El Congreso de Tamaulipas, dominado por Morena y por el gobernador multiacusado en EE.UU., Américo Villarreal Anaya, pero encabezado en los hechos por el ex panista Humberto Armando Prieto Herrera, modificó el Código Municipal para eliminar el candado que impedía ser candidato o integrar ayuntamientos a cualquier persona sujeta a proceso penal por delito doloso desde la etapa de vinculación a proceso.
En la nueva versión, se permite que imputados o vinculados a proceso puedan contender a cargos municipales, y se reservan las restricciones para dos supuestos: sentencia firme por delito doloso y casos donde un juez imponga prisión preventiva asociada a un auto de vinculación.
La reforma es, técnicamente, un regreso al estándar constitucional clásico: solo una sentencia condenatoria firme (o una resolución judicial específica) puede suspender derechos político‑electorales, pero políticamente luce como una reculada torpe frente al endurecimiento previo.
El giro respecto a la reforma de abril
La reforma de abril (Decreto 66‑1036) había endurecido los requisitos de elegibilidad: bastaba estar sujeto a proceso por delito doloso para quedar inelegible o perder el cargo, pues la inelegibilidad se detonaba desde la vinculación a proceso.
Esa versión convertía una etapa intermedia del proceso penal en un mecanismo de “muerte civil” política, permitiendo incluso la suspensión o revocación de alcaldes y regidores sin sentencia condenatoria firme.
Presunción de inocencia vs. “candados anticriminales”
La corrección legislativa se justifica formalmente en criterios de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral: impedir una candidatura o destituir a un funcionario solo por estar vinculado a proceso constituye una sanción anticipada incompatible con la presunción de inocencia y el derecho a ser votado.
El propio dictamen y las notas señalan que, según la Corte, las consecuencias jurídicas desfavorables deben derivar de sentencias o resoluciones judiciales definitivas, no de simples actos de procesamiento.
Núcleo jurídico: qué derechos están en juego
El parámetro central es el derecho a ser votado (artículo 35 constitucional) y la regla de que los derechos político‑electorales solo se pueden suspender en los supuestos y bajo las condiciones que fija la Constitución.
La nueva reforma afirma que la suspensión de derechos solo procede en casos “excepcionales”, como la existencia de sentencia condenatoria firme o una resolución judicial que expresamente determine la suspensión, alineando así el Código Municipal con esos criterios.
¿De verdad “dan vía libre a criminales”?
Desde el punto de vista técnico, la reforma no habilita a “criminales” ya declarados culpables a ser candidatos, porque incorpora como requisito de elegibilidad el no haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.
Lo que sí hace es permitir que personas investigadas o procesadas, incluso en casos donde las fiscalías afirman tener elementos de prueba, puedan competir electoralmente mientras no exista una condena definitiva ni una medida judicial que suspenda sus derechos.
La contradicción política: del hiper‑punitivismo a la “reculada”
Políticamente, el Congreso pasa de un modelo hiper‑punitivo (candado desde la vinculación) a otro de deferencia casi absoluta a la presunción de inocencia, sin asumir abiertamente que el primer diseño era inconstitucional.
Ese zigzag permite leer la reforma actual como una reculada: se desactiva una herramienta de exclusión anticipada que ellos mismos promovieron, pero se vende como “armonización” con la Corte, no como corrección de un exceso legislativo.
Puntos finos y riesgos de la reforma “garantista”
- La puerta a candidaturas de alto riesgo
La norma no distingue entre imputaciones triviales y señalados por delitos graves (del fuero común o federal), de modo que perfiles con investigaciones sólidas pueden acceder a boletas y campañas amparándose en la presunción de inocencia.
Esto traslada la función de filtro desde la norma jurídica hacia el mercado electoral: serán los partidos y el electorado, no la ley, quienes decidan castigar o premiar esas trayectorias. - Prisión preventiva como límite difuso
La reforma prevé restricciones cuando hay auto de vinculación por delito doloso y el juez impone prisión preventiva, lo que introduce un criterio objetivo pero también dependiente de decisiones judiciales a menudo litigadas.
En la práctica, esto puede generar escenarios donde un imputado sin prisión preventiva compite libremente, mientras otro –en situación procesal similar pero con prisión preventiva– queda fuera, abriendo debates de igualdad y arbitrariedad. - Dependencia de la jurisprudencia federal
El dictamen invoca la acción de inconstitucionalidad 76/2024 y otros precedentes, en los que la Suprema Corte invalidó restricciones basadas en etapas iniciales del proceso penal al considerarlas sanciones anticipadas.
Esto hace que cualquier intento futuro de reinstalar candados en la fase de investigación sea jurídicamente vulnerable, salvo que se construya un régimen muy acotado y fuertemente justificado en términos de proporcionalidad.
Con información: DE NOTICIERO DE VICTORIA/

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