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lunes, 5 de enero de 2026

UNA «CARTA de AMOR al CONTINENTE HERIDO»: «ERNESTINA GODOY ACUSA de SECUESTRADOR a EE.UU y EMITE PROPAGANDA POLITICA con TRAJE de FISCAL»…está obligada por ley a la objetividad, no a proclamar culpables o inocentes en clave romántica, ni a dictar sentencia moral.


El artículo de hoy de Ernestina Godoy,en El Universal, es una pieza de propaganda política escrita con traje de fiscal de la Republica, que confunde lírica bolivariana con análisis jurídico y desdibuja la frontera entre opinión militante y obligación de imparcialidad institucional. Aun envuelto en imágenes románticas de “Nuestra América”, incurre en acusaciones de secuestro sin abundar en evidencias,sesgos, simplificaciones históricas y afirmaciones fácticas discutibles.

Romance de una fiscal enamorada del Bolívar de bronce

Ernestina abre su texto como quien escribe una carta de amor a un continente herido: nombra “la ilegal y abusiva invasión estadounidense a Venezuela” y el “secuestro” de Nicolás Maduro con la misma solemnidad con que Bolívar invocaba al destino de los pueblos, como si cada bomba fuera un latido oscuro en el pecho de América. En su prosa, el Libertador se alza como un amante inmaculado de la soberanía, mientras la Doctrina Monroe aparece como el villano celoso que, por dos siglos, ha perseguido y castigado cualquier intento de autonomía latinoamericana.

En esa escenografía sentimental, Maduro no es jefe de Estado cuestionado por violaciones a derechos humanos y destrucción institucional, sino héroe trágico arrebatado de su pueblo en la madrugada, figura martirizada que permite a la autora desplegar un relato de épica antiimperialista casi sin fisuras. 

El resultado es un texto que seduce con palabras grandes —libertad, destino, hermandad, justicia— pero que renuncia deliberadamente a los matices incómodos: la complejidad de la crisis venezolana, las responsabilidades internas del régimen y el debate internacional sobre la legalidad de una operación contra un mandatario acusado de narcotráfico y corrupción.

Donde termina la toga y empieza el panfleto

Godoy firma como Fiscal General de la República, no como columnista independiente, y eso modifica radicalmente el estándar que debería exigirse a su pluma. Un fiscal general, por mandato constitucional, está obligado a la objetividad, a ponderar pruebas y contextos, no a proclamar culpables o inocentes en clave romántica ni a dictar sentencia moral sobre gobiernos extranjeros sin precisar fuentes, datos o bases jurídicas.

El texto incurre en tres confusiones graves para alguien en ese cargo:

  • Presenta su interpretación ideológica como verdad oficial, al calificar la operación en Venezuela como “invasión” y “secuestro” sin aportar un análisis jurídico ni citar resoluciones, tratados o dictámenes que respalden esas categorías.
  • Habla en nombre de “Nuestra América” como si la Fiscalía fuese vocería política de un proyecto bolivariano regional, desdibujando la neutralidad que se espera de una institución encargada de investigar delitos incluso cuando los cometen aliados del gobierno en turno.
  • Utiliza una retórica que prejuzga la legitimidad de actores internacionales y locales (“títeres”, “grupos apátridas locales”), expresiones que difícilmente son compatibles con la prudencia diplomática y la mesura institucional que debe observar una fiscalía federal.

Sesgos, imprecisiones y silencios interesados

Bajo el tono apasionado se esconden varios problemas de rigor:

  • La autora atribuye a la Doctrina Monroe “más de 50 intervenciones militares en Latinoamérica” sin precisar períodos, definiciones operativas ni fuentes históricas, cifras que en un texto periodístico mínimamente profesional deberían delimitarse y documentarse.
  • Reduce la crisis venezolana a “asedio económico impuesto por los Estados Unidos” y a maniobras de inteligencia, omitiendo la responsabilidad del gobierno de Maduro en la destrucción del Estado de derecho, hiperinflación, represión y éxodo masivo, ampliamente documentados por instancias internacionales y organizaciones de derechos humanos.
  • Presenta la cita de Bolívar sobre “los Estados Unidos parecen destinados a plagar la América de miserias” como profecía autocumplida que explica todo, sin reconocer que el propio proyecto bolivariano generó conflictos internos, caudillismos y guerras civiles que no pueden achacarse únicamente al imperio del norte.

Más que un análisis, el artículo es un alegato de parte: romantiza la unidad latinoamericana, demoniza en bloque a Estados Unidos y borra los matices de una historia donde también los gobiernos “bolivarianos” han cometido graves abusos en nombre de la soberanía. 

Un periodista tendría el deber de incomodar a todos los poderes; una fiscal que escribe como periodista sin quitarse la toga termina usando la narrativa de la justicia para proteger políticamente a unos y condenar moralmente a otros sin el contrapeso de la evidencia.

El daño de la retórica dolosa

La retórica de Godoy no solo es sesgada; es potencialmente dolosa en términos democráticos. Al equiparar cualquier acción contra Maduro con una agresión imperial que repite dos siglos de opresión, descalifica de antemano cualquier discusión sobre responsabilidad penal, corrupción o crímenes de lesa humanidad en Venezuela, como si toda crítica al régimen fuera automáticamente un acto colonial.

Además, al invocar la justicia como “reina de las virtudes republicanas” mientras encubre con eufemismos el autoritarismo chavista, la autora prostituye la palabra justicia: la convierte en escudo ideológico, no en principio universal aplicable también a las víctimas del régimen venezolano. Esta torsión del lenguaje, hecha desde la cúspide de la Fiscalía, normaliza la idea de que la ley es maleable al interés geopolítico del gobierno en turno y no un referente común, lo que en cualquier democracia madura debería encender alarmas.​

Cómo se habría escrito como periodista

Un texto periodístico sobre el mismo tema, sin renunciar a una mirada crítica sobre Estados Unidos, tendría que:

  • Reconocer y documentar la historia de intervenciones norteamericanas en la región, pero también señalar responsabilidades de las élites latinoamericanas y de los gobiernos “antiimperialistas” en la reproducción de la violencia y el autoritarismo.
  • Diferenciar el relato bolivariano romántico de los hechos verificables, citando documentos, fechas, tratados, investigaciones académicas y voces diversas, no solo la épica de un solo bando.
  • Explicar con transparencia desde qué lugar habla la autora: si escribe como militante bolivariana, como funcionaria del Estado mexicano o como periodista de opinión, y someterse al escrutinio que cada rol exige.

Al no hacerlo, Ernestina Godoy se equivoca doblemente: escribe con el corazón de activista y el estilo de panfleto, pero firma con el sello de la Fiscalía General de la República, comprometiendo la imagen de imparcialidad que su cargo exige y utilizando el prestigio de la justicia mexicana para legitimar, sin matices, la narrativa de un régimen extranjero profundamente cuestionado.

Deberes legales de objetividad e imparcialidad

Aunque no basta con que firme “como fiscal” para que automáticamente haya delito; sí se abre un campo claro de posibles responsabilidades administrativas y, en ciertos escenarios extremos, penales. Todo depende de si su intervención pública se vincula con el ejercicio del cargo y si genera un beneficio político indebido o afecta la objetividad que la ley le exige.

Las leyes que regulan a la Fiscalía General establecen que la persona titular debe actuar con legalidad, objetividad, profesionalismo e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Al usar su investidura para emitir juicios políticos sobre un conflicto internacional, puede vulnerar esos principios y exponerse a responsabilidad por no conducirse con la neutralidad que el estatuto orgánico ordena.

Faltas administrativas posibles

Aun si no se configura un delito, su conducta sí puede encuadrar como falta administrativa grave:

  • Abuso de funciones / conflicto de interés: utilizar el cargo y la firma institucional para intervenir en un asunto de carácter político‐internacional que no forma parte de una investigación penal a su cargo.
  • Uso indebido de información o recursos: si emplea canales oficiales, imagen institucional o recursos humanos/técnicos de la FGR para difundir una postura partidista o ideológica.

Estas faltas pueden derivar en sanciones como suspensión, destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos, además de sanciones económicas.

Delitos que podrían configurarse en casos extremos

En escenarios más graves (por ejemplo, si se demostrara coordinación con un gobierno extranjero, beneficio personal o daño concreto al interés público), su conducta podría analizarse a la luz de figuras del Código Penal Federal:

  • Ejercicio ilícito de servicio público: cuando un servidor público utiliza su cargo para fines distintos a los previstos en la ley o incumple deberes esenciales de su función.
  • Abuso de autoridad o ejercicio abusivo de funciones: si se acredita que aprovechó indebidamente su posición para obtener un beneficio político, influir en decisiones de otros órganos o afectar derechos de terceros.

No hay, por ahora, un tipo penal específico que castigue “opinar de política exterior”, pero sí un marco de responsabilidad amplio para el uso indebido del cargo y la vulneración del deber de objetividad que pesa, de manera especialmente estricta, sobre quien encabeza la Fiscalía General de la República.​

Con informacion:@ErnestinaGodoy/

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