La conducta que se desprende del audio y de la propia carta de Marina del Pilar encaja más con un uso personal y discrecional de información de seguridad que con la cooperación institucional regulada por la Ley de Seguridad Nacional; en ese sentido, no es que haya un “artículo único” violado, sino un probable choque con varios principios y prohibiciones de esa ley y de la Constitución.
1. El marco legal aplicable
La Ley de Seguridad Nacional define la seguridad nacional como las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, regidas por principios de legalidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
También tipifica como amenazas “actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano” y actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia.
El Título Sexto (artículos 65‑67) ordena cómo deben cooperar los estados: su papel es aportar información a la Red Nacional de Información, coordinarse con la Federación y celebrar convenios de colaboración, siempre respetando los artículos 117, 118 y 119 constitucionales sobre relaciones con gobiernos extranjeros.
El Título Séptimo (arts. 68 y ss., reforma de 2020) regula expresamente la cooperación con gobiernos extranjeros y la actuación de “agentes extranjeros”, que deben operar bajo convenios bilaterales y con principio de reciprocidad, no mediante gestiones privadas de actores locales.
2. Lo que ella admite hacer
En el audio filtrado la gobernadora reconoce que sostuvo conversaciones “con personas que se presentaron como agentes o intermediarios de autoridades estadounidenses”, a quienes ofreció información sobre mesas de seguridad o “algo en particular” que el Gobierno de EU quisiera saber, para intentar resolver su cancelación de visa y frenar posibles cargos, sanciones o incluso una extradición.

En el audio, se le escucha decir que está dispuesta a “hablar de todo lo que yo pueda saber, cómo apoyar, cómo cooperar”, incluyendo lo que ha escuchado mientras expresa temor a que OFAC le finque lavado de dinero y que se dicte orden de extradición.
La carta intenta reconducir eso diciendo que se trató solo de “escenarios legales” sin documentos oficiales y que las referencias de cooperación corresponden a la coordinación institucional que mantiene Baja California con autoridades de México y EU en materia de seguridad.
Sin embargo, en el audio el contexto no es un programa bilateral firmado por la Federación, sino una negociación individual para obtener beneficios personales frente a investigaciones en Estados Unidos.
3. Artículos y principios potencialmente vulnerados
No hay tipificación penal directa dentro de la Ley de Seguridad Nacional, pero sí principios y reglas que pueden haber sido infringidos o eludidos:
- Artículo 3 y 4 (finalidad y principios de seguridad nacional)
- La seguridad nacional debe servir a la integridad y permanencia del Estado, y se rige por legalidad, confidencialidad y lealtad.
- Ofrecer información obtenida en mesas de seguridad, fuera de los canales institucionales, para evitar sanciones personales en EU, desvirtúa esa finalidad y rompe el principio de lealtad y confidencialidad: la información de seguridad se convierte en moneda de cambio para la protección de una funcionaria, no del Estado.
- Artículo 5, fracción II (interferencia extranjera en asuntos nacionales)
- La ley considera amenaza “actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano”.
- Cuando una gobernadora abre la puerta a que agencias extranjeras usen información de mesas de seguridad para procesarla a ella o presionar actores políticos locales, sin mediación del gobierno federal ni convenios formales, puede configurarse una forma de interferencia que ella facilita, en contra del diseño institucional previsto.
- Artículo 30 y 31 (quién puede recabar y usar información de seguridad)
- La información con fines de seguridad nacional solo puede ser recabada, procesada y diseminada por las instancias autorizadas (Centro, Consejo, dependencias federales).
- Una gobernadora que promete entregar a intermediarios de un gobierno extranjero lo que escucha en mesas de seguridad está, en los hechos, diseminando información fuera de las instancias autorizadas y sin control del Consejo o del Centro.
- Artículos 51‑55 (información reservada y confidencialidad)
- Se considera reservada la información que revele métodos, fuentes, procedimientos de inteligencia o que pueda potenciar amenazas, y se prohíbe su difusión no autorizada.
- Las mesas de seguridad contienen precisamente información sensible sobre operaciones contra crimen organizado, capacidades de fuerzas federales y alianzas institucionales; ofrecer esa inteligencia a terceros como moneda de negociación personal vulnera el deber de confidencialidad y resguardo.
- Artículos 65‑67 (cooperación de entidades federativas)
- Los estados deben cooperar aportando información a la Red Nacional de Información y mediante convenios de colaboración firmados por el Secretario Ejecutivo del Consejo; se les recuerda que están sujetos a los artículos 117‑119 constitucionales sobre relaciones con estados extranjeros.
- Negociar directamente con “personas que se presentan como agentes o intermediarios” para obtener inmunidad o frenar cargos, fuera de convenios federales, desborda esa competencia y se acerca a una relación autónoma con un gobierno extranjero, que el artículo 117 constitucional prohíbe a los estados.
- Título Séptimo (cooperación con gobiernos extranjeros)
- La reforma de 2020 introduce el concepto de “agentes extranjeros” y establece que su actuación debe darse en el marco de convenios bilaterales y programas de cooperación que contribuyan a preservar la seguridad nacional, bajo principio de reciprocidad.
- En el caso de Marina del Pilar, lo que hay es una negociación privada para proteger su situación migratoria y penal, usando información de seguridad como ficha; eso no encaja en la figura de cooperación regulada, sino que la distorsiona hacia la protección de intereses particulares.
Con información: ELNORTE/ LEY de SEGURIDAD NACIONAL/

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