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martes, 23 de junio de 2026

«HAY SESGO de FORMA y FONDO: GOBERNADORA INDEBIDAMENTE FIRMÓ DECRETO para PENSIÓN DORADA de JEFE de POLICÍA CHAPITO… y el documento es una dorada de píldora.


El decreto de pensión no es “un acto de bondad” sino un uso discrecional del poder público que, leído con rigor jurídico, abre varios frentes de sesgo y de posible violación de forma y de fondo, sobre todo si se contrasta con la situación penal y de inteligencia que rodea a Alberto Jorge Contreras Núñez en Estados Unidos.

1. Qué dice, en esencia, el decreto

  • Es una iniciativa de decreto enviada por la gobernadora interina Yeraldine Bonilla Valverde al Congreso de Sinaloa para otorgar pensión por retiro anticipado a Alberto Jorge Contreras Núñez, Comisario General de la Policía de Investigación de la FGE.
  • Se fundamenta en múltiples artículos de la Constitución local, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Fiscalía y los Lineamientos de Pensiones del Personal Policial.
  • En el “Artículo primero” se propone concederle una pensión mensual de 67,477.75 pesos “por retiro anticipado”, reconociendo que habría acreditado su derecho con las “probanza(s) necesarias”.
  • El “Artículo segundo” ordena modificar Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2026 para incorporar la nueva obligación de pago; el transitorio ordena entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Hasta donde la información pública lo indica, el Congreso solo ha dado primera lectura y mantiene el proyecto en análisis, es decir, aún no hay aprobación definitiva.

2. Posibles vicios de forma

a) Uso inflacionario de fundamentos legales

El encabezado cita una cascada de artículos y fracciones, muchos de ellos redundantes o no directamente vinculados al acto específico (pensión individual), lo que sugiere una estrategia de blindaje político más que una técnica legislativa depurada.

  • Un decreto de pensión individual, por su naturaleza de acto concreto y no normativo general, no requiere recurrir a tantos preceptos dispersos de seguridad pública y Fiscalía, sino al régimen de seguridad social aplicable a policías y al procedimiento interno de la FGE y del Ejecutivo.
  • El “exceso de fundamento” puede leerse como un intento de aparentar exhaustividad para encubrir un propósito material distinto: favorecer a un funcionario con serios señalamientos de colusión con el crimen organizado.

Desde la dogmática administrativa, cuando el cúmulo de fundamentos no guarda relación clara y necesaria con el contenido del acto, se configura un vicio de motivación por insuficiencia o incongruencia: se cita mucho, pero no se explica por qué esos artículos conducen al resultado concreto de 67 mil pesos mensuales.

b) Falta de motivación individualizada y test de proporcionalidad

En el “Considerando” se afirma que Contreras Núñez “ha acreditado debidamente su derecho” mediante las probanzas necesarias, pero:

  • No se detalla cuáles son esas probanzas, ni su fecha, ni los dictámenes internos de la Comisión de Pensiones o del órgano técnico de la FGE.
  • No se ofrece una sola línea de motivación individualizada que justifique el monto concreto de 67,477.75 pesos frente al resto de policías en condiciones similares, ni se practica un mínimo test de proporcionalidad respecto del impacto presupuestal.

En términos de derecho administrativo mexicano, la motivación genérica (“acreditó su derecho”) sin exposición de los hechos específicos, tiempos de servicio, tabulador aplicable y razones para romper la regla general de retiro ordinario podría considerarse un vicio de forma por violación a los principios de legalidad y debida fundamentación.

c) Posible invasión del ámbito reglado de la seguridad social

El otorgamiento de prestaciones de seguridad social (pensiones, jubilaciones) suele estar sujeto a reglas generales y procedimientos reglados, no a decisiones ad hoc del Congreso para un solo individuo.

El hecho de que se acuda a un decreto individualizado para otorgar una pensión que, en teoría, debería tramitarse ante el órgano de pensiones correspondiente, sugiere una desviación del cauce ordinario y potencial violación al principio de igualdad frente a otros servidores públicos que no pasan por el Congreso para acceder a beneficios.

Si se llegara a demostrar que otros agentes en condiciones similares no reciben trato equivalente, la forma escogida (decreto legislativo individual) se vuelve un vehículo de privilegio y, por tanto, cuestionable incluso en sede de control constitucional local.

3. Posibles vicios de fondo: desviación de poder y parcialidad

a) Contexto penal y de inteligencia

La controversia no se explica sin el contexto:

Diversas notas señalan que autoridades de Estados Unidos vinculan a Alberto Jorge Contreras Núñez con protección a “Los Chapitos” o con “nexos con el narco”, y que habría sido requerido por la FGR para declarar en calidad de testigo.

El propio enfoque mediático subraya que, mientras enfrenta señalamientos y la presión de la cooperación bilateral en materia de seguridad, el Gobierno de Sinaloa promueve para él una pensión de lujo.

En este marco, el decreto adquiere un tono de blindaje político-económico más que de simple reconocimiento laboral. Desde la dogmática de control de la discrecionalidad, la combinación de:

  1. Contexto de posibles investigaciones por nexos con el crimen.
  2. Beneficio económico extraordinario individual.
  3. Trámite acelerado y de alto rango normativo.

Permite sostener la hipótesis de desviación de poder: la autoridad ejercita una competencia formalmente válida (proponer pensiones, enviar iniciativas) pero con un fin distinto al interés público, favoreciendo a un actor clave con información sensible y vínculos políticos.

b) Riesgo de encubrimiento institucional

Al pensionar anticipadamente a un mando policial señalado en investigaciones internacionales, el Estado local genera efectos jurídicos que pueden interpretarse como encubrimiento:

  • Se le retira del servicio activo con una posición económica holgada, reduciendo los incentivos para colaborar con investigaciones y, a la vez, enviando un mensaje de respaldo institucional frente a los señalamientos externos.
  • La pensión con modificación de presupuesto 2026 lo transforma en acreedor del Estado, incluso si en el futuro se robustecen las acusaciones o se judicializa el caso.

En lenguaje jurídico-penal, el problema no es solo moral; podría explorar‑se como:

  • Posible encubrimiento desde el aparato estatal, en la medida en que la decisión tiene efectos de favorecer a una persona señalada por delitos graves, alterando su situación patrimonial y su disposición frente a la justicia.
  • Uso de recursos públicos en beneficio de un presunto colaborador de organización criminal, lo que, al menos en el plano político, raya en un conflicto con la obligación de cooperación internacional contra el narcotráfico.

c) Choque con principios de cooperación internacional en seguridad

El contexto de cooperación México–Estados Unidos contra organizaciones como el Cártel de Sinaloa impone al Estado mexicano un estándar reforzado de diligencia y coherencia institucional.

  • Mientras agencias estadounidenses lo señalan y lo buscan por vínculos con el narco, el gobierno local no solo no inicia un procedimiento disciplinario, sino que promueve para él un retiro cómodo, con recursos públicos y velo formal de legalidad.
  • Esa disonancia puede interpretarse, en clave de derecho internacional “blando”, como un acto de hostilidad institucional frente a la cooperación bilateral, o como un mensaje de alineamiento político con el actor investigado, más que con los compromisos de seguridad.

En una eventual revisión de responsabilidades administrativas o políticas, esa contradicción podría argumentarse como violación al deber de cuidado reforzado en materia de combate al crimen organizado transnacional.

4. El sesgo pro–socio criminal en la estructura del decreto

a) Lenguaje de reconocimiento, no de prudencia

El decreto no menciona en ningún punto:

  • Que exista alguna investigación abierta, ya sea en México o en el extranjero.
  • Que se hayan ponderado los señalamientos internacionales como factor de prudencia para diferir o condicionar la pensión.

En cambio, utiliza fórmulas de reconocimiento (“ha acreditado debidamente su derecho”, “se estima procedente otorgar”) que, en el contexto, operan como certificaciones políticas de honorabilidad.

Para efectos de narrativa jurídica, eso permite sostener que el Estado de Sinaloa está tomando partido: desoye el ruido penal y, en cambio, convalida y premia la trayectoria del funcionario, enviando un mensaje de confianza y solidaridad hacia alguien señalado por un socio estratégico (Estados Unidos) como partícipe o protector de un grupo criminal.

b) Diseño presupuestal a la medida

La necesidad de modificar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos 2026 para cubrir una pensión individual es reveladora:

  • No se trata de una pensión que “cae” dentro del marco presupuestal ordinario; hay que ajustar la norma financiera para hacerle espacio.[
  • Esa ingeniería presupuestal minuciosa, desplegada para un solo beneficiario, resalta el contraste con la precariedad típica de pensiones de policías rasos y con la falta de ajustes similares cuando se trata de víctimas, viudas o elementos caídos.

En términos de análisis institucional, esto exhibe un sesgo selectivo: el aparato del Estado se dobla, legisla y reordena sus finanzas para blindar a un cuadro clave, mientras la mayoría de servidores públicos no tiene ese lujo.

c) Pensión dorada como mecanismo de silencio

No hay que perder de vista la lógica de incentivos:

  • Un ex mando policial con información sensible recibe una renta mensual de por vida a cambio de salir del foco y no generar ruido dentro de la estructura.
  • Al etiquetar esa renta como “pensión por retiro anticipado”, el mensaje implícito es: “no estás siendo castigado ni investigado, estás siendo recompensado por tu servicio”.

Desde la teoría de la corrupción sistémica, la pensión funciona como mecanismo de contención de riesgos: se compra estabilidad y silencio con recursos públicos, institucionalizando la complicidad. La forma es jurídica; el fondo, político-criminal.

La desviación de conducta de la gobernador se puede estructurar sobre tres ejes:

  • Violaciones de forma:
    • Motivación genérica y no individualizada.
    • Uso inflacionario de fundamentos que no se explican.
    • Desviación del cauce ordinario de pensiones hacia un decreto legislativo individual.
  • Violaciones de fondo:
    • Desviación de poder: competencia ejercida para un fin distinto al interés general, en beneficio de un actor señalado por nexos criminales.
    • Posible encubrimiento institucional al blindar económicamente a una persona bajo sospecha.
    • Tensiones con la cooperación internacional en materia de seguridad.
  • Sesgo político-criminal:
    • Estado que premia a quien es incómodo para un socio estratégico, aun a costa de romper la regla de igualdad entre servidores públicos.
    • Modificación del presupuesto para sostener el privilegio.
    • Pensión dorada como instrumento para asegurar lealtades y silencios.

Aquí hay que subrayar que el problema no es que un policía con años de servicio aspire a una pensión, sino que el Estado decide blindar, con todos sus resortes normativos, justamente a aquel cuyo nombre aparece en expedientes y alertas de seguridad internacional.

Con información: RIO DOCE/

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