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lunes, 21 de julio de 2025

"CARICATURA DIBUJA con CLARIDAD la IMPUNIDAD del PARAGUAS POLITICO-CRIMINAL de MORENA y la CAPA que TODO TAPA a NARCOSENADOR"...la envidia de cualquier otra organización criminal.


La caricatura de Paco Calderon en EL NORTE,titulada “Cobijado” muestra a Adán Augusto López, senador de Morena y figura prominente de Morena y el crimen organizado, recostado y protegido bajo un gran paraguas con el logo de Morena que también debiera decir CJNG. En el globo de diálogo, la frase “Más que unidad, me importa la impunidad” destaca el mensaje central del cartón.

Interpretación de la imagen

  • Refugio bajo Morena: El paraguas representa la protección política que Morena le brinda, sugiriendo que, ante acusaciones o controversias, el partido funge como un escudo para sus miembros más influyentes, es una especie de capa que todo tapa.
  • Enfoque en la impunidad: La frase ironiza sobre las prioridades del personaje, insinuando que, más allá de buscar cohesión partidista, lo esencial para él es evitar las consecuencias legales o políticas de los señalamientos en su contra.
  • Postura relajada: El hecho de estar recostado transmite despreocupación o seguridad, reforzando el mensaje de sentirse protegido e inmune.

Contexto actual

Adán Augusto López ha estado en el centro del debate por los recientes señalamientos a su exsecretario de Seguridad Pública en Tabasco, Hernán Bermúdez, acusado de vínculos con el crimen organizado. Aunque hasta ahora no existen investigaciones formales en su contra ni pruebas concluyentes de su involucramiento, la percepción pública y mediática ha puesto bajo escrutinio la manera en que Morena respalda a sus figuras clave en medio de escándalos, igual y como Adan Augusto protegio a su subalterno de investigaciones, como revelan las evidencias.

El regreso reciente de Adán Augusto López al Consejo Nacional de Morena, tras días de ausencia, se dio en un ambiente de apoyo por parte de algunos militantes, mientras que las dirigencias partidistas y la jefatura nacional han insistido en que no habrá impunidad, aunque otros líderes han sido mucho más cautos en sus declaraciones.

Símbolos de la caricatura

  • Paraguas de Morena: Simboliza protección política ante las críticas o investigaciones.
  • Palabra “impunidad”: Es el eje de la crítica de la caricatura: el señalamiento de que prevalece la protección interna por encima de la rendición de cuentas.
  • Título “Cobijado”: Hace alusión directa al amparo que el partido otorga a un militante señalado, más allá de si es inocente o no.

Conclusión

Esta caricatura utiliza el humor y la ironía para expresar una crítica fundada sobre cómo figuras de alto nivel politico-criminal dentro de Morena, como Adán Augusto López, se perciben como protegidas ante cuestionamientos legales o éticos. 

El debate sobre impunidad y protección política dentro del partido está en el centro de la conversación pública, especialmente cuando se relaciona con situaciones graves como los probados vínculos con el crimen organizado que el ejercito ya sabia y nunca hizo nada ,que han marcado la agenda política en México en las últimas semanas.

Con informacion: ELNORTE/PACO CALDERON

“OTRO MACHO MEXICANO”: “NEIRA YA SABIA que DESPUES de DENUNCIAR a su EX-PAREJA por ABUSO SEXUAL de su HIJO la IBAN a MATAR”…procesos judiciales revictimizan o ponen en mayor riesgo a las denunciantes.


“YA con PRECIO de CUATES”: “FUNCIONARIA con COMPLEJO de SICARIA VOCIFERA TARIFA de 2 MIL PESOS para DESAPARECER un CRISTIANO”…130 mil y contando abaratan cualquier costo.


En este momento en que México atraviesa por una grave crisis de desapariciones con más de 130,437 personas no localizadas según el Registro Nacional (RNPDNLO) actualizado, una tragedia humana de gran magnitud que afecta a miles de familias y pone en entredicho la capacidad del Estado para garantizar la seguridad y la justicia en el país, una funcionaria menor en Guanajuato dio a conocer su tarifa para desparecer cristianos.

El caso: “A mí me cuesta 2 mil pesos que te desaparezcan”

Recientemente, una funcionaria municipal de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA) de Celaya, Guanajuato, fue exhibida en video amenazando a un ciudadano: “A mí me cuesta dos mil pesos que te desaparezcan”. El video se viralizó rápidamente, lo que provocó indignación social, la intervención de autoridades municipales y la apertura de una investigación oficial. La funcionaria fue dada de baja de inmediato, pero el incidente resalta una problemática más profunda.

Dimensiones de la conducta: entre lo jocoso y lo criminal

1. Cultura de la impunidad y la “normalización”

El tono que navega entre lo “jocoso y lo serio” evidencia cómo el discurso de la violencia, incluso en ámbitos cotidianos o burocráticos, se cuela como broma o advertencia. Minimizar estos dichos con el pretexto del humor revela una normalización alarmante de la violencia extrema, donde la vida humana se reduce a una “tarifa”.

2. Poder, corrupción y amenaza

  • Que un servidor público haga este tipo de comentarios —sea en serio, para intimidar, o en falso, para presumir conexiones— genera un clima de temor y desprotección ciudadana. Se presupone la existencia de redes delictivas a las que funcionarios tienen acceso y que pueden “mediar” por una cantidad irrisoria en términos de vida humana.
  • Esto también refleja una percepción arraigada de corrupción y colusión entre autoridades y el crimen organizado, elemento recurrente en regiones con altas tasas de desapariciones forzadas.

3. Efectos legales y sociales

  • Este tipo de declaraciones constituyen amenazas, potencial abuso de autoridad y pueden considerarse apología del delito o, incluso, intimidación agravada.
  • Legalmente, el solo hecho de proferir amenazas mientras se ejerce una función pública puede derivar en inhabilitación, sanciones administrativas, e incluso procesos penales.
  • Socialmente, la desconfianza hacia las instituciones aumenta, dándose un círculo vicioso donde la denuncia es cada vez menos frecuente por miedo o escepticismo ante la justicia.

Alcances simbólicos y reales

  • Simbólico: El mensaje trasciende el caso particular e ilustra un México donde la amenaza de “desaparición” se convierte en herramienta de poder e intimidación, instalando el miedo como método de control social.
  • Real: La viralización del caso obligó a las autoridades a reaccionar con rapidez, despidiendo a la funcionaria y anunciando investigaciones. Sin embargo, la reacción evidencia que el sistema reacciona sólo ante la presión pública y mediática, dejando al descubierto la fragilidad de los controles internos y la falta de protocolos preventivos.

Conclusión

El hecho de que un funcionario, aunque sea “en broma”, cuantifique y banalice la desaparición de una persona en un contexto con más de 130,000 desaparecidos, muestra hasta qué punto la indiferencia, el miedo y la impunidad se han incrustado en el tejido institucional mexicano. El reto sigue siendo transformar estas conductas con educación, sanción ejemplar y un combate efectivo a la impunidad, devolviendo la dignidad y la seguridad a la ciudadanía.

Con informacion: RNPDNLO/ELUNIVERSAL

¿DONDE estan los 25 MIL DETENIDOS de HARFUCH…ALGUIEN los VIO ?: “SATURACION PENITENCIARIA y CIFRAS de PURO PICO GENERAN MAS DUDAS que CERTEZAS”…los números, como las tortillas mal hechas, no cuadran del todo.


La infografía de El Economista y los reportes oficiales son claros: México vive una crisis carcelaria digna de récord Guinness… pero de hacinamiento. Según las cifras más recientes, por cada 100 espacios disponibles hay 103 personas tras las rejas, con énfasis en que la sobrepoblación es especialmente brutal en las cárceles estatales: 107 internos por cada 100 camas, aunque las federales tienen aun margen de maniobra.

Entre celdas atiborradas y cuentas sospechosas

Ahora, del otro lado de la celda, Omar García Harfuch —en el mas reciente balance que crece como la espuma, digno de festivales— presumio ya el arresto de 25,255 personas por delitos de alto impacto,(…no se midió con el alto impacto que no impacta) y sólo de octubre de 2024 a julio de 2025. Harfuch, con bombos y platillos, narra cómo desmantelaron narcolaboratorios y decomisaron toneladas de droga (…porque hay sobreproducción en el cono sur) o armas (…la mayoría abandonadas, no equivale a eficiencia) mientras la pregunta flota en el aire:
¿Y a esos 25 mil, les dieron pase directo a una celda o están esperando turno como en taquilla de concierto, porque no se notan en la triste y sangrienta realidad de Sinaloa ?

Lo que dice la aritmética… y lo que ya sospecha Carlos Puig en Milenio.

Pero cuando apenas iban 20 mil,el periodista Carlos Puig, no dejó pasar la oportunidad de poner el dedo en el eslabón más flojo del sistema. Si las cárceles estatales ya están a reventar —“más que llenas, rebosando”— y las federales sólo tenían cupo para unas ocho mil personas, incluso llenando ambos sistemas…

¡faltan más de doce mil detenidos en la lista de espera! ¿Dónde están, señor Harfuch? ¿En burbujas de invisibilidad? ¿O simplemente dormidos en los escritorios ministeriales esperando a que les encuentren un sitio?.

Puig también subraya: si todas las detenciones reportadas fueran por delitos de alto impacto, y todas debieran ameritar prisión preventiva, el sistema colapsaría aún más. Pero los números, como las tortillas mal hechas, no cuadran del todo. ¿Están algunos bajo custodia, otros en proceso, otros en libertad provisional, o la estadística es como una piñata: depende quién la reviente y cuántos dulces caen?

El panorama: hacinamiento y cifras misteriosas

A nivel nacional, la cantidad de internos rebasa la capacidad instalada en 135 cárceles. La suma de detenidos aporta a este coctel problemático:

  • El Estado de México, por ejemplo, lleva más de 22 mil internos excedentes; en otras entidades, hay penales con hasta seis veces más población que capacidad.
  • Cada mes ingresan miles más de los que egresan, sumando presión a un sistema ya desgastado.
  • Mientras tanto, muchas detenciones son sólo fugitivos de papel: procesos lentos, carpetas rezagadas y el ministerio público con más archivos que espacio físico.

Conclusión

La historia reciente se resume en una pregunta tan jocosa como seria:
¿Dónde están realmente los 25 mil detenidos anunciados con bombo y platillo? ¿Entre barrotes, en la memoria de informes oficiales, o bailando la danza de la justicia lenta?,acaso entran por la puerta giratoria y eso permite que espacio nunca falte ?.

De lo que no hay duda es que, si sigue así, pronto habrá más presos que crujías o camas … y más dudas que respuestas. Porque en el universo penitenciario mexicano, la sobrepoblación está garantizada, pero la transparencia sigue pendiente de sentencia.

“No estaria de mas pedirle al supergendarme de plastico, que se porte superserio y deje de ser supermentiroso”.

Con informacion: ELECONOMISTAMILENIO/

LA “VIDEOGRABACION ANTEMORTEM de GABRIEL”: “LEYES DAN CALIDAD PROBATORIA a DICHOS de EJECUTADO antes de MORIR para LLEVAR a la CARCEL a la CHISPA,el FISCAL y AMERICO”…porque tanto peca el que mata la vaca como el que le detiene la pata.


Cualquier abogado especializado en Derecho Penal y Derecho Constitucional mexicano, podria dilucidar que la conducta del Fiscal de Tamaulipas,Irving Barrios Mojica e incluso la del Gobernador de Morena,Americo Villarreal Anaya,presumen responsabilidad penal a la luz de las declaraciones previas a su asesinato del empresario Gabriel Hernández en Reynosa,el pasado miercoles.

Los alcances legales estan mas alla de lo que implica la difusión de una imagen del gobernador,precisamente junto al presunto criminal,el ex-militar Mario Guitian Rosas,alias “La Chispa”, lugarteniente del Cartel del Golfo que comanda Cesar Morfin Morfin,alias “primito” y que por tratarse de un grupo criminal estructurado donde cada cual cumple una función dentro del esquema de delincuencia organizadamente tambien podria se acusado del asesinato como jefe de la orquesta y que nos remiten obligadamente a otro artero crimen.

1. Contexto y Hechos

El empresario Gabriel Hernández, asesinado en Reynosa el pasado miercoles, realizó declaraciones en video señalando directamente a Mario Guitián Rosas (“La Chispa”) como autor de ilícitos en su contra (secuestro, extorsión) y acusó al Fiscal Irving Barrios Mojica de encubrimiento, alegando existencia de carpetas de investigación sin avance alguno. Además, responsabilizó públicamente al fiscal y a “La Chispa” por cualquier daño a él o su familia la relación politico y criminal del presunto delincuente con el gobernador Américo Villarreal, con quien aparece sonriendo en imágenes públicas juntos.

2. Presunción de Conductas Delictivas

Analizando los fragmentos y hechos bajo el marco jurídico mexicano:

A) Abuso de Autoridad y Encubrimiento (Fiscal)

El Artículo 208 y 209 del Código Penal Federal sancionan el encubrimiento por favorecimiento y abuso de autoridad si un servidor público obstaculiza la investigación de delitos, protege a responsables o no actúa diligentemente en carpetas bajo su competencia.

  • Elementos del delito:
  • Existencia de denuncias o carpetas relacionadas con hechos de secuestro/extorsión.
  • Inactividad, obstaculización o protección indebida a uno de los señalados (“La Chispa”) por parte del fiscal.
  • Beneficio personal, político o de carácter indebido para el presunto responsable por parte del gobernador.

Delitos aplicables:

  • Encubrimiento: Art. 400 CP Federal.
  • Abuso de Autoridad: Art. 215, fracc. I, II CP Federal.
  • Omisión de persecución de delito: Art. 225, fracc. III CP Federal.

Posible castigo:
-Inhabilitación, prisión y destitución.

B) Colusión o Protección Político-Criminal

Si un funcionario utiliza su cargo para proteger a miembros de la delincuencia organizada, incurre en delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFCDO), especialmente si hay beneficio político/económico (Art. 2 y 3 LFCDO).

C) Responsabilidad Administrativa y Penal del Gobernador

La presencia de la imagen del gobernador con el presunto criminal no implica por sí sola responsabilidad penal, pero si cuando la auroridad en Mexico e incluso de EE.UU,pruebe el nexo de protección, complicidad, o beneficio mutuo, evidenciable con actos otros actos y omisiones deliberadas como se advierte en el siguiente “tuit”.

Sin embargo, mas alla de la responsabilidad penal,es claro que existen responsabilidades administrativas derivadas de los principios de legalidad, honradez y desempeño (Ley General de Responsabilidades Administrativas).

3. Valor Jurídico de la Declaración Videograbada (Antemortem/Inminencia del Delito)

Las declaraciones de la víctima, poco antes de morir, conocidas como “testimonios de últimas palabras” o “dolo eventual”, pueden tener valor indiciario elevado para orientar la investigación e inferir motivos, móvil y posibles beneficiarios del crimen (principio pro persona).

¿Qué es una declaración “antemortem” o de inminencia del delito?

En derecho, las declaraciones anteladas a la muerte(antemortem), también conocidas como “testimonios de última voluntad”, “ultimas palabras” o “declaraciones sobre la inminencia del delito”, son manifestaciones expresas realizadas por una persona que anticipa ser víctima de un crimen y específica nombres, motivos o peligros que enfrenta. Suelen ocurrir poco antes del fatal desenlace.

Relevancia legal y doctrinaria

  • Historia: En el derecho anglosajón, es el “dying declaration” y tiene altísimo valor en homicidios (“res gestae”).
  • Derecho Mexicano: No existe una figura exacta en Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), pero estas declaraciones se consideran prueba indiciaria con alto valor por dos razones:
    1. Apegadas a la inminencia y peligro inminente percibido por la víctima (doctrina penal y criterios jurisprudenciales de la SCJN y tribunales federales).
    2. Aportan contexto del móvil y posibles autores materiales o intelectuales.
  • En CNPP: Los artículos 229, 369, y 373 permiten la inclusión de evidencia videográfica y testimonial pre-mortem bajo el principio de “libre valoración de la prueba por los jueces” (Art. 401, CNPP).

Valor Jurídico en el Proceso Penal Mexicano

A) Prueba Indiciaria de Alta Relevancia

  • Los jueces pueden valorar (Art. 401 CNPP) todos los elementos que permitan formar convicción sobre la verdad de lo ocurrido, incluyendo, especialmente, documentos, audios y videos hechos por la víctima.
  • Estos videos suelen considerarse prueba preconstituida: fueron grabados antes de consumarse el delito, en condiciones personales de peligro y al ser espontáneos y genuinos, suelen recibir alto peso.

B) Elemento para la Teoría del Caso

  • Sirve para orientar la investigación hacia líneas y motivaciones concretas; en ocasiones, abre pruebas contra funcionarios por omisión o posible protección.
  • Al existir advertencia directa (“si me pasa algo, fue X o Y”), la autoridad tiene la obligación reforzada de proteger y dar curso a la denuncia(…pero no la autoridad acusada).

C) Eventual Valor como “Admisión por Parte Adversa”

  • Si existen acusaciones directas y los señalados rehúsan rendir explicación clara en sede ministerial o judicial, puede estimarse indicio corroborativo.

D) Relevancia constitucional y de derechos humanos

  • Pro persona: El sistema de justicia está obligado (Art. 1 Constitucional) a proteger de manera reforzada los derechos de víctimas y denunciantes con evidencias de riesgo inminente.
  • Una declaración videográfica puede activar mecanismos de protección inmediata (Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General de Víctimas).

3. Recomendaciones de la Suprema Corte de Justicia y Órganos Internacionales

  • La SCJN ha reconocido el valor indiciario reforzado de declaraciones de víctimas previas a su muerte (Tesis: VII.1o.P.A.13 P (10a.)).
  • La CIDH y la Corte IDH han señalado la “obligación de debida diligencia” (caso “Campo Algodonero”, México) cuando existen señales explícitas de peligro, que obligan a las autoridades a investigar y proteger incluso ex oficio.

Implicaciones para las autoridades

  • La inacción derivando en asesinato, pese a evidencia de peligro videograbado, puede constituir consecuencias administrativas y penales contra los funcionarios responsables de omisión.
  • Esta omisión podría ser reclasificada como participación por omisión en el resultado (art. 13, fracc. III, Código Penal Federal).

Caso paradigmático en México: Miriam Rodríguez

El asesinato de la activista Miriam Rodríguez, previa denuncia pública videograbada contra autoridades y criminales, sentó precedente mediático y judicial para exigir mayor responsabilidad de autoridades cuando las víctimas advierten en video su peligro inminente.

La videograbación “antemortem” de Gabriel Hernández será clave:

  • Como prueba indiciaria robusta sobre móviles, autores y encubridores.
  • Obliga a investigar la posible complicidad, colusión o gravísima omisión.
  • Exige rendición de cuentas de autoridades que, con conocimiento público del riesgo, no protegieron ni investigaron debidamente.

4. Implicaciones de Inacción y Falta de Diligencia

El artículo 21 de la Constitución obliga a autoridades ministeriales a investigar todo hecho delictivo de oficio, más aún si hay señalamientos directos y fehacientes.

La omisión se configura como delito de ejercicio indebido del servicio público (Art. 214-217 CP Federal).

5. Obligación de Investigación Autónoma e Independiente

A la luz de lo expuesto, toca a la Fiscalía General de la República, órganos externos fuera del control de la Fiscalia de Tamaulipas a cargo del indiciados Irving Barrios Mojica y el propio gobernador, iniciar investigaciones autónomas e independientes sobre:

  • La protección indebida del Fiscal Irving Barrios Mojica al capo del Cartel del Golfo.
  • Las omisiones y vínculos que resulten entre el gobernador y el crimen organizado, conforme a la evidencia que se vaya recabando.

6. Responsabilidad por Encubrimiento y Protección a la Delincuencia

Una vez que de manera seria, objetiva e imparcial, actuando con prontitud y diligencia se pueda probar que la ausencia de acción de las autoridades permitió de manera dolosa la consumación de un homicidio y otros delitos graves, esto puede constituir responsabilidad penal y administrativa grave y vincularse incluso al delito de participación por omisión,bajo el entendido de la sabia popular que advierte:e “tanto mata el que mata laa vaca, como el que le detiene la pata”.

7. Conclusión

La prueba videográfica, los expedientes sin movimiento y la proximidad política o personal entre funcionarios y presuntos delincuentes, no prueban por sí mismos conductas criminales, pero sí obligan jurídicamente a abrir y esclarecer investigaciones profundas por encubrimiento, abuso de autoridad y complicidad, bajo estricta imparcialidad y eventual suspensión temporal de los involucrados para garantizar la independencia procesal.

Fuentes legales clave:

  • Código Penal Federal (Art. 208, 209, 214-217, 400)
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas
  • Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFCDO)
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 21)

Esta seria la dinámica en un autentico estado de derecho, garantizado pro gente derecha”.

Con informacion: Medios/Codigo Penal federal/Ley contra la delincuencia organizada/