La creciente criminalidad y la sensación de un miedo permanente han servido a la cultura punitiva como caldo de cultivo. En estos días vemos con más fuerza el resurgimiento de debates que se consideraban superados y que alientan el uso de medidas restrictivas de derechos, el uso de la fuerza y la prisión, como las únicas formas de alcanzar la seguridad y la justicia.
En ese contexto, se enmarca la propuesta de reforma al artículo 19 constitucional, que, entre otras iniciativas legislativas, pugna por ampliar el uso de la prisión preventiva oficiosa, aun cuando ésta ha mostrado no guardar relación con la incidencia y reincidencia delictivas y sí, con la restricción de derechos como la libertad personal y la presunción de inocencia.
Bajo el mismo paradigma se lee también el Plan Nacional de Seguridad y Paz 2018-2024, cuya visión apuesta a rescatar el espíritu de la Ley de Seguridad Interior, respecto de militarizar las funciones de seguridad pública en detrimento de derechos y libertades, incluso cuando éstas premisas han sido declaradas inconstitucionales por la SCJN. Igualmente, llama la atención la forma en que se aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación sin definir previamente el rumbo claro de los modelos nacionales de procuración de justicia, de investigación criminal, de atención a víctimas y en su caso, de justicia transicional a los que aspiramos.
Sin embargo, ese ánimo punitivo ignora un supuesto elemental: cualquiera puede ser usuario del sistema de justicia penal en algún momento, incluso de forma imprevista e involuntaria. Frente a ese hipotético pero posible escenario, la pregunta que subyace es si estaríamos igualmente convencidos de apoyar los límites al ejercicio de derechos durante un proceso penal.
Vale la pena recordar que hace 10 años se inició un proceso de transformación del sistema de justicia para transitar hacia un modelo acusatorio oral, que pusiera en el centro el reconocimiento de las personas como sujetos y titulares de derechos. La reforma buscó establecer principios basados en la igualdad de las partes, víctimas e imputados, y en las garantías procesales para el respeto de sus derechos. De ahí que un cambio de paradigma, como el que se está impulsando, representa principalmente una amenaza a los derechos de las personas y una regresión al proceso de consolidación del sistema acusatorio.
Frente a esta preocupación y con el objetivo de aportar recomendaciones de política pública, desde México Evalúa realizamos un estudio exploratorio para conocer la experiencia de los usuarios en el proceso penal, tanto víctimas como imputados, así como su percepción respecto a la forma en que fueron tratados. En lo que refiere a imputados, los resultados son en su mayoría consistentes con los de otras fuentes de información, pero a la vez permiten analizar aspectos para los cuales no se contaba con información, como lo desarrollo en adelante.
Derecho a no ser torturado ni recibir malos tratos
La reforma penal buscó garantizar la presunción de inocencia del imputado al cuidar la legalidad de la prueba en todas las etapas del procedimiento, ya que hacerlo representa a su vez un mecanismo de prevención de tortura y malos tratos. Cabe señalar que la principal razón por la que las autoridades hacen uso de éstas prácticas es con la finalidad de obtener información por parte del imputado y/o ejercer coacción para que se incrimine.1 Aún cuando el sistema considera como válida la declaración del imputado sí y sólo si, es realizada ante el juez en audiencia, la práctica inquisitorial de los policías y ministerios públicos continua pretendiendo la obtención de pruebas durante la etapa de investigación.
La mayor incidencia de prácticas de tortura y malos tratos se observa en dos momentos procesales, el arresto y la presentación ante el ministerio público. Es preciso reconocer que el rediseño del proceso penal ha logrado la reducción de espacios de riesgo de tortura y su prevalencia, pero no ha logrado erradicarla.
Derecho al debido proceso y a una defensa efectiva
Otros de los derechos que se buscaron proteger con la transformación del sistema son el debido proceso y la defensa adecuada. En el primero se asume que debe proveerse al imputado el acceso a las garantías procesales de forma que le ofrezcan certidumbre jurídica de que su caso será tratado con objetividad y sin influencias externas. Respecto a la defensa se considera que no es suficiente con tener asignado un defensor, ya sea público o privado, sino que es necesario que éste le provea tiempo, información y consejo además de que vele por sus intereses.
En estos ámbitos también enfrentamos rezagos y brechas importantes. El momento de la detención se considera como uno de los más vulnerables,2 ya que la persona queda sujeta al arbitrio de la autoridad que la retiene y quien debe proveerle condiciones favorables a su seguridad e integridad. En este sentido, no es posible asumir que la protección de derechos y la provisión de garantías se enfrenten en un juego de suma cero respecto de la efectividad de la justicia, por el contrario su estricta observancia propicia un entorno favorable de certidumbre, tanto para las partes involucradas como para las instancias operadoras. Por lo que, se advierte un falso dilema entre los principios garantistas a los que aspira el modelo acusatorio y el sacrificio de seguridad y justicia al que el populismo punitivo suele invocar.
En términos del debido proceso, de acuerdo con la ENPOL 2016 41.5% de las personas fueron detenidas sin una orden de por medio, mientras que sólo a 13.1% se le presentó una orden de detención. De acuerdo con los datos del estudio que elaboramos, el porcentaje de personas que reportaron no haberles mostrado una orden por escrito al momento de su detención ascendió a 63%. Lo que puede indicar que aún hace falta asegurar elementos del debido proceso para evitar detenciones arbitrarias, con independencia de los casos bajo supuestos de flagrancia o urgencia.
Otro de los derechos más elementales que deben garantizarse es la posibilidad efectiva de comunicarse con un familiar y con un abogado, ya que cualquier persona en esta situación espera poder dar aviso a algún familiar o conocido para reportarle su estado y localización. El contacto con un abogado es una condición necesaria para recibir la asesoría jurídica desde la primera etapa procesal y no hasta el momento de ser presentado al ministerio público o al juez. De acuerdo con lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presencia del abogado es condición para tomar la declaración ministerial y posteriormente, desarrollar las audiencias.
Como se observa, si bien el sistema ha establecido garantías para los imputados, éstas no se han provisto a cabalidad, tanto por factores asociados a la capacidad instalada de las instituciones, como a la deficiente calidad del servicio. Lo que puede tener implicaciones en términos de desigualdad, considerando la disparidad tan amplia en el desempeño de los defensores privados respecto de los de oficio, que amplía la posibilidad de que factores externos al proceso incidan directamente en detrimento del ejercicio y protección de los derechos de las partes. Igualmente, se incrementa la posibilidad de que la sentencia dictada se encuentre sujeta a la capacidad de financiar su propia defensa y no a la responsabilidad del imputado con el delito.
Derechos humanos en la etapa de ejecución penal
Una de las premisas del sistema de justicia penal en su visión integral refiere a la previsión de medidas igualmente protectoras de derechos para la etapa en que las personas se encuentran privadas de la libertad. Al respecto, si bien ha descendido el nivel de hacinamiento en los centros de reclusión, a la fecha continúan presentándose incidentes que violentan los derechos humanos de los internos y socavan su seguridad personal. De acuerdo con nuestro estudio, 30% de la población interna sufrió alguna conducta ilegal durante la estancia en prisión preventiva y 24% durante el cumplimiento de su sentencia, lo que es consistente con el 33.2% reportado en la ENPOL 2016.
Dado que la prevalencia de víctimas en reclusión asciende a una tercera parte de la población y, considerando lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, es preocupante que exista un amplio desconocimiento respecto de la función del Juez de Ejecución Penal y los mecanismos para proteger sus derechos durante la reclusión, derivando en que al menos 45% de los internos que han sufrido un delito no hayan acudido a ellos.
Reflexión
• Con la reforma penal de 2008 se buscó el cambio de reglas y prácticas del sistema para lograr la protección de derechos y la administración efectiva de justicia, sin embargo aún sin lograr su concreción, han resurgido voces que amenazan con un reviraje total del rumbo al amparo de un falso paradigma.
• Las propuestas que hoy se discuten y que representan un riesgo de regresión, dejan entrever la falta de una visión integral, de largo plazo y con sentido humano que incorpore armónicamente el desarrollo, la seguridad y la justicia.
• La premisa subyacente al discurso actual, relativa a la necesidad de sacrificar los derechos en aras de alcanzar la añorada seguridad, es una contradicción en sí misma y un sinsentido, cuando lo que se busca es una estrategia sostenible de seguridad, paz y reconciliación. El discurso por la seguridad no puede dejar como ausente la construcción de un sistema de justicia, como hoy se está advirtiendo.
Fuente.-María Novoa (Imagen/internet)
Coordinadora del Área de Justicia en México Evalúa.