El 24 de febrero de 2015 en la ciudad de Tampico Tamaulipas, siendo aproximadamente las 7:00 horas, el ingeniero Francisco Herrera Rivera salió de su domicilio para dirigirse a su lugar de trabajo, transitaba en una camioneta tipo jeep Cherokee. En la parada de un semáforo fue interceptado por 2 vehículos compactos, de donde descendieron cuatros sujetos que lo forzaron a bajar de su camioneta con lujo de violencia, subiéndolo a uno de los vehículos, privándolo de su libertad. Desde ese momento se desconoce su paradero.
La historia completa que apunta a criminales en el Ejercito Mexicano que combatía y combate criminales con mas crímenes.
Al intentar saber que Francisco no había llegado a su trabajo sus familiares intentaron comunicarse con él tras varios intentos y sin obtener respuesta utilizó el sistema de Geoposicionamiento Satelital (GPS) de la aplicación móvil Skype para localizarlo; mostrando dicha aplicación la ubicación del teléfono móvil de Francisco en el interior del 15° Quinceavo Batallón de Infantería, de la Secretaría de la Defensa Nacional, con sede en Tampico Tamaulipas.
Enterados de lo anterior, los familiares acuden al Quinceavo Batallón de Infantería para solicitar información sobre Francisco, donde fueron atendidos por un General a cargo del Batallón a quien se le mostró la ubicación GPS de Francisco, y éste únicamente dio la orden para que dos de sus elementos revisaran los patios de dicho batallón, sin permitirle a la familia revisar otras áreas, comprometiéndose que ante cualquier información les mantendría al tanto, por lo que la familia de Francisco acudió a presentar su denuncia ante la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas.
El 1 de marzo, la familia de Francisco es convocada al 15 Batallón de Infantería, en donde, bajo el argumento de apoyar la investigación, son entrevistados por elementos de la Policía Ministerial Militar. Las autoridades militares se comprometieron a informarles sobre cualquier avance sin que ello ocurriera. A la fecha la SEDENA niega haber iniciado una investigación ministerial por la desaparición de Francisco.
La familia se percató de que los hechos del 24 de febrero de 2015 fueron grabados por cámaras del Centro Comando y Control ALMATAM (C4) donde se logró captar a los vehículos de los que descendieron los sujetos que privaron de la libertad a Francisco antes mencionados, así como también se observa que uno de los sujetos aborda la camioneta propiedad de Francisco, tomando camino hacia una gasolinera. Cuando los familiares de Francisco acuden a las oficinas de Centro de Comando y Control ALMATAM (C4), el personal les indica que los mismos videos ya habían sido solicitados por elementos de SEDENA y que ya tenían los avances.
Al advertir que los vehículos realizan movimientos en la gasolinera, la familia acude a dicho establecimiento a solicitar los videos, sin embargo, la dueña les refiere que los videos ya se los habían llevado los soldados, por lo que solicitaron al Ministerio Público que requiriera los videos, y al hacerlo recibe por respuesta la imposibilidad de entregar dicho material, toda vez que personal de SEDENA había recopilado los videos, sin guardar copia de los mismos.
En noviembre de 2015 los hermanos de Francisco acudieron a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR a continuar con el seguimiento del expediente que se abrió respecto a la desaparición de Francisco Herrera, sin embargo en dicha instancia se les señaló que su función se limitaría a llevar a cabo acciones de búsqueda. Sin embargo de la información recabada advirtieron que a cuatro días de la desaparición de Francisco, su teléfono capto señales en la base militar número 1 en Naucalpan, Estado de México.
Al seguir investigando, un soldado dijo a los familiares que los vehículos involucrados en la desaparición de Francisco se encontraba en el “corralón”, porque había sido asegurado por elementos de SEDENA y finalmente puesto a disposición de la Procuraduría General de la República. Al hacerlo del concomimiento del ministerio público , este se limita a inspeccionar los vehículos y concluir que no tienen información que ayude al caso.
En septiembre de 2015, la familia recibió una llamada del personal de la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas donde lograron encontrar la camioneta propiedad de Francisco. La camioneta fue puesta a disposición de la PGR en Tamaulipas, por estar relacionada con un enfrentamiento contra la Delincuencia Organizada, donde al culminar el enfrentamiento habían encontrado el vehículo abandonado. Al corroborar la información, el ministerio público encontró contradicciones en dicha información, incluso advirtió que la Camioneta de Francisco estuvo todo el tiempo bajo resguardo de elementos de SEDENA.
Ante el total cúmulo de elementos, Idheas solicitó a la Agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la investigación, atrajera la investigación del fuero común pues al advertir la posible participación de elementos de SEDENA es competencia de la federación, petición que fue negada.
Ante dicha negación, en marzo de 2017 Idheas interpuso una demanda de amparo contra la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas por:
• La omisión de llevar a cabo una investigación i) diligente; ii) exhaustiva; iii) imparcial ; iv) seria y efectiva, tendiente a lograr la localización de Francisco Herrera Rivera;
• La negativa de las Autoridades Responsables de atraer la indagatoria radicada en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas.
Durante el litigio referido, la Fiscalía acordó atraer la investigación del fuero común, no obstante, el amparo continuó por lo que hace a la falta de debida investigación. El 29 de septiembre de 2017, el juez de distrito emitió una resolución favorable ordenando a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR fijara como principal línea de investigación la de desaparición forzada cometida por Fuerzas Armadas.
Además, el juzgador ordenó a la Agente de Ministerio público llevar a cabo una investigación científica, metódica y sistemática que propicie el esclarecimiento de los hechos investigados para conocer la verdad, establecer responsabilidades y propiciar la reparación del daño, señalando además una serie de diligencias para la labor de investigación:
“El desconcomiento del paradero de Francisco Herrera Rivera y el esclarecimiento de los hechos que llevaron a su desaparición implican una investigación científica, entendiéndose como un procedimiento de reflexión, control y crítica para obtener nuevos hechos, datos y relaciones.
Ello conlleva a que deban existir hipótesis de investigación a partir de las cuales se puedan ir compilando elementos probatorios de manera metódica y sistemática que propicien el esclarecimiento de los hechos investigados para conocer la verdad, establecer responabilidades y propiciar la reparación del daño.
De lo contrario, si la autoridad ministerial únicamente recaba la información de manera aleatoria y sin tener hipótesis en virtud de la cual se giren sus investigaciones y los aportes probatorios, ello no permite obtener elementos de convicción que acerquen a la verdad, finquen responsabilidadde y conduzcan a la ubicación de Francisco Herrera Rivera, lo que significa una falta de organización en la averiguación previa violatoria el artículo 20 constitucional, en la parte relativa al derecho de las víctimas.
En virtud de lo anterior, se considera necesario que la agente del Ministerio Público de la Federación se encuentre en aptitud de trazar una secuencia histórica de los hechos, partiendo de las ubicaciones registradas de los números teléfonicos de Francisco Herrera desde el día de los hechos y en los días posteriores, lo que permitirá vertebrar una secuencia histórica que conduzca al esclarecimiento de la verdad y la ubicación del desaparecido.
Por ello, para poder tener una investigación vertebrada que supere el déficit de constitucionalidad relacionado con los artículos 20 y 21 del máximo ordenamiento, el Ministerio Público debe ordenar una pericial en materia de criminalísitica que le permita establecer la forma en que sucedieron los eventos y recrear un itinerario aproximado de los lugares en los que se ubicaron los teléfonos de Francisco Herrera y con base en ello, precisar líneas de invstigación que le hagan solicitar información relacionada con los lugares en que se ubicó al desaparecido a efecto de dilucidar un elenco de posibles sospechosos.
Una vez que esta sentencia adquiera firmeza, la agente del Ministerio Público Federal deberá:
-Ordene una prueba pericial en materia de criminalística a efecto de que el perito especialista trace una línea secuencial de las posibles ubicaciones de los teléfonos de Francisco Herrera Rivera durante el día de los hechos investigados y posteriores.
-Establezca que una vez que tenga el dictamen de la pericial ordenada y se cuente con las direcciones específicas en las que se registraron las últimas ubicaciones de los números telefónicos, ordene la emisión de un nuevo acuerdo en el que señale que esas son las últimas direcciones en las que probablemente estuvo el desaparecido y de ser posible, las va a relacionar con el domicilio que ocupe alguna dependencia de gobierno o particular.
-Establezca que con base en las direcciones obtenidas, va a girar los oficios correspondientes solicitando la información a la dependencia correspondiente, en la inteligencia de que la información que sea proporcionada podrá ser solicitada de manera codificada o mediante clave, a efecto de no comprometer el sigilo de esa información, lo anterior con el objetivo de que una vez que esa información sea desglozada en la averiguación previa, únicamente pueda ser interpretada por la agente del Ministerio Público, dada la publicidad de la indagatoria que adquirió y evitar con ello que los posibles sospechosos puedan evadirse de la acción de la justicia, para lo cual la autoridad investigadora podrá valerse de las medidas que estime convenientes.
La Fiscalía se inconformo con la sentencia al considerar que el juez estaba interfiriendo en sus facultades, pero el 11 de enero de 2018 un tribunal colegiado confirmó la validez del fallo del juez de distrito y ordenó que la PGR reformulara su investigación y definiera posibles hipótesis sobre los responsables del delito.
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