La empresa Intercontinental de Medicamentos S.A. de C.V. propiedad del dineros Bernarda Pasquel Mendez "socio" De Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca,contratada por su Gobierno para el suministro de medicamento hasta diciembre de 2022, además de estar sancionada e inhabilitada por la Secretaría de la Función Pública (SFP),ademas observada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), solamente brindó el servicio parcialmente los primeros cuatro meses del año, lo que derivó en crisis de desabasto en los hospitales de la Secretaría de Salud en el estado.
Asi lo dijo recientemente el "quejumbroso" gobernador de Tamaulipas Américo Villarreal Anaya,que confirma quebrantos, pero no castigos al confirmar que dicha empresa recibió un contrato multianual por mil 150 millones de pesos, sin embargo, únicamente suministró el medicamento el primer bimestre y parcialmente el segundo, “lo que repercute de manera directa en el desabasto y en la calidad de los servicios de salud”.
AL PUEBLO PAN Y CIRCO 4T:
Al detectar que presentó facturas para cobrar por el servicio que no prestó durante más de cuatro meses y falsear información al momento de licitar en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, el 12 de abril de 2021 la Función Pública inhabilitó por tres años a Intercontinental de Medicamento y también recibió una multa resarcitoria por un millón 358 mil 820 pesos.
En el caso de la Auditoría Superior de la Federación, en la Cuenta Pública 2020, auditoría de cumplimiento número 1346; observó que la empresa vendió los medicamentos a la Secretaría de Salud a sobrecosto respecto al Precios Máximos de Referencia (PMR) y aumentó 20 millones 933 mil 690 pesos adicionales el valor de los suministros.
El contrato multianual SST/SAF/DJ/DC/V/0067/2020 se firmó el 14 de agosto de 2020 con vigencia al 31 de diciembre de 2022, este establece un costo total de mil 150 millones de pesos. Otro contrato de esta misma empresa que también generó observaciones por la ASF es el SST/SAF/DJ/DC/V/0012/2020 de 110 millones de pesos vía adjudicación directa, con el que supuestamente adquirió suministro de medicamentos y material de curación con servicio de administración y dispensación de los mismos en su modalidad de stock y farmacia.
Cabe destacar que el Artículo 86 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, señala que está permitido rescindir los contratos celebrados cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, agregando en el apartado 4: “podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o al Municipio, o se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la autoridad competente”.
También podrán ser acreedores a una sanción de acuerdo al Artículo 100; “los proveedores o licitantes que incurran en infracciones a esta ley, según la gravedad del acto u omisión de que fueren responsables, podrán ser sancionados con multa equivalente a la cantidad de cien hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la fecha de la infracción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que se hicieren acreedores”.
El Artículo 101 agrega que serán habilitados los proveedores que, “no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la administración pública estatal o a la administración municipal, en su caso; así como aquellos que entreguen bienes o presten servicios con especificaciones distintas”.
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