El 18 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un decreto de la inspiración de tiempos de nula transpiración contra el narco del entonces presidente de Morena,Andres Manuel Lopez Obrador ,que vistió de “soberanía” adiciones a una Ley de Seguridad Nacional, que en los hechos le dio al narco un escudo perfecto contra la cooperación incómoda con Estados Unidos.
La coartada de la “soberanía”
La reforma mete a los “agentes extranjeros” en el corazón de la Ley de Seguridad Nacional, poniéndolos bajo un régimen hiperregulado, casi asfixiante: todo pasa por SRE, SSPC, Sedena y Marina, con circunscripción territorial y filtro político-burocrático.
En el discurso suena a defensa del interés nacional; en la práctica, es un candado para cualquier acción ágil, incómoda o autónoma contra cárteles con conexiones políticas.
La narrativa oficial fue: “ya no habrá operaciones clandestinas de la DEA/CIA en México, se acabó el entreguismo”. Pero lo que realmente hizo fue elevar a nivel de “seguridad nacional” cualquier interacción con agentes extranjeros, lo que permite opacar información, clasificarla y administrarla políticamente, no técnicamente.
Cómo se protege al narco, paso a paso
Ahogar la cooperación operativa en papeleo El artículo 70 obliga a que cualquier reunión, llamada o intercambio con agentes extranjeros sea autorizado por un “Grupo de Alto Nivel de Seguridad” y que en las reuniones esté SRE presente. Eso mata la coordinación de campo rápida y directa con fiscales, ministerios públicos, policías estatales o unidades especializadas, justo las que suelen alimentar investigaciones estratégicas contra capos.
Además, obliga a que en tres días todo se reporte por escrito a SRE y SSPC, convirtiendo la cooperación en un acto casi de confesión ante el poder político federal. ¿Resultado? Cualquiera que quiera seguir trabajando con agencias gringas se lo piensa dos veces, y muchas investigaciones se mueren antes de nacer.
Desactivar al “soplón” extranjero El artículo 71 reduce a los agentes extranjeros a meros “enlaces de información”, les prohíbe cualquier actuación operativa, cualquier gestión directa con autoridades fuera del corsé diplomático y los obliga a reportar mensualmente todas sus actividades ante SRE y SSPC. Eso significa que si la DEA, por ejemplo, detecta una red de protección político-narco en un estado, por ejemplo y solo por ejemplo, la de Americo Villarreal en Tamaulipas, ya no puede trabajar discretamente con una unidad confiable: tiene que pasar por las mismas autoridades que podrían estar coludidas.
- Traducido: el que controla la ventanilla de trato con agencias extranjeras controla qué investigaciones avanzan, cuáles se filtran al narco y cuáles se congelan.
- Frenar investigaciones que impliquen extradiciones o levantones “incómodos” El artículo 74 es oro puro para el discurso patriótico… y para cualquier político/narco preocupado por la extradición. Si un gobierno extranjero, “por conducto de sus agentes”, promueve conductas como cohecho, privación de la libertad o sustracción de personas para llevarlas a juicio a otro Estado, México puede suspender convenios de cooperación y prohibir actividades de esos agentes.
- En abstracto suena a defensa de derechos humanos de humanos poco derechos. En concreto, pone bajo sospecha y amenaza de represalia cualquier operación que pueda terminar en que un pez gordo sea “levantado” para enfrentar cargo en Estados Unidos, incluso si hay acuerdos previos. Es un mensaje claro: si te metes demasiado a fondo con nuestros “actores sensibles”, te cierro la puerta del país.
- Blindar políticamente la cadena de mando El Título Séptimo crea órganos auxiliares –Grupo de Alto Nivel de Seguridad y Grupo de Coordinación Operativa– presididos por SRE y SSPC, es decir, por el Ejecutivo federal, que controlan y supervisan todo convenio y acción de cooperación. Eso concentra la llave de toda operación en el círculo político cercano al presidente, permitiéndoles decidir qué se toca y qué no se toca.
- Si una investigación extranjera comienza a rozar a mandos militares, aliados políticos, gobernadores o estructuras de financiamiento, basta con endurecer requisitos, retrasar autorizaciones, o simplemente no convocar reuniones. Todo aparentemente dentro de la ley.
El truco jurídico: soberanía como pantalla
En términos técnicos, la reforma no “protege al narco” de forma explícita; protege al Estado mexicano de la intromisión extranjera… pero en un contexto donde buena parte del Estado está infiltrado o cooptado por intereses criminales, esa protección estatal se traduce automáticamente en protección para las redes de corrupción y crimen.
Al elevar el trato con agentes extranjeros a tema de seguridad nacional, se le da al Ejecutivo la facultad de:
- Clasificar información.
- Bloquear canales de cooperación “incómodos”.
- Castigar administrativamente o penalmente a servidores públicos que colaboren informalmente con agencias extranjeras.
Esto desincentiva a los pocos actores mexicanos que sí quieren trabajar con inteligencia externa contra cárteles; deja la relación en manos de la cúpula política, que decide qué se investiga y qué se sepulta.
Conexión con el caso Chihuahua
Lo que se advierte en Chihuahua es precisamente la consecuencia de este diseño: si colaboras fuera de este corsé, eres ilegal; si colaboras dentro, quedas controlado por la misma estructura política que puede tener incentivos para proteger a ciertos grupos de la delincuencia criminal y politicamente organizada.
Por eso la reacción refleja del sistema fue decir: “si había agentes extranjeros, fue extraoficial; si participaron, nadie arriba sabía; ahora investigaremos violación a la Ley de Seguridad Nacional”. Ese marco legal permite voltear la tortilla: el problema ya no es el narco, sino la “intromisión extranjera” y la “falta de soberanía”,inexistente en gran parte del territorio porque estamos colonizados internamente por el narco con ayuda oficial.
En resumen: la ley fue vendida como un muro contra la injerencia de Washington, pero en un Estado capturado opera como paraguas legal para administrar, filtrar y limitar cualquier cooperación que pueda poner en riesgo a cárteles aliados o a políticos protegidos. La soberanía aquí no protege al pueblo; protege al arreglo.
Con informacion; LEY SEGURIDAD NACIONAL/

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