Rubén Rocha Moya informó que retomó el ejercicio de su cargo de Gobernador de Sinaloa, luego de haber pedido licencia tras acusación de Estados Unidos de tener nexos con el narcotráfico.
En una extensa carta, publicada desde sus redes sociales, el Gobernador expresó que cumplirá con su mandato en funciones, el cual culmina el 31 de octubre de 2027.
El alegato político del gobernador llegó vestido de absolución luego de que la Presidenta Claudia Sheinbaum se reportara enferma desde sus redes.
Sin embargo, lo que la FGR señaló, es que hasta este momento, no contaba con el estándar probatorio mínimo para detenerlo provisionalmente o sostener una medida cautelar. Eso no equivale a una sentencia de inocencia, ni borra una acusación formal de Estados Unidos, ni clausura una investigación.
Réplica al pronunciamiento
“He retomado el ejercicio de mi cargo…”
No: usted retoma un cargo, no recupera automáticamente la autoridad moral para ejercerlo. La legalidad de una reincorporación administrativa no sustituye la legitimidad pública que se erosiona cuando un gobernador queda ligado a imputaciones gravísimas de narcotráfico, armas, sobornos y protección institucional al crimen organizado. Gobernar no es sólo ocupar una silla: es responder por la confianza que esa silla exige.
“Me eligieron para gobernar hasta el 31 de octubre de 2027.”
Lo eligieron para gobernar, no para convertir el mandato popular en un salvoconducto frente al escrutinio. El voto da mandato; no da inmunidad moral, procesal ni periodística. Menos aún cuando hay acusaciones que, según reportes públicos, atribuyen presuntos pactos con la facción de Los Chapitos antes y después de la elección de 2021, a cambio de protección e impunidad. Eso no se neutraliza invocando la fecha de término del mandato.
“Las falsas acusaciones… sin ninguna prueba…”
Esa frase es tramposa por lo que afirma y por lo que omite. La FGR no dijo que Estados Unidos hubiera inventado una acusación, ni que los hechos fueran falsos, ni que usted hubiese sido declarado inocente. Dijo que, con la información entregada, no existía evidencia suficiente para justificar la detención provisionalsolicitada; incluso indicó que pediría ampliar la información a las autoridades estadounidenses.
Una insuficiencia probatoria para una medida cautelar no es una absolución. Es como si un juez dijera: “Con este expediente todavía no puedo ordenar una captura”. Transformar eso en “queda probado que todo era una calumnia” es propaganda, no razonamiento jurídico.
“Motivaciones políticas e injerencistas de la ultraderecha…”
Cuando faltan respuestas, sobra ideología. La acusación fue atribuida al Departamento de Justicia de Estados Unidos y referida a presuntos delitos concretos: tráfico de narcóticos, armas y una posible red de protección política al Cártel de Sinaloa. Llamar “ultraderecha” a todo cuestionamiento no desmonta una sola fecha, una sola comunicación, un solo testimonio, una sola transferencia ni una sola reunión presuntamente investigada.
El patriotismo no consiste en negar toda acusación extranjera por ser extranjera. Consiste en exigir pruebas, sí, pero también en permitir que esas pruebas se investiguen sin chantajes discursivos, sin convertir a la soberanía en coartada y sin presentar cualquier pesquisa como ataque a la patria.
“Como un ciudadano llano… renuncié al fuero…”
Un gobernador no se vuelve “ciudadano llano” porque lo declare en un comunicado. Sigue siendo una de las personas con mayor poder político, administrativo y territorial de Sinaloa: con vínculos institucionales, capacidad de influencia y un aparato de gobierno alrededor. La licencia fue necesaria precisamente porque la investidura no es irrelevante en una investigación; es una fuente evidente de poder.
Además, la licencia fue aprobada inicialmente por el Congreso de Sinaloa por un periodo de 30 días, en un contexto de investigación por las acusaciones estadounidenses. Presentarla como un gesto épico de humildad republicana oculta que apartarse temporalmente era la respuesta mínima ante una crisis de esa magnitud.
“Me sometí a la investigación de todas las instituciones competentes.”
Comparecer ante una fiscalía no es una proeza; es lo mínimo exigible a cualquier persona señalada en una indagatoria. El mérito no está en acudir cuando se le cita, sino en que la investigación sea completa, independiente, exhaustiva y verificable.
Y aquí aparece otro vacío incómodo: la propia cobertura de la conferencia de la FGR señaló que la investigación mexicana no incluía delitos financieros; es decir, no se estaban revisando las finanzas de Rocha Moya ni de los otros señalados. ¿Cómo puede proclamarse una limpieza total si una ruta central para indagar presuntos sobornos —el dinero— ni siquiera formaba parte de esa línea de investigación?
“Después de 112 días… no existen elementos de prueba… o sea no he cometido ningún delito.”
No. “No existen elementos mínimos para una medida específica” no significa “no he cometido ningún delito”. Ése es el salto lógico que su comunicado intenta vender como hecho jurídico.
En México, la presunción de inocencia protege a toda persona frente a una condena anticipada. Pero no obliga a la prensa, a la ciudadanía ni a los órganos de control a fingir que una investigación no existe. Tampoco impide formular preguntas incómodas: ¿qué documentos pidió la FGR?, ¿cuáles recibió?, ¿qué diligencias practicó?, ¿qué testimonios contrastó?, ¿qué comunicaciones verificó?, ¿qué patrimonio revisó?, ¿qué autoridades estadounidenses aportaron o dejaron de aportar información?
La presunción de inocencia no es un certificado de impecabilidad. Es una garantía contra la condena sin prueba y sin debido proceso.
“Soy ajeno e inocente de las patrañas…”
Tiene derecho a defenderse. Lo que no tiene es derecho a dictar el veredicto. El adjetivo “patrañas” pretende cerrar, con una descalificación, un asunto que jurídicamente sólo puede esclarecerse mediante expedientes, pruebas, contradicción procesal y decisiones de autoridades competentes.
Tampoco se puede responder a imputaciones penales con una teoría universal de conspiración: “personeros”, “ultraderecha”, “intereses extranjeros”. Si la acusación es falsa, demuéstrese que es falsa con evidencia. Si hay errores, señálense con precisión. Si hay documentos manipulados, perítese. Si hay testigos mentirosos, confróntense. Pero el insulto ideológico no es prueba de inocencia.
“Regreso con la frente limpia y en alto.”
La frente no se limpia con una conferencia de prensa. Se limpia con transparencia radical: publicación de resoluciones, acceso a versiones públicas de actuaciones, explicaciones sobre el alcance real de la indagatoria, revisión patrimonial y fiscal independiente, y garantías de que ningún funcionario estatal interferirá en la investigación.
La política mexicana ha abusado de una fórmula obscena: “no hay orden de aprehensión, por tanto no hay caso”. No. Que no haya detención no significa que no haya preguntas; que no haya sentencia no significa que no haya responsabilidad pública; que no haya evidencia conocida por la ciudadanía no significa que el poder deba administrar la opacidad.
“Mi biografía… el humanismo educativo… la lucha por los pobres.”
Las causas nobles no son coartadas. Haber sido profesor, defender políticas sociales o invocar una vida de lucha no responde acusaciones sobre presunta colusión criminal. La biografía puede explicar una trayectoria; no puede sustituir la rendición de cuentas.
De hecho, mientras más se invoca la causa de los pobres, mayor es la obligación de no usarla como escudo. Los pobres no necesitan gobernantes intocables; necesitan instituciones que funcionen igual contra un ciudadano sin poder que contra un gobernador respaldado por un partido dominante.
“Defenderé implacablemente mi honorabilidad y la de mi familia.”
Defienda su honorabilidad, por supuesto. Pero no confunda la defensa de la familia con la exigencia de silencio público. Nadie está obligado a aceptar ataques personales o calumnias. Pero nadie que ejerza poder está exento de preguntas sobre hechos públicos, decisiones públicas y posibles redes de protección pública.
La ética exige una distinción elemental: la familia merece respeto; el gobernante debe rendir cuentas. Convertir ambas cosas en una sola pretende blindar al poder con afectos privados.
“Reivindico mi participación leal en la Cuarta Transformación.”
La lealtad a un proyecto político nunca debe estar por encima de la verdad. Si una acusación grave se responde con consignas partidistas, el mensaje es perverso: que investigar al poder equivale a atacar al movimiento. No. Investigar a un gobernador es defender a Sinaloa; exigir pruebas es defender el debido proceso; pedir transparencia es defender a la democracia.
Un movimiento que se dice transformador debería ser el primero en pedir una investigación sin límites, no el primero en celebrar una insuficiencia probatoria como si fuera canonización.
“Bajo el liderazgo de la Presidenta… frente a intereses extranjeros y la felonía opositora.”
La Presidenta de la República no puede ser usada como aval judicial de un gobernador investigado. La investidura presidencial no limpia expedientes, no sustituye fiscalías, no invalida indagatorias extranjeras y no convierte las dudas ciudadanas en traición.
Soberanía no es obediencia al poder propio ni hostilidad automática frente al poder ajeno. Soberanía es que México tenga la capacidad institucional de investigar con autonomía, exigir información a otros gobiernos, proteger derechos y sancionar delitos si las pruebas los acreditan.
Lo que realmente debe responder
- Si no existían “mínimos elementos”, ¿por qué la investigación sigue o siguió abierta?
- ¿Qué información exacta entregó Estados Unidos y cuál faltó?
- ¿Qué diligencias independientes realizó la FGR, más allá de revisar la documentación extranjera?
- ¿Por qué no se investigaron los posibles componentes financieros y patrimoniales del caso?
- ¿Qué garantías hubo para impedir el uso de influencia política estatal durante su licencia y tras su regreso?
- ¿Publicará una versión íntegra y verificable de la resolución que, según usted, lo exculpa?
No, gobernador: la falta de elementos suficientes para detenerlo no es la prueba de que usted sea inocente; es apenas la prueba de que, hasta ese punto, la investigación no alcanzaba el umbral necesario para esa medida. La distancia entre ambas cosas se llama Estado de derecho. Y llenarla con propaganda, soberanía declamada y consignas contra la oposición no es defensa: es evasión.
Con información: @RochaMoya_

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: