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miércoles, 14 de enero de 2026

LA «HERMENÉUTICA de la VOLUNTA_ PRESIDENCIAL»: «FALLO de la CORTE TOMA lo que LOPEZ HABLADOR quiso HACER con la EDUCACION y lo CONVIERTE en VARA de MEDIR»…el “espíritu” del que se fue a La Chingada como brújula constitucional.


La sentencia huele más a alineamiento político que a creatividad jurídica: la Corte vistió de “nuevo método” lo que en la banqueta se llama obedecer la voluntad presidencial y santificarla como si fuera Constitución viva.

¿Qué resolvió la Corte?

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió el 6 de enero la acción de inconstitucionalidad 122/2019, declarando la validez de diversos artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras (LGSCMM). La decisión fue comentada en diversos medios, en tanto convalidó el trato preferencial otorgado a los maestros egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los centros de actualización del magisterio.

Traducido al idioma banqueta

  • La pregunta original era: “¿Se vale que la ley haga favoritos en los concursos de plazas docentes y que además deje detalles a la burocracia?”.
  • La respuesta real que dio la Corte fue: “Si eso fue lo que quiso el presidente cuando reformó el artículo 3°, entonces se vale”.

O sea: en vez de comparar la ley con la Constitución, compararon la ley con el discurso del presidente sobre la Constitución.

El “nuevo método”: la Constitución soy yo

El proyecto reconstruye el sentido de la reforma educativa de 2019 casi exclusivamente desde la exposición de motivos de López Obrador: bienestar social, equidad, dignidad humana, revalorización del magisterio, etc. Con eso arma lo que llama un “parámetro constitucional específico” frente al cual medir la ley, es decir, una especie de mini-Constitución hecha a la medida de ese caso, guiada por la narrativa presidencial.

En cristiano:

  • La Corte toma lo que el presidente dijo que quería hacer con la educación y lo convierte en vara de medir.
  • Si la ley coincide con ese “espíritu presidencial”, entonces es constitucional por definición, porque no se confronta con el texto constitucional sino con la intención que el ministro cree leerle al presidente.

¿Dónde está la “falla” del fallo?

La cara de falla está en que casi no hay contraste de constitucionalidad, sólo hermenéutica de la voluntad presidencial. El propio texto señala que todo el andamiaje descansa en una “intencionalidad presidencial”, no en un examen serio de si el trato preferencial rompe la igualdad ante la ley o si la delegación a la autoridad administrativa viola el mandato de definir en la ley los procesos de admisión y promoción.

Además, el pleno compró el paquete por unanimidad, pero nadie se detuvo a discutir de verdad el famoso “parámetro constitucional específico”, justo donde estaba el truco metodológico. Se habló de revalorar al magisterio, de recuperar la rectoría del Estado y de condiciones preferentes para lograr igualdad real, pero se dejó intacto el corazón del método: tomar el “espíritu” presidencial como brújula constitucional.

¿Qué se esconde detrás del “nuevo estilo”?

Lo que se asoma es un regreso fino al viejo “espíritu del legislador”, ahora recargado en la figura del presidente: el sentido de la Constitución pasa a depender de cómo los ministros crean que el presidente quiso que sonara. Si esa golondrina se vuelve bandada, el mensaje de la nueva Corte es simple y brutal: la Constitución vale lo que valga la narrativa presidencial del día, y la técnica jurídica sólo sirve para ponerle moño.

Con informacion: DIARIO ESPAÑOL/ELPAIS/JOSE RAMON COSSIO/

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