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viernes, 8 de noviembre de 2019

A PARTIR de HOY: FAMILIARES de DESAPARECIDOS "PODRAN COBRAR PENSION" PROVISIONALMENTE...una adicion a la ley del trabajo lo permite.

Una adición a la Ley del Seguro Social permitirá que partir de hoy los beneficiarios de pensionados desaparecidos puedan cobrar el importe de la pensión que recibían, los únicos requisitos son comprobar el parentesco y exhibir la denuncia de desaparición.
Este procedimiento se podrá realizar cuando el pensionado lleve más de un mes desaparecido de su domicilio y no se tengan noticias de su paradero. Hasta hoy, la ley sólo contemplaba lo que pasaba con la pensión de las personas fallecidas, pero no con los desaparecidos. Es decir, había un vacío legal.
La última cifra del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) indica que en nuestro país hay 36,265 personas desaparecidas, hay registros desde 1991.
La pensión que cobrarán los beneficiarios será provisional; en caso de que el pensionado aparezca, tendrá derecho a recibir su pago y las diferencias entre el importe original y el que se haya entregado a sus familiares. Sin embargo, de comprobarse el fallecimiento, la pensión se transferirá a los beneficiarios.
“Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente”, dice el nuevo artículo 137 Bis de la Ley del Seguro Social.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación este jueves, homologa la Ley del Seguro Social con lo que ya establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual ya contemplaba este supuesto. Ahora el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrá que emitir los lineamientos para llevar a cabo el trámite correspondiente.
Esta adición fue propuesta en el Senado el 9 de diciembre de 2015 por el Grupo Parlamentario del PRD para cerrar este vacío legal, que deja a la familia de las personas desaparecidas en un estado vulnerable.
“Numerosos familiares de personas desaparecidas tienen problemas económicos directamente vinculados a la desaparición de su ser querido y no logran satisfacer sus necesidades básicas en materia de alimentación, salud, vivienda, educación de los hijos, etcétera. Como la mayoría de las personas desaparecidas son hombres adultos, muchas familias de personas desaparecidas pierden su sostén financiero”, argumentaron los legisladores.
Por ello, los senadores consideraron necesario poner en marcha disposiciones legales que garanticen la protección de los familiares de desaparecidos.
fuente.-

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