.29-31) Este manual clasificado como “Confidencial” se puede obtener en
“Libros de Viejo”, calle de Donceles, Centro Histórico de la ciudad.
En la coyuntura de militarización que hoy padecemos, nadie puede
esperar que una institución militar formada mental y doctrinariamente por un
largo periodo de autoritarismo, o de intervencionismo militar dominante y sin
controles, concebida por un déspota partido de Estado, pueda aparecer de
pronto, llena de sentimientos democráticos, colmada de respeto al pluralismo, a
los derechos humanos, a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, y
de sobra, plenamente subordinada al poder civil ungido del voto ciudadano.
Los valores y principios de la democracia se arraigan
inevitablemente de forma gradual, pues requieren de tiempo para ser asimilados
por la institución militar, y aún más tiempo para que tales valores sean
enteramente incorporados por los militares al concepto de Patria que están
dispuestos a defender.
De la falta de estos valores, el Senado de la República,
históricamente es cómplice y responsables como también lo es la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, al desacatar el mandato que tienen para establecer
controles sobre el Ejecutivo federal en el manejo del Ejército tal cual lo
previene nuestra Constitución General como una facultad exclusiva
estipulada en la fracción XIV del artículo 73, “Para levantar y sostener a las
instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza
Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio”. Así mismo por
su negativa a dar cumplimiento a lo sancionado en el artículo 129 del mismo
ordenamiento, que hace prohibitivo a las fuerzas militares de actuar y
deliberar en tiempo de paz fuera de sus cuarteles. No hay que olvidar la
coautoría de los Diputados federales al asignar presupuestos millonarios para
mantener el gasto de defensa y seguridad a sabiendas de su fracaso profundo.
Así las cosas, la Ley de Seguridad Interior que propone
regularizar la presencia del Ejército en las calles, le otorga una nueva
legislación que desborda sus facultades restringidas a la disciplina
militar, cierra una pinza con la declaratoria de guerra contra las drogas; la
abdicación del Estado mexicano en los temas de defensa y seguridad; el
sometimiento de las fuerzas armadas al Pentágono a través de tratados de
asistencia militar; la reforma de justicia penal; la Ley de Seguridad Nacional;
la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el Mando Único Policial;
y la Gendarmería Nacional, que encaminan a instituir en México un Estado
policiaco-militar de corte fascista.
La Ley de Seguridad Interior es el complemento de una maniobra
concebida por la clase política y la oligarquía, operada en complicidad con los
medios de comunicación, por grupos de poder sociales, empresariales, y los
poderes públicos, para entregar a muestro país, sus recursos naturales, energía
y su cultura a los intereses del gran capital transnacional.
Y no puede ser de otra manera, si no veamos la aceptación del
neoliberalismo impulsado por Miguel de la Madrid en la década de los 80, que
rompe la política proteccionista y el sentido social del Estado mexicano; el
Tratado de Libre Comercio para América del Norte de Carlos Salinas de Gortari,
que abre indiscriminadamente las fronteras para bienes y servicios en 1994, lo
que ha traído una afectación al campo, al sistema alimentario nacional y a la
distribución de la riqueza.
La firma de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de
América del Norte (ASPAN) de Vicente Fox Quezada, que hizo reformar la
Constitución para poder entrometerse unilateralmente en los temas de Seguridad
Nacional y constituir un estado supranacional de corte empresarial que abre de
puerta abierta el tema de energía a espaldas del Congreso y de la sociedad en
2005.
La renuncia a la protección de nuestra integridad territorial y
de defensa cuando Felipe Calderón, con la complicidad del Congreso y la
aprobación de la SCJN, firma la Iniciativa Mérida, un tratado sobre seguridad,
de ayuda y asistencia militar, que viola la Ley para Conservar la Neutralidad
del País decretada por el General Cárdenas vigente desde 1939; las reformas
estructurales que impulsa Enrique Peña Nieto para entregar el petróleo y
recursos naturales al gran capital depredador, la aquiescencia para que fuerzas
de seguridad e inteligencia de Estados Unidos operen armadas dentro del
territorio nacional y se entrometan en los asuntos internos, y la anexión al
acuerdo geopolítico conocido como Tratado de Asociación Transpacífico (TTP) que
responde más a intereses en busca de equilibrios económicos de los grandes
centros de poder mundial, muy ajenos a los intereses nacionales y contrapuestos
a los principios de política exterior sancionados en nuestra Constitución, la
igualdad jurídica de los Estados, la autodeterminación de los pueblos, y la no
intromisión en los asuntos internos.
En las circunstancias antes descritas, quien puede oponerse a
estas políticas de entrega de la nación, a la venta de nuestro territorio, a la
abdicación de nuestra soberanía, es el pueblo mismo. Así las cosas, los
servicios de inteligencia de los grandes centros de poder político,
económico y militar, apuntan que la máxima amenaza a la seguridad global y a
los intereses del gran capital nacional e internacional, son los movimientos
sociales, la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de
gobierno, la protesta en contra de políticas públicas arbitrarias, y la resistencia
de los pueblos en la lucha por su sobrevivencia, en la disputa por impedir la
ocupación de sus territorios y frenar la extracción y explotación
indiscriminada de sus recursos naturales.
Por tal motivo la Ley de Seguridad Interior, concebida en el seno
de las cúpulas del poder político y militar, que permite la participación
abierta y sin controles institucionales a las fuerzas armadas en los temas de
seguridad pública y en asuntos que son de la exclusiva competencia de las
autoridades civiles, como la persecución del delito entre otros, que además
faculta al Ejecutivo federal para decretar unilateralmente una afectación a la
seguridad interior, sin definir de qué trata, si bien puede ser legal a
los ojos de quienes se sirven del pueblo y de los traidores a la Patria, la Ley
de Seguridad Interior es inconstitucional porque transgrede los fundamentos de
seguridad y certeza jurídica, de protección a los derechos humanos y violenta
el principio de soberanía y civilidad del Estado. Por tanto, todo acto de autoridad,
jurisprudencia, disposición legal, tratado internacional o pretensión del poder
que contravenga a la Constitución de la República, son nulos de pleno
derecho.
No obstante, los llamados y señalamientos de organismos
nacionales e internacionales de derechos humanos, como lo es entre otros, el
Alto Comisionado de Derechos Humanos para Naciones Unidas, a fin de evitar que
se promulgue la Ley de Seguridad Interior, porque es ambigua en sus conceptos,
lo que permite una aplicación extensiva; es violatoria del principio de
necesidad, al quedar al arbitrio de la autoridad dictaminar sobre su
aplicación; permite al Ejército actuar en forma autónoma porque no tiene
contrapesos legales y somete a la autoridad civil a los mandos militares; tiene
ausencia de controles y rendición de cuentas; no contempla mecanismos de
fortalecimiento de las capacidades institucionales; el concepto de uso legítimo
de la fuerza no se ajusta a los estándares internacionales; carece de una
debida protección a los derechos humanos; afecta la protesta social que tenga
motivos político electoral; tiene ausencia de transparencia; lesiona la
autonomía de los órganos de derechos humanos, de transparencia y electoral al
estar sujetos a los requerimientos de información; tiene problemas de inconstitucionalidad,
porque no habilita al Congreso a legislar en la materia; contempla supuestos de
intervención y suplantación de jurisdicción de las entidades federativas, y
regula funciones propias de la seguridad pública; es inconvencional, porque según
los criterios de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos han planteado que el concepto de seguridad interior, se asocia
a regímenes autoritarios, debido a que esta noción faculta a los militares a
llevar funciones de seguridad pública, lo que incumple con la obligación del
Estado mexicano prevista en los tratados internacionales; la ley genera vacíos
normativos al crear una excepción por quedar excluido el principio de legalidad
y adecuado control, dentro del proceso administrativo.
No obstante, como se apunta, el gobierno hace caso omiso, aún
con la carga de haber provocado con una política de seguridad equivocada, sin
planteamientos y estrategia, una crisis humanitaria de gran envergadura que ha
colocado a México en el escarnio internacional.
Con la Ley de Seguridad Interior se trata de militarizar a la
sociedad, para sembrar una política de miedo como un mecanismo de control
social para criminalizar la protesta social en su lucha por hacer valer los
derechos humanos, que en esta coyuntura electoral, además, tiene por objeto
intervenir antes, durante y después de las elecciones para inhibir y
obstaculizar el ejercicio del voto y la participación ciudadana y así
poder estar en condición de atajar los avances democráticos del pueblo
mexicano, en su búsqueda de un nuevo proyecto de nación que tenga como eje
conductor el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.
La Ley de Seguridad Interior, nace en el seno del Ejército, a
petición y amenaza expresa del alto mando militar, es una política de Estado
que se convierte en una amenaza a la seguridad nacional, a la sobrevivencia y
desarrollo democrático del pueblo mexicano.
En las condiciones antes descritas, el Senado de la República,
como representantes del orden federal, como responsables del control y de
normar a las fuerzas armadas, por ningún motivo debe aprobar la Ley de
Seguridad Interior, por ser contraria a nuestro ordenamiento constitucional y
por tanto, nula de pleno derecho.
Sin embargo, los poderes públicos, el Congreso, la clase
política nacional son proclives a violar la Constitución y demás leyes, lo que
tipifica una “Desviación de Poder”, la utilización del cuerpo de leyes y de las
instituciones para fines distintos para el cual fueron concebidas realizando
actos con apariencia de legales. Como lo es la Ley de Seguridad Interior, que
se proclama en defensa y protección de la sociedad.
“Si el gobierno no respeta la Constitución, el pueblo debe
desconocer al gobierno”.
Fuente.-General Gallardo