Las reformas al Código de Justicia Militar y el nuevo Código Militar de Procedimientos Penales prefiguran un sistema dictatorial castrense, violan la Constitución y la soberanía popular, engrandecen a las fuerzas militares y hacen vulnerables incluso los recintos legislativos. Todo esto les dijo la madrugada del 29 de abril el senador petista Manuel Bartlett a sus pares del PRI y del PAN cuando se disponían a aprobar sin discusión la minuta proveniente de la Cámara de Diputados. Pero no lo escucharon… y el riesgo está ahí.
“A sí se empieza… y se termina en dictaduras militares; no se juega con las armas”, sentenció desde la tribuna el senador Manuel Bartlett Díaz, del Partido de Trabajo, cuando argumentó contra las reformas al Código de Justicia Militar y el nuevo Código Militar de Procedimientos Penales que autoriza el cateo domiciliario a particulares, a oficinas de gobierno e incluso a los recintos de la Cámara de Diputados y del Senado, aun cuando la Constitución los define como inviolables.
Exsecretario de Gobernación y exgobernador de Puebla, Bartlett intentó infructuosamente, junto con el senador Alejandro Encinas, que se aprobara una “moción suspensiva” a esas reformas aprobadas el 21 de abril en la Cámara de Diputados en medio de un escándalo por la modificación, “en lo oscurito”, del dictamen, que fue avalado sin modificaciones por el Senado el último día de sesiones del periodo ordinario.
La minuta proveniente de la Cámara de Diputados “se aprobó en siete minutos en la comisión, sin dar la oportunidad de hacer un estudio enorme, que requería mínimo semanas, porque toca asuntos muy delicados del país”, expuso Bartlett.
Y advirtió: “Las facultades de los fiscales militares son excesivas. El Código Militar de Procedimientos Penales crea un sistema dictatorial; este dictamen va más allá de la disciplina militar, viola la Constitución, engrandece a las fuerzas militares y viola la soberanía popular”.
Críticas de la ONU
No sólo los senadores del PRD y del PT estuvieron en contra de las reformas a los procedimientos de justicia militar para ajustarlos al nuevo sistema acusatorio oral. Un documento de tres cuartillas de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, dirigido el 27 de abril a los coordinadores parlamentarios y a los presidentes de las comisiones dictaminadoras, advirtió que el proyecto de decreto tenía “aspectos sustantivos” que debían revisarse para evitar mayores violaciones a los derechos humanos.
El documento consultado por Proceso señala los siguientes puntos delicados de estas reformas:
“En aquellos casos en los que se prevean facultades para órganos de naturaleza militar cuyas acciones pudieran afectar a personas e instituciones civiles es conveniente clarificar el ámbito de actuación de las autoridades ministeriales y jurisdiccionales militares. Es importante establecer criterios claros y consistentes que garanticen seguridad jurídica a las partes y el respeto a los derechos humanos, excluyendo la posibilidad de que las autoridades militares pudieran afectar a civiles y que, en caso de ser necesarias y estar autorizadas por el ordenamiento legal, se realicen por medio de las autoridades civiles correspondientes y bajo su dirección y supervisión…
“En relación con las víctimas y ofendidos del delito, sería importante delimitar con mayor precisión sus derechos y participación en el proceso, incluyendo aquellos casos donde la víctima que resiente directamente en sí la conducta punible, no puede ejercer su derecho”.
Explícitamente, la ONU-DH le propuso al Senado “revisar algunos aspectos del proyecto de decreto para que fuesen más acordes con el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo en caso de necesidad o eficacia”, según el documento firmado por Jesús Peña Palacios, representante adjunto del Alto Comisionado.
Sin embargo, las comisiones dictaminadoras hicieron caso omiso de esta advertencia de la ONU. Sin modificar la minuta de la Cámara de Diputados, decidieron aprobar en los últimos minutos del periodo ordinario estas reformas que también autorizan la intercepción de las comunicaciones privadas de civiles, en franca violación al artículo 16 constitucional.
Sin que los senadores del PRI o del PAN aceptaran debatir los puntos polémicos de esta reforma, Bartlett también les cuestionó su apoyo al dictamen: “¿Qué tienen que ver los cateos a domicilios particulares con la disciplina militar? ¿Se dan cuenta de lo que están haciendo? ¿Están autorizando que los propios militares cateen el Senado?”
Al presentar su voto particular, la senadora Dolores Padierna, del PRD, también subrayó que esas modificaciones alientan la impunidad militar porque “al ser sentenciados por un fuero castrense están imposibilitados para ser sancionados por el fuero civil, asegurando con ello una impunidad para los militares que cometan delitos contra civiles”.
El artículo 105 del Código de Justicia Militar no reconoce como víctimas a aquellos ciudadanos que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos.
El artículo 47, por ejemplo, afirma que “las personas menores de 12 años y a los imputados que deseen declarar se les exhortará a que se conduzcan con la verdad”. Es decir, prevé que niños y adolescentes puedan ser testigos en procesos penales militares.
Un informe de la Secretaría de la Defensa Nacional, citado en el voto particular de Padierna, afirma que entre 2007 y 2012 han sido sentenciados por la justicia castrense 3 mil 612 militares. En 87% de los casos fue por “deserción” (mil154): 5% por “insubordinación” (142) y menos de 1% por violaciones a derechos humanos de la población civil (33).
En el mismo voto particular, Padierna señala que “resulta claro que la jurisdicción militar oculta las violaciones a los derechos humanos con acusaciones que aparentemente involucran la disciplina militar, acción que únicamente lleva a perpetuar la impunidad”.
Incluso, en el nuevo Código Militar de Procedimientos Penales restringe la cobertura de periodistas a los futuros juicios orales de integrantes de las Fuerzas Armadas, tal como lo destacó en el debate el senador Marco Antonio Blázquez.
El presidente del Senado, Roberto Gil Zuarth, del PAN, defendió estas reformas señalando que no advertía “un riesgo de que desde la jurisdicción militar y desde la aplicación del Código de Procedimientos Militares pudieran afectarse los derechos humanos de civiles, sobre todo en la fase de la investigación criminal”.
Gil Zuarth, exfuncionario en el gobierno de Felipe Calderón, insistió que “la jurisdicción militar únicamente implica para los delitos oficiales que están determinados en el Código Penal Militar y que nunca debe reñir con la jurisdicción civil”.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña, del PRD, calificó como “preocupante” que “las víctimas apenas sean consideradas, pues sólo se reconocen aquellas que su único derecho es a la reparación del daño, que puede ser monetario, sin considerar la reparación integral”.
El endurecimiento
La reforma al Código de Justicia Militar se aprobó apenas dos días después de que los cinco integrantes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) visitaran el Senado para entregar su segundo informe sobre el ataque a los estudiantes de Ayotzinapa en Iguala, Guerrero, y explícitamente les recomendaran a los legisladores privilegiar los derechos de las víctimas, avanzar en la Ley de Desaparición Forzada y eliminar figuras violatorias a los derechos humanos, como el “arraigo”.
“Un sistema de justicia penal no se puede basar en la confesión de los inculpados, porque es un mecanismo perverso. El Ministerio Público tiene el poder de la libertad y la vida de una persona durante 80 días. Esto aumenta el incentivo de la tortura. Esto es necesario cambiarlo”, afirmó Claudia Paz, del GIEI.
Su colega Carlos Beristáin insistió en que es necesario reformar la legislación para evitar la “victimización secundaria” de aquellas personas que han sido agredidas por agentes del Estado, como policías o militares, y, además, reciben la estigmatización de los medios y del trato de las autoridades que deben investigar estas violaciones.
En contra de estas recomendaciones expresadas por los miembros del GIEI, el Senado aprobó de última hora también reformas a la Ley contra la Delincuencia Organizada que mantienen la figura del arraigo, y “congeló” la Ley de Desaparición Forzada, ante el veto de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República a varios ordenamientos, según confirmó el coordinador de la bancada del PRD, Miguel Barbosa.
Las reformas a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales autoriza también las “operaciones encubiertas” como parte de las investigaciones y establece la posibilidad de que a los agentes encubiertos se les proporcione una nueva identidad, con objeto de garantizar la protección a la vida y la integridad de las personas.
Esta ley también establece reglas para la intervención de las comunicaciones privadas, aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso y para la colaboración e investigación y persecución de los delitos.
En materia de la figura del arraigo, las comisiones modificaron el texto para que en lugar de que el órgano jurisdiccional “dicte el arraigo”, ahora sólo “decrete el arraigo”.
La única reforma en la que se avanzó, con el apoyo de organizaciones de derechos humanos fue la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura.
Esta nueva ley castiga con penas de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días de multa a los funcionarios que cometan el delito de tortura y también penaliza a los servidores públicos que tengan conocimiento de actos de tortura y no los denuncien.
La reforma señala que ninguna persona procesada o sentenciada por tortura podrá beneficiarse de inmunidades, indultos u otras figuras análogas, y establece que el delito de tortura es “imprescriptible”.
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