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jueves, 11 de mayo de 2023

"AVISENLE a AMERICO": LA SUPREMA CORTE ORDENO ABRIR el CASO SAN FERNANDO que IMPLICA a su SUBSECRETARIO del GOBIERNO "AYUDANDO ZETAS" a ENTERRAR CADAVERES...la esperanza nació muerta.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tiene la facultad de resolver sobre violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad para poder definir la entrega de información, por lo que avaló la orden de ese órgano autónomo para abrir el expediente del caso San Fernando, Tamaulipas.

La orden podría tener repercusiones en Tamaulipas,dado que en la fecha de los hechos, Tomas Gloria Requena,ex-alcalde señalado de prestar colaboración a Zetas,es hoy el Subsecretario General del Gobierno de Americo Villarreal del partido Morena,quien por testimonios asentados ante la entonces Procuraduría General de la Republica (PGR),se sabe de su participación en la barbarie, por lo que abrir los archivos podria "enlodar aun mas al funcionario de  primer orden del gobierno cuarta".
Al resolver una controversia constitucional presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el INAI, la Primera Sala de la Corte también resolvió que el Instituto no invadió la competencias de la CNDH al ordenar a ese órgano autónomo la entrega del expediente relativo a la fosas de San Fernando, Tamaulipas.
Por lo anterior, la Corte determinó que el INAI es la autoridad competente para resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de la negativa de información por parte de cualquier instancia de gobierno, incluso de los órganos autónomos, cuando se trate de expedientes relacionados con violaciones graves a los derechos humanos.

QUE MEDICO TRAICIONANDO EL JURAMENTO HIPOCRATICO ENFERMA A SU PACIENTE TAMAULIPAS:


El caso se deriva de una resolución emitida por el INAI en la que ese órgano autónomo le ordenó a la CNDH proporcionar la versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo de decenas de fosas clandestinas localizadas en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, con el argumento de que se trataba de una investigación sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

En abril del 2011 fueron localizadas en San Fernando, Tamaulipas, 193 personas enterradas en fosas clandestinas, la mayoría de ellas secuestradas cuando viajaban en autobús por las carreteras que atraviesan ese municipio.

Tras la orden del INAI, la CNDH bajo el mando de Rosario Piedra Ibarra presentó una controversia constitucional para no cumplir con la citada resolución, argumentando que el instituto de la transparencia se atribuyó competencias de manera indebida para poder decidir que se habían cometido violaciones graves a los derechos humanos.

De acuerdo con la CNDH, definir la existencia de violaciones graves a los derechos humanos es una facultad que le corresponde a la propia comisión y no al INAI, por lo que se dio una invasión de competencias.

Ministros echan abajo argumentos de la CNDH

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Corte explicó que inicialmente la CNDH era la autoridad competente para analizar la solicitud de información sobre el caso San Fernando y resolver si esta contiene información sobre violaciones graves a derechos humanos.

Sin embargo, ante la negativa de otorgar esa información por parte de la CNDH y conforme al texto constitucional, el INAI es la autoridad competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la negativa de entregar el acceso al expediente.

Por lo tanto, es el INAI quien debe analizar si fue correcta o incorrecta la negativa de entregar la información y resolver sobre las violaciones graves a derechos humanos de un expediente, aunque sea de forma preliminar, con el propósito de abrir el expediente de un caso.

De acuerdo con el fallo, las facultades de la CNDH para investigar y en su caso calificar si determinados hechos constituyen o no graves violaciones a los derechos humanos, dicha facultad está vinculada a su actuación para garantizar la protección a los derechos humanos y emitir recomendaciones en la materia.

Por lo anterior, esa competencia de la CNDH no impide al INAI hacer análisis sobre violaciones a derechos humanos para poder ejercer sus atribuciones constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

“Pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que solo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados, implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el INAI de determinar de manera preliminar —y para estrictos efectos de acceso a la información— la existencia o no de esas violaciones”, señala el fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte.

Para los cuatro ministros de la SCJN que votaron por dicha sentencia, resolver que el INAI no tenía dicha facultad hubiera tornado “ilusorio” el mecanismo administrativo previsto por el Poder Legislativo para que los ciudadanos puedan solicitar información a una entidad pública.

De esta forma, la Corte concluyó que el INAI actuó dentro de sus facultades al ordenar a la CNDH la entrega del expediente del caso San Fernando, argumentando violaciones graves a los derechos humanos, por lo que avaló su petición a la comisión.

Con informacion: Aristegui/



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