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lunes, 21 de julio de 2025

LA “VIDEOGRABACION ANTEMORTEM de GABRIEL”: “LEYES DAN CALIDAD PROBATORIA a DICHOS de EJECUTADO antes de MORIR para LLEVAR a la CARCEL a la CHISPA,el FISCAL y AMERICO”…porque tanto peca el que mata la vaca como el que le detiene la pata.


Cualquier abogado especializado en Derecho Penal y Derecho Constitucional mexicano, podria dilucidar que la conducta del Fiscal de Tamaulipas,Irving Barrios Mojica e incluso la del Gobernador de Morena,Americo Villarreal Anaya,presumen responsabilidad penal a la luz de las declaraciones previas a su asesinato del empresario Gabriel Hernández en Reynosa,el pasado miercoles.

Los alcances legales estan mas alla de lo que implica la difusión de una imagen del gobernador,precisamente junto al presunto criminal,el ex-militar Mario Guitian Rosas,alias “La Chispa”, lugarteniente del Cartel del Golfo que comanda Cesar Morfin Morfin,alias “primito” y que por tratarse de un grupo criminal estructurado donde cada cual cumple una función dentro del esquema de delincuencia organizadamente tambien podria se acusado del asesinato como jefe de la orquesta y que nos remiten obligadamente a otro artero crimen.

1. Contexto y Hechos

El empresario Gabriel Hernández, asesinado en Reynosa el pasado miercoles, realizó declaraciones en video señalando directamente a Mario Guitián Rosas (“La Chispa”) como autor de ilícitos en su contra (secuestro, extorsión) y acusó al Fiscal Irving Barrios Mojica de encubrimiento, alegando existencia de carpetas de investigación sin avance alguno. Además, responsabilizó públicamente al fiscal y a “La Chispa” por cualquier daño a él o su familia la relación politico y criminal del presunto delincuente con el gobernador Américo Villarreal, con quien aparece sonriendo en imágenes públicas juntos.

2. Presunción de Conductas Delictivas

Analizando los fragmentos y hechos bajo el marco jurídico mexicano:

A) Abuso de Autoridad y Encubrimiento (Fiscal)

El Artículo 208 y 209 del Código Penal Federal sancionan el encubrimiento por favorecimiento y abuso de autoridad si un servidor público obstaculiza la investigación de delitos, protege a responsables o no actúa diligentemente en carpetas bajo su competencia.

  • Elementos del delito:
  • Existencia de denuncias o carpetas relacionadas con hechos de secuestro/extorsión.
  • Inactividad, obstaculización o protección indebida a uno de los señalados (“La Chispa”) por parte del fiscal.
  • Beneficio personal, político o de carácter indebido para el presunto responsable por parte del gobernador.

Delitos aplicables:

  • Encubrimiento: Art. 400 CP Federal.
  • Abuso de Autoridad: Art. 215, fracc. I, II CP Federal.
  • Omisión de persecución de delito: Art. 225, fracc. III CP Federal.

Posible castigo:
-Inhabilitación, prisión y destitución.

B) Colusión o Protección Político-Criminal

Si un funcionario utiliza su cargo para proteger a miembros de la delincuencia organizada, incurre en delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFCDO), especialmente si hay beneficio político/económico (Art. 2 y 3 LFCDO).

C) Responsabilidad Administrativa y Penal del Gobernador

La presencia de la imagen del gobernador con el presunto criminal no implica por sí sola responsabilidad penal, pero si cuando la auroridad en Mexico e incluso de EE.UU,pruebe el nexo de protección, complicidad, o beneficio mutuo, evidenciable con actos otros actos y omisiones deliberadas como se advierte en el siguiente “tuit”.

Sin embargo, mas alla de la responsabilidad penal,es claro que existen responsabilidades administrativas derivadas de los principios de legalidad, honradez y desempeño (Ley General de Responsabilidades Administrativas).

3. Valor Jurídico de la Declaración Videograbada (Antemortem/Inminencia del Delito)

Las declaraciones de la víctima, poco antes de morir, conocidas como “testimonios de últimas palabras” o “dolo eventual”, pueden tener valor indiciario elevado para orientar la investigación e inferir motivos, móvil y posibles beneficiarios del crimen (principio pro persona).

¿Qué es una declaración “antemortem” o de inminencia del delito?

En derecho, las declaraciones anteladas a la muerte(antemortem), también conocidas como “testimonios de última voluntad”, “ultimas palabras” o “declaraciones sobre la inminencia del delito”, son manifestaciones expresas realizadas por una persona que anticipa ser víctima de un crimen y específica nombres, motivos o peligros que enfrenta. Suelen ocurrir poco antes del fatal desenlace.

Relevancia legal y doctrinaria

  • Historia: En el derecho anglosajón, es el “dying declaration” y tiene altísimo valor en homicidios (“res gestae”).
  • Derecho Mexicano: No existe una figura exacta en Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), pero estas declaraciones se consideran prueba indiciaria con alto valor por dos razones:
    1. Apegadas a la inminencia y peligro inminente percibido por la víctima (doctrina penal y criterios jurisprudenciales de la SCJN y tribunales federales).
    2. Aportan contexto del móvil y posibles autores materiales o intelectuales.
  • En CNPP: Los artículos 229, 369, y 373 permiten la inclusión de evidencia videográfica y testimonial pre-mortem bajo el principio de “libre valoración de la prueba por los jueces” (Art. 401, CNPP).

Valor Jurídico en el Proceso Penal Mexicano

A) Prueba Indiciaria de Alta Relevancia

  • Los jueces pueden valorar (Art. 401 CNPP) todos los elementos que permitan formar convicción sobre la verdad de lo ocurrido, incluyendo, especialmente, documentos, audios y videos hechos por la víctima.
  • Estos videos suelen considerarse prueba preconstituida: fueron grabados antes de consumarse el delito, en condiciones personales de peligro y al ser espontáneos y genuinos, suelen recibir alto peso.

B) Elemento para la Teoría del Caso

  • Sirve para orientar la investigación hacia líneas y motivaciones concretas; en ocasiones, abre pruebas contra funcionarios por omisión o posible protección.
  • Al existir advertencia directa (“si me pasa algo, fue X o Y”), la autoridad tiene la obligación reforzada de proteger y dar curso a la denuncia(…pero no la autoridad acusada).

C) Eventual Valor como “Admisión por Parte Adversa”

  • Si existen acusaciones directas y los señalados rehúsan rendir explicación clara en sede ministerial o judicial, puede estimarse indicio corroborativo.

D) Relevancia constitucional y de derechos humanos

  • Pro persona: El sistema de justicia está obligado (Art. 1 Constitucional) a proteger de manera reforzada los derechos de víctimas y denunciantes con evidencias de riesgo inminente.
  • Una declaración videográfica puede activar mecanismos de protección inmediata (Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General de Víctimas).

3. Recomendaciones de la Suprema Corte de Justicia y Órganos Internacionales

  • La SCJN ha reconocido el valor indiciario reforzado de declaraciones de víctimas previas a su muerte (Tesis: VII.1o.P.A.13 P (10a.)).
  • La CIDH y la Corte IDH han señalado la “obligación de debida diligencia” (caso “Campo Algodonero”, México) cuando existen señales explícitas de peligro, que obligan a las autoridades a investigar y proteger incluso ex oficio.

Implicaciones para las autoridades

  • La inacción derivando en asesinato, pese a evidencia de peligro videograbado, puede constituir consecuencias administrativas y penales contra los funcionarios responsables de omisión.
  • Esta omisión podría ser reclasificada como participación por omisión en el resultado (art. 13, fracc. III, Código Penal Federal).

Caso paradigmático en México: Miriam Rodríguez

El asesinato de la activista Miriam Rodríguez, previa denuncia pública videograbada contra autoridades y criminales, sentó precedente mediático y judicial para exigir mayor responsabilidad de autoridades cuando las víctimas advierten en video su peligro inminente.

La videograbación “antemortem” de Gabriel Hernández será clave:

  • Como prueba indiciaria robusta sobre móviles, autores y encubridores.
  • Obliga a investigar la posible complicidad, colusión o gravísima omisión.
  • Exige rendición de cuentas de autoridades que, con conocimiento público del riesgo, no protegieron ni investigaron debidamente.

4. Implicaciones de Inacción y Falta de Diligencia

El artículo 21 de la Constitución obliga a autoridades ministeriales a investigar todo hecho delictivo de oficio, más aún si hay señalamientos directos y fehacientes.

La omisión se configura como delito de ejercicio indebido del servicio público (Art. 214-217 CP Federal).

5. Obligación de Investigación Autónoma e Independiente

A la luz de lo expuesto, toca a la Fiscalía General de la República, órganos externos fuera del control de la Fiscalia de Tamaulipas a cargo del indiciados Irving Barrios Mojica y el propio gobernador, iniciar investigaciones autónomas e independientes sobre:

  • La protección indebida del Fiscal Irving Barrios Mojica al capo del Cartel del Golfo.
  • Las omisiones y vínculos que resulten entre el gobernador y el crimen organizado, conforme a la evidencia que se vaya recabando.

6. Responsabilidad por Encubrimiento y Protección a la Delincuencia

Una vez que de manera seria, objetiva e imparcial, actuando con prontitud y diligencia se pueda probar que la ausencia de acción de las autoridades permitió de manera dolosa la consumación de un homicidio y otros delitos graves, esto puede constituir responsabilidad penal y administrativa grave y vincularse incluso al delito de participación por omisión,bajo el entendido de la sabia popular que advierte:e “tanto mata el que mata laa vaca, como el que le detiene la pata”.

7. Conclusión

La prueba videográfica, los expedientes sin movimiento y la proximidad política o personal entre funcionarios y presuntos delincuentes, no prueban por sí mismos conductas criminales, pero sí obligan jurídicamente a abrir y esclarecer investigaciones profundas por encubrimiento, abuso de autoridad y complicidad, bajo estricta imparcialidad y eventual suspensión temporal de los involucrados para garantizar la independencia procesal.

Fuentes legales clave:

  • Código Penal Federal (Art. 208, 209, 214-217, 400)
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas
  • Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFCDO)
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 21)

Esta seria la dinámica en un autentico estado de derecho, garantizado pro gente derecha”.

Con informacion: Medios/Codigo Penal federal/Ley contra la delincuencia organizada/

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