Vanesa, de 25 años, suplicó auxilio 16 veces antes de que su esposo la matara afuera de la oficina del entonces gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, el 25 abril de 2019. No recibió ayuda ni ese día, el último de su vida.
Desde 2017, Vanesa Gaytán Ochoa buscaba divorciarse de su esposo, Irwin Emmanuel Ramírez, cansada de la violencia que vivía en su hogar. El Centro de Justicia del Estado le concedió dos órdenes de protección, las cuales fueron “insuficientes” para evitar que su expareja la atropellara y apuñalara frente a la casa de gobierno, señala la Recomendación 38/2019 hecha por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) después de su asesinato.
Toda mujer que considera que su integridad o la vida está en riesgo –como Vanessa y otras casi 31 millones de mujeres que han sufrido violencia en nuestro país, según datos del INEGI– puede solicitar estas órdenes de protección, tanto en los ministerios públicos como en fiscalías. El problema es que en siete de cada 10 casos las y los jueces no emiten estas medidas, explica Fátima Gamboa, coordinadora del Área Legal de la organización EQUIS Justicia para las Mujeres.
Las órdenes de protección para las víctimas de violencia de género son de “urgente aplicación” y, las puede dictar cualquier autoridad (desde un policía hasta un fiscal), de acuerdo con la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia. Además, las mujeres no están obligadas a iniciar una denuncia penal, explica Gamboa, en entrevista con Cuestione.
De acuerdo con esta ley, existen tres tipos de órdenes de protección, aquí te explicamos en qué consiste cada una:
Fuente: Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia
Entre las órdenes de protección más comunes están: rondines policiales, acompañamiento para las víctimas (escoltas) y sacar al agresor del hogar (con una orden judicial) en los casos de violencia intrafamiliar, que son los casos más frecuentes en los que se solicita ayuda de este tipo, de acuerdo con expertas consultadas por Cuestione.
Estas órdenes se diferencian de las medidas de protección o medidas cautelares, que están en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales sí requieren que haya una denuncia penal y tienen periodo. Sin embargo, las primeras son de ayuda inmediata para las mujeres.
Medidas insuficientes
Cuando no hay condiciones para que ellas vuelvan a sus hogares por las amenazas que tienen, también existen refugios para que las mujeres vivan temporalmente y seguras. Sin embargo la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), documentó en un informe especial que estos son “insuficientes”.
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¿Órdenes de protección para hombres?
Existe un profundo desconocimiento por parte de las personas juzgadoras para aplicar la ley con perspectiva de género, pues no dimensionan la violencia en la que están sumergidas. Es tanta la indiferencia contra ellas, que en estados como Colima, 90% de las órdenes de protección se dan a los hombres, explica Miriam Pascual, abogada del Observatorio Nacional del Feminicidio, en entrevista.
Pero el otro problema es que las autoridades no le dan seguimiento a los casos para saber si efectivamente con estas medidas, ellas están fuera de peligro, dice Rodolfo Domínguez, integrante de la organización Justicia, Derechos Humanos y Género y del Observatorio Ciudadano Nacional, en entrevista con Cuestione.
“El caso de Ingrid Escamilla es otro lamentable hecho que evidencia que las autoridades no hicieron caso a los antecedentes de violencia que ella reportó y lamentablemente terminó en feminicidio”, dice Domínguez. Aunque no hay registro de que algún ministerio público haya dado a Ingrid alguna orden de protección.
De acuerdo con el experto, sólo en 23% de los casos de violencia intrafamiliar, en los que las mujeres son víctimas, se levanta una orden de protección contra el agresor.
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Dos veces víctimas
“Lo estás haciendo por vengarte de tu marido”, “¿seguro que es lo que quieres?, es el padre de tus hijos”, son algunas de las cosas que dicen los jueces para desalentar a las mujeres a que soliciten ayuda y en caso de necesitarlo, denuncien a sus victimarios, de acuerdo con los casos documentados por la expertas, por lo que son dos veces víctimas: de su agresor y de los juzgados cuando no les creen.
La falta de atención o credibilidad a las víctimas afecta en un país en donde diario son asesinadas 10 mujeres al día, pues una orden de protección (bien aplicada) puede cambiar la vida de una mujer o terminar con ella.
¿Qué hacer si estoy en una situación de riesgo?
La violencia intrafamiliar se da en tres tipos: psicológica, económica y física. Y va desde insultos, humillaciones hasta los golpes o abuso sexual.
La puedes identificar si en tu relación hay:
- Cachetadas, golpes, insultos.
- Te maltrata o te hace sentir mal, descalifica lo que haces, o te culpa.
- Te impide ver a tu familia o tener contacto con tus amigas/os, vecinas/os.
- Trabajas fuera de casa o estudias, y te acusa sin razón, poniendo de pretexto los celos.
- Controla y decide por ti.
- Te desautoriza frente a tus hijas (os), tu familia u otras personas.
Si tú o alguna conocida están en alguna de estas situaciones, pueden acudir o llamar a los Centros de Apoyo a la Violencia Familiar o a los Centros de Justicia para las Mujeres (aquí hay un directorio) ahí te ofrecerán asistencia psicológica y orientación legal.
El Instituto Nacional de las Mujeres también tiene un directorio (disponible aquí) de organizaciones que ayudan a las mujeres víctimas de violencia y líneas de atención para cada uno de los estados.
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