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miércoles, 29 de abril de 2026

LOS «VAN a METER al BOTE a…TODOS ?»: «ART.-70 de LEY de SEGURIDAD NACIONAL pone en APRIETOS COLABORACION y POLICIAS con TAN SOLO HABLAR por TELEFONO con AGENTES de EE.UU»…no es delito hacerlo, sino incumplir el vía crucis que inventó AMLO.


Luego del diferendo entre la federación y el estado de Chihuahua,por las presuntas violaciones a la Ley de Seguridad Nacional,que tipifican como delito la colaboracion de agentes de EE.UU cuando incumplen la regulación federal en Mexico,por decreto «personal» y legal del expresidente de Morena, Andres Manuel Lopez Obrador. Mas en el animo de cerrarle el paso a la colaboracion que recurrentemente hurga en la pudrición institucional en Mexico,ahora enmascarada de soberanía, es importante que los ciudadanos conozcan como esta ley y su cumplimiento a rajatabla, es decir literal, que pone en aprietos a las autoridades en Mexico desde Tamaulipas a Ensenada y basta tan solo una simple llamada telefónica de colaboracion, de esas que se producen por necesidad logística todos los dias y a cada rato, entre las distintas autoridades de Matamoros a Ensenada.

Y si, una simple llamada telefónica entre un policía de Reynosa y un agente gringo, lo mismo del Departamento de Seguridad Publica de Texas,DPS, ICE, DEA o cualquier otra sigla, cae en la trampa de la Ley de Seguridad Nacional… pero no por el contenido, sino por el ritual burocrático que la ley le cuelga encima.

Qué dice exactamente la ley

La reforma de 18 de diciembre de 2020 añadió el Título Séptimo, que regula la “cooperación con los gobiernos extranjeros en materia de seguridad”.

Ahí se define “agentes extranjeros” como funcionarios policiacos o de inspección de otros países, es decir, el típico contacto de Homeland Security,HSI, CBP, FBI, etc.

El artículo 70 es el misil contra la cooperación espontánea:obliga a servidores públicos de todos los niveles —federal, estatal y municipal— a ajustarse a esta ley y a los lineamientos del Consejo de Seguridad Nacional cuando traten con agentes extranjeros.

Y remata con que la inobservancia puede ser responsabilidad administrativa o penal.

Luego viene el candado fino: los servidores públicos locales (estados, municipios, demarcaciones CDMX) deben entregar, dentro de los tres días siguientes, un informe por escrito de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con agentes extranjeros, dirigido a SRE y a la SSPC.

Además, las reuniones deben ser previamente autorizadas por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad y, cuando sean reuniones, debe estar presente un representante de SRE.

¿La simple llamada es “violatoria”?

Jurídicamente, la conducta prohibida no es hablar por teléfono con un agente estadounidense, sino hacerlo sin cumplir el vía crucis que inventó el legislador:

  • No pedir la bendición previa del Grupo de Alto Nivel de Seguridad si se trata de reunión formal.
  • No mandar el informe por escrito de la llamada o comunicación dentro de los tres días a SRE y SSPC.
  • No sujetarse a los lineamientos que dicte el Consejo.

La llamada en sí misma —el acto material de marcar y decir “oye, tenemos una camioneta cruzando el río”— no está tipificada como delito ni como amenaza a la seguridad nacional.

Lo que la ley hace es convertirla en una conducta que, si no se reporta y se enmarca en el protocolo federal, se vuelve una infracción generadora de responsabilidad administrativa o, en ciertos casos, penal.

Dicho en cristiano: el policía que quiere salvar vidas actuando rápido sí puede hablar; el problema empieza cuando la ley le exige que esa llamada venga envuelta en moño diplomático, acta, sello, informe y supervisión, o de lo contrario él es el sospechoso.

El exceso de la ley 

El diseño del Título Séptimo coloca a los agentes extranjeros en un corral normativo y a los policías mexicanos de frontera en la categoría de menores de edad que necesitan tutor cada vez que abren la boca.

Los gringos no pueden hacer nada fuera del “intercambio de información” acreditado; no pueden aplicar sus leyes, no pueden detener, no pueden ni asomarse sin permiso.

Y del lado mexicano, cualquier comunicación tiene que ser monitoreada, documentada y eventualmente auditada por dos secretarías federales y por todo un Consejo de Seguridad Nacional.

La cooperación natural, horizontal, de “compa de policía a compa de policía” queda sospechosa por inercia; si es rápida, es irregular; si es discreta, es peligrosa; si salva el día, mejor que además llene un formato.

La ironía es brutal: se supone que la norma es para “preservar la seguridad nacional”, pero termina castigando justo lo que más protege a la gente en la frontera: la coordinación ágil entre quien está viendo el problema en la calle y quien puede reaccionar del otro lado del río.

La ley presume que cada llamada es un potencial acto de subordinación a Washington, nunca una herramienta básica de trabajo en un corredor criminal binacional.

Cómo se traduce en la práctica

En la práctica, la norma manda tres mensajes muy claros a la patrulla de Matamoros, a la Guardia Estatal de Tamaulipas o a la policía municipal en Tijuana:

  • Si hablas con agentes de Estados Unidos sin dejar rastro papelito, te arriesgas a que un día usen eso en tu contra.
  • Si institucionalizas el canal, vas a tener que invitar a medio gobierno federal a cada reunión y aguantar el escrutinio político de cada colaboración.
  • Si hay una emergencia, tendrás que decidir entre salvar tiempo o salvar tu expediente.

No es que la ley prohíba “cooperar”; al contrario, en el discurso la viste de seda, la mete en “convenios bilaterales”, “principios de reciprocidad” y “grupos de alto nivel”.

Pero le dispara en las rodillas a la cooperación operativa, cotidiana, que no cabe en el calendario diplomático ni en los informes mensuales que exige el artículo 71 a los agentes extranjeros.

Así, el agente estadounidense queda obligado a reportarlo todo, mantener confidencialidad, no moverse sin permiso y someterse a supervisión permanente.

Y el policía mexicano sabe que cada llamada puede significar otro informe, otra firma, otra posibilidad de que le imputen “inobservancia” de la Ley de Seguridad Nacional si alguien en la capital se quiere poner creativo.

En resumen:

Entonces, sí: la simple comunicación telefónica que acelera la cooperación en beneficio de ciudadanos de ambos países se vuelve sospechosa si no pasa por el peaje burocrático que impone el Título Séptimo.

No porque sea un peligro para México, sino porque la ley está diseñada para controlar, registrar y politizar cada gesto de coordinación con Estados Unidos, como si la amenaza fuese el telefonazo y no el cártel que cruza la frontera a plena luz del día.

Si lo resumimos en términos de la ley: la llamada es legal; lo que la vuelve “violatoria” es tratar de que funcione como debería: rápida, directa y sin la bendición eterna del aparato federal.

Con informacion: LEY SEGURIDAD NACIONAL/

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