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miércoles, 5 de septiembre de 2018

y la COCA ?...MARINOS ARRESTAN 4 MEXICANOS,1 COLOMBIANO y 1 ECUATORIANO en ALTAMAR con 300 LITROS de GASOLINA...y al no haber mas, los acusan de "huachiculeros".

Elementos de la Sexta Región Naval, en Manzanillo, Colima, detuvieron a seispresuntos infractores de la ley y aseguraron una embarcación de nombre “GOLONDRINA”, la cual transportaba aproximadamente 300 litros de hidrocarburo que se encontraban distribuidos en cinco bidones sin acreditar su procedencia legal, uso y finalidad específicos.
Esta acción derivó de operaciones de vigilancia marítima, aproximadamente a 41 millas náuticas (75 kilómetros), al sur de Manzanillo, Colima, cuando una aeronave de la Armada de México avisto una embarcación tipo IMEMSA, con dos motores fuera de borda y con carga sospechosa, por tal motivo se estableció una operación con cinco unidades de superficie, así como personal de Infantería de Marina para su aseguramiento correspondiente y así evitar la presunta acción delictiva.
Los hechos sucedieron al sur de Manzanillo, Colima, cuando una aeronave de la Armada de México avisto una embarcación tipo IMEMSA, con dos motores fuera de borda y con carga sospechosa. Foto: Especial

Durante la operación los elementos de la Armada de México detuvieron a seis personas del sexo masculino, cuatro de ellos de nacionalidad mexicana, un ecuatoriano y un colombiano, en posesión de seis bidones conteniendo aproximadamente 300 litros de combustible.
Cabe mencionar que a las personas detenidas les fue leída la Cartilla de Derechos Humanos. Posteriormente las personas detenidas, así como la embarcación y el combustible asegurado, fueron puestos a disposición de las autoridades competentes, por la presunta violación a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para la apertura de la carpeta de investigación correspondiente.
fuente.-

ALUMNO del "AMERICANO" en REYNOSA "AMENAZO con MATAR a MAS de 110 PERSONAS y 10 MAESTROS con una MP-5 ALEMANA...ahi los forman o los deforman ?,no es el unico caso.

Un alumno de preparatoria fue expulsado de la American School of Reynosa, luego de haber publicado que cometería una masacre en la institución.

Imagen.-Ilustrativa/

Todo empezó porque al adolescente le llamaron la atención en la escuela por alguna indisciplina cometida.

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El estudiante entonces publicó en un grupo de Instagram que tiene con sus compañeros que se suicidaría pero antes mataría a 110 personas y 10 maestros.

Esta publicación ocasionó preocupación y pánico entre los padres de familias del grupo al que asiste el alumno.

La publicación fue subida a redes sociales motivando que la escuela decidiera expulsar a su estudiante de manera inmediata.

La escuela a través de su página de Facebook informó que en una junta con padres de familia notificaría la expulsión del alumno
Aunque aclaró que el propio estudiante había publicado que se trató de una broma entre compañeros la institución aseguró que la seguridad de sus alumnos es su prioridad.

Este caso ha motivado cientos de comentarios a favor y en contra de la expulsión ya que algunas personas señalan que el joven requiere primero asistencia psicológica y otras personas señalaron que la medida fue correcta.

“Por ningún motivo pueden expulsarlo, deben de darle ayuda psicológica por ley si no se debe de acudir a derechos humanos para que la institución sea castigada de la forma que marca la ley, la criatura necesita apoyo, cariño y dulzura de parte de sus padres y profesores”.

“No m*m*s que cariño ni que la chingada ya la mayoría d los chamacos están bien maleados lo que quiere es que los padres le pongan una madriza x andar con sus mamadas y esta bien que lo corran d la escuela o quieres ver que pase alguna tragedia para creer lo que dice tu muy mal”.

“Pero mientras son peras y manzanas hicieron bien en suspenderlo por qué tal que si lo Hiba hacer pónganse a pensar en eso”
Fueron algunos de los comentarios expresados en redes sociales.

Fuente.-Medios/redes sociales/

MORENA "YA COSECHA DESPRECIO" por "TRUEQUE y TRIQUIÑUELA" LEGISLATIVA...diputados cambiaron para no cambiar.

En política dicen que no hay coincidencias: al mismo tiempo que en la Cámara de Diputados la bancada del PVEM transfirió a Morena cinco legisladores, el pleno del Senado de la república avaló la solicitud de licencia a Manuel Velasco para separarse de sus funciones legislativas y regresar a gobernar Chiapas
En redes sociales, ciudadanos y políticos dieron muestra del rechazo y cuesitonamiento a Morena por avalar, tal acción. 
El resultado de este enroque es que el partido del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, tendrá mayoría absoluta en San Lázaro, con 252 legisladores.

En la página web de la Cámara de Diputados se publicó cuál será la composición de los grupos parlamentarios.
Morena tendrá 252 diputados, el PAN 79, el PRI 47, el PT 31, el PES 30, Movimiento Ciudadano 28, y el PRD 20. Habrá dos diputados sin partido.

En el caso del Verde, tras la operación con Morena, pasó de tener 16 a 11 diputados en su bancada.
Entre los legisladores que “cambiaron de color”, de verde a guinda, están: Erika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Francisco Elizondo Garrido y Humberto Pedrero Moreno, quien se hizo pasar como indígena para acceder a una candidatura en el reciente proceso electoral.
Morena ya había ganado fuerza en San Lázaro, con el caso de los llamados “cachirules”, candidatos que ganaron con las siglas de otro partido político, en este caso con el Partido del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), que se inscribieron en la bancada de Morena.

fuente.-

MANOS CRIMINALES le "CLONAN" BOTAS al EJERCITO,INCAUTAN 17 PARES en MICHOACAN...aseguradas en empresa de paquetería.

Diversas botas apócrifas del Ejército fueron aseguradas en una empresa de paquetería en Morelia, Michoacán.

La PGR detalló en un boletín que elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) acudieron a dicha compañía de paquetería situada en la Avenida Periodismo, Colonia Nueva Valladolid.

La Procuraduría informó que con la ayuda de un binomio canino localizaron y aseguraron 17 pares de botas con la leyenda "Sedena Ejército Mexicano".

Las botas incautadas fueron puestas a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación para tomar conocimiento del asunto y continuar con la investigación correspondiente.

Con información de Red 113


LO NOMBRAN PROCURADOR de JUSTICIA y PASA de "MODESTA CASITA a MANSION MILLONARIA" de 20 MDP...resultado de trabajar en la "injusticia".

El Fiscal General de Guerrero, Jorge Zuriel de los Santos Barrila, no ha cumplido ni seis meses en el cargo y ya tiene una casa en una zona exclusiva de Acapulco.

Designado apenas en mayo pasado, con un salario de 80 mil pesos al mes y más 20 mil pesos de viáticos, el funcionario adquirió la propiedad en 10 millones de pesos mediante dos pagos de 5 millones de pesos cada uno.

Aunque en realidad la residencia tiene un precio comercial de un millón de dólares (cerca de 20 millones de pesos).


La vivienda, de casi 700 metros cuadrados de construcción, se encuentra ubicada a un costado de la Carretera Escénica. 

Desde ahí tiene vista hacia la bahía de Acapulco y a la bahía de Puerto Marqués.

La propiedad cuenta con alberca, seis recámaras, dos cocinas integrales, un roof garden de palma con vista al mar y cuarto de vapor.

Además, De los Santos remodeló un inmueble aledaño para que se hospeden sus 12 guardias quienes además pueden alojarse en otra residencia que renta a un kilómetro del nuevo domicilio.

El funcionario, de 35 años de edad, es Fiscal de la entidad de mayor violencia en el País. 

Fue nombrado hace 5 meses a propuesta del Gobernador Héctor Astudillo y es el mejor amigo del hijo del Mandatario, Ricardo.

Antes de ser nombrado Fiscal vivía en una casa de la populosa Colonia Progreso de Acapulco, una de las zonas más azotadas por la narcoviolencia.


En la entidad su nombramiento fue cuestionado porque, se afirma, por primera vez el Congreso local designó a un Fiscal de muy bajo perfil.

En su currículum que presentó ante el Congreso para competir en la terna de aspirantes a ocupar la Fiscalía, señala que fue director general de Averiguaciones Previas de la entonces Procuraduría de Justicia del estado.

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Aunque ese cargo solo lo ocupó durante un día cuando Miguel Ángel Godínez fue Procurador de Guerrero durante el gobierno de Rogelio Ortega, en el 2015.

"No sabemos los motivos de su renuncia pero solo estuvo unas horas en la Procuraduría y ese mismo día que fue nombrado se regresó a Acapulco", señala una fuente de la Fiscalía.

Fuente.-

martes, 4 de septiembre de 2018

"SICARIOS MEXICANOS": MARGINALES,ANTISOCIALES,PSICOPATAS y SADICOS...toda una fauna criminal.

Por la intensa actividad del crimen organizado, en México se ha extendido el uso de sicarios, asesinos a sueldo y mercenarios, a grado tal que muchas escenas se dan a plena luz de día y en la vía pública: los homicidas se acercan a las víctimas mientras éstas transitan a pie o en vehículos, y los ejecutan disparándoles a mansalva.
El sicario es una figura delictiva con distintas motivaciones que lo orillaron a elegir el asesinato como forma de trabajo, refiere la investigación doctoral en psicología de la académica Arcelia Ruiz Vázquez.
Según la Agencia Informativa Conacyt, el estudio arrojó que en el país existen cuatro perfiles predominantes de sicarios: marginal, antisocial, psicopático y sádico. Estos dos últimos son los más peligrosos por su frialdad emocional, ausencia total de remordimientos, crueldad, falta de empatía, inteligencia y liderazgo.
En México, sin duda, el negocio de matar va viento en popa, porque la mayoría se mantiene impune y quienes llegan a enfrentar la justicia no reciben penas ejemplares que desmotiven esta actividad.
Ejemplo de ello es el caso de Pedro Lira Puentes, sentenciado el 6 de julio pasado a 25 años de prisión, a pesar de que la Fiscalía General del Estado de Chihuahua acreditó que su actividad “profesional” es la de sicario.
Según la institución, éste fue detenido luego de asesinar a un hombre llamado Carlos Mariscal Piña, el 17 de mayo de 2017. El crimen ocurrió mientras la víctima circulaba por la avenida Teófilo Borunda e Independencia (Chihuahua), a bordo de una camioneta Voyager color guinda.
“Lira Puentes se acercó de manera pedestre al afectado, a quien le disparó con un arma de fuego calibre 9 milímetros y posteriormente huyó hacia calles aledañas. Después abordó un vehículo Nissan Sentra color gris, conducido por Gerardo Arzola Campos, alias el Jerry, quien estaba acompañado por Carlos Alberto Herrera Arzate, alias Tatín”, refiere la Fiscalía. Los dos cómplices fueron sentenciados a 20 años de cárcel.
¿Cuál es la pena adecuada para una persona cuyo trabajo es asesinar? Parece que 25 años de prisión –por homicidio calificado– son pocos, sobre todo si se tiene en cuenta que un sicario es responsable de varias muertes; y en algunos casos, decenas.

El sicario marginal

La investigación de Ruiz Vázquez refiere que en el perfil marginal se agrupan los sicarios salidos de ambientes rurales de extrema pobreza, que buscan en el crimen organizado una opción económica.
En un principio, éstos aceptan realizar labores simples: cultivo, recolección y transporte de drogas; y luego incursionan en actividades de mayor rango: cuidadores de casas de seguridad o acompañantes en extorsiones y asesinatos, hasta que son desensibilizados y entrenados para sus primeras ejecuciones.
Durante la infancia y adolescencia, este perfil no presenta actividades disruptivas ni rasgos antisociales –comportamientos desafiantes o comisión de delitos– y su motivación criminal es el crecimiento económico para saldar sus carencias. Posteriormente, indica la investigación, el sicario marginal manifiesta una necesidad de aceptación y reconocimiento social.

Los antisociales

El perfil antisocial se caracteriza por tener un origen en ambientes delictivos de las zonas conurbanas de las ciudades, donde el pandillerismo y la comisión de delitos son una constante que incluso llega a ser aceptada y alentada por la sociedad.
“Este perfil se distingue por tener una familia disfuncional donde hay comisión de delitos, violencia, consumo de drogas o abusos en la niñez. Este tipo de sicario incursiona en la vida criminal a muy temprana edad, uniéndose a pandillas y cometiendo delitos de bajo rango, como robos o menudeo de drogas”, refiere la investigación.
Agrega que en estos casos la incursión en actividades delictivas  es por el entorno familiar o social, e inicia con crímenes simples. “Si demuestra habilidad en la comisión de estas tareas y una personalidad acorde a la actividad sicarial con rasgos como agresividad o temeridad, poco a poco adquiere mayores responsabilidades en tareas que impliquen actos violentos, como asesinatos”.
Desde la infancia y adolescencia, el sicario presenta conductas antisociales que se manifiestan con expulsiones de la escuela, riñas, problemas con la autoridad o comisiones de delitos de menor gravedad, refiere la doctora Ruiz Vázquez.
Y en la adultez se consolida el llamado trastorno antisocial de la personalidad: se cometen delitos mayores e intensifican los rasgos de intolerancia a la frustración, impulsividad, hedonismo, temeridad y la búsqueda de satisfactores inmediatos.
“En estos sicarios hay ausencia de remordimiento cuando se mata al rival o al traidor; sin embargo, puede existir remordimiento cuando asesina a personas ajenas al contexto criminal, como niños o mujeres.”
Pero, con los años, estos sicarios se desensibilizan y buscan crecientes niveles de violencia para practicar sus ejecuciones. Según la doctora Ruiz Vázquez, éste es el perfil más común en los centros penitenciarios por sus características: impulsividad, ostentación y bravuconería. Estos elementos comprometen las actividades de los grupos criminales, por lo que pueden ser asesinados o delatados.

El asesino psicopático

A diferencia de los dos primeros, donde la motivación económica, la falta de oportunidades de trabajo y la falta de crecimiento social son una constante, el origen del sicario psicopático no necesariamente es en zonas de marginación sociocultural. Se trata de un “sicario depredador” altamente peligroso.
Y es que, en este perfil, la doctora Ruiz Vázquez encontró como constantes los rasgos de frialdad emocional, ausencia total de remordimientos, crueldad, falta de empatía, desarrolladas habilidades cognitivas y capacidad de liderazgo. Se trata, pues, de un sicario líder de células criminales y de alto riesgo.
 “El perfil psicopático asciende vertiginosamente entre los grupos criminales, porque tiene capacidad de liderazgo, manipulación y encanto superficial. Además, posee habilidades cognitivas que favorecen la planeación de sus ejecuciones de forma estratégica.”
Su motivación primaria es el poder, tanto adquisitivo como el que la propia profesión le confiere.

El sicario sádico

Éste es un perfil que “comparte las características del psicopático, pero con la distinción de que su motivación criminal se basa en la necesidad de ejecutar el asesinato con inminentes rasgos de sadismo, por lo que buscará producir el mayor sufrimiento posible a sus víctimas”.
Por ello, revela la investigación, “se caracteriza por disfrutar el proceso de ejecución y eventualmente buscará mejorar sus técnicas de tortura para ampliar el dolor de la víctima para obtener mayor satisfacción; incluso puede realizar videograbaciones durante esos episodios para posteriormente recrearse con ellas”.
La motivación primaria del sicario sádico es de índole psicológica, y las ganancias económicas refuerzan su actividad sicarial. La pregunta sigue siendo cómo castigar a estos criminales que tanto daño le hacen a nuestra sociedad.
fuente.-Nancy Flores

CASO GUTIERREZ "ENLODA" al REGIMEN CORRUPTO,a FUNCIONARIOS FEDERALES y al PROPIO PRESIDENTE,DICE "GOBER" de CHIHUAHUA...el gobierno que ya se va,con las alforjas llenas.

En el programa Mesa para todos con Manuel López San Martín, el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, habló sobre el caso del Ex-gobernador CesarDuarte y el Ex-Secretario General del PRI Alejandro Gutiérrez actualmente preso en Chihuahua.
"PGR ha sido omisa e incompetente para investigar actos de corrupción, lo cual se agravó en el último sexenio en el que hemos visito niveles grotescos de cinismo. Lo único que ha procurado es impunidad", dijo.
"Estamos ante un hecho vergonzoso, que habla del nivel de cinismo político que adquirió este régimen, enlodado en la corrupción. Protegiendo a Gutiérrez se protegen a sí mismos, ya que este tema involucra a funcionarios del gobierno federal y al presidente", indicó.
"En el caso de Duarte, ha habido una protección absoluta. Están detenidos los casos de mayor monto y los que involucran desviación de recursos públicos hacia campañas del PRI", señaló.
fuente.-


MORENA CONSTRUYE "DESCREDITO",PRESENTA INICIATIVA para ELIMINAR "FUERO" PERO PIDE INMUNIDAD para FUNCIONARIOS...empieza el atole con el dedo en su V.3.0

El partido Morena, que es mayoría en la Cámara de Diputados, presentó este martes una iniciativa para eliminar el fuero constitucional de todos los funcionarios públicos, incluyendo legisladores y el presidente del país, aunque estableció otro medida de protección para ellos, sobre todo en el caso del mandatario federal.

En la iniciativa, presentada por el legislador Pablo Gómez, se establece que aunque no tengan fuero, los funcionarios como el jefe del Ejecutivo, diputados federales y locales, senadores, gobernadores, ministros de la Suprema Corte, los magistrados del TEPJF, el Fiscal General de la República y los consejeros del INE sí gocen de “inmunidad”.

Es decir, que cuando haya una acusación penal en su contra, sí puedan ser sujetos a ese proceso, pero sin que sean detenidos o no se apliquen contra ellos medidas cautelares como la restricción de su libertad , hasta que haya una sentencia condenatoria. 
“La inmunidad simple consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria”, dice tal cual la iniciativa.
La inmunidad, se apunta, es necesaria para el funcionamiento “normal y libre” de los poderes públicos. En el caso de los legisladores, se refiere que no podrán ser procesados o juzgados por las opiniones que manifiesten.
Cuando el juez dicte sentencia condenatoria, se agrega, el juez que lleve el caso notificará a la Cámara de Diputados que el servidor público ha perdido en automático su inmunidad y el cargo que desempeñó.
“Este procedimiento y sus consecuencias se aplicarían a las gobernadoras o los gobernadores de los estados y la jefa o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales y magistrados de los respectivos tribunales superiores de justicia por la comisión de delitos federales, sin que sea necesario que los congresos de las entidades se pronuncien al respecto”, se detalla.
Respecto a gobernadores y diputados locales, “cuando alguna o alguno es sometido a proceso penal por la comisión de delitos federales se procede de la misma forma, pero la sentencia judicial se comunica a la correspondiente legislatura local con inmediatos efectos de retiro de la inmunidad y cesación del cargo”.
El caso del presidente de México es distinto. En la iniciativa, se plantea que para el retiro de la inmunidad y el cese de sus funciones, se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senado.
“La resolución del Congreso en cualquier sentido no interrumpe o altera los ulteriores procedimientos judiciales ni prejuzga sus fundamentos y consecuencias. Las declaraciones y resoluciones que al respecto emiten las cámaras del Congreso son inatacables”, refiere el documento.
Alberto Esquer,  coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, acusó que la iniciativa de Morena protege al presidente de la República.  
Además ese partido pidió evitar simulaciones y que se retome una propuesta que elimina el fuero a funcionarios públicos pendiente en la Legislatura LXVIII en la Cámara de Senadores, para que su aprobación sea inmediata.

A continuación puedes leer la iniciativa completa, que presentó Pablo Gómez: 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inmunidad de servidores públicos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta por su conducto iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política, según lo siguiente.
Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución sobre inmunidad de altos servidores públicos
Exposición de Motivos
Existe una muy amplia exigencia popular entre la ciudadanía que sufraga por todos los partidos políticos en el sentido de que sea eliminado el llamado “fuero constitucional” que impide abrir procesos penales a los altos funcionarios públicos, incluyendo a los diputados y senadores al Congreso, sin autorización previa de la Cámara de Diputados.
En dos ocasiones se ha intentado modificar la Carta Magna con el propósito de ubicar a esos servidores públicos en el mismo plano de cualquier ciudadano en cuanto se refiere a la acción penal, eliminando para ello el privilegio del que ahora cuentan.
En ambas ocasiones se ha detenido el proceso legislativo mediante el conocido mecanismo de “congelación” que es, como se sabe, enteramente inconstitucional. Por segunda ocasión, me permito presentar iniciativa para superar la existencia del llamado fuero sin que se ponga en peligro el funcionamiento normal de los poderes públicos del Estado mexicano.
El “aforamiento” es el sistema según el cual no es posible proceder a ejercer acción penal sin que el funcionario sea antes expulsado del foro, el llamado “desafuero”, ya se trate de un legislador, un gobernante, un comisionado o un juez precisamente aforados, es decir bajo la protección de un consistorio.
La inmunidad simple consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria.
A su vez, la inmunidad parlamentaria o legislativa abarca al mismo tiempo el carácter inviolable de los representantes populares por las opiniones que manifiesten. El alcance de esta inmunidad no podría circunscribirse al tiempo en que el legislador o la legisladora se encuentra en sede parlamentaria, pues sus funciones no se circunscriben a ésta. Es necesario dejar atrás definitivamente la discusión sobre la ubicación física del parlamentario o parlamentaria que emite las opiniones para fijar el carácter inviolable de éstas.
La presente iniciativa pretende la eliminación del “fuero”, pero no de la inmunidad, debido a que ésta es condición del normal y libre funcionamiento de los poderes públicos. Por tanto, se propone que los servidores públicos que ahora están “aforados” puedan ser sujetos de procedimiento penal en libertad. Cuando el juez dicte sentencia condenatoria, ese mismo juez notificará a la Cámara de Diputados del Congreso que el servidor público ha perdido su inmunidad y el cargo que desempeñó.
Este procedimiento y sus consecuencias se aplicarían a las gobernadoras o los gobernadores de los estados y la jefa o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales y magistrados de los respectivos tribunales superiores de justicia por la comisión de delitos federales, sin que sea necesario que los congresos de las entidades se pronuncien al respecto.
En cuanto al presidente de la República, el procedimiento también sería el mismo, con la salvedad de que una vez dictada la sentencia condenatoria, el asunto tendría que pasar a las cámaras del Congreso para que éstas decidieran retirarle la inmunidad y cesar sus funciones. Esta propuesta, que contiene una diferencia respecto del resto de los altos funcionarios, se debe a que es necesario cerrar el camino para impedir un golpe de Estado, que en esta hipótesis sería de origen judicial. En síntesis, el Presidente de la República podría ser juzgado en un tribunal ordinario y sólo en el caso de que fuera sentenciado intervendría el Congreso.
Los servidores públicos que gocen de inmunidad podrían recurrir el auto de vinculación a proceso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si así lo prefieren, o utilizar los recursos ordinarios.
Para despejar dudas al respecto, se aclara que los servidores públicos que gocen de inmunidad podrían ser juzgados aunque el delito que se les impute hubiera sido cometido con anterioridad a la asunción del cargo.
Es necesario subrayar que la inmunidad correspondería sólo a quienes se encuentren en el ejercicio del cargo, por lo cual los representantes populares con licencia no serían sujetos de la misma, ya fuera en relación con el procedimiento penal como en lo que toca a la manifestación de sus opiniones.
Cabe también aclarar que las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal se aplicarían sin el retiro de la inmunidad, y sólo aquellas que implicaran arresto se ejecutarían inmediatamente después de que el servidor público dejara el cargo, de tal suerte que ninguno sería tampoco impune al arresto administrativo que prescriben las leyes.
Para dar completa congruencia a la reforma constitucional que se propone, se establece que las entidades federativas deben tener el mismo sistema para el procesamiento penal, retiro de la inmunidad y cese del cargo de sus servidores públicos.
Por los motivos antes expuestos, presento iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo 1o. Se adicionan y reforman los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 38. …
I. …
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso penal, salvo lo establecido en los artículos 111 y 112 de la presente Constitución.
III. a VI. …
Artículo 61. Las y los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y difundan durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.
El presidente o presidenta de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional de las y los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Artículo 74. …
I. a IV. …
V. (derogado)
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
Artículo 108. …
La o el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser denunciado, acusado, imputado, procesado y sentenciado, en términos del artículo 111 de la presente Constitución, por traición a la patria y cualquier otro delito.
Artículo 111. Las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Fiscal General de la República, las y los consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo. Sin embargo, tales servidores públicos son sujetos de proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.
El auto de vinculación a proceso puede ser recurrido directamente ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando el juez de la causa dicta sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez comunica a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad del sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.
La o el presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplica la misma norma y procedimiento, pero para el retiro de dicha inmunidad y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senado. Cada cámara debe resolver dentro de un improrrogable plazo de diez días hábiles a partir de la correspondiente notificación. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convoca de inmediato a sesiones extraordinarias dentro de un plazo de tres días luego de que le es notificada la sentencia judicial. Nunca procede suspensión judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones, discusiones y votaciones en que las cámaras se pronuncian sobre el retiro de la inmunidad y el cese de funciones. La resolución del Congreso en cualquier sentido no interrumpe o altera los ulteriores procedimientos judiciales ni prejuzga sus fundamentos y consecuencias. Las declaraciones y resoluciones que al respecto emiten las cámaras del Congreso son inatacables.
Las y los gobernadores de los estados y la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados locales de los mismos y magistrados de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia también gozan de inmunidad. Cuando alguna o alguno es sometido a proceso penal por la comisión de delitos federales se procede de la misma forma, pero la sentencia judicial se comunica a la correspondiente legislatura local con inmediatos efectos de retiro de la inmunidad y cesación del cargo.
Si se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se podrá conceder al reo la gracia del indulto.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor o autora obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal se aplican sin el retiro de la inmunidad, y sólo aquellas que implican arresto se ejecutan inmediatamente después de que el servidor público deja el cargo.
En sus respectivas constituciones, los estados y la Ciudad de México deben tener el mismo sistema contenido en el presente artículo para el procesamiento penal, retiro de la inmunidad y cese del cargo.
Artículo 112. Carecen de inmunidad las y los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta Constitución cuando se encuentran separados de su encargo, pero los mismos no la pueden recobrar ni volver al puesto luego que el Ministerio Público presente la imputación en su contra ante juzgado competente.
Si la o el servidor público es elegido o designado para desempeñar otro cargo de los incluidos en el artículo 111, se procede de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Palacio Legislativo, a 4 de septiembre de 2018.
Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)

Fuente.-