La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy la prohibición absoluta para que los ciudadanos accedan a información de las bases de datos y registros del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).
El Pleno de la Corte anuló un fragmento del artículo 110 de la Ley General del SNSP, vigente desde mayo de 2019.
Sin embargo, la Corte no tuvo ocho votos para invalidar la totalidad del artículo 110, no obstante que en abril de 2019, sí había anulado, por completo y por unanimidad, un artículo idéntico de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Chihuahua.La única parte del artículo que tuvo mayoría de ocho votos para invalidez es la que decía: "La consulta (de las bases) es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga".
Las bases de datos del SNSP son las de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados, y "las demás necesarias para la operación del Sistema".
Sin embargo, la Corte no invalidó todo el artículo 110, como pidió la CNDH, y quedó vigente la parte que establece: "Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos".
Los Ministros matizaron que las autoridades no podrán aplicar esta reserva absoluta, sino que tendrán que aplicar la Ley General de Transparencia y producir una "prueba de daño" para justificar la negativa de acceso, así como fijar una temporalidad a la reserva.
Nada de esto aparece en la ley, por lo que los funcionarios que resuelvan sobre solicitudes de acceso tendrían que contar con una copia de la sentencia de la Corte al momento de responderlas, o en su defecto, los solicitantes tendrán que invocarla cuando impugnen ante el INAI.
La Ministra Yasmín Esquivel había propuesto avalar el artículo 110, pero luego del rechazo mayoritario, optó por retomar la propuesta de Javier Láynez de eliminar solo la parte final.
Margarita Ríos-Farjat también había opinado en favor de avalar el artículo, pero retractó esa postura en su segunda intervención.
En el caso de Chihuahua, los Ministros no tuvieron problema en eliminar todo el artículo, pero hoy, solo Alfredo Gutiérrez, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara reiteraron esa postura.
"El precepto impugnado permite a los sujetos obligados a considerar toda la información de sus bases de datos o expedientes como reservada, sin que exista, en atención al principio de máxima publicidad, la obligación de justificar dicha limitación", afirmó el Pleno hace un año.
El Pleno de la Corte anuló un fragmento del artículo 110 de la Ley General del SNSP, vigente desde mayo de 2019.
Sin embargo, la Corte no tuvo ocho votos para invalidar la totalidad del artículo 110, no obstante que en abril de 2019, sí había anulado, por completo y por unanimidad, un artículo idéntico de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Chihuahua.La única parte del artículo que tuvo mayoría de ocho votos para invalidez es la que decía: "La consulta (de las bases) es exclusiva de las instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga".
Las bases de datos del SNSP son las de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados, y "las demás necesarias para la operación del Sistema".
Sin embargo, la Corte no invalidó todo el artículo 110, como pidió la CNDH, y quedó vigente la parte que establece: "Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos".
Los Ministros matizaron que las autoridades no podrán aplicar esta reserva absoluta, sino que tendrán que aplicar la Ley General de Transparencia y producir una "prueba de daño" para justificar la negativa de acceso, así como fijar una temporalidad a la reserva.
Nada de esto aparece en la ley, por lo que los funcionarios que resuelvan sobre solicitudes de acceso tendrían que contar con una copia de la sentencia de la Corte al momento de responderlas, o en su defecto, los solicitantes tendrán que invocarla cuando impugnen ante el INAI.
La Ministra Yasmín Esquivel había propuesto avalar el artículo 110, pero luego del rechazo mayoritario, optó por retomar la propuesta de Javier Láynez de eliminar solo la parte final.
Margarita Ríos-Farjat también había opinado en favor de avalar el artículo, pero retractó esa postura en su segunda intervención.
En el caso de Chihuahua, los Ministros no tuvieron problema en eliminar todo el artículo, pero hoy, solo Alfredo Gutiérrez, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara reiteraron esa postura.
"El precepto impugnado permite a los sujetos obligados a considerar toda la información de sus bases de datos o expedientes como reservada, sin que exista, en atención al principio de máxima publicidad, la obligación de justificar dicha limitación", afirmó el Pleno hace un año.
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