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domingo, 10 de noviembre de 2019

DONDE le FIRMAMOS ?: CHECATE el DATO que DICE lo que NECESITAS para REVOCARLE el MANDATO a un "PRESIDENTE IN-UTIL"...que fabrica problemas con soluciones llenas de buenas intenciones.

La revocación de mandato, junto con las consultas populares, recibieron este martes la aprobación de la Cámara de Diputados, por lo que el dictamen que contiene reformas y adiciones en esta materia pasó a los congresos de los estados.
Al tratarse de una reforma constitucional, la mitad más uno de las legislaturas estatales, es decir 17, deben de aprobar la modificación para que entre en vigor.
Pero, ¿qué es necesario para activar este recurso? De acuerdo con lo aprobado por los diputados y senadores este es el camino que se debería seguir:
-La solicitud de la revocación de mandato solo podrá ser hecha por la ciudadanía.
-Para que este proceso sea válido, este debe contar con la firma de 3 por ciento de la lista nominal del Instituto Nacional Electoral (INE) de ese momento.
-Hasta octubre de este año, esa cifra se ubica en 90 millones 132 mil 250 electores, por lo que el 3 por ciento equivaldría a 2 millones 700 mil electores.
-El dictamen también puntualiza que el requisito de 3 por ciento de la lista nominal de electores debe ser cumplido por 17 de las 32 entidades federativas del país.
-La revocación de mandato se podrá pedir durante los tres meses siguientes al término del tercer año del Gobierno del presidente que, en este caso, sería de diciembre de 2021 a febrero de 2022.
-Este recurso solo podrá ser pedido en una ocasión.
-Los ciudadanos que busquen activar el recurso podrán hacer la recopilación de firmas durante el mes previo a la fecha prevista en el dictamen. Es decir, no tendrán que esperar a que sea diciembre de 2021 para buscar los más de 2 millones de firmas.
-El dictamen marca que la solicitud de firmas se podrá hacer entre noviembre y el 15 de diciembre de 2021.
-De obtener el apoyo necesario, la revocación se realizaría en marzo de 2022.
-La revocación no podrá coincidir con las jornadas electorales federales o locales.
-Para que el proceso sea válido, este debe contar con la participación de 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal. Con base en los números de octubre de 2019, este porcentaje equivaldría a aproximadamente 36 millones de electores.
-Todo el proceso estará en manos del Instituto Nacional Electoral.
-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el órgano encargado de emitir la declaratoria de revocación así como de resolver las impugnaciones en su contra.
-En caso de que el presidente en turno reciba la revocación de mandato, quien ocupe la Presidencia del Congreso de la Unión asume de manera interina el mandato.
-Actualmente, la panista Laura Rojas es la presidenta de la Cámara de Diputados y, por ende, del Congreso.
-El Poder Legislativo deberá nombrar un nuevo presidente dentro de los 30 días siguientes. Esta persona concluiría el periodo de Gobierno restante, que en el caso de este sexenio concluye el 30 de septiembre de 2024 .

Fuente.-

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