Visitanos tambien en:

domingo, 4 de enero de 2026

«BRINDARON con BALAS»:»DUO de FUNCIONARIAS con COMPLEJO de SICARIAS VIOLA el ESTADO de DERECHO y es HORA que AUN NO HAY GENTE DERECHA para SOMETERLAS al IMPERIO de la LEY»…no son hijas de vecino, ni andan a pie.


En la madrugada del 1 de enero de 2026, cuando la ley dormía y los proyectiles saludaban al cielo, dos funcionarias del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo decidieron inaugurar el año nuevo con pólvora ajena. Lo hicieron a plena cámara, encuadradas por la música y la temeridad, accionando armas de fuego que no sólo son ilegales en manos civiles, sino que representan un tipo penal específico previsto y sancionado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE).

Porque aquí no se trata de un “error” festivo ni de folklore norteño con detonaciones al aire. Hablamos, lisa y llanamente, de posesión y uso de armas reservadas al Ejército, en violación directa al artículo 83 fracción III de dicha ley, que sanciona con penas de hasta 15 años de prisión a quien porte, fabrique, importe o use armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. 

Y no solo eso: el artículo 11 de la LFAFE señala con claridad que los fusiles de asalto automáticos —como el que blandía la subdirectora de Obras Públicas, Esmeralda Pizarro Mendívil— están reservados a la Secretaría de la Defensa Nacional o bajo su licencia explicita. 

Por su parte, la pistola semiautomática calibre 9 mm que manipuló Blanca Arleth Marín Escárcega no se escapa de tipificación. Aunque de menor calibre que un fusil, cae bajo el supuesto del artículo 9 fracción VI, relativo a armas de uso permitido solo a corporaciones de seguridad pública, lo que constituye una infracción punible con hasta 10 años de prisión, conforme a los artículos 84 y 85 de la misma ley.

Y si el lector tuviera la candidez de pensar que la conducta se queda ahí, el artículo 15 fracción II del Código Penal Federal recuerda que basta con realizar disparos en lugar público para integrar el delito de disparo de arma de fuego sin causa justificada, penado con arresto y multa. 

Falta sumarle el agravante de la condicion del infractor, porque aquí no hablamos de particulares: son servidores públicos, representantes del orden, que deberían garantizar la observancia del artículo 134 constitucional, relativo a la legalidad y austeridad en el ejercicio del deber.

Pero no. Aquí la impunidad viste blusa de oficina y postea historias en el «Insta» con fondo musical.

De haber Estado, con «E» mayúscula, —no el Estado de papel con el que se arropan expedientes—, esta carpeta de investigación habría transitado en automático al Ministerio Público Federal, por tratarse de delitos del orden federal bajo jurisdicción de la Fiscalía General de la República, no de un expediente de escritorio en la Fiscalía estatal. 

La procedencia de las armas,a decir de El Norte,tiene insignias oficiales ,le añade el condimento penal en caso de la sustracción o desvío de armamento del control militar, previsto en el Código de Justicia Militar, artículo 336, otra joya que aquí nadie parece dispuesto a pulir.

A falta de república, resuena el brindis con balas. A falta de leyes efectivas, la impunidad hace de anfitriona. Pero en el supuesto —solo en el supuesto— de que existiera “gente derecha para hacer valer el estado de derecho”, este par de funcionarias mirarían el horizonte desde un reclusorio federal, y no desde el WhatsApp donde celebraron su puntería.

Con informacion: ELNORTE/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tu Comentario es VALIOSO: