Luego de que se conociera la publicación del New York Times, señalando que al menos una decena de funcionarios electos en México —entre ellos gobernadores y miembros del Congreso, muchos de ellos del partido en el poder— se han puesto en contacto para hablar de compartir información sobre otros políticos, según diversas personas, y varios ya han iniciado conversaciones con Estados Unidos, desde las redes se les ha catalogado como traidores a Sheinbaum
Y si, si son “traidores” en el sentido jurídico cuando su conducta encaja en las figuras de violación a la Ley de Seguridad Nacional y, eventualmente, en el delito de traición a la patria del Código Penal Federal, al permitir o colaborar con agentes extranjeros fuera del marco que fija el Título Séptimo ,Capitulo I, Articulo 70 de la reforma del 18 de diciembre de 2020
Que dice el ART.-70
Artículo 70.- Los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con Agentes Extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente Ley y en los lineamientos que para el efecto emita el Consejo. Su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas.
«Los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros, un informe por escrito de las mismas.
Las reuniones que sostengan con los Agentes Extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.«
Qué cambió con la reforma de 18/12/2020
El decreto que se señala adiciona al artículo 6 la definición de “agentes extranjeros” y crea el Título Séptimo “De la cooperación con los gobiernos extranjeros en materia de seguridad que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional”.
Ese Título (arts. 68–76) fija reglas estrictas para la presencia, actuación y supervisión de agentes de seguridad de otros países en México, y obligaciones claras para servidores públicos mexicanos que interactúan con ellos.
Con información: LEY SEGURIDAD NACIONAL/REDES

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