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domingo, 21 de junio de 2026

«TIENE RAZÓN la ONU y… ¿QUÉ DECÍA CUANDO ERA el JEFE?: ATORAN COMISARIO de la NEFASTA y EXTINTA POLICÍA FEDERAL LIGADO a DESAPARICIÓN en 2017″… perfiles como esos arropó Harfuch.


Otra vez el mismo libreto: uniforme, placa… y desapariciones. La Fiscalía General de la República logró vincular a proceso a Raúl Campos Espinoza, ex comisario de la ya difunta —pero nunca bien aclarada— Policía Federal, por su probable participación en desaparición forzada. Sí, esa práctica que durante años se negó, se maquilló o se aventó a “manzanas podridas”.

Campos no era cualquier elemento: era Comisario Jefe de la División de Gendarmería, uno de los escaparates más presumidos del aparato de seguridad federal. Desde ahí, según la investigación, habría participado en la desaparición de una persona en septiembre de 2017. Nada menor.

Un video cuando estaba a cargo del Sexto Regimiento de la División de la Gendarmería,deja ver el contraste entre servidor publico y el hampon que resultó ser.

La captura se concretó en La Piedad, Michoacán, después de que la FGR lograra armar el caso con suficientes datos de prueba —esos que durante años parecían no alcanzar cuando se trataba de mandos altos. Esta vez, el Ministerio Público de la Fiscalía de Derechos Humanos sí convenció al juez, que no solo lo vinculó a proceso, sino que le dictó prisión preventiva oficiosa.

Tres meses para “investigación complementaria”, ampliados, como suele pasar cuando los expedientes empiezan a destapar más de lo que conviene. Porque si algo ha quedado claro es que cambiarle el nombre a las corporaciones no limpia las prácticas: las arrastra.

Tiene razón la ONU ?

Sí: con el calibre de los casos que se están documentando (como el del excomisario de la ex Policía Federal por desaparición forzada), la ONU tiene base jurídica y política para activar el artículo 34.

Qué dice el artículo 34

El artículo 34 de la Convención contra la Desaparición Forzada se activa cuando el Comité recibe información con “indicios bien fundados” de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en un Estado parte. En ese escenario, el Comité puede llevar, con carácter urgente, el tema a la Asamblea General de la ONU a través del Secretario General.

Por qué encaja el caso México

El propio Comité explica que decidió activar el 34 con México a partir de denuncias, acciones urgentes, comunicaciones individuales e informes acumulados desde 2014, no por un solo expediente aislado. Es decir, casos como el de un comisario de Gendarmería imputado por desaparición forzada son piezas de un patrón más amplio donde agentes del Estado participan o permiten estas prácticas.

Sentido político de la decisión

El 34 no es una “ocurrencia” ni una sanción automática, es una alarma máxima: un mensaje de que la situación ya no es un problema de errores individuales, sino un fenómeno estructural que puede escalar al máximo foro político de la ONU. En ese contexto, cada vez que aparece un mando federal procesado por desaparición forzada, la narrativa oficial de “casos aislados” se desmorona y refuerza la lógica de la ONU: esto es sistemático, no accidental.

Con información: ELNORTE/

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