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viernes, 4 de noviembre de 2022

"OTRA de la JUSTI$IA de CABEZA de VACA": "MAGISTARADO BANDIDO OBEDECE las ORDENES del FUGITIVO FEDERAL y REINSTALA ALBACEA IGNORANDO la JUSTICIA"...ya trae lio con la justicia federal.



El fugitivo federal de Tamaulipas,el ex-gobernador Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca sigue decidiendo e incidiendo en los tribunales de la entidad y ahora el Magistrado Alejandro Alberto Salinas Martínez, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) aun bajo las ordenes de Cabeza de Vaca,obedecio las instrucciones via Gerardo Peña Flores para violar las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, al revocar una sentencia recurrida, y declarar improcedente el incidente de remoción de un albacea, sin tomar en cuenta que los documentos presentados no corresponden a una rendición de cuentas, ante lo cual mediante la sentencia 103/2020 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determino que el proceder del Magistrado Estatal deviene contrario lo dispuesto por los artículos 813, Fracción IV, 2762, 2766, 2770, 2776, 2778, 2789, 2790, 2791, 2795 del Código Civil de Tamaulipas, al considerar la entrega anual de las cantidades y/o porcentajes correspondientes al contrato con la empresa que recibieron los coherederos, constituye la rendición de cuentas sobre la gestión de los bienes que integran el caudal hereditario.

El 10 de enero del 2022, el Magistrado Alejandro Alberto Salinas Martínez, titular de la Primera Sala del STJE, emitió la sentencia del recurso de apelación 48/2020, mediante el cual revoco la remoción de albacea dictada por el Juez Tercero Civil de Reynosa, al declarar fundados los argumentos de esta y declarar inoperante el presentado por un heredero, ante lo cual este ultimo recurre al juicio de amparo.

La Juez señalo que, no estima correcta la consideración de que el albacea cumplió con su obligación relativa a la rendición de cuentas de la gestión del caudal hereditario, pues éste debe ser integral y no de un solo bien, de manera aun y ante la inexistencia de objeción por parte de los herederos en cuanto a la entrega del dinero relativo a las rentas generales, ello no constituye en sí el perfeccionamiento de la obligación omitida, dado en todo caso, esa aceptación tácita operaria solo respecto del bien inmueble en cita; pero no respecto de la totalidad de la masa hereditaria.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, Magistrado Alejandro Alberto Salinas Martínez, deje insubsistente la resolución reclamada y emita otra en su lugar, con plenitud de jurisdicción dicte otra, en la cual se pronuncie entorno los extremos previstos en el Código Civil aquí invocado y resuelva el recurso de apelación como en derecho corresponda y lo comunique a la partes.

En este caso, el Magistrado Alejandro Alberto Salinas Martínez, no tomo en cuenta que el albacea debió informar los siguientes aspectos:

“1. El estado físico en que recibió y entrega, durante su administración desde el año 2014 a la fecha, gastos en general, mantenimiento, luz, servicios, salarios, reparaciones que haya hecho al: Lote de Terreno rustico consistente en 1,287 Hectáreas ubicadas en el municipio de General Bravo Nuevo León, y debidamente inscrito en el Registro Público, Incluyendo las construcciones en el terreno.

2.- El estado físico en que recibió y entrega, durante su administración desde el año 2014 a la fecha, gastos en general, mantenimiento, luz, servicios, salarios, reparaciones que haya hecho al: Lote de Terreno rustico de agostadero de 2,500 hectáreas ubicado las dos fracciones de la parte oriental de los lotes, del plano de lo que fue la comunidad del Zacate del Municipio de General Bravo, Nuevo León, en la inteligencia de que dichos predios suman una superficie total de 3563.89.00 hectáreas, Incluyendo las construcciones en el terreno.

3.- El estado físico en que recibió y entrega, durante su administración desde el año 2014 a la fecha, gastos en general, mantenimiento, luz, servicios, salarios, reparaciones que haya hecho al: Lote de urbano destinado para casa habitación ubicado ciudad Reynosa Tamaulipas, con una superficie de 916.60 M” (novecientos dieciséis metros con sesenta centímetros cuadrados), debidamente inscrito en el registro Público de la Propiedad.

4.- El estado físico en que recibió y entrega, durante su administración desde el año 2014 a la fecha, gastos en general, mantenimiento, luz, servicios, salarios, reparaciones que haya hecho al: Lote de Terreno urbano ubicado Reynosa, Tamaulipas.

5. Respecto de las gananciales del contrato de instalación de abanicos eólicos celebrado dentro de los bienes inmuebles rústicos objeto del presente testamento con la empresa …, en la cláusula VI del testamento de la de cujes, que informe:

a- La cantidad neta pagada en año 2014 mostrando pruebas de ello.

b- Las cantidades pagadas individuales a cada uno de los herederos que les corresponde del derecho a dichos gananciales el año 2014 mostrando prueba de ello.

c. La cantidad pagada o retenida por impuestos el año 2014, si estos fueron pagados, cuando y a quien, y bajo que concepto, mostrando prueba de ello.

d. La cantidad neta pagada en año 2015 mostrando pruebas de ello.

e- Las cantidades pagadas individuales a cada uno de los herederos que les corresponde del derecho a dichos gananciales el año 2015 mostrando prueba de ello.

f. La cantidad pagada o retenida por impuestos el año 2015, si estos fueron pagados, cuando y a quien, y bajo que concepto, mostrando prueba de ello.

g- La cantidad neta pagada, en año 2016 mostrando pruebas de ello.

h- Las cantidades pagadas individuales a cada uno de los herederos que les corresponde del derecho a dichos gananciales el año 2016 mostrando prueba de ello.

i.- La cantidad pagado o retenida por impuestos el año 2014, si estos fueron pagados, cuando y a quien, y bajo que concepto, mostrando prueba de ello.

j. La cantidad neta pagada en año 2017 mostrando pruebas de ello.

k- Las cantidades pagadas individuales a cada uno de los herederos que les corresponde del derecho a dichos gananciales el año 2017 mostrando prueba de ello.

l- La cantidad pagado o retenida por impuestos el año 2017, si estos fueron pagados, cuando y a quien, y bajo que concepto, mostrando prueba de ello.

m- La cantidad neta pagada en año 2018 mostrando pruebas de ello.

n- Las cantidades pagadas individuales a cada uno de los herederos que les corresponde del derecho a dichos gananciales el año 2018 mostrando prueba de ello.

o- La cantidad pagado o retenida por impuestos el año 2018, si estos fueron pagados, cuando y a quien, y bajo que concepto, mostrando prueba de ello.

p- La cantidad neta pagada en año 2019 mostrando pruebas de ello.

q- Las cantidades pagadas individuales a cada uno de los herederos que les corresponde del derecho a dichos gananciales el año 2014 mostrando prueba de ello.

r. La cantidad pagado o retenida por impuestos el año 2014, si estos fueron pagados, cuando y a quien, y bajo que concepto, mostrando prueba de ello.

6. Estado de cuentas del año 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, de la cuenta bancaria …. de la institución Bancaria Banorte a nombre de …., de la cual se elaboran los cheques, por medio del cual se exhibió a este Juzgado, el pago de las rentas de las 2019, para que rinda cuentas, de la administración de dicha cuenta a nombre de a de cujes, tanto el origen y destino de los recursos de dicha cuenta bancaria.

7.- De manera especial EL PAGO DE IMPUESTOS, deducciones, declaraciones y demás tópico con el SAT Y Hacienda federal y municipal, de los predios que constituyen la herencia.”

Nada más eso paso por alto el Magistrado Alejandro Alberto Salinas Martínez, quien se supone que esta en ese cargo de Gobernante Judicial, por ser amplio conocedor de la Constitución, las Leyes, Reglamentos y los procesos judiciales.

Con informacion de:NotaTamaulipas/

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